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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Martes, 04 de julio de 2000 Pág. 10.416

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acta de la comisión paritaria del convenio colectivo del sector de hostelería.

Visto el acta de la comisión paritaria sobre interpretación del artículo 30, «Personal con derecho a manutención y/o alojamiento», del convenio colectivo del sector de hostelería, con nº de código 3600765, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 24-5-2000, suscrita en fecha 23-5-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 26 de mayo de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Acta.

En Vigo, 23 de mayo de 2000, siendo las 17 horas, se reúnen las personas que más abajo se relacionan, en su condición de miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo de hostelería de la provincia de Pontevedra, para tratar el siguiente Orden del día.

Único: interpretación del artículo 30 «Personal con derecho a manutención y/o alojamiento».

Reunida la comisión paritaria ante las diferencias de interpretación del artículo 30 del convenio, esta comisión paritaria acuerda aclarar lo siguiente.

Toda persona que a 31-12-1997, tenga en su nómina el derecho reconocido a una manutención y/o alojamiento, seguirá manteniendo este derecho en iguales condiciones que estuvo hasta entonces, sin variación alguna, mientras continúe en esta empresa.

Y no habiendo más asuntos a tratar, se levanta la sesión siendo las 17.30 horas del todo o cual los asistentes lo firman en prueba de conformidad.

Asistentes:

José Manuel Barbosa Suárez, en representación de Asehospo.

Carlos Rodríguez Cerdeira, en representación de Feprohos.

J. Carlos Fernández Romero, en representación de Salas de Fiestas.

Santiago Martín Iglesias, en representación de CC.OO.

José A. Boullosa Gómez, en representación de UGT.