Vista el acta de la revisión salarial para el año 1999, del convenio colectivo del sector de almacenistas de madera, con nº de código 3600085, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día
23-5-2000, suscrita por la comisión paritaria del convenio, en fecha 15-5-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artóiculo 9 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 25 de mayo de 2000.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo del sector de almacenistas de madera de la provincia de Pontevedra
Asistentes:
Representación sindical:
Marcos González Oliveira (CC.OO.).
Xosé Xoán Melón (CIG).
Ramón Carrera Molares (UGT).
Representación empresarial:
Antonio González González.
Enrique Comesaña.
Antonio Pedreira Cadaval.
Secretaria de actas:
Ana Mª Martín Herrero.
En Vigo, en los locales de la Confederación de Empresarios de Pontevedra, siendo las dieciséis treinta horas del día 15 de mayo de 2000, se reúne la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de almacenistas de madera de la provincia de Pontevedra, al objeto de aplicar la cláusula de revisión salarial establecida en el artículo 9 del convenio.
El IPC a 31 de diciembre de 1999 registró un incremento respecto del 31 de diciembre de 1998 del 2,9%, por lo que, en aplicación del artículo 9 del convenio, debe efectuarse una revisión salarial en el exceso sobre el 2,6%, es decir, del 0,3%. Dicha revisión se efectuará con efectos de 1 de enero de 1999, de acuerdo con la tabla siguiente:
Tabla salarial 1999
Categorías Salario/mes
* Personal administrativo
Jefe administrativo 148.486 Oficial de 1ª 130.450 Oficial de 2ª 122.174 Auxiliar, telefonista y mecanógrafo/a 108.286
* Viajante
Viajantes corredores de plaza 122.174
* Personal en general
Encargado 127.058 Aserrador de 1ª 122.174 Aserrador de 2ª 113.014 Aserrador de sierra circular 112.414 Dependientes 110.535 Peón especialista 110.535 Carretero mozo 109.402 Peón 106.711
Nota: los chóferes percibirán el salario correspondiente a las categorías de oficiales de primera o segunda, de acuerdo con su carnet de conducir.