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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Lunes, 26 de junio de 2000 Pág. 9.968

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 11 de mayo de 2000, por la que se aprueba el cambio de dominio de las bateas Arroás número 2, Moaña número 2 y Rouco Ríos número 4.

Vistos los expedientes instruidos a efectos de transmisión de las bateas Arroás nº 2, Moaña nº 2 y Rouco Ríos nº 4, y de las concesiones administrativas que los amparan, resulta:

a) Antecedentes de hecho.

Primero.-Mediante escrito de fecha 3-2-2000, Mariscos Antepazo, S.L. solicitó autorización para la transmisión de las concesiones de las bateas Arroas número 2, Moaña nº 2 y Rouco Ríos nº 4.

Segundo.-Los informes del Servicio de Protección de Recursos sobre las características de la batea y del Servicio Técnico Jurídico sobre la tramitación del expediente son favorables.

b) Fundamentos jurídicos.

Primero.-Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, y con Orden de 14 de junio de 1999, de delegación de competencias en los delegados territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Segundo.-El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el servicio de recursos marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, tuve a bien dictar la siguiente resolución:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de Mª Jesús Miranda Álvarez (DNI 35.296.062-D), de la concesión administrativa de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Arroás nº 2.

Ubicación:

Lugar: Cangas D, cuadrícula 38.

Especies autorizadas: mejillón (M. galloprovincialis).

Título habilitante:

Orden de otorgamiento: 2-4-1958 (BOE nº 96).

Remate de la vigencia: 22-4-2003.

Actual titular: Mariscos Antepazo, S.L. (CIF B-36.033.074).

Nuevo titular: Mª Jesús Miranda Álvarez (DNI 35.296.062-D).

Identificación:

Tipo: batea.

Nome: Moaña nº 2.

Ubicación:

Lugar: Cangas C, cuadrícula 13.

Especies autorizadas: mejillón (M. galloprovincialis).

Título habilitante:

Orden de otorgamiento: 29-9-1967 (BOE nº 244).

Remate de la vigencia: 12-10-2007.

Actual titular: Mariscos Antepazo, S.L. (CIF B-36.033.074).

Nuevo titular: Mª Jesús Miranda Álvarez (DNI 35.296.062-D).

Identificación:

Tipo: batea.

Nome: Rouco Ríos nº 4.

Ubicación:

Lugar: Cangas G, cuadrícula 16.

Especies autorizadas: mejillón (M. galloprovincialis).

Título habilitante:

Orden de otorgamiento: 23-4-1964 (BOE nº 244).

Remate de la vigencia: 27-5-2004.

Actual titular: Mariscos Antepazo, S.L. (CIF B-36.033.074).

Nuevo titular: Mª Jesús Miranda Álvarez (DNI 35.296.062-D).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-El actual titular deberá presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda.-Transcurrido el plazo indicado en condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera.-El nuevo titular de la concesión queda subrogado en los derechos y obligaciones del anterior, desde el momento de formalización de compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 11 de mayo de 2000.

P.D. (Orden 14-6-1999, DOG nº 120, del 24 de junio)

Rosa Mª Quintana Carballo

Delegada territorial de Vigo