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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Viernes, 23 de junio de 2000 Pág. 9.869

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Grupo de Empresas Álvarez, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Grupo de Empresas Álvarez, S.A., con nº de código 3600702, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 4-5-2000, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité intercentros, en fecha 28-4-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 12 de mayo de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa

Grupo de Empresas Álvarez, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio es de aplicación a Vidrios Automáticos del Nororeste, S.A. y Grupo de Empresas Álvarez, S.A., en los centros de trabajo de Cabral-Cerámica, Pontesa, Moahsa, Povisa y Delegaciones.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Este convenio regula las condiciones laborales de los trabajadores que prestan sus servicios en los centros de trabajo determinados en el artículo anterior, que actualmente componen su plantilla, así como el que pueda ingresar durante su vigencia, quedando exceptuados del mismo los directivos, entendiéndose como tales a partir de jefe de fábrica o equivalente,

y que sean excluidos expresamente por la dirección de la empresa.

Artículo 3º.-Ámbito temporal y denuncia.

Este convenio entrará en vigor el día uno de enero de mil novecientos noventa y nueve, y finalizará el treinta y uno de diciembre del año dos mil.

Transcurrido el plazo de su vigencia, si no fuese denunciado con un preaviso de cuarenta y cinco días naturales de antelación a su vencimiento, se considerará prorrogado por períodos anuales, en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 4º.-Cuestiones generales.

La organización del trabajo es competencia y responsabilidad de la dirección, a la que corresponden todas las facultades reconocidas en el ordenamiento jurídico vigente, para ordenarla y establecerla de la forma más eficaz y técnicamente adecuada.

La participación de los trabajadores en la organización del trabajo será la derivada de la legislación de carácter general y la que específicamente se haga constar en este convenio.

Artículo 5º.-Concepto de prima, asignación y modificación de tiempos y rendimientos.

a) Concepto de prima.

La prima consiste en una participación del trabajador en los beneficios que se obtienen por el aumento de la productividad. La dirección estimulará las mejoras de rendimiento de los trabajadores manteniendo, salvo acuerdo de las partes, el actual sistema de primas basado en los siguientes principios:

1. La dirección aporta técnica, organización y medios de trabajo, y el trabajador aporta su capacidad profesional.

2. La prima constituye un incremento sobre el salario normal que se deriva necesariamente de un incremento sobre el rendimiento que corresponde a una actividad normal. Cualquiera que sea el método empleado para la asignación de los tiempos, se entenderá como actividad normal la equivalente a 60 en la escala Bedaux.

3. Cuando se produzca un cese en la actividad sometida a prima, por causa no imputable a la empresa, sin que tenga lugar un cambio de puesto de trabajo, no se tendrá derecho a percibir prima. Si se produce un cambio a puesto de trabajo no medido, se conservará como prima el valor de la consolidada. Si el nuevo puesto de trabajo estuviera sometido a prima, una vez superado el período de adaptación, se tendrá derecho a percibir la derivada del rendimiento del trabajador.

b) Asignación y modificación de tiempos y rendimientos.

Los tiempos y rendimientos se determinarán por los procedimientos de cronometraje y/o valoración empleados por los servicios técnicos de la empresa, utilizando cualesquiera de las metodologías técnicamente habituales y reconocidas (MTM o cualquier sistema de tiempos predeterminados, Bedaux, etc.).

Los tiempos y rendimientos podrán ser revisados por alguna de las causas siguientes:

1. Modificación de las instalaciones (mejora de medios).

2. Revisión de procesos (mejora de técnica).

3. Cambio de régimen de trabajo (mejora de organización).

4. Error demostrado en la estimación de tiempos.

Cuando por modificación de métodos o cualquier razón establecida en el sistema de mediciones se modifiquen los valores, y exista discrepancia sobre ellos, serán sometidos en el plazo máximo de siete días laborables a la comisión de ritmos y tiempos, que en caso de desacuerdo se someterá al siguiente procedimiento:

1. Por acuerdo se designará un técnico, experto en la materia, cuyo dictamen será vinculante.

2. En caso de desacuerdo en la designación del técnico referido en el párrafo anterior, cada parte designará tres técnicos, expertos en la materia (excluyendo aquellos pertenecientes a sindicatos o asociaciones empresariales). La elección del técnico de entre todos ellos, que realizará el trabajo, se llevará a cabo por el método de insaculación y su dictamen será vinculante.

3. El técnico externo designado se comprometerá, en el momento de serle encargado el trabajo, a realizarlo en un tiempo máximo de un mes y presentar el preceptivo informe a la comisión. De no ser así, la comisión procederá de forma inmediata a la elección de otro técnico que se comprometa al cumplimiento del referido plazo de ejecución del trabajo, entre los designados por las partes y por el método especificado en el párrafo anterior.

En caso de desacuerdo el valor medido no entrará en vigor hasta tanto no esté aprobado o resuelto por el tercero de forma vinculante.

Artículo 6º.-Jornada.

a) Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo, en todos los centros y para todo el personal de Grupo de Empresas Álvarez, S.A., será de treinta y siete horas efectivas semanales de trabajo para el año 2000, salvo para el personal de doble y triple turno que mantendrá su actual régimen horario.

El personal de jornada normal cumplirá su horario de lunes a viernes.

Se establece una reducción de 8 horas al año.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. En los puestos de trabajo cronometrados, el tiempo necesario para cubrir la hoja de trabajo y realizar la limpieza de puesto se entenderá jornada efectiva, y será determinado por los servicios técnicos de la empresa.

Cada año, dirección y comité negociarán el correspondiente calendario laboral.

Se establece para el año 2001 una jornada efectiva de 36 horas semanales.

b) Distribución irregular de la jornada.

Al objeto de atender a períodos punta de carga de trabajo, sin tener que recurrir a la realización y pago de horas extraordinarias, las partes acuerdan la creación de una bolsa de horas de trabajo de hasta un máximo de 100 horas por persona y año.

La utilización de la mencionada bolsa de horas de trabajo se regirá por las siguientes reglas:

1. El comité de empresa será informado inexcusablemente, con una antelación mínima de diez días a la aplicación de la distribución irregular de la jornada.

2. La empresa podrá aumentar la jornada diaria normal, en un máximo de tres horas diarias adicionales, de lunes a viernes. Compensándose hora por hora.

3. En caso de realización de horas en sábado, el máximo de horas a realizar se establece en ocho horas/día. En este caso, se incluirán en la bolsa de horas a compensar con descansos, 2 horas por cada hora trabajada.

4. Las horas acumuladas se disfrutarán en los seis meses posteriores a su realización, y en fecha a acordar entre las partes.

5. La aplicación de la distribución irregular de jornada nunca podrá llevarse a cabo para suplir errores de planificación o producción achacables a la empresa.

6. Siempre y cuando se cumplan los requisitos especificados en los apartados anteriores, la prestación de servicios en aplicación de la bolsa individual de horas será de carácter obligatorio.

Se establece la bolsa de trabajo para el año 2001, en 150 horas/persona/año.

Artículo 7º.-Saturación de la jornada.

Dado que el trabajador debe prestar servicio durante todo la jornada laboral, la dirección tiene la obligación de procurarle tarea para la saturación de la misma y el personal la obligación de admitirla con labores propias de su oficio, si las hubiere o en su defecto, con otras distintas, sin menoscabo de su categoría profesional.

Todo el personal viene obligado a no producir paradas voluntarias aún estando sometido a prima, aunque su rendimiento se mantenga por encima del mínimo.

Artículo 8º.-Horas extras.

Queda prohibida la realización de horas extraordinarias con carácter general, salvo las estructurales obligatorias y aquéllas a las que se refiere el número 3 del artículo 35 del Estatuto de los trabajadores.

Se establece una tabla de valores fijos para la hora extraordinaria que se adjunta en el anexo.

Artículo 9º.-Vacaciones.

Todo el personal sujeto a este convenio, tendrá derecho al disfrute de vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Las vacaciones tendrán una duración de 30 días naturales para todo el personal, cualquiera que sea su calificación profesional.

b) Con independencia de las vacaciones propiamente dichas, los días 24 y 31 de diciembre se consideran no laborables, siendo su retribución como la correspondiente a vacaciones. Si tales días coincidiesen con no laborables se trasladará su disfrute a los días laborales anteriores. Para los trabajadores a turno en máquinas automáticas en Vanosa se establece lo siguiente:

Se traslada el disfrute con carácter general de los días 24 y 31 de diciembre, a los días 25 de diciembre y 1 de enero, teniendo en cuenta el íntimo significado de los días 24 y 31, el trabajo se interrumpirá a las 8 de la tarde reanudándose a las 6 de la mañana de los días 26 de diciembre y 2 de enero.

Las jornadas de los días 24 y 31 de diciembre, se retribuirán como horas extraordinarias. El personal del 2º turno de (14 a 22 horas) cobrará como extraordinaria la jornada completa. Estas condiciones se hacen extensivas a todo el personal de Grupo de Empresas Álvarez, S.A. y Vidrios Automáticos del Noroeste, S.A., que preste sus servicios en dichas fechas.

c) Se establece como período vacacional los meses de julio, agosto y septiembre, sin perjuicio de lo que se pacte con los distintos comités de centro de trabajo, pero siempre dentro del período vacacional antes indicado, si bien se admitirán acuerdos individuales para que el disfrute pueda ser llevado a efectos fuera de los períodos indicados anteriormente.

Durante el período vacacional todo el personal de doble turno tendrá jornada intensiva.

Dentro del período vacacional, en los centros que por imperativos de tipo técnico se vean obligados a cerrar sus instalaciones, quedaría a discutir entre la dirección y los distintos comités de centro la posibilidad de pasar al personal de doble turno a jornada intensiva dentro de los tres meses de vacaciones.

d) Formará parte del cómputo para el cálculo de los emolumentos a percibir en vacaciones: el salario convenio, antigüedad, ayuda social, plus de transporte, premio ad personam y los promedios de prima, pluses (nocturnidad, tóxicos y calorías) y bonificación festivos percibidos en el trimestre efectivamente trabajado, anterior a la fecha en que se comience su disfrute.

Artículo 10º.-Licencias y permisos.

1. El trabajador, previo aviso si fuera posible, y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 3 días en caso de nacimiento de un hijo, salvo imposibilidad debidamente acreditada de no haber podido realizar la inscripción del hijo en el Registro Civil, en cuyo caso el permiso se ampliará a 4 días.

c) En caso de enfermedad, siempre y cuando por el médico correspondiente se acredite necesidad de asistencia personal u operación con internamiento del cónyuge, compañero-a, padres e hijos y padres políticos, en caso de ser único descendiente o convivan con ellos: 3 días.

En caso de gravedad, debidamente acreditada, la licencia se ampliará hasta 5 días, que podrán ser disfrutados de forma fraccionada.

d) 3 días en caso de defunción de cónyuge, compañero-a, padres o hijos.

e) 3 días en caso de defunción de abuelos, nietos y hermanos.

f) 1 día por defunción de abuelos políticos.

g) 3 días por defunción de padres y hermanos políticos.

h) 1 día por defunción de sobrinos, tíos y tíos políticos

i) En los casos de enfermedad grave o fallecimiento de los familiares contemplados en los apartados anteriores, siempre que sea preciso hacer un desplazamiento a tal efecto fuera de la provincia, el permiso se ampliará en 1 día.

j) 1 día por traslado de domicilio habitual.

k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

l) Por el tiempo necesario para acudir a consulta médica o acompañar a la misma a un hijo menor de 8 años.

m) Defunción de un compañero, por accidente laboral dentro de las 24 horas siguientes a producirse. Los compañeros de sección tendrán derecho al tiempo necesario para asistir al entierro.

n) Por el tiempo indispensable para la renovación del DNI, así como para aquellas citaciones judiciales en las que el afectado sea demandado o testigo de éste, dentro del orden civil no laboral, y en cualquier caso en orden penal.

En cuanto a las citaciones laborales, se estará a lo establecido en el Art. 95 de la Ley de procedimiento laboral.

o) 1 día natural coincidente con el día de la ceremonia de primera comunión y bautizo de un hijo, o cualquier otra de similar rango en otra religión.

p) 3 días naturales en caso de adopción de un hijo-a:

2. Avisando con la debida antelación, los trabajadores podrán ausentarse del trabajo sin derecho a retribución, por causa justificada que, en todo caso, podrá ser la ampliación de las licencias retribuidas

indicadas en el número anterior. La duración de estos permisos será la necesaria y se determinará de acuerdo entre empresa y trabajadores.

Artículo 11º.-Excedencias.

1. La concesión de excedencia será obligatoria cuando tenga por objeto el desempeño de un cargo público o sindical, en cuyo caso el tiempo de duración se extenderá a todo el período en que desempeñe el cargo que se le confió y para el que fue designado.

2. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde el nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que en su caso, pondrá fin al que vinieran disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

3. En estos dos casos mencionados el reingreso será automático en la misma plaza ocupada con anterioridad y contándosele el tiempo de excedencia como de antigüedad.

4. Asimismo, podrán solicitar excedencia de 1 año a 5 años, todos aquellos trabajadores que lleven un mínimo de 1 año al servicio de la empresa, no pudiendo instar una nueva solicitud hasta que haya transcurrido otros 2 años a contar desde la reincorporación efectiva, después de una anterior, a excepción de los casos explicitados en este convenio.

5. El trabajador excedente conserva, salvo acuerdo de las partes, sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.

Artículo 12º.-Movilidad funcional.

Es el cambio de funciones del trabajador dentro de la empresa. Podrán ser movidos funcionalmente todos los trabajadores afectados por el presente convenio, sin más limitaciones que las derivadas de su cualificación profesional o potencial para ejercer la función de la que se trata, así como la pertenencia a un determinado grupo profesional.

Artículo 13º.-Movilidad geográfica.

Dada la escasa dispersión geográfica existente entre los actuales centros de trabajo, en ningún caso tendrá la consideración de movilidad geográfica, la que se produzca entre los centros actuales del Grupo de Empresas Álvarez detallados en el artículo 1º del presente convenio colectivo (en adelante denominada movilidad intercentros), excepción hecha de la que pudiera producir de fábricas a delegaciones o viceversa.

La movilidad intercentros puede ser de dos formas:

a) Desplazamientos:

Que es la situación en que se coloca al trabajador cuando se le obliga a concurrir a un centro de trabajo distinto del habitual siempre que sea por término menor de tres meses.

Estos desplazamientos se le comunicarán previamente al comité. Asimismo la empresa se encargará del transporte desde el centro de trabajo habitual al nuevo y el tiempo utilizado en el desplazamiento, se computará como de trabajo a todos los efectos.

b) Traslados:

Cuando los traslados sean definitivos o superiores a tres meses, a centro de trabajo distinto del habitual será preceptivo el previo informe del comité que se asegurará se respeten los términos de éste convenio e igualmente, comunicará a la dirección los posibles aspectos sociales no tenidos en cuenta al tomar la decisión.

Este informe habrá de emitirse en el plazo máximo de diez días naturales.

Dichos traslados serán compensados de la siguiente forma:

Dentro del mismo municipio: 300 ptas./día.

Fuera del municipio: 400 ptas./día.

Ningún trabajador podrá ser trasladado de una fábrica a delegación o viceversa, salvo acuerdo de las partes.

Artículo 14º.-Garantías en los traslados.

En los casos de movilidad contemplados en el artículo 13º las nuevas tareas se ajustarán al grupo profesional al que pertenezca el trabajador.

Estos cambios se podrán realizar por razones económicas, técnicas, productivas u organizativas. La designación del personal al que afecten dichos traslados, se efectuará prioritariamente en base a criterios de idoneidad para el cumplimiento de los objetivos fijados (económicos, técnicos, organizativos o productivos), y posteriormente afectarán en último caso a aquellos trabajadores que acrediten por el siguiente orden: mayor número de veces trasladados con anterioridad, mayor antigüedad en la empresa y mayor edad.

Si se verifica que se ha incurrido en error al realizar cualquier cambio, se reunirán la dirección y el comité para estudiarlo, debiendo proceder la dirección a subsanarlo con carácter inmediato.

En el caso de que la dirección y el comité correspondiente no alcanzaran acuerdo, someterán las discrepancias a la decisión de la autoridad laboral competente.

Cuando el nuevo puesto exija un período de adaptación, en el caso de personal sujeto a prima, se le respetará el promedio alcanzado en el último trimestre, efectivamente trabajado, durante el plazo máximo de un mes para dicha adaptación.

Artículo 15º.-Cambios de puesto de trabajo dentro del mismo centro.

Los cambios de puesto obedecerán a causas económicas, organizativas, técnicas o productivas. Por ello, ningún trabajador podrá ser cambiado de puesto de trabajo arbitrariamente.

Cuando por las causas mencionadas en el párrafo anterior sea conveniente realizar dichos cambios, éstos se efectuarán prioritariamente en base a criterios de idoneidad para el cumplimiento de los objetivos fijados (económicos, técnicos, organizativos o productivos), y posteriormente se procurará que afecten en último caso a los trabajadores que acrediten por el siguiente orden: mayor número de veces trasladado con anterioridad, mayor antigüedad en la empresa y mayor edad.

La empresa se compromete a llevar un listado de dichos cambios que, asimismo, serán comunicados previamente al comité de centro.

Si estos cambios implican un período de adaptación se estarán a lo dispuesto en el Art. 14º.

Artículo 16º.-Cambios a petición.

Cuando los cambios se produzcan a petición del trabajador aceptado por la dirección, o de mutuo acuerdo, entre ambos, se estará a lo convenido entre ambas partes.

Artículo 17º.-Cambios por enfermedad.

En los casos en que se produzca disminución física del trabajador por causas laborales (accidente de trabajo o enfermedad profesional explícitamente diagnosticada por los médicos de la Seguridad Social o de la empresa) o no laborales (enfermedad común, accidente no de trabajo, disminución física por razón de edad) y que no den lugar a baja definitiva, se procurará darle una ocupación acorde con sus capacidades.

La prima a percibir en el nuevo puesto de trabajo siempre que el traslado obedezca a una recomendación del servicio médico de empresa, será la consolidada por el trabajador, salvo que el nuevo puesto dé derecho a una prima directa, en cuyo caso el trabajador percibirá la que obtenga.

Artículo 18º.-Modificación de las condiciones de trabajo.

A ningún trabajador se le podrán modificar sus condiciones de trabajo salvo que existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas, que de no ser aceptadas por los representantes de los trabajadores, o en su defecto, por los propios interesados, deberán someterse a los trámites legales correspondientes, por parte de la dirección de la empresa.

Artículo 19º.-Acuerdo salarial.

Como incremento salarial para el año 1999, se aplicará con efectos retroactivos al 1 de enero el I.P.C. real de dicho año (2,9%), a los siguientes conceptos retributivos: salario convenio, P.T.U., ayuda social, primas.

Con efectos del 1 de enero de 2000, se establece un incremento salarial lineal de 7.000 pesetas/mes en salario convenio. Al presente incremento salarial, no será de aplicación ningún tipo de revisión salarial por evolución del IPC.

Incremento de la base de antigüedad, pluses y paga de beneficios a salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

Aparte de los conceptos de masa salarial, se establece una paga de objetivos de producción para todo el personal de 16.207 ptas., a cobrar el 31 de diciembre, siendo dicho concepto salarial revisable por convenio.

Artículo 20º.-Antigüedad.

Existirán premios de antigüedad consistentes en dos bienios, equivalentes cada uno al 5% y sucesivos quinquenios del 7% sin limitación en su cuantía, y operando para su cálculo sobre el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, quedando expresamente pactado que estos abonos y sus costes restarán de la masa salarial bruta disponible que tenga la empresa para distribuir en la negociación colectiva de cada año.

Para el personal de nueva incorporación a la empresa, así como para el personal actual con el que así se acuerde contractualmente; la antigüedad se considerará compensada y absorbida, y por lo tanto no se abonará en caso de que la retribución sea superior a la establecida en el presente convenio colectivo para su nivel y categoría profesional.

Artículo 21º.-Pagas extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias, con motivo de verano y Navidad, consistentes en treinta días (una mensualidad), calculadas ambas exclusivamente de acuerdo con el salario convenio, antigüedad, ayuda social, y premio ad personam y se harán efectivas no más tarde del 15 de julio y 15 de diciembre, respectivamente.

Asimismo, percibirán una gratificación extraordinaria en marzo, también regulada como en la actualidad, que se incrementan en cuarenta y siete mil setecientas setenta y tres (47.773), lineales, revisables por convenio, para todo el personal sujeto al mismo.

Artículo 22º.-Primas.

El personal obrero sujeto a prima de producción mantendrá el mismo sistema actual de rendimientos y valores según escala que se adjunta en el anexo.

El personal obrero o que realice funciones similares en los talleres sin tener la condición de personal técnico o administrativo y que, por otra parte, no esté sujeto a prima en base a la producción por ser difícil su control o no disponer de datos para la obtención de los valores correspondientes que aseguren tal concepto, percibirán como prima la cantidad correspondiente a la actividad media de la fábrica de que dependan por día efectivamente trabajado.

Se equipara la base de la prima de talleres auxiliares centrales con los demás talleres auxiliares de fábrica.

El personal subalterno y administrativo percibirá como prima la cantidad correspondiente a la actividad media del grupo.

Asimismo, se establece una tabla de plus de calidad, por centro de trabajo que se adjunta en el anexo.

El personal subalterno y administrativo percibirá en concepto de plus de calidad, la media del grupo.

Artículo 23º.-Pluses.

1. Plus de transporte urbano.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán en concepto de plus de transporte la cantidad de 5.952 ptas. mensuales. Dicho importe se abonará tomando como base el día efectivamente trabajado.

2. Plus de nocturnidad.

Todo el personal, sin excepción, que trabaje en el turno de noche, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 40% de cada hora de salario convenio vigente.

Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado solamente; si las horas nocturnas exceden de cuatro, se pagará el suplemento correspondiente a toda la jornada.

3. Plus de turnicidad.

Todo el personal que trabaje a doble o triple turno percibirá un plus de turnicidad por importe de 2.550 ptas. mensuales. Dicho importe se abonará tomando como base el día efectivamente trabajado.

4. Horas de domingo y festivos.

Para el personal que trabaje los domingos y festivos se le abonará en la clave Bonificación festivos, el 120% del salario convenio vigente.

5. Plus de asistencia al trabajo.

Se establece para todo el personal un plus de asistencia al trabajo de 4.175 ptas. al mes, que se percibirán por cada trabajador siempre que su absentismo por todos los conceptos, a excepción de las horas sindicales y las vacaciones, no excedan del 5% de la presencia teórica individual de cada mes. No obstante lo anterior, dicho plus no se percibirá en los días de vacaciones.

6. Gratificación Nochebuena y Nochevieja.

Todo aquel personal que por razones de mantenimiento trabaje en el turno de noche los días 24 y 31 de diciembre, y siempre y cuando el resto del personal disfrute de dichos días entendidos como no laborales percibirá por tal actividad una compensación económica de 12.000 ptas. por día. Asimismo tendrá derecho al disfrute de 2 días ininterrumpidos, si hubiera prestado servicio en las fechas señaladas, o un día más en el supuesto de una sola fecha.

Todo aquel personal que por razones de mantenimiento trabaje en el turno de mañana y tarde los días 25 de diciembre y 1 de enero percibirá la cantidad de 2.500 ptas. por día.

Artículo 24º.-Ayuda social.

Durante la vigencia del presente convenio todo el personal percibirá en concepto de ayuda social la cantidad de 11.648 ptas. mensuales por catorce pagas, sin que dicha cantidad consolide salarios pero sí percepción.

Para el personal de 45 años o más este importe se abonará en el concepto gratificación especial.

Artículo 25º.-Complementos por enfermedad y accidente y reducción del absentismo.

Los trabajadores que estén en situación de IT derivada de enfermedad común o accidente no profesional y que no hayan superado individualmente en los cinco años anteriores a la fecha de la baja 150 días de absentismo, excluyendo las bajas por accidente, maternidad o enfermedad grave con hospitalización, percibirán a partir del primer día, y a cargo de la empresa, el complemento hasta el 100% de la base de cotización, excepto el valor del plus de asistencia. El personal que hubiese superado el absentismo individual mencionado en el párrafo anterior percibirá el 85% de la base de cotización, excepto el plus de asistencia.

Cuando la situación de IT se derive de accidente de trabajo, enfermedad profesional, maternidad o enfermedad grave con hospitalización, el complemento será hasta el 100% de su salario.

Artículo 26º.-Formación.

La empresa utilizará como herramienta para la consecución de sus objetivos y para el mejoramiento profesional de los trabajadores planes de formación acordes a las necesidades.

Las acciones formativas incluidas programadas por la empresa se realizarán dentro de horas de trabajo siempre y cuando ello sea organizativamente y económicamente razonable. En caso de realizarse fuera de horas de trabajo, dichas horas serán compensadas con períodos equivalentes de descanso, a excepción de las ocho primeras horas anuales individuales de formación, las cuales se considerarán una aportación del trabajador.

La asistencia a las acciones formativas programadas por la empresa es obligatoria con independencia del horario en el que se realicen.

Las horas empleadas en formación, cuando tengan por objeto la promoción a puestos superiores, o la adaptación o aprendizaje a nuevos puestos de trabajo, o pertenezcan a acciones formativas a iniciativa del trabajador, se realizarán fuera de horas de trabajo y no producirán derecho alguno.

Artículo 27º.-Transporte en festivos.

La empresa seguirá subvencionando el transporte de los trabajadores del tercer turno de la víspera de los días festivos, así como los del turno primero de dichos día mientras persista la carencia de transporte público, garantizando un mínimo de 450 ptas.

Artículo 28º.-Atenciones sociales.

1º. Asistencia social.

El servicio de asistencia social atenderá los gastos de educación especial y ayudas especiales.

2º. Venta de productos fabricados por GEASA al personal.

Todos los trabajadores tendrán derecho a la compra de los productos fabricados por Grupo de Empresas Álvarez, S.A., a precios de tarifa mínima hasta un importe máximo de 150.000 ptas. año por trabajador con un descuento del 15%.

3º. Seguro de vida.

Se establece un seguro de vida para todo el personal por un importe de un millón de pesetas. Las primas del seguro correspondientes serán satisfechas al 50% por la empresa y por los trabajadores.

4º. Fondo social convenio.

El fondo social convenio tendrá un montante de quince millones de pesetas y atenderá los gastos de guardería y de preescolar a razón de 8.000 ptas. por hijo.

La cantidad sobrante una vez cubiertos los anteriores gastos más los intereses recaudados por la empresa en base al 2% de los préstamos (960.000 ptas.) pasará a cubrir los gastos de material escolar de los hijos de los trabajadores, mayores de 3 años.

5º. Garantías para el personal enfermo.

La empresa se compromete con todo el personal de Grupo de Empresas Álvarez, S.A. y Vidrios Automáticos del Noroeste, S.A., que cause baja por enfermedad, y pase a invalidez provisional (larga enfermedad), a readmitirle una vez finalizada dicha situación, siempre y cuando no pase a invalidez permanente o jubilación y será considerado en activo a todos los efectos.

6º. Cantina.

Funcionará un servicio de cantina en Cabral, Moahsa y Pontesa.

Artículo 29º.-Comité de seguridad y salud laboral.

Se mantendrán, con la composición y funciones previstas en la legislación vigente, los correspondientes comités de seguridad y salud laboral.

Artículo 30º.-Reconocimientos médicos.

A fin de velar por el estado de salud de cuantos trabajadores componen la plantilla de la empresa, ésta, a través de su servicio médico de empresa, hará en el debido tiempo y forma, cuantos reconocimientos médicos dispone la ordenanza general de higiene y seguridad en el trabajo.

El servicio médico de la empresa, a través de los correspondientes facultativos, vendrá obligado a facilitar a los trabajadores un informe escrito del resultado de dicho reconocimiento, respetando, en todo caso, la reserva profesional a que se vieran obligados en el ejercicio de su función.

Si a criterio del servicio médico de empresa, cualquier trabajador debe ser controlado mediante reconocimientos periódicos más frecuentes que los previstos en la citada ordenanza, en previsión de posibles agravaciones, bien por razón del trabajo habitual, bien por cualquier otra razón, el trabajador vendrá obligado a presentarse a dichos reconocimientos en los plazos que se le marquen y cumplir las indicaciones que le mande el facultativo que le trate.

El servicio médico de empresa prestará sus servicios de mañana y tarde, según el horario establecido que podrá ser modificado por acuerdo de las partes. Tal horario será expuesto en los diferentes botiquines.

Artículo 31º.-Higiene en los centros de trabajo.

La empresa está obligada a poner todos los medios a su alcance a fin de mantener el lugar de trabajo en las condiciones de limpieza y en todo caso en los términos previstos en la ordenanza general de higiene y seguridad en el trabajo.

El comité de seguridad y salud laboral confeccionará un plan de seguridad.

Asimismo, la empresa se compromete a reconocer los puestos de trabajo tóxicos, penosos o peligrosos dictaminados en el seno del comité de seguridad y salud laboral, o en su caso, por la autoridad laboral, asumiendo la necesidad de subsanar estos puestos y de no ser ello posible, procederá a hacer efectivos a los trabajadores afectados los derechos reconocidos en la legislación vigente.

Artículo 32º.-Prendas de trabajo.

Todo el personal obrero afectado por este convenio tendrá derecho a dos prendas de trabajo al año, con las características más adecuadas al fin que se destinen, quedando obligado al cuidado y limpieza de las mismas.

Cuando derivado del uso habitual de las prendas éstas se deteriorasen, existiendo dictamen favorable del comité de empresa, procedería la entrega de otra prenda.

La empresa vendrá obligada a facilitar, asimismo, y los trabajadores a utilizar aquellas prendas y accesorios que las características de su trabajo exija, tales como botas, zuecos, guantes, auriculares, cascos, etc.

Las características de estas prendas serán establecidas de acuerdo con lo reglamentado en las disposiciones oficiales correspondientes, en colaboración con el comité de empresa.

La entrega de la ropa de trabajo se realizará en dos fases, la primera en enero y la segunda en julio. El personal que esté en situación de IT en el período correspondiente (seis meses), no tendrá derecho a percibir la ropa de trabajo.

Artículo 33º.-Órganos de participación.

Se constituirán los siguientes órganos de participación de los trabajadores:

a) Comité del centro de trabajo, a saber:

-Comité de Cabral, conjuntamente Cerámica, Vanosa y Povisa.

-Comité de Pontesa.

-Comité de Moahsa.

b) Comité intercentros.

c) Comisiones de trabajo.

En el seno del comité de empresa se constituirán las comisiones de trabajo que él mismo considere oportunas. Estas comisiones no tendrán capacidad negociadora con la dirección de la empresa, ni ostentarán por sí mismas, la representación del comité, a excepción de la comisión de ritmos y tiempos que tendrá los derechos y atribuciones recogidas en el Art. 5º apartado b) y Art. 36 del convenio.

Estas comisiones de trabajo son:

-Comisión de seguridad y salud laboral.

-Comisión de actividades sociales.

-Comisión de ritmos y tiempos.

Artículo 34º.-Comités de centro de trabajo.

A) Composición.

Estará constituido por los delegados libremente elegidos por los trabajadores de cada centro, en el número y con las prescripciones que la legislación vigente establece.

Este comité nombrará de su seno un presidente y un secretario, así como los representantes en el comité intercentros que proporcionalmente le correspondan, establecerá asimismo, su reglamento, copia del cual será entregado a la autoridad laboral y a la dirección de la empresa.

B) Funciones.

Tendrá las siguientes funciones dentro de los límites específicos de su centro de trabajo:

1. Conocer previamente e informar sobre los proyectos de la dirección que afecten al personal en los siguientes casos:

a) Movilidad, cambios de puesto de trabajo y traslados.

b) Reestructuración y reducción de plantillas. Cierres totales o parciales, definitivos o temporales.

c) Traslado total o parcial de las instalaciones.

d) Planes de formación profesional.

e) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo, (tiempos, incentivos, etc.).

2. Conocer trimestralmente:

-Las estadísticas sobre los accidentes de trabajo y sus consecuencias.

-Producción y ventas.

3. Conocer semestralmente:

-Evolución general del sector y los negocios.

-Cartera de pedidos.

-Programa de producción.

-Evolución del empleo.

4. También será informado, sin periodicidad determinada, cuando se produzcan hechos de importancia para su centro de trabajo en general y los trabajadores en particular. La empresa informará a los comités de centro de las sanciones impuestas por faltas leves o graves.

Artículo 35º.-Comité intercentros.

A) Composición.

El comité intercentros estará constituido por un máximo de 13 trabajadores, que estarán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro, guardándose la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados considerados globalmente.

Respetando estos condicionantes, la designación de los miembros del comité intercentros, se hará en proporción a las plantillas respectivas de cada centro de trabajo.

Este comité eligirá de entre sus miembros un presidente y un secretario y establecerá su propio reglamento.

B) Funciones.

1. Denunciar el convenio y presentar propuesta de nuevo convenio como legítimo representante de los trabajadores.

2. Negociar con la dirección el convenio, durante cuyo proceso podrá ser asistido de los asesores que considere oportuno, si en algún momento fuera preciso, para la negociación, podrá recabar certificación de los datos aportados por la empresa, por medio de profesional públicamente autorizado para ello (notario, inspector de trabajo, censor jurado de cuentas), en el ejercicio de sus funciones profesionales.

3. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto al convenio, formulando las correspondientes reclamaciones a la dirección, y en su caso, ante la comisión mixta paritaria.

4. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito, que se utilicen en la Empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

5. Conocer previamente e informar a la dirección sobre los proyectos que afecten al personal de varios centros de trabajo en los siguientes casos:

a) Traslados y desplazamientos entre centros de trabajo.

b) Reestructuración y reducción de plantillas.

c) Cierres totales o parciales, definitivos o temporales.

d) Traslado total o parcial de instalaciones.

e) Planes de formación.

f) Implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.

g) Fusiones, absorciones y cualquier otra modificación del Estatuto jurídico de la empresa que pueda afectar al nivel de empleo.

h) Sanciones impuestas de carácter muy grave, y en especial en supuesto de despido.

C) Atribuciones y derechos.

Ser informados periódicamente por la dirección sobre los siguientes aspectos:

1. Trimestralmente, sobre la marcha de las principales magnitudes de explotación, a saber:

-Horas trabajadas normales y extras.

-Absentismo.

-Producción y ventas.

2. Semestralmente, sobre:

-Evolución general del sector y los negocios.

-Cartera de pedidos.

-Programa de producción.

-Evolución del empleo.

3. Anualmente:

-La misma información con los mismos documentos puestos a disposición de los accionistas.

Fundamentalmente:

-Memoria.

-Balance.

-Cuenta de resultados.

4. También se le informará sin periodicidad determinada cuando se produzcan hechos de importancia para la empresa en general y los trabajadores en particular.

Por su parte, tanto los miembros del comité, como éste en su conjunto, mantendrán la más estricta reserva sobre las materias de que sean informados o lleguen a su conocimiento en su calidad de tales. Esta obligación se mantendrá durante los dos primeros años posteriores a su cese y será considerada falta muy grave y sancionada como tal, la publicación verbal o escrita, dentro o fuera de la empresa, de las informaciones, salvo autorización expresa, por escrito, de la dirección.

Artículo 36º.-Comisión de ritmos y tiempos.

Esta comisión deberá conocer el sistema de trabajo y medidas de rendimiento.

Intervendrá cuando la aplicación de cualquier norma establecida entienda que perjudica a los trabajadores en su percepción de prima, estudiando los posibles obstáculos que pudieran incidir en los rendimientos normales de productor.

Cuando por las causas contempladas en el Art. 5º de este convenio se modifican los valores y estos no sean aceptados, serán sometidos a la comisión de ritmos y tiempos.

En el caso de no haber acuerdo, y en los supuestos indicados, no entrará en vigor, mientras no sean sometidos a un tercero, técnico en la materia, aceptado por las partes, cuyo dictamen será vinculante.

Asimismo intervendrá en las posibles reclamaciones de categorías y niveles.

Artículo 37º.-Comisión de actividades sociales.

Vinculada con la dirección de personal encargada de supervisar y conceder cuestiones de obras sociales como:

-Préstamos.

-Viviendas sociales.

-Guarderías o preescolar.

En colaboración con el departamento de asistencia social para:

-Ayudas especiales.

-Educación especial, etc.

Actuará conjuntamente con la empresa en la gestión del servicio de cantina, participando en materia de compras, precios, control de mermas e inventarios, informe mensual de tesorería y control de la actuación del personal.

Artículo 38º.-Secciones sindicales.

Las secciones sindicales tendrán todos los derechos que le concede la LOLS.

Según el número de trabajadores de los distintos centros, las secciones sindicales tendrán derecho a nombrar los delegados de la siguiente forma:

-De 200 a 750 trabajadores: 1 delegado.

-De 751 a 2.000 trabajadores: 2 delegados.

Estos delegados tendrán las mismas funciones y garantías que los delegados de personal, así como disponer del mismo número de horas sindicales.

Los delegados de las secciones sindicales tendrán derecho a:

-Acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar el sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

-Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos de representación que se establezcan en las administraciones públicas, con voz pero sin voto.

-Ser oído por la empresa, previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados de su sindicato en particular, y especialmente en los despidos o sanciones de estos últimos.

-Disponer de un tablón de anuncios en cada uno de los centros de trabajo, para cada una de las secciones sindicales para la difusión de la información sindical.

-Cada centro dispondrá de un local adecuado para poder desarrollar las actividades sindicales.

-A petición de la central previa conformidad por escrito del afiliado, la empresa se encargará de la recaudación de las cuotas, mediante descuento en nómina y su ingreso en la cuenta bancaria que la propia central determine.

Artículo 39º.-Garantías de los representantes sindicales.

Los miembros del comité de empresa, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, entre otras, las siguientes garantías:

Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que será oído, aparte del interesado el comité de empresa.

Artículo 40º.-Horas sindicales.

Los miembros del comité de empresa tendrán derecho a utilizar 40 horas mensuales, cada uno de ellos, remuneradas a salario real, para las actividades específicas de su cargo.

Estas horas no podrán ser en ningún caso trasladadas de un mes a otro, admitiéndose acumulaciones entre los miembros del comité de la misma central sindical, remuneradas a salario real. En estas horas no serán computadas las correspondientes a reuniones convocadas por iniciativa de la dirección o de la autoridad laboral.

Artículo 41º.-Asambleas.

Los trabajadores podrán celebrar asambleas generales por centro de trabajo, que tendrán lugar siempre fuera horas de actividad en el propio centro, facilitando la empresa, siempre que sea posible, lugar adecuado para ello.

Las asambleas serán anunciadas previamente a la dirección, acompañando el oportuno orden del día a los meros efectos informativos.

Igualmente podrán los trabajadores realizar las reuniones durante el tiempo de bocadillo. En estos casos tendrán derecho al tiempo necesario para ello.

Artículo 42º.-Orden durante las asambleas.

El comité que convoque la asamblea será responsable del orden durante la celebración, así como de los daños que, con este motivo, puedan producirse en personas o bienes, pudiendo la empresa negar su autorización para la celebración de nuevas asambleas dentro del recinto si en alguna anterior se hubiesen producido daños no totalmente resarcidos. En ningún caso podrán asistir a las asambleas personas ajenas a la empresa, a no ser dirigentes de las centrales sindicales debidamente acreditada y previa comunicación a la empresa.

Artículo 43º.-Locales y tablones para los comités.

La empresa pondrá a disposición de los comités las siguientes facilidades:

1. Un local para cada centro de trabajo, en el que puedan celebrar reuniones y deliberar entre sí. El comité intercentros no tendrá local propio, sino que deberá usar alguno de los centros de trabajo. Siempre que sea posible, se procuraría que este local esté dentro del recinto del centro.

2. Tablones de anuncios por centro de trabajo, en número suficiente, en los que puedan fijar las comunicaciones que estimen convenientes, sin más limitación que las de ir debidamente firmadas y selladas por el presidente y secretario, que se harán responsables de lo que allí se diga, en su caso.

Artículo 44º.-Prohibición de discriminaciones.

Ningún trabajador puede sufrir discriminación de ningún tipo ni en sus derechos ni en su remuneración, por razón de sexo, edad, ni ninguna otra que no sea su capacidad profesional y conducta laboral. En el caso de personal extranjero, se estará a la legislación vigente en cada momento.

Artículo 45º.-Comisión mixta paritaria.

Para la interpretación y mejor cumplimiento de las cláusulas de este convenio y en general para atender cuantas dudas puedan derivarse de su aplicación se establece una comisión mixta paritaria integrada por un máximo de 13 representantes de cada parte, que deberán reunirse en el plazo máximo de 48 horas una vez formulada una diferencia de interpretación por cualquiera de las partes.

En caso de que esta comisión no alcanzara un acuerdo se elevaría lo actuado a la autoridad laboral competente. Este fallo, con los correspondientes recursos, si existen, será vinculante para ambas partes.

Siempre que las partes hayan cumplido los anteriores trámites, la empresa se compromete a no despedir a ningún trabajador por causa de acciones sindicales en relación con los puntos de discrepancia planteados.

Cuando las acciones sindicales sean planteadas a nivel de Estado español o de la Nación gallega y rama de producción (vidrio y cerámica), quedan lógicamente exceptuadas del trámite previo de conciliación. Asimismo, no será causa de despido la inasistencia al trabajo por causa de detención o proceso que no dé lugar a condena por delito común; los delitos de opinión no serán considerados nunca delitos comunes a estos efectos.

Artículo 46º.-Vacantes por fallecimiento.

Al fallecimiento de un trabajador en activo la empresa se compromete a cubrir su vacante con un hijo del mismo que se halle en situación de desempleo.

Artículo 47º.-Tabla de clasificación.

Se establecen lo siguientes grupos subgrupos, categorías y niveles retributivos:

Grupo I.-Técnicos:

Nivel 2: técnico superior.

Nivel 3: técnico medio.

Grupo II.-Empleados:

A) Jefe de personal.

Nivel 3 al 4: jefe de personal.

B) Administrativos:

Nivel 3: jefe Admvo. de 1ª.

Nivel 5: jefe Admvo. de 2ª.

Nivel 6: oficial Admvo. de 1ª.

Nivel 8: oficial Admvo. de 2ª.

Nivel 9: auxiliar administrativo, telefonista.

C) Técnicos no titulados:

Nivel 3: jefe de organización de 1ª.

Nivel 4: jefe de fabricación o encargado general fábrica.

Nivel 5: delineante superior, jefe organización de 2ª, jefe o encargado de taller o sección, encargado de sección (laboratorio).

Nivel 6: delineante, técnico organización 1ª, contramaestre o jefe de equipo.

Nivel 7: técnico organización 2ª, analista de laboratorio de 1ª.

Nivel 8: analista de laboratorio de 2ª, inspector de control.

Nivel 10: auxiliar de laboratorio.

D) Personal comercial:

Nivel 9: vendedor.

E) Subalterno:

Nivel 9: conserje.

Nivel 10: ordenanza, portero, personal de limpieza.

Grupo III.-Obreros-Cerámica:

Nivel 7: modelista, decorador a mano, bandista en color o de bandas de más de 5 mm., calibrador de piezas a mano en proceso manual, fabricante de matrices, bañador a mano de piezas de más de 5 kg, mecheristas.

Nivel 8: fileteador o bandista, muflero, calibrador de fuentes en máquina semiautomática, conductor de máquinas automáticas, platos, tazas, soperas, platillos y máquina bañado, conductor máquinas fileteado.

Nivel 9: retocado a mano, serigrafista, cargador y descargador de hornos, fenwistas, pegadora de asas manuales, embaladora, recortador de asas manual, recortadora de calcas, retocado de piezas a máquina, recorte de asas en máquina, retocador de obra barnizada, clasificadora de decorado, clasificadora de bizcocho, quitar puntos y clasificar en blanco, iluminador, aerografista, cromadora, cargador y descargador de molinos, prensas y amasadoras, encajadora y bañadora manual, fabricante de moldes, fabricación y tamiza

ción de asas, pegadora de asas en máquina, desmoldeado, barnizador en máquina automática, empaquetadora, operario en cadena automatizada de platos, platillos, etc., fabricante de colaje manual, separador de pedidos, rebordeadora, servicios auxiliares de producción.

Nivel 10: transporte, carga y descarga de camiones, servicios generales de fábrica.

Grupo IV.-Obreros vidrio:

Nivel 7: decorador 1ª, fundidor, mecánico, conductor de máquina de soplado, prensado, etc.

Nivel 8: serigrafista, decorador de 2ª, fileteador a mano, tallador de 1ª, pulidor de 1ª, taponador fino.

Nivel 9: peón especializado, ayudante de máquina, escogedor, contador, mezclador, embaladores, marcador de cajas, empaquetador y cajista, fenwista, muflero, cromadora, tallador de 2ª, pulidor en general, taponador ordinario.

Grupo V.-Cromos:

Nivel 6: dibujante, jefe de taller.

Nivel 7: fotógrafo, almacenero.

Nivel 8: maquinista, montaje, pantallista, preparación colores.

Nivel 9: Cortador.

Grupo VI.-Oficios auxiliares:

Nivel 7: oficial 1ª.

Nivel 8: oficial 2ª.

Nivel 9: oficial 3ª.

Definiciones:

Técnicos (grupo I).

Personal titulado contratado para el ejercicio de su profesión y el desempeño de las funciones propias de su titulación y conocimientos técnicos, incluyendo tanto a los titulados de grado superior como a los de grado medio.

Jefes administrativos de 1ª.

Empleado que, provisto o no de poder, tiene responsabilidad directa sobre diversas secciones administrativas a las que coordina y distribuye el trabajo y de cuya actuación responde.

Jefes administrativos de 2ª.

Empleado que, provisto o no de poder limitado, está encargado de una sección o departamento, sugiere y da unidad al trabajo que tiene encomendado, y responde del mismo antes sus Jefes y distribuye el trabajo a sus subordinados.

Oficial administrativo de 1ª.

Empleado que actúa a las órdenes de un jefe, si lo hubiese, y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.

Se consideran incluidos los cajeros de cobros y pagos, sin firma ni fianza, traductores, taquimecanógrafos en idiomas extranjeros que toman al dictado 100 palabras por minuto traduciéndolas directamente a la máquina en seis, y a los jefes de almacén, así como los programadores de IBM.

Oficial administrativo de 2ª.

Empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un jefe u oficial de 1ª , realiza trabajos de carácter auxiliar secundario que sólo requieren conocimientos generales de la técnica administrativa.

Se consideran incluidos los operadores de máquinas contables, taquimecanógrafos en idioma nacional que tomen al dictado 115 palabras por minuto, traduciéndolas directamente y correctamente a la máquina en seis; mecanógrafos que, con toda corrección escriben al dictado 350 pulsaciones por minuto o con la de 320 en trabajos de copia.

Auxiliar administrativo.

Empleado que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficina.

Se consideran incluidos los auxiliares de caja, los mecanógrafos que escriben con pulcritud y corrección y los taquígrafos que no alcancen la velocidad exigida a los oficiales de 2ª o los operarios de máquinas calculadoras.

Delineante superior.

Auxiliar técnico que, bajo las órdenes directas de un titulado superior en ingeniería o arquitectura, efectúa el desarrollo gráfico de toda clase de proyectos y trabajos de estudio. Podrán serle encomendados los trabajos complementarios que sean precisos para la preparación de los presupuestos de trabajo por él proyectado.

Delineante.

Auxiliar técnico que, además de los trabajos de calcador y de poder ejecutar planos de conjunto y detalle, precisados y acotados, así como trabajos de puesta en limpio de croquis de piezas aisladas o elementos sencillos, está capacitado para desarrollar gráficamente, bajo la dirección de un facultativo, ingeniero o arquitecto, proyectos sencillos; trazado de planos de conjunto o de detalle; toma de datos y puestas en limpio de croquis; despiece de planos; interpretación de los mismo y transportación a escalas diversas de datos de distintas cuantías.

Jefes de organizacion de 1ª.

Técnico diplomado en organización del trabajo, que con mando directo sobre oficiales técnicos de organización y jefes de sección de organización, a las órdenes de sus superiores, con responsabilidad de su trabajo, responde de la disciplina y seguridad del personal, de acuerdo con la organización de la entidad y en la medida que se establezca en el Reglamento de régimen interior de la empresa. Su actuación está subordinada a motivos prefjados, dentro de los cuales

y con iniciativa propia, realiza toda clase de estudios de tiempos y mejora de métodos, programación, planteamiento, inspección y control en todos los casos. Podrá interpretar toda clase de documentos. Lee y distribuye equipos de fichas completas. Hace la evaluación de los materiales precisos para el trabajo, según los datos que obtienen de los planos y de las obras. Podrá ejercer misiones de Jefe, dentro del ámbito de las funciones referentes a utilización de máquinas, instalaciones y mano de obra, progreso, lanzamiento, costes, resultados económicos y otras misiones análogas.

Jefes de organizacion de 2ª.

Es en todo similar al de 1ª. Sus funciones dependerán de la mayor o menor complejidad y volumen de la sección que tenga a su cargo.

Técnico de organización de 1ª.

Técnico que procede de alguna de las categorías profesionales o de oficio. Está a las órdenes de los jefes de sección de 1ª o de 2ª, si estos existen, y realiza los trabajos siguientes; cronometrajes y estudio de tiempo de toda clase; estudio de mejoras de métodos con la saturación de equipos de cualquier número de operarios, estimaciones económicas; confección de normas o tarifas de trabajo de dificultades medias; confección de fichas completas, definición de los lotes o conjuntos de trabajo con finalidades de programación, cálculo de los tiempos de trabajo de los mismos; establecimiento de necesidades completas de materiales, partiendo de datos obtenidos en planos o sobre obras, aun contando con necesidades de apreciación; despieces de todas clases y croquizaciones consiguientes; inspección y control, colaboración en el establecimiento de orden de montajes para lotes de piezas o zonas de funciones de planteamiento general, colaboración y solución de problemas de planteamiento de

dificultades medias y representaciones gráficas.

Técnico de organización de 2ª.

Técnico que, además de hacer los trabajos propios de auxiliar de organización, realiza los siguientes: cronometrajes de todo tipo, colaboración en la selección de datos para la confección de normas; estudio de métodos de dificultad media y saturación de equipos hasta tres variables; confección de fichas completas de dificultad media; estimaciones económicas; informador de obras con dificultades de apreciación en la toma de datos; definición de conjuntos de trabajos con indicaciones precisas de sus superiores; cálculo de tipos o tiempos tomados sobre planos y obras con dificultades de índole media, despiece de dificultad media y croquización consiguiente; evaluación de necesidades de materiales en caso de dificultad normal; inspección y control, colaboración en funciones de planteamientos y representaciones gráficas.

Encargado de sección (laboratorio).

Con capacidad para la ejecución de los trabajos de laboratorio, se ocupa de la dirección, distribución y realización de un determinado grupo de trabajo, que para la mejor organización, hayan podido constituirse. Tendrá la responsabilidad de los trabajos de

su sección y estará a las órdenes inmediatas del jefe de laboratorio, si lo hubiere, o de la dirección de la fábrica.

Analista de laboratorio de 1ª.

Se encarga en cada sección de ejecutar los trabajos más corrientes bajo las órdenes del encargado o jefe de sección o, en su defecto, de los ayudantes de ingeniero en caso de no haber jefe de laboratorio. Para obtener esta categoría se precisan tres años de servicio en la empresa.

Analista de laboratorio de 2ª.

Realiza las mismas funciones que el de 1ª, sin exigírsele la permanencia de tres años en la de segunda. Debe acreditar plena capacitación.

Auxiliar de laboratorio.

Con conocimientos técnicos elementales, realiza funciones carentes de responsabilidad técnica, ayudando a sus superiores en trabajos sencillos que puedan tener una rápida comprobación y siempre bajo su vigilancia.

Los auxiliares con más de cinco años de servicio percibirán la diferencia de nivel correspondiente a analista de 2ª.

Jefe de fabricación o encargado general de fábrica.

A las órdenes inmediatas del empresario o gerencia, tiene mando directo sobre los encargados de sección, jefes de taller y personal de las mismas. Debe conocer a fondo todos los oficios que comprende la industria. Su misión es la vigilancia e inspección de las diferentes fases de la fabricación. Observa y vigila el funcionamiento de los distintos sectores que comprende la fabricación, y responde de la disciplina y seguridad del personal, distribución del trabajo, buena ejecución del mismo, reposición de piezas, máquinas, conservación de las instalaciones. Proporciona datos sobre producción y rendimientos. Se le exigen dotes de mando y la energía y discreción suficiente para, sin violencias, hacerse respetar en todo momento.

Jefe o encargado de taller o sección.

Procede de los operarios de oficio, dirige y vigila los trabajos de taller o de sección de una fábrica. Está a las órdenes inmediatas de la gerencia o del jefe de fabricación o encargado general, si lo hubiere. Ejerce funciones de mando sobre el personal y se ocupa de la debida ejecución práctica de los trabajos. Sabrá leer e interpretar planos propios del cometido del taller o sección y notas de trabajo.

Contramaestre o jefe de equipo.

Con mando directo de sus subordinados, del jefe de fabricación o encargado de taller, posee y aplica, en su caso, los conocimientos adquiridos en una especialidad. Cuida de la disciplina del personal, distribución del trabajo, buena ejecución del mismo, reparación de piezas y conservación de las instalaciones y proporciona los datos sobre producción y rendimientos dentro de la esfera de su cometido.

Inspector de control.

A las órdenes del jefe de fabricación, comprueba la calidad del producto en las distintas fases de fabricación. Inspecciona los trabajos realizados, con el fin de su clasificación y eliminación de todos aquellos que no se ajusten a los tipos señalados como base de la fabricación.

Vendedor.

Es el empleado que trabaja en los locales que para exposiciones tenga la empresa dentro de las poblaciones y cuya misión principal es proporcionar al público datos sobre características y precios de los artículos y tomar nota de los pedidos, que transmite a la fábrica.

Conserje.

Es responsable de la ordenación del trabajo, disciplina y formación del resto del personal subalterno.

Ordenanza.

Es el subalterno que tiene la misión concreta de hacer recados, copiar documentos a prensa, maneja todo tipo de máquinas de reproducción de documentos, realiza los encargos que se le encomiendan entre uno y otro departamento, recoge y entrega la correspondencia y lleva a cabo todos los trabajos elementales que le ordenen sus jefes.

Portero.

Cuida los accesos a las dependencias y locales donde presta servicios de acuerdo con las instrucciones de sus superiores, y realiza funciones de vigilancia y custodia.

Grupo VI.-Oficios auxiliares:

Se consideran como tales aquéllos, que sin ser fundamentales a las actividades típicas de las fábricas, se utilizan por las empresas formando parte del personal de las mismas.

Entre las actividades y oficios que quedan incluidos en este grupo y a título meramente enunciativo, pueden mencionarse los siguientes: tornero, ajustador, calderero, soldador, mecánico, electricista, carpintero, albañil y fontanero.

Oficial 1ª.-Nivel VII.

Corresponden a esta categoría los que, con tal dominio del oficio y con capacidad para interpretar planos de detalle, realizan los trabajo que requieren mayor esmero y delicadeza, no sólo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía material.

Oficial 2ª.-Nivel VIII.

Son aquellos que, con los conocimientos teórico-práctico del oficio, adquiridos mediante aprendizaje sistemático o con una larga práctica del mismo, realizan los trabajos corrientes con rendimiento correcto, pudiendo entender los planos o croquis más elementales.

Oficial 3ª.-Nivel IX.

En esta categoría se incluye a quienes, procediendo de aprendices o peones especializados y con conocimientos generales del oficio adquiridos por medio

de una formación sistemática o de una práctica continuada, auxilian a los oficiales de 1ª y 2ª en la ejecución de los trabajos propios de éstos y efectúan aisladamente otros de menor importancia bajo la dirección de aquellos.

Para el resto de niveles no especificados por una definición concreta, se considera suficientemente expresiva del ámbito sus funciones y actividad la denominación que los identifica según la enumeración general.

Primera.-Compensación y absorción de mejoras.

Las mejoras establecidas en este convenio serán absorbibles o compensables en los términos contenidos en la legislación vigente en cada momento. Sin embargo, sería causa suficiente para solicitar la revisión del mismo, el hecho de que dichas posibles disposiciones legales, establecieran mejoras que, una vez absorbidas o compensadas, resultasen superiores a las concedidas en este convenio.

Segunda.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán a todos los trabajadores las situaciones personales actuales consolidadas, en cuanto determinen mejores derechos que los concedidos en este convenio, respecto a las materias de su regulación manteniéndose ad personam.

Tercera.-Remisión a normas generales.

En lo no regulado en este convenio se estará a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias del Estado, así como a la voluntad de las partes. Entre estas disposiciones se contemplará la ordenanza laboral de construcción, vidrio y cerámica, en todo lo que no se oponga al presente convenio.

Comisión negociadora del convenio colectivo.

-En representación de la empresa:

Rafael Tormo Aguilar.

Luis Quinteiro Soto.

Manuel Molina Blanco.

Manuel Gundín Paz.

Manuel Freire Blanco.

Eloy Garrido Seoane.

Ana Anta Villar.

Guadalupe Sotelo Lorenzo.

Segunda Vilanova Fernández.

Ana Buján Díaz.

Luis T. Lozano Barredo.

-En representación de los trabajadores:

José Rial Figueroa. CIG-Cabral.

Alberto Reyes López. CIG-Pontesa.

Manuel Gómez Ponte. CIG-Pontesa.

Andrés Cerezo Santos. CIG-Pontesa.

Margarita Rodríguez Montes. CC.OO.-Cabral.

Manuel González Gómez. CC.OO.-Moahsa.

Margarita Gallego Gómez.CC.OO.-Cabral.

Carlos Da Silva Freijeiro. CC.OO.-Cabral.

Manuel Da Veiga Miranda. UGT-Cabral.

Alfonso Alonso Pérez. UGT-Cabral.

Rosa Dantas Alján. UGT-Pontesa.

Purificación Santiago Domínguez. USO-Cabral.

Flora Dávila Álvarez. USO-Cabral.

-Secretaria de actas:

Ana Isabel Buján Díaz.

Cálculo de la prima de calidad año 1999

Intervalos puntos de calidad

Sta. ClaraMoahsaPontesaDecoradoVanosaPovisaPtas./mes

53858394,080,094,00 ptas.

55868494,581,594,5318 ptas.

57878595,083,095,0636 ptas.

59888695,584,595,5955 ptas.

61898796,086,096,01.273 ptas.

63908896,587,596,51.591 ptas.

65918997,089,097,01.909 ptas.

67929097,590,597,52.228 ptas.

69939198,092,098,02.546 ptas.

71949298,593,598,52.864 ptas.

73959399,095,099,03.182 ptas.

Tabla de ptas./primaAño 1999P.P.P. 6,474 ptas.

ActividadPesetas/hora

600,000 ptas.

616,474 ptas.

6212,948 ptas.

6319,422 ptas.

6425,896 ptas.

6532,370 ptas.

6638,844 ptas.

6745,318 ptas.

6851,792 ptas.

6958,266 ptas.

7064,740 ptas.

7171,214 ptas.

7277,688 ptas.

7284,162 ptas.

7490,636 ptas.

7597,110 ptas.

76103,584 ptas.

77110,058 ptas.

78116,532 ptas.

79123,006 ptas.

80129,480 ptas.

Tabla de valores convenio para 2000(7.000 ptas./m lineales)

En vigor desde 1 de enero de 2000

NivelPercepción diariaPercepción mensualImporte salarioValor horaNivel

Salario

convenio

Plus Transp.

urbano

Ayuda

social

Salario

convenio

Plus Transp.

urbano

Ayuda

social

bruto anualextra

24.055,340238,08388,27121.6605.95211.6481.937.7391.7862

NivelPercepción diariaPercepción mensualImporte salarioValor horaNivel

Salario

convenio

Plus Transp.

urbano

Ayuda

social

Salario

convenio

Plus Transp.

urbano

Ayuda

social

bruto anualextra

33.560,956238,08388,27106.8295.95211.6481.730.0971.7543

43.500,977238,08388,27105.0295.95211.6481.704.9061.7224

53.389,176238,08388,27101.6755.95211.6481.657.9501.6905

63.258,953238,08388,2797.7695.95211.6481.603.2561.6596

73.203.791238,08388,2796.1145.95211.6481.580.0881.5957

8.43.156,187238,08388,2794.6865.95211.6481.560.0951.5308.4

8.33.148,734238,08388,2794.4625.95211.6481.556.9641.5308.3

8.23.141,421238,08388,2794.2435.95211.6481.553.8931.5308.2

8.13.134,108238,08388,2794.0235.95211.6481.550.8221.5308.1

83.126,514238,08388,2793.7955.95211.6481.547.6321.4998

93.019,987238,08388,2790.6005.95211.6481.502.8911.4039

102.957,829238,08388,2788.7355.95211.6481.476.7841.33810

Incentivo producción: 16.207

Incremento beneficios: 47.773

Plus de asistencia: 4.175

Plus de turnicidad: 2.550

Tabla de valores convenio para 1999(2,9% s/Conv. 1998)

En vigor desde 1 de enero de 2000

NivelPercepción diariaPercepción mensualImporte salarioValor horaNivel

Salario

convenio

Plus Transp.

urbano

Ayuda

social

Salario

convenio

Plus Transp.

urbano

Ayuda

social

bruto anualextra

23.822,007238,08388,27114.6605.95211.6481.839.7391.7862

33.327,622238,08388,2799.8295.95211.6481.632.0971.7543

43.267,644238,08388,2798.0295.95211.6481.606.9061.7224

53.155,843238,08388,2794.6755.95211.6481.559.9501.6905

63.025,619238,08388,2790.7695.95211.6481.505.2561.6596

72.970,457238,08388,2789.1145.95211.6481.482.0881.5957

8.42.922,854238,08388,2787.6865.95211.6481.462.0951.5308.4

8.32.915,401238,08388,2787.4625.95211.6481.458.9641.5308.3

8.22.908,088238,08388,2787.2435.95211.6481.455.8931.5308.2

8.12.900,775238,08388,2787.0235.95211.6481.452.8221.5308.1

82.893,181238,08388,2786.7955.95211.6481.449.6321.4998

92.786,654238,08388,2783.6005.95211.6481.404.8911.4039

102.724,495238,08388,2781.7355.95211.6481.378.7841.33810

Incentivo producción: 16.207

Incremento beneficios: 47.773

Plus de asistencia: 4.175

Plus de turnicidad: 2.550