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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Viernes, 23 de junio de 2000 Pág. 9.864

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 14 de junio de 2000 por la que se regula la concesión de ayudas para la creación en el litoral de infraestructuras para actividades de tipo turístico, cultural y de recreo vinculadas al mar.

Las políticas de pesca responsable conllevan a la vez que la protección de los recursos la búsqueda de alternativas a la reducción de las flotas y de la actividad pesquera. En las zonas dependientes de la pesca, ésta afecta no solo por lo que tiene de disminución de la actividad económica, sino por lo que supone de abandono de una cultura y un saber hacer que se acumuló a lo largo de años de experiencia.

Evitar esta pérdida o, al menos minimizarla, precisa que se generen nuevas actividades vinculadas al mar que ayuden a sostener estas comunidades y, por lo tanto a mantener una masa crítica suficiente de población portadora de la cultura marinera. Éstas deben, además, generarse fuera de la pesca extractiva y ligarse a la diversificación de las actividades económicas en la comunidad, desarrollando recursos endógenos.

Dentro de estas premisas, las actividades dirigidas al recreo y al turísmo parecen aquellas con mayores posibilidades de desarrollo, teniendo en cuenta las características de nuestro litoral, donde se encuentran muy poco desarrolladas, sobre todo si tenemos en cuenta el amplio auge que en los últimos años tuvo el turismo rural.

Parece conveniente incentivar estas actividades mediante el apoyo a la creación, en los puertos y en el litoral, de las infraestructuras permanentes que faciliten su desarrollo. Por lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Convocar ayudas a empresas para la creación de infraestructuras permanentes en el litoral para el desarrollo de actividades de tipo turístico, cultural y de recreo, vinculadas al mar, conforme las normas contenidas en la presente orden, garantizando los preceptos legales de igualdad, concurrencia y publicidad.

Las ayudas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 12. 04. 770.0 del programa 752.A.

del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2000 por un importe global de 69.000.000 de ptas.

Artículo 2º.-Fines.

Las actuaciones que podrán acogerse a estas axudas serán aquellas que tengan por finalidad:

1º La creación de nuevas instalaciones permanentes, tanto en tierra como a flote, para la realización de actividades o prestación de servicios de tipo turístico, cultural o de recreo ligadas al mar, escepto las que tengan caracter portuario.

2º El equipamiento de estas instalaciones para el cumplimento de sus funciones.

Artículo 3.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

1º Las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas en empresas que tengan como fin el desarrollo de actividades que cumplan los requisitos de la presente orden.

Todos los beneficiarios relacionados anteriormente deberán tener su domicilio social, en el caso de las entidades, o particular, en el caso de personas físicas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia o por lo menos delegaciones abiertas que realicen actividades con continuidad.

Artículo 4.-Cuantía y límites de ayuda.

Las ayudas se concederán en las cuantías que permitan las disponibilidades presupuestarias hasta el límite máximo del 40 % del importe de la inversión elegible, según el proyecto presentado para la solicitud de la ayuda y con una cuantía máxima de 15.000.000 de ptas. Si el objeto de la inversión contempla la recuperación de bienes patrimoniales de carácter cultural o histórico, la cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 60% del importe invertido en recuperar dicho bien.

Artículo 5º.-Compatibilidad de la ayuda.

La percepción de esta ayuda podrá ser compatible con cualquier otra que concedan las diversas administraciones públicas para la misma finalidad, siempre que el conjunto de las mismas no sobrepase la limitación porcentual establecida en la disposición cuarta de esta orden.

Toda alteración de las condicións tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales excepto lo establecido en párrafo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 6º.-Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo del anexo que se podrá recoger en los servicios centrales o en las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, debiendo ser presentadas en las delegaciones correspondientes, o bien a través del mecanismo establecido en el artículo 38.4º de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los 30 días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación.

Artículo 8º.-Documentación.

Junto con la solicitud deberá presentarse la siguinte documentación:

1. Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.

2. Fotocopia compulsada de los estatutos de la persona jurídica o sociedad y certificacion del órgano competente en la que se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para hacer la solicitud, al firmante de ella. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia y adjuntando una certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo.

3. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, o NIF, según se trate de personas jurídicas o físicas.

4. Certificación bancaria donde conste el titular, el número de cuenta y las claves del banco y de la sucursal, así como la dirección de esta, a efectos del pago de la ayuda.

5. Memoria descriptiva del objeto de la inversión, donde conste su localización y características principales y la justificación de la misma; relación de las actividades que ya realiza o proyecte realizar la empresa, de la función que dentro de ellas va a realizar la nueva infraestructura, relación con otras actividades propias o de la zona, impacto económico y social que representa, puestos de trabajo fijos y temporales que crea y otras que se considere de interés.

6. Proyecto técnico (si es necesario) de realización de la infraestructura o equipamiento, indicando características físicas y geométricas de las distintas instalaciones, planos y presupuesto de ejecución, firmado por técnico competente según corresponda.

7. Memoria económica que contemple los siguientes aspectos:

a) Plan económico y estudio de viabilidad indicando la parte que corresponde a recursos propios de la entidad solicitante y cuál a las ayudas percibidas o solicitadas para el mismo fin procedentes de cualquier administración estatal, autonómica, local ou institucional, resultados esperados, amortización de la inversión, etc.

b) Calendario de inversiones y plan de financiación por años.

c) Declaración de cualquier tipo de ayuda ya solicitada o concedida o que se pretenda solicitar a cualquier administración pública, destinada a subvencionar en todo o en parte el proyecto presentado para acogerse a esta orde.

8. Declaración responsable de estar al día en las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social y además no tener deudas con la Xunta de Galicia.

9. Acreditación de que el solicitante está en posesión de las autorizaciones y permisos necesarios para la realización de la actividad y la inversión. En cualquier caso será necesaria su presentación para el pago de la ayuda.

10. Certificado de situación de realización de la inversión para la que se solicita la ayuda en el momento de la solicitud.

11. Acreditación de los datos registrales de la empresa o entidad ( escrituras, poderes e impuesto de actividades económicas o equivalentes), en su caso.

Artículo 9º.-Tramitación y resolución.

A la vista de las solicitudes y documentación presentadas, el Servicio de Extensión Pesquera de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura si observa algunha deficiencia concederá al solicitante un plazo de 10 días para subsanarla conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999. Transcurrido este plazo sin que se hubiera producido la enmienda al expediente se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. En su estudio y valoración, solicitará la ampliación de datos o los informes que se consideren necesarios, y efectuará las comprobaciones pertinentes; seguidamente formulará la propuesta de resolución favorable o denegatoria de cada solicitud al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en la cuantía que se considere oportuna en función de las disponibilidades del crédito existente.

El conselleiro dictará resolución de la ayuda solicitada, teniendo en cuenta las prioridades y limitaciones establecidas en esta disposición, en el plazo máximo de cuatro meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no recaer resolución expresa de concesión, la solicitude quedará desestimada. Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de revisión ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación y según lo dispuesto en los articulos 116 e 117 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso administrativo competente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la

jurisdicción contencioso-administrativa.

Conforme a lo establecido en el artículo 78.3º de la Ley de régimen financiero y presupuestario, texto refundido aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, según modificación realizada por el artículo 6 de la Ley 8/1999, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, se delega en el director general de

Formación Pesquera e Investigación la resolución de estas ayudas.

Artículo 10º.-Criterios objetivos de prioridad.

1. Para establecer las prioridades se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Tendrán preferencia las solicitudes presentadas para inversiones realizadas en ayuntamientos del litoral que carezcan de ese tipo de infraestructuras, con prioridad de las destinadas al uso turístico sobre las demás y de las presentadas por empresas de economía social sobre el resto de peticionarios.

b) Tendrán preferencia las solicitudes que generen más empleos por inversión realizada.

c) Tendrán preferencia las empresas que se ubiquen en ayuntamientos costeros dependientes de la pesca y menores de 10.000 habitantes.

En caso de igualdad se tendrá en cuenta la actividad inducida por la inversión, la innovación de la actividad objeto de la ayuda y el interes para la zona donde se vaya a realizar.

Artículo 11º.-Plazo de realización.

El plazo en el que debe ser realizada la actividad ayudada será fijado en la resolución de concesión de ayuda, sin que en ningún caso pueda exceder del 31 de diciembre del ano 2000.

Cuando el beneficiario considere que no puede finalizar el proyecto dentro del plazo señalado, antes de finalizar éste podrá solicitar una prórroga, exponiendo las razones por las que no puede cumplir con el mencionado plazo, y presentando una pequeña memoria donde se especifique el grado de realización de la actividad ayudada.

El director general dictará resolución por la que se apruebe o deniegue la prórroga solicitada; en el caso de que sea aprobada no podrá exceder de doce meses a partir de la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda. El incumplimento del plazo de ejecución dará lugar a la revocación de la concesión de la ayuda.

Artigo 12º.-Control de las actividades objeto de las ayudas.

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura a través de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación y de sus delegaciones territoriales, reserva para sí la facultad de realizar las comprobaciones, inspecciones y controles que considere oportunos, verificando el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. Para tal fin, el beneficiario deberá comunicar por escrito el inicio de la inversión objeto de ayuda con plazo suficiente para poder efectuar las comprobaciones que se estimen oportunas.

La Dirección General de Formación Pesqueira e Investigación establecerá las medidas necesarias, a efectos de hacer la comprobación efectiva de la realización de las finalidades objeto de la ayuda.

En el supuesto de que una vez notificada la resolución de concesión hubiera alguna variación en calendario, en los plazos de ejecución de la inversión señalado en la memoria de solicitud, o en cualquier otro aspecto, será comunicada a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación con la antelación suficiente para que pueda realizar las comprobaciones que considere necesarias, para los efectos de aprobar o denegar la mencionada modificación.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos tanto a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, como las de control financiero que le correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas. Es obligación del beneficiario facilitar toda la información que se le requiera por estos organismos para sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 13º.-Pago de las ayudas.

Finalizada la ejecución del proyecto en el plazo señalado, o en el que resultase como consecuencia de la prórroga concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar al Servicio de Extensión Pesquera, dentro del plazo de un mes, la siguiente documentación:

a) Facturas justificativas de los gastos realizados en copia original o fotocopia legalizada, acompañadas de los documentos justificativos de su abono, junto con una relación de ellas con los importes agrupados por los conceptos que se describieron en la memoria de solicitud.

b) Declaración en la que se expresen las axudas solicitadas, concedidas o percibidas para el mismo fin por cualquier otra Administración o ente público.

c) Memoria simple de realización de la inversión donde se indiquen las incidencias habidas en su ejecución.

d) Certificación, expedida por el órgano competente, acreditativa de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social.

e) Certificación expedida por la Consellería de Economía y Hacienda acreditativa de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidade Autónoma.

La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación certificará la ejecución completa de la inversión objeto de la ayuda después de realizar las comprobaciones oportunas.

Artículo 14º.-Pagos con carácter de anticipo.

Los beneficiarios podrán solicitar pagos parciales, hasta un máximo del 80% de la ayuda concedida. Su abono se hará despues de la solicitud por el beneficiario y justificación de los gastos realizados y abonados, según lo estipulado en el artículo 14º y constitución de un aval bancario a favor de la Xunta de Galicia, por importe de la cantidad a abonar, en las condiciones establecidas en el artículo 37.dos.2.e) de

la Ley 7/1999, de 29 de diciembro, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y en la Ley de contratos de las administraciones públicas, para este tipo de documentos.

El beneficiario está obligado a justificar una inversión de recursos propios en la misma proporción que representa el pago parcial sobre la subvención concedida.

El resto de la ayuda se librará una vez finalizada la inversión, según lo dispuesto en el artículo anterior. En caso de no estar finalizada la inversión el beneficiario está obligado a reintegrar las cantidades recibidas con caracter de anticipo.

Artigo 15º.-Mantenimiento de la actividad y obligación de reintegro.

El beneficiario se compromete a manter abierto y en funcionamento la instalación objeto de la ayuda por un período mínimo de tres (3) años contados a partir de la fecha de justificación de la finalización de la inversión.

El beneficiario que incumpla las condiciones de concesión de la ayuda, incluido el compromiso de mantenimiento de la actividad está obligado a reintegrar el importe total o parcial de la ayuda percibida, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 78.9º de la Ley de régimen financiero y presupuestario, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, según modificación realizada por el artículo 6 de la Ley 8/1999, de medidas fiscales y presupuestarias, de función pública y actuación administrativa.

Artículo 16º.-Infracciones y sanciones.

Las actuaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas objeto de esta orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones del artículo 79 de la Ley de régimen financiero y presupuestario, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, según modificación realizada por el artículo 6 de la Ley 8/1999, de medidas fiscales y presupuestarias, de función pública y actuación administrativa.

Artículo 17º.-Obligación de informar.

En toda la documentación pública relacionada con la inversión objeto de la ayuda, se hará constar que éstas se realizarán con una ayuda de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta disposición.

Segunda.-Esta orde entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de xuño de 2000.

Amancio Landín Jaraiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura