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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Jueves, 22 de junio de 2000 Pág. 9.811

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la publicación del acuerdo de apertura y pliego de cargos formulado en el expediente sancionador C-26/2000, incoado al amparo de la Ley 14/1985.

En esta delegación provincial se tramita expediente sancionador número C-26/2000 contra la empresa Jufer Pin's, S.L. CIF B-24.364.671 (Rpte. Juan Enrique Fernández Pedrera Correa, DNI: 46.124.159), por presunta infracción de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, en el que se resolvió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, publicar el acuerdo de iniciación y pliego de cargos, por ser desconocido el domicilio para practicar la notificación.

Acuerdo de apertura.

El director general de Interior, por delegación del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales adoptó el siguiente acuerdo de reapertura:

1. Proceder al archivo del expediente sancionador C-33/1999.

2. Reabrir el expediente, incoando el nuevo expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar contra la empresa Jufer Pin's, S.L.

3. Nombrar instructora y secretario de los procedimientos respectivamente a María Silva Costoya y José María Díaz Barús.

4. Confirmar las medidas provisionales de precinto y decomiso de las máquinas.

Pliego de cargos.

1. Tener la empresa Jufer Pin's, S.L. instalada una máquina tipo «B» llamadas Mini Tómbola de Reloxos sin placas ni autorizaciones en el establecimiento que se relaciona:

Nº expediente: C-26/2000.

Establecimientos: Bar Bellón.

Dirección: c/ Avda. del Generalísimo, nº 27, Cedeira.

2. Tales hechos podrían constituir una infracción muy grave tipificada en el artículo 28 y siguientes de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, modificada por la Ley 7/1991, de 19 de junio, de tributación sobre el juego.

3. De considerarse como muy grave le correspondería según el artículo 31 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, una multa de 1.000.001 hasta 2.000.000 de pesetas que se podrá elevar hasta 10.000.000 de ptas. en el caso de reincidencia.

De conformidad con el artículo 32.2º de la Ley 14/1985, las sanciones por infracciones muy graves serán impuestas por el Consello de la Xunta, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Lo que se notifica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar, disponiendo el interesado de un plazo de ocho días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que alegue y presente la documentación que estime pertinente en su defensa, así como solicitar que se reciba la prueba de que intente valerse. Y de conformidad con el artículo 13.1º c) del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, podrá recusar a la instructora y secretario del procedimiento, según

lo recogido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Según señala el artículo 13.2º del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, en el supuesto de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero),de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el plazo para resolver y notificar el procedimiento es de 6 meses, contados desde el acuerdo de apertura, de conformidad con el artículo 20.6º del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto; y en el supuesto del vencimiento del plazo sin haberse dictado resolución se producirá la caducidad del procedimiento con el archivo de las actuaciones.

A Coruña, 8 de junio de 2000.

Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña