Que, en este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Noia (A Coruña) se siguen
autos de menor cuantía nº 124/1999, a instancia de comunidad de montes en mano común de Baroña contra, comunidad de montes en mano común de Noal y personas desconocidas e inciertas que puedan tener interés en el pleito, habiéndose dictado autos cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como siguen:
«Auto.
En Noia, veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Antecedentes de hecho.
Primero.-En los presentes autos, 124/1999, a instancia de comunidad de montes de la parroquia de Baroña se dedujo demanda de declarativo menor cuantía contra la comunidad de montes de la parroquia de Noal y personas desconocidas e inciertas y, celebrada la comparecencia que previenen los artículos 691 y siguientes de la LEC en la que, previa ratificación de la demanda y contestación respectivas, por la parte demandante se presenta escrito contestando a las excepciones planteadas por la demandada comunidad de montes de Noal y solicitando que se resuelva sobre las mismas, acordándose traer los autos a la vista para resolver.
Parte dispositiva.
Dispongo: se acuerda no estimar las excepciones alegadas por la demandada y recibir el pleito a prueba previniendo las partes para que, en el plazo de ocho días, proponga cada una todo lo que le interese.
Así lo acuerda, manda y firma María Elvira Gutiérrez Fernández jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Noia.
Y para que conste y su publicación en el Diario Oficial de Galicia y para que sirva de notificación a las personas desconocidas e inciertas que tengan interés en este pleito, expido y firmo el presente edicto en Noia a veintiocho de abril de dos mil, doy fe».
La secretaria
Rubricado