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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Jueves, 22 de junio de 2000 Pág. 9.781

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2000, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de Axencia Galega de Noticias, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito interprovincial de Axencia Galega de Noticias, S.A, que se suscribió con fecha 17 de marzo de 2000, entre la representación de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/19995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los trabajadores y el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, la Dirección General de Relaciones Laborales,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2000.

José Mª Fernández Olea

Director general de Relaciones Laborales

Acta final de la negociación del convenio de

Axencia Galega de Noticias, S.A.

Representación social:

Luis Miguel Cid Congil.

Representación empresarial:

Blanca García Montenegro.

Jose María Rioboo Núñez.

José Manuel Rouco Álvarez.

Reunidos en Santiago de Compostela el día veinte de marzo de dos mil los que más arriba se relacionan, componentes todos ellos de la empresa Axencia Galega de Noticias, S.A., llegaron a los siguientes acuerdos definitivos, en los que queda recogida la normativa del convenio colectivo cuyo articulado se refleja a continuación:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial y funcional.

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación a todos los centros de trabajo de Axencia Galega de Noticias, S.A., dentro y fuera de la comunidad de Galicia, constituidos o que puedan constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El contenido de este convenio colectivo afectará a la totalidad de los trabajadores fijos y eventuales, con cualquier modalidad de contrato laboral, que presten sus servicios en Axencia Galega de Noticias, S.A.

Artículo 3º.-Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el 19 de noviembre de 1998 y su validez se extenderá hasta el día 31 de diciembre del año 2001.

Artículo 4º.-Prórroga y denuncia.

La denuncia del presente convenio colectivo podrá efectuarse por cualquiera de las partes afectadas por el mismo, mediante escrito dirigido a la otra parte y notificación a la autoridad laboral, con una antelación de dos meses como mínimo, respecto a la fecha de terminación de su vigencia. Caso de no efectuarlo así, se entenderá que el convenio queda tácitamente prorrogado por un período de un año. En este caso de denuncia, las partes estarán obligadas a negociar, dentro del primer trimestre, los conceptos retributivos o subida salarial para ese año.

Artículo 5º.-Revisión.

Durante su vigencia, el presente convenio colectivo no podrá ser afectado por convenios de ámbito distinto. No obstante lo cual, se considerará causa suficiente para que cualquiera de las representaciones que son parte del convenio pueda pedir la revisión del mismo, el hecho de que por disposiciones legales de rango superior o acuerdo marco estatal obligatorio se establezcan mejoras o limitaciones a las condiciones establecidas en estas normas, consideradas en su conjunto global y en cómputo anual, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 6º.-Vinculación a la totalidad.

El conjunto de los derechos y obligaciones pactadas en este convenio colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y, por consiguiente, en el supuesto de que la jurisdicción competente invalidase algunas de las condiciones establecidas en el mismo, este con

venio quedará invalidado en su totalidad y volverá al trámite de deliberación para reconsiderar su contenido.

Artículo 7º.-Garantías.

Las condiciones que se establecen en este convenio colectivo tienen la consideración de normas mínimas obligatorias, sin perjuicio de las condiciones individuales más beneficiosas que puedan existir en la actualidad o en el futuro.

Capítulo II

Organización práctica y condiciones del trabajo

Artículo 8º.-Principio general.

La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la dirección de la empresa. En la redacción, esta facultad de organización y racionalización del trabajo será competencia del director de la agencia.

Artículo 9º.-Condiciones de trabajo.

Las especificaciones, normas de procedimiento y hojas de control de las tareas que las tengan asignadas se ajustarán a unas condiciones habituales de trabajo, sin que supongan perjuicios físicos o psíquicos al trabajador.

Artículo 10º.-Modificaciones laborales.

La empresa deberá informar al comité de empresa de cualquier proyecto de introducción de nuevas tecnologías que puedan modificar las condiciones de trabajo de los distintos profesionales que integran Axencia Galega de Noticias, S.A. antes de su puesta en práctica. En el caso de que un puesto de trabajo se vea afectado por modificaciones tecnológicas, la dirección de la empresa ofrecerá al trabajador que lo ocupa un curso de formación por el tiempo indispensable para su adaptación a las nuevas tecnologías.

Artículo 11º.-Plantilla.

La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla de Axencia Galega de Noticias, S.A. corresponde a la dirección de la empresa, de acuerdo con sus necesidades reales y en función de la innovación técnica, la racionalización del trabajo, el sistema de organización adoptado y el respecto escrupuloso a las normas legales que regulan la materia, siendo informado el comité de empresa.

Artículo 12º.-Categorías.

La clasificación del personal con arreglo a sus categorías profesionales se atendrá a la consignada en el apartado correspondiente del presente convenio.

Artículo 13º.-Movilidad funcional.

En este artículo regirá lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 14º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para todo el personal afectado por este convenio será de treinta y seis horas semanales de lunes a domingo, con los descansos establecidos por la ley. No obstante, a todo el personal

con antigüedad anterior al 19-11-1998 se le respetarán todas las condiciones de que venía disfrutando anteriormente.

Artículo 15º.-Horarios de trabajo.

a) Los horarios y los turnos de trabajo serán los habituales en cada departamento o sección, teniendo en cuenta que, de ser necesaria alguna variación del mismo, cuando existan probadas razones productivas, técnicas u organizativas, esta variación será pactada previamente con el comité de empresa. En caso de desacuerdo, la empresa deberá utilizar los cauces previstos en el artículo 41 del vigente Estatuto de los trabajadores.

En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas.

b) Régimen de redacción. Dadas las especiales características del trabajo de los periodistas, el señalamiento de turnos horarios, tareas y control de asistencia es competencia del director de la agencia.

Al no permitir la naturaleza de la profesión periodística determinar un horario rígido, el trabajo de los periodistas se considera a tarea, entendiéndose por tal el trabajo o conjunto de trabajos que pueda realizar normalmente un redactor en la jornada que le señala el presente convenio colectivo, pudiendo simultanearse todos los trabajos propios de su competencia profesional. Una vez realizada la tarea, está cumplida la jornada.

Artículo 16º.-Horas extraordinarias.

a) En materia de prolongación de jornada y horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre regulación de jornadas especiales.

b) Se podrá pactar ocasionalmente entre empresa y trabajadores el disfrute mediante descanso retribuido o la retribución de las horas extraordinarias.

Artículo 17º.-Trabajo en videoterminales.

a) Ningún trabajador podrá ser obligado a permanecer ante los videoterminales más tiempo de lo establecido en su jornada laboral. Los trabajadores que presten servicios en videoterminales tendrán derecho a un descanso de diez minutos por cada hora de trabajo. Este descanso no podrá ser acumulado, teniendo la consideración de trabajo efectivo para el cómputo de la jornada, pudiendo realizarse durante este período otras tareas siempre que estén dentro de su competencia.

b) Se revisará el funcionamiento de los videoterminales siempre que sea necesario, a juicio del comité de seguridad y salud, y se subsanarán los posibles defectos observados.

Artículo 18º.-Movilidad geográfica.

En este artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Capítulo III

Régimen de personal

Artículo 19º.-Contratación de periodistas.

La contratación del personal adscrito a las distintas secciones de redacción, cualquiera que sea su modalidad, será competencia del director de la agencia.

Artículo 20º.-Empresas de trabajo temporal.

Sólo se recurrirá a esta vía de contratación para la cobertura temporal de aquellos puestos de trabajo que no puedan ser cubiertos por el personal de plantilla, ante eventuales necesidades de producción.

Artículo 21º.-Política de formación.

Con independencia de los acuerdos formativos concretos que la empresa pueda concertar con universidades, escuelas técnicas o de formación profesional, la dirección continuará con su política de formación para el personal de plantilla, mediante planes anuales que faciliten la continua capacitación profesional. Para la realización de actividades formativas, se atenderá a los criterios fijados en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 22º.-Ascensos.

La empresa favorecerá la promoción profesional de los trabajadores de la plantilla, salvaguardando el principio de igualdad de oportunidades.

a) Todo el personal de Axencia Galega de Noticias, S.A. tendrá, en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes existentes hasta jefe de sección, inclusive; aunque la empresa podrá hacer uso de un posible veto debidamente razonado y justificado, con relación a alguno de los aspirantes.

b) Hasta la categoría inmediatamente inferior al jefe de sección será requisito imprescindible la realización de una prueba de aptitud, de cuyo tribunal formará parte un miembro del comité de empresa.

c) La dirección informará al comité de empresa tanto de las vacantes como de las condiciones que en cada caso se requieren para el acceso del personal a categorías superiores.

Capítulo IV

Vacaciones, permisos, excedencias, ceses

Artículo 23º.-Calendario laboral.

Antes de finales de febrero de cada año deberán estar elaborados los calendarios laborales anuales.

Asimismo, y en el mismo plazo, deberá solicitarse por escrito o individualmente la solución que se adopte para el disfrute de los festivos trabajados, debiendo estar tales solicitudes firmadas por los interesados e informadas por sus superiores, acordándose la solución que, sin perjudicar a la empresa, convenga más al solicitante. En caso de discrepancia, el trabajador podrá recurrir ante la dirección.

Artículo 24º.-Vacaciones.

El período de vacaciones anuales retribuidas por año de servicio será de 30 días naturales, de los que,

al menos quince serán ininterrumpidos y se disfrutarán preferentemente entre los meses de junio, julio, agosto y septiembre, sin perjuicio de los acuerdos entre empresa y trabajadores.

El cómputo de vacaciones se efectuará por año natural. La duración de las vacaciones, en los supuestos de nuevo ingreso, se calculará en proporción al tiempo de permanencia en la empresa.

El cuadro de vacaciones de cada sección deberá estar elaborado antes del 30 de abril de cada año.

a) Turnos.

Los turnos de vacaciones se establecerán de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores, respetándose los siguientes principios:

* Sistema de elección rotativo.

*Interés de la producción.

*El calendario se publicará en cada departamento con al menos 60 días naturales de antelación al comienzo del primer turno.

b) Vacaciones retribuidas.

De conformidad con lo que se establece en el Estatuto de los trabajadores, el período anual de vacaciones no será susceptible de compensación en metálico, excepto en casos excepcionales, de mutuo acuerdo.

c) Incapacidad temporal.

En el supuesto de incapacidad temporal, previa al comienzo de las vacaciones, el período de disfrute se aplazará hasta la fecha que se convenga entre las partes.

Artículo 25º.-Festivos.

Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar por cada día festivo trabajado día y medio de descanso. Todos los festivos aprobados por la autoridad laboral se considerarán como abonables y no recuperables. Al personal a quien corresponda trabajar en las fiestas oficiales, la empresa podrá elegir entre compensarle económicamente dicha labor o sustituir la compensación por la de día y medio de descanso.

Artículo 26º.-Permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo previstos en el artículo 37.3º del Estatuto de los trabajadores.

Cuando el interesado, por urgencia del caso, no pudiera preavisar a la empresa, justificará con posterioridad ante la dirección de la misma el motivo de la ausencia y la imposibilidad material de haber avisado.

Artículo 27º.-Excedencias.

Las excedencias podrán ser voluntarias o forzosas, y se regirán ambas por lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 28º.-Incapacidad temporal.

En caso de incapacidad temporal debidamente acreditada ante la Seguridad Social, el personal compren

dido en el régimen de asistencia de la misma percibirá durante la vigencia del presente convenio el 100 por cien de su retribución si la causa de la baja fuese un accidente laboral.

En caso de enfermendad común, el trabajador percibirá el 100 por cien de su salario a partir del vigésimo día de contar desde el inicio de la baja.

Artículo 29º.-Cese voluntario.

Cuando el trabajador causare baja voluntaria en el servicio de la empresa, la misma está obligada a la liquidación el mismo día de cese en su relación laboral.

Por su parte, los trabajadores deberán comunicar a la empresa su decisión de cesar cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: personal técnico titulado, un mes; resto de los trabajadores, quince días.

Capítulo V

Régimen retributivo

Artículo 30º.-Principio general.

Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos y corresponden a la jornada fijada en el presente convenio. Igualmente forman parte de las percepciones del personal, en su caso, las indemnizaciones o compensaciones de carácter no salarial.

Artículo 31º.-Conceptos retributivos.

Los conceptos retributivos aplicables son los siguientes:

1. Salario base:

1.1 Salario base.

1.2 Plus convenio.

2. Complementos.

2.1. Mensuales.

a) Plus dominical.

b) Libre disposición.

2.2. De vencimiento superior al mes:

a) Paga extraordinaria de verano.

b) Paga extraordinaria de Navidad.

c) Paga extraordinaria de beneficios.

Artículo 32º.-Salario.

Salario ordinario y fijo: se entiende por tal la totalidad de remuneraciones que con tal carácter fijo y ordinario se perciben mensualmente, y viene constituido por la suma del salario base y el plus convenio, con independencia de aquellos complementos de percepción coyuntural en razón a las condiciones exteriores intrínsecas de la función que se realice.

Artículo 33º.-Salario base.

Es el que, formando parte de salario ordinario y fijo de cada trabajador, será fijado por categorías según

tablas anexas al presente convenio. Sobre él girarán los complementos salariales siguientes: antigüedad, nocturnidad y libre disposición.

Artículo 34º.-Plus convenio.

Es aquel complemento no afecto a pluses constituido con objeto de que el salario ordinario fijo de cada trabajador alcance los mínimos pactados en convenio para las diferentes categorías profesionales. Es absorbible. Quedará reflejado según las tablas anexas al presente convenio.

Artículo 35º.-Antigüedad.

Se entiende por antigüedad el complemento personal que perciben los trabajadores como premio a su permanencia en la empresa.

Se abonará para todo el personal, sea cual fuere su categoría profesional, dos cuatrienios y quinquenios sucesivos, a razón del 5% cada uno, calculado sobre el salario base establecido para cada categoría en el anexo correspondiente a este convenio. En ningún caso podrá absorberse su cuantía, ya fuera total o parcialmente, en ninguno de los restantes conceptos retributivos.

Quienes asciendan de categoría o cambien de grupo profesional percibirán los aumentos correspondientes, calculados sobre el salario base de la nueva categoría que ocupen. Los aumentos periódicos establecidos comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los cuatrienios o quinquenios correspondientes.

Artículo 36º.-Plus de libre disposición.

Se establece en la cuantía mínima del 35 por ciento sobre el salario base y se aplicará a los trabajadores que, previo pacto con la empresa, además del cometido profesional que tienen asignado, estén a libre disposición de la dirección en cualquier momento para cubrir las necesidades del servicio con carácter eventual. Se determina expresamente su carácter de no consolidable.

El pacto de libre disposición quedará sin efecto previa denuncia por escrito por cualquiera de las dos partes.

Artículo 37º.-Nocturnidad.

Se aplicará en los supuestos establecidos en el artículo 36 del Estatuto de los trabajadores, incrementándose el valor-hora salario base un 25 por ciento. Su carácter es de no consolidable.

Artículo 38º.-Plus de trabajo dominical.

Todos los trabajadores con antigüedad anterior a la firma de este convenio que desarrollen su jornada en domingo percibirán, a partir del 1 de enero del 2000, un plus de 10.000 pesetas por domingo trabajado.

Artículo 39º.-Pagas extraordinarias.

Como parte integrante de su salario, los trabajadores de la Axencia Galega de Noticias, S.A. tendrá derecho a la percepción de las siguientes pagas extraordinarias.

Paga de verano: se percibirá en el transcurso del mes de julio y su importe estará constituido por todos los conceptos que el trabajador tenga reconocidos en el mes inmediatamente anterior a su percepción, excepto horas extraordinarias, plus dominical y plus de libre disposición.

Paga de Navidad: se percibirá en el mes de diciembre y su importe estará constituido por los mismos conceptos que la paga de verano.

Paga de beneficios: se percibirá en el mes de marzo y será igual que las anteriores. Esta paga se hará efectiva a partir del uno de enero del 2000.

Al personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año se le abonarán las gratificaciones prorrateando su importe en razón al tiempo de servicio. Esta misma norma se aplicará a los trabajadores eventuales, interinos o contratados por tiempo determinado.

Artículo 40º.-Kilometraje.

En los casos de uso autorizado de vehículo propio, la empresa abonará a los trabajadores la cantidad de 24 pesetas por kilómetro.

Artículo 41º.-Forma de pago.

La nómina deberá ser satisfecha por mensualidades, según la costumbre establecida hasta ahora.

Artículo 42º.-Cláusula de revisión.

Para el año 2001, el aumento retributivo será igual al IPC interanual constatado en el 2000. En caso de prorrogarse este convenio, el incremento salarial será el correspondiente al IPC al 31 de diciembre del último año.

Capítulo VI

Premios, faltas y sanciones

Artículo 43º.-Faltas.

Todo acto u omisión de un trabajador contra la disciplina o régimen de trabajo se clasificará, en atención a su trascendencia, importancia o malicia, en leve, grave o muy grave. La determinación de faltas de cada uno de los indicados grupos que se efectúa en los artículos siguientes es meramente anunciativa y no implica que no puedan existir otras, las cuales serán clasificadas según la analogía que guarden con aquellas.

Faltas leves.

Se consideran faltas leves las siguientes:

a) La falta de puntualidad, hasta tres en un mes, en la asistencia al trabajo con retraso superior a 5 minutos e inferior a 30 en el horario de entrada.

b) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

c) El abandono del servicio sin causa justificada, aún cuando sea por breve tiempo. Si, como conse

cuencia del mismo, se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esa falta podrá ser considerada como muy grave según los casos.

d) Pequeños descuidos en la conservación del material.

e) Falta de aseo y limpieza personal.

f) No atender al público con la corrección y diligencias debidas.

g) Faltar al trabajo un día al mes sin falta justificada.

h) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

i) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio.

Faltas graves.

Se consideran faltas graves las siguientes:

a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad al trabajo, cometidas durante un período de treinta días. Cuando se tuviese que relevar a un compañero bastará con una sola falta de puntualidad para que ésta se considere como grave.

b) Ausencia, sin causa justificada, por dos días durante un periodo de 30 días.

c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos casos se considerará muy grave.

d) La simulación de enfermedad o accidenete.

e) Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.

f) La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia de servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada muy grave.

g) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

h) La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada muy grave.

i) La reincidencia en faltas leves, aunque las correspondientes infracciones sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período de un mes, a partir de la primera falta de la citada graduación.

j) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un período de seis meses, y veinte durante un año.

k) Incurrir en erratas u omisiones de corrección, siempre que las circunstancias en que se desarrolló su trabajo no justifiquen tales erratas u omisiones.

Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, emplear para usos propios dependencias o material de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo; trabajar para otra empresa, infringiendo lo dispuesto en la normativa vigente.

b) El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compaññeros de trabajo o a cualquier otra persona, dentro de las dependencias de la eEmpresa o durante acto de servicio en cualquier otro lugar.

c) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

d) La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa o por cualquier otro hecho que pueda implicar para ésta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, las de duración superior a seis años dictadas por los tribunales de justicia.

e) La continuada falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

f) La embriaguez durante el servicio.

g) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.

h) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, así como la blasfemia habitual.

i) Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia inexcusables.

j) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

k) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor.

l) El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

m) La reincidencia en falta grave, aunque las correspondientes infracciones sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período de seis meses a partir de la primera falta de la citada graduación.

Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

Por faltas leves: amonestación por escrito.

Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días. Requerirá comunicación escrita motivada al trabajador.

Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días. Traslado forzoso. Despido. Requerirá tramitación de expediente, en el que será oído el trabajador afectado.

Prescripción: las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Sin perjuicio de los dipuesto en al párrafo anterior, la deslealtad o el abuso de confianza prescribirán a los 18 meses de la comisión del hecho.

Artículo 44º.-Premios de permanencia.

La empresa concederá un premio de permanencia en el puesto de trabajo que se distribuirá de la siguiente forma:

a) Una mensualidad para aquel trabajador que haya cumplido 20 años en la empresa.

b) Una mensualidad para aquel trabajador que haya cumplido 30 años en la empresa.

Capítulo VII

Régimen social

Artículo 45º.-Seguro de accidentes.

La empresa y los trabajadores se comprometen a estudiar la fórmula para que sea posible la contratación de un seguro colectivo que cubra los daños de los vehículos propios usados durante la jornada laboral.

Artículo 46º.-Reconocimiento médico.

La empresa llevará a cabo por los servicios médicos adecuados un reconocimiento médico general anual a todos los trabajadores. Este reconocimiento será de carácter obligatorio.

Igualmente, la empresa facilitará a todas las personas que trabajen en videoterminales una revisión oftalmológica anual en colaboración con la mutua contratada.

Capítulo VIII

De la representación de los trabajadores

Artículo 47º.-Facultades y garantías sindicales.

Se contemplarán las facultades previstas en el Estatuto de los trabajadores y demás normativa laboral.

Disposiciones adicionales

Primera.-Comisión paritaria de vigilancia.

La misión de la comisión paritaria será la vigilancia y control del cumplimiento de todos los apartados de este convenio-sin perjuicio de la competencia que a este respecto corresponda a la autoridad laboral o jurisdicción competente-, y tendrá atribuciones para resolver todas las cuestiones que puedan suscitarse en orden a la interpretación y aplicación de lo establecido en el mismo.

La interpretación, vigilancia y cuantas actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio serán realizadas por una comisión paritaria formada por dos representantes, uno designado por la representación empresarial y otro por la representación de los trabajadores. La comisión designará de entre sus miembros un secretario y podrá utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores en las materias que sean de su competencia. Los asesores serán nombrados por las partes componentes de la comisión y participarán con voz, pero sin voto.

Funciones.

La comisión, que será única para todo el ámbito del convenio, tendrá como específicas las siguientes funciones:

a) Interpretación del convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Conciliación en los problemas o cuestiones que le sean sometidas por las partes.

d) La intervención de la comisión en las materias antes referidas será preceptiva, sin perjuicio de la libertad que asiste a las partes para acudir a la autoridad o jurisdicción competente.

e) Procedimiento de actuación. Cada parte formulará a su respectiva representación las cuestiones que se susciten en relación con los puntos reseñados en el enunciado de sus funciones.

f) En el caso de ausencia de algunos de los miembros de la comisión, éste será sustituido por otro nombrado por cada parte de entre sus representados. La comisión se reunirá en un plazo no superior a las 72 horas de días hábiles, siempre que lo solicite alguna de las partes, previa comunicación escrita.

Ambas representaciones tendrán que ser elegidas y comunicadas a la otra parte a los siete días de la publicación de este convenio colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia.

El plazo para emitir la resolución que se tome será de cinco días contados desde su reunión.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta y serán comunicados a los interesados mediante copia del acta de la reunión.

Segunda.-Pactos complementarios.

Se declara expresamente la validez y eficacia de todos aquellos pactos suscritos entre la dirección y el comité de empresa desarrollados dentro del marco del convenio que estén vigentes en la actualidad o que puedan suscribirse en el futuro, en la medida en que no contravengan lo estipulado en este convenio.

Tercera.-Derecho supletorio.

Para todas aquellas materias que no hubieran sido objeto de regulación específica en el presente convenio se estará a lo que sobre las mismas establezca el vigente Estatuto de los trabajadores, la LOLS y demás disposiciones de carácter general que pudieran resultar aplicables, así como las costumbres y usos en el seno de la empresa.

Cuarta.-Disposición final.

Al personal con antigüedad anterior al 19 de noviembre de 1998 se le respetarán todos los derechos salariales adquiridos.