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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Jueves, 22 de junio de 2000 Pág. 9.787

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 25 de mayo de 2000 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscrición de la Fundación Inladi de A Coruña, en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego e inscrición en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Inladi.

Supuestos de hecho.

Primero.-Con fecha 25 de febrero de 2000, se solicitó el reconocimiento de interés gallego y la inscrición en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Inladi, mediante escrito presentado por Alfonso Pernas Sanchez, actuando como vicepresidente de la fundación.

Segundo.-La fundación se constituye en escritura pública otorgada el 7 de febrero de 2000, ante el notario de A Coruña, Ramón González Gómez, con el número 614 de su protocolo.

Tercero.-La comisión integrada por todos los secretarios generales, elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, propuesta de clasificación como de interés gallego de la Fundación Inladi, dado su objetivo, por lo que, cumpliendo con los requisitos recogidos en Ley estatal 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, en la Ley 7/1983, de 22 de junio, de fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y según lo dispuesto en el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego (Decreto 248/1992, de 18 de junio), le corresponde la ejecucción de las facultades inherentes a aquel, a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, por orden de la Consellería de Presidencia y Administración Pública, de 5 de abril de 2000 (DOG nº 77, del 19 de abril), se clasificó como de interés social a la Fundación Inladi, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de fundaciones de interés gallego.

Quinto.-Según consta en el artículo 6 de sus estatutos es objeto y finalidad de la fundación:

a) La integración social y laboral de las personas afectadas de minusvalidez y colectivos de difícil insercción laboral legalmente reconocidos como tales por las normas vigentes.

b) Fomentar la creación directa de empresas clasificadas como centros especiales de empleo, prestándoles asistencia técnica y económica para el inicio de la actividad o apoyando su gestión para el acceso a las ayudas regladas.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación, en los estatutos y demás documentación que figura en el expediente, constan, entre otros, los siguientes extremos: acreditación de la personalidad del fundador, dotación inicial, estatutos en los que consta el objeto y la denominación (Fundación Inladi), la composición del órgano de gobierno y el régimen de adopción de acuerdos.

El patronato de la fundación está integrado por los siguientes miembros:

José Manuel Darriba González, como presidente.

Alfonso Pernas Sánchez, como vicepresidente.

Carmen Felisa Montes López, como secretaria.

Francisco-Bruno Tudela Guerrero, como tesorero.

Séptimo.-Por la Secretaría General de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud se solicitó informe de la Asesoría Jurídica, conforme lo dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, y que aquella emitió con fecha de 2 de mayo de 2000.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la Lei. El artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre el régimen de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como el artículo 1 del Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que establece la estructúra orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego y la inscsrición en el Registro de Fundaciones, de la Fundación Inladi, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por aquella, asumiendo las funciones que como protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se debe destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de sus otros ingresos que no formen parte de la dotación de la fundación.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983,

estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico, y, por otra parte, efectuar un inventario-balance, al final de la fecha de cierre del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas durante el año y de la gestión económica del patrimonio, así, como la liquidación del presupuesto de ingresos y de gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se comtemplen expresamente en los estatutos de la misma.

Quinto.-A la vista de lo expuesto, se puede entender substancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscrición en el Registro de Fundaciones, sección de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonómía de Galicia, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general; a la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre; el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego; el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciónes públicas y del procedimiento administrativo común, mofidicada por la Lei 4/1999, de 13 de enero, así como demás normativa de desarrollo de la misma y la de general aplicación,

DISPONGO

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Inladi, de A Coruña.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, para lo que el patronato abonó la tasa correspondiente en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la composición de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en la normativa de general aplicación citada, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando igualmente

obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas funcionales, así como de presentar el proyecto de presupuesto con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado que sean necesarias.

Contra la presente resolución, que pone fín a la vía administrativas, podrá interponerse recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administratibo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. En todo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta del recurso de reposición.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2000.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud