La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, les atribuye a las comunidades autónomas las facultades de designación y separación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de interés general del Estado, situadas en su territorio.
Los acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia de 5 y de 26 de marzo de 1998 facultan al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda al ejercicio de dichas competencias.
Conforme a lo previsto en el artículo 40, de la Ley de puertos del Estado y de la Marina Mercante, según su redacción aprobada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, se dispone que la separación de los vocales del Consejo de Administración será acordada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma a propuesta de las organizaciones, organismos y entidades que representen, por lo que, conforme la propuesta del presidente del ente público Puertos del Estado,
DISPONGO:
Artículo único.-Cesar a Antonio Vázquez-Guillén Fernández de la Riva como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa en representación de la Administración general del Estado, agradeciéndole los servicios prestados.
Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2000.
José Cuíña Crespo
Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda