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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Jueves, 15 de junio de 2000 Pág. 9.193

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 146/2000, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 261/1994, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

El Decreto 261/1994, de 29 de julio, establece la estructura orgánica de los centros directivos dependientes de la Presidencía de la Xunta.

En su articulo 7, según la redacción dada por el Decreto 71/1995, de 10 de marzo, establece las funciones de la Secretaría General para el Deporte, estructurándose para el cumplimiento de sus fines en dos subdirecciones generales: de Deportes y de Infraestructura Deportiva. En el párrafo final del apartado 2.2 prevé que el gerente del INEF, dependiendo de la Secretaría General para el Deporte se encargara de la gestión y administración del mencionado organismo.

La importancia cada vez mayor de los centros de especialización deportiva en la implantación de programas y planes de tecnificación aconsejan, para un mayor rendimiento y coordinación, reestructurar la asignación de funciones unificando en la Subdirección General de Deportes las funciones de planificación de la actuación deportiva y la dependencia directa de los centros especializados -INEF y Centro Gallego de Tecnificación Deportiva-.

Por otra parte, el número de las actuales instalaciones propias, que próximamente se verá incrementada con otras nuevas que se pondrán en funcionamiento, hace preciso reforzar las áreas de control y gerencia para asegurar un buen funcionamiento y rendimiento deportivo. Para esto el gerente del INEF de Galicia es el puesto de trabajo que, en consideración a la similar naturaleza de las funciones y a la necesaria optimización de los recursos humanos, tiene la idoneidad precisa para unificar esas funciones, asignándole el nivel de servicio en razón del contenido directivo que poseen los cometidos atribuidos.

Por último, para una mejor clarificación de su funcionamento se explicita el contenido de la gestión de las instalaciones propias atribuida a la Subdirección General de Infraestructura Deportiva.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previo informe de la Consellería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de mayo de dos mil,

DISPONGO:

Artículo único.-El artículo 7 del Decreto 261/1994, de 29 de julio, modificado por el Decreto 71/1995, de 10 de marzo, queda redactado como sigue:

Uno.-La Secretaría General para el Deporte desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:

a) La colaboración con las administraciones locales en la promoción y difusión de la cultura física y del deporte.

b) El apoyo y promoción de las asociaciones deportivas, siempre que su ámbito de actuación no exceda del propio de la Comunidad Autónoma.

c) La elaboración y ejecución de los planes de construcción de instalaciones deportivas propias.

d) La promoción de las actividades físico-deportivas.

e) La gestión de las instalaciones deportivas propias, así como la del INEF de Galicia.

f) La organización de congresos, coloquios y cursos, así como la convocatoria de becas y ayudas en materia deportiva.

g) La preparación de convenios en materia propia de la secretaría general y en general la realización de todas aquellas acciones encaminadas a la mejora de la actividad físico-deportiva y de la infraestructura deportiva gallega.

Dos.-Para el cumplimiento de sus fines la Secretaría General para el Deporte se estructura en las siguientes unidades administrativas.

1. Subdirección General de Deportes.

1.1. Servicio de Coordinación Deportiva.

2. Subdirección General de Infraestructura Deportiva.

2.1. Servicio de Contratación y Gestión Económica.

2.2. Servicio de Supervisión de Proyectos y Seguimiento de Obras.

3. Gerencia del INEF de Galicia.

4. Subdirección General de Deportes.

Ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración y ejecución de planes de tecnificación deportiva y realización de estudios sobre competiciones de deportistas federados.

b) La gestión deportiva del Centro Gallego de Tecnificación Deportiva y su coordinación con las federaciones deportivas y otras entidades para su utilización.

c) La coordinación de la actividad deportiva con los planes, programas y actuaciones docentes del INEF de Galicia.

d) El registro de entidades deportivas.

e) Fomento y promoción del deporte, deporte extraescolar y de tiempo libre.

1.1. Servicio de Coordinación Deportiva.

Dependiente de la Subdirección General de Deportes, el Servicio de Coordinación Deportiva realizará los siguientes cometidos:

a) La dirección de los planes y programas de las competiciones deportivas.

b) La gestión administrativa de la actividad de fomento y promoción deportiva.

c) La coordenación de los planes de formación realizados desde la Escuela Gallega del Deporte.

2. Subdirección General de Infraestructura Deportiva.

Le corresponde a esta subdirección general:

a) Ejecutar los planes de construcciones, equipamiento y acondicionamiento de instalaciones deportivas.

b) La elaboración del anteproyecto del presupuesto y la gestión económico-administrativa.

c) La gestión del personal, asuntos de carácter general y de régimen interior

d) El equipamiento, conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas propias, así como su régimen patrimonial, sin prejuicio de las competencias que corresponden a otros órganos.

2.1. Servicio de Contratación y Gestión Económica.

Corresponde a este servicio la realización de los siguientes cometidos:

a) La gestión de los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de la secretaría general, cuando se trate de obras, servicios y suministros, asistencias técnicas y otros análogos.

b) La gestión de los expedientes de otorgamiento y seguimiento de subvenciones destinadas al fomento de la inversión, en materia de infraestructura y equipamientos deportivos.

c) La confección de los anteproyectos de convenios de cooperación con otras administraciones que demande la actividad de inversión o fomento de la Secretaría General para el Deporte.

d) La ejecución, coordinación y control interno de la gestión presupuestaria de los capítulos de gastos encomendados a la subdirección general (VI y VII).

2.2. Servicio de Supervisión de Proyectos y Seguimiento de Obras.

Le corresponde a este servicio la realización de los siguientes cometidos:

Las funciones de las oficinas de supervisión de proyectos a las que hacen referencia los artículos 23 de la Ley de contratos del Estado y el 74 de su reglamento, respecto de las obras que realizará la secretaría general, así como su seguimiento.

3. Gerencia del INEF de Galicia.

Dependiendo directamente del secretario general para el Deporte, el gerente del INEF de Galicia, con nivel orgánico de servicio, se encargará de la gestión y administración de dicho centro y de las instalaciones deportivas adscritas al mismo, así como de aquellas otras propias que al efecto se le encomienden.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto non supone aumento de gasto.

Tercera.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecinueve de mayo de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública