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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Viernes, 09 de junio de 2000 Pág. 8.956

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

CÉDULA de 26 de abril de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de notificación de la resolución recaída en el expediente sancionador 71.4/1997, por infracción de la legislación de costas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y de la Ley 4/1999, que modifica parcialmente la citada Ley 30/1992, se notifica a la persona que se relaciona en el anexo la resolución del delegado de esta consellería en Pontevedra, recaída en el expediente sancionador por los hechos señalados, constitutivos de una infracción a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas (en adelante L.C.) y su reglamento general para desarrollo y ejecución de la L.C., aprobado por el R.D. 1471/1989, de 1 de diciembre y modificado por los reales decretos 1112/1992, de 18 de septiembre y 1771/1994, de 5 de agosto (en adelante R.C.).

Contra la presente resolución se puede interponer, según el artículo 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Pontevedra, 26 de abril de 2000.

José Luis Díez Yañez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente número: 71.4/1997.

Denunciada: Mercedes Gándara Otero.

Condición: promotora.

Último domicilio conocido: c/ Camiño de Bouciña, nº 29, Covelo-Samieira-Poio.

Hechos sancionados: construcción de un ático y cierre de un porche.

Lugar: Camiño de Bouciña, nº 29, Covelo-Samieira.

Ayuntamiento: Poio.

Preceptos infringidos: artículos 25.1º a), 25.2º y 26.1º de la L.C; artícilos 45.1º a), 46.1º y 48.1º del R.C. y DD.TT. cuarta 2 C) de la L.C. y decimotercera 1 c) del R.C.

Preceptos sancionadores: artículos 90 c) 91.2º e) y 97.1º b) de la L.C. y artículos 174 c), 175.2º e) y 183 b) del R.C.

Calificación de la infracción: grave.

Sanción: 1.198.225 ptas.

Medidas correctoras: al amparo de lo establecido en los articulos 95.1º de la L.C. y 179.1º del R.C., el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, debiendo realizarlo en el plazo de un mes desde que la resolución sea definitiva en vía administrativa.