De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y de la Ley 4/1999, que modifica parcialmente la citada Ley 30/1992, se notifica a la persona que se relaciona en el anexo, en su condición de promotor, la propuesta de resolución que formula el instructor por los hechos señalados, presumiblemente constitutivos de una infracción a la Ley 22/1988, de 28 de julio de costas (en lo sucesivo L.C.) y de su reglamento (en lo sucesivo R.C.).
Lo que se comunica al interesado de conformidad con los artículos 19.1º del Real decreto 1398/1993 y 194.10º del Reglamento de costas, para que en el plazo de quince (15) días, a partir de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, pueda obtener las copias de los documentos obrantes en el expediente que estime oportunos y formular las alegaciones y presentar los documentos que crea pertinentes ante el instructor del procedimiento.
Pontevedra, 24 de abril de 2000.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente número: 82.2/1994.
Denunciado/a: José Calvo Rosendo.
Condición: promotor.
Último domicilio conocido: Sta. Cristina, nº 14, Sta. Cristina de Cobres-Vilaboa.
Fecha de la propuesta: 11-4-2000.
Hechos: construcción de estructura para vivienda unifamiliar.
Lugar: río Maior-Sta. Cristina de Cobres.
Ayuntamiento: Vilaboa.
Propuesta: en aplicación de los artículos 95.1º y 97.1º de la L.C. y artículos 179.1º y 180 b) del R.C., se propone la imposición, a José Calvo Rosendo, de una multa de doscientas cuatro mil doscientas cuarenta y una pesetas (204.241 ptas.), que deberá abonar ingresando en la cuenta 2091/O388-90-3110001181
de la Oficina de Caixa Galicia en Pontevedra la citada cantidad, desde que sea definitiva en vía administrativa la resolución que recaiga y que se le ordene volver los terrenos en los que se ejecutó la obra objeto de este expediente a su primitivo estado, debiendo realizarlo en el plazo de un mes desde que sea definitiva en vía administrativa la resolución que sobre el particular recaiga.