Por medio de esta cédula se notifica a los denunciados, cuyos datos y último domicilio conocido se señalan en el anexo, las resoluciones de los recursos interpuestos contra las resoluciones sancionadoras recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber que contra dichas resoluciones, que se transcriben definitivas en vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supe
rior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En caso de conformidad con estas resoluciones, deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones número 13.763.620 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., sucursal de Santiago de Compostela.
Para que conste, sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2000.
Juan Carlos Villarino Tejada
Director general de Transportes
ANEXO
infringido sancionador impuesta recurso
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
-Resolución
C-0965-BX
IO1SSXU33259032 Avda. de Lugo, 217
15899 Santiago de Compostela
(A Coruña)
15-12-1999; 15.34; N-550; 95.9
DX-00514-I-1999
Transportes Mercedes y Bello, S.L.
Realizar transporte de mercancías (madera) con el vehículo matrícula C-0965-BX (provisto de autorización MDPL), que junto con el semirremolque matrícula C-04390-R forma un vehículo articulado de 5 ejes que tiene un PMA de 40.000 kg y que presenta un peso total en báscula de 44.550 kg, lo que representa un exceso de peso del 11% sobre su peso máximo autorizado.
Artículo 200.3º del Real decreto 1211/1990 Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del Real decreto 1211/1990 100.000 ptas. Desestimado