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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Jueves, 08 de junio de 2000 Pág. 8.801

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 30 de mayo de 2000 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas para el fomento de la innovación empresarial y prestación de servicios en el sector de la minería en la Comunidad Autónoma gallega para el año 2000.

Las empresas han de asumir continuamente nuevos retos derivados de la evolución tecnológica. Para poder competir deben realizar cambios continuos en los procesos productivos, en los productos y en la propia organización empresarial.

Todo ello exige que se deban realizar permanentemente inversiones en actividades de I+D o bien en la adquisición de nuevos equipos tecnológicamente avanzados.

La competitividad de las empresas es fundamental para la creación y mantenimiento del empleo. En los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia, de 30 de julio de 1999, ya se indicaba que el refuerzo de la base productiva de nuestra economía, junto con el aprovechamiento más eficaz de su potencial de desarrollo, es la única garantía de un crecimiento sostenido y de un empleo más estable y de calidad.

Como resultado del análisis de las líneas estratégicas de actuación sobre los sectores de nuestra economía se establecieron cuatro complejos prioritarios, integrados por redes de actividades, entre los que figura el de las actividades prioritarias del sector industrial en las que se inscriben las relacionadas con los minerales no metálicos.

El contenido de esta orden de ayudas se ajusta a lo establecido por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del 14 de abril del 2000, según el cual, «en tanto no recaiga la decisión de la Comisión Europea de compatibilidad con la normativa comunitaria y no entre en vigor la nueva disposición normativa, se mantendrá la actividad de fomento autonómico ajustándose a las directrices, tanto horizontales como sectoriales, dictadas por la comisión, así como, en su caso, a los límites de intensidad autorizados a Galicia en el Mapa Regional de Ayudas de España para el Período 2000-2006».

En consecuencia como un instrumento de ejecución del anexo III «medidas estratégicas para los sectores productivos» de los mencionados acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia:

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan ayudas para el fomento de la innovación, la calidad y la mejora de la seguridad en las empresas así como la prestación de servicios por agrupaciones de empresas o asociaciones en el complejo de actividades industriales relacionadas con las industrias extractivas, los minerales no metálicos y la geología. Asimismo, se hacen públicas las bases por las que se regirán en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia.

Artículo 2º.-Aplicaciones presupuestarias.

Para la concesión de las presentes ayudas la Dirección General de Industria destinará un máximo de

980.000.000 de ptas. (novecientos ochenta millones de pesetas) que se imputarán a la aplicación presupuestaria 08.02.743.A.770.0 «Empresas privadas; fomento de investigación de minerales no metálicos» de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000. Se podrán establecer los correspondientes compromisos plurianuales dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

Artículo 3º.-Beneficiarios y ámbito de aplicación.

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas privadas, asociaciones o agrupaciones de empresas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que pertenezca al complejo de actividades industriales relacionadas con las industrias extractivas, los minerales no metálicos y la geología.

b) Que tengan su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia o realizar el proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

c) Que se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) No tener contraída deuda con la Xunta de Galicia.

e) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad para obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, comunidades autónomas y otros entes públicos.

f) Además, en virtud del acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve, para que una empresa pueda adquirir la condición de beneficiaria de ayudas, será necesario que el 35% de su plantilla tenga contratos por tiempo indefinido.

Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar como mínimo el 35% de estabilidad laboral al final del plazo que se conceda a tal efecto.

Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, se deriven del proyecto de inversión que se subvencione.

El cumplimiento de los requisitos anteriores no se exigirá en relación a los centros de trabajo radicados fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El citado requisito tampoco se les exigirá a las empresas con menos de 10 trabajadores, en este caso el porcentaje de estabilidad mínima laboral exigida se reducirá al 33%.

Tampoco será necesario cumplir dicho requisito en las subvenciones inferiores a 10 millones de pesetas (60.101,21 euros) por proyecto de inversión.

Artículo 4º.-Actuaciones subvencionables.

Las ayudas se destinarán a las siguientes actuaciones siempre que se inicien en el año 2000:

1. Actuaciones en materia de innovación:

a) Estudios previos a la innovación: la realización de diagnósticos tecnológicos, estudios de prospectiva

y conocimiento del estado del arte tecnológico y sus aplicaciones en el entorno empresarial con el objeto de definir las tecnologías que debe incorporar para mejorar el proceso de producción. Análisis prospectivo de mercados estratégicos, así como del contorno competitivo en general (Benchmarking).

b) Innovación en proceso productivo: estudios de viabilidad de nuevos procesos de producción o la introducción de cambios en los existentes. Estudios para la implantación de técnicas de gestión empresarial encaminadas a la mejora de la eficacia en los procesos ya implantados, dentro de las distintas áreas funcionales de la empresa. Adquisición de bienes de equipo y nuevos sistemas de concepción tecnológica avanzada, que representen mejora en la eficiencia productiva y/o en parámetros de calidad. Adquisición de patentes de procesos, vinculados a la finalidad de su implantación en la Comunidad Autónoma, que supongan una novedad dentro del tejido productivo de Galicia.

c) Innovación en producto: estudios de viabilidad que tengan como objeto el análisis de puesta en marcha de estrategias de diversificación productiva. Incorporación de técnicas de diseño en las actividades empresariales.

2. Actuaciones en materia de calidad:

a) Acciones encaminadas al diseño, desarrollo e implantación de sistemas de gestión de la calidad de acuerdo con las normas de la serie ISO 9000. En este apartado se considerará inversión subvencionable los costes derivados de la consultoría externa realizada por entidades de reconocida experiencia.

b) Obtención de la certificación correspondiente a la implantación de sistemas de gestión de la calidad. Se considerarán como inversión subvencionable los costes debidos a la entidad certificadora acreditada por el correspondiente organismo, derivados de las auditorías así como los de la concesión tramitación, registro o emisión de la certificación.

c) Acciones encaminadas al desarrollo de planes de calibración de equipos de medida, con el objeto de aseguramiento de la trazabilidad y uniformidad de los resultados de las mediciones, incluyendo los instrumentos y patrones de medida, los materiales de referencia y aparatos auxiliares necesarios para las mediciones.

3. Actuaciones para mejorar las condiciones de seguridad y salud de las actividades mineras que contribuyan a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Serán incentivables actuaciones que supongan una minoración de los índices de polvo y ruido en las explotaciones y naves de elaboración.

4. Costes originados por el desarrollo de proyectos realizados por asociaciones y agrupaciones empresariales del complejo industrial de los minerales no metálicos, para inversiones en infraestructuras, prestación de servicios y promoción de las empresas y sus productos.

En general todos los estudios y proyectos de consultoría deberán ser realizados por empresas o entidades externas con experiencia reconocida en la materia de que se trate.

Artículo 5º.-Criterios de adjudicación.

Para la determinación de la preferencia en la concesión y cuantía de las ayudas se tendrán en cuenta las actuaciones prioritarias que se establecen en el apartado relativo al sector de los minerales no metálicos de los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia formalizado el 30 de julio de 1990.

Así, serán prioritarias las actuaciones que tengan por objeto el desarrollo de políticas comerciales para incrementar la presencia en mercados tradicionales y nuevos. Los proyectos que permitan la optimización de las fases de fabricación, aprovechamiento de residuos y mejora energética y medioambiental de los procesos de fabricación. Serán también prioritarias las actuaciones que mejoren la calidad del producto y las condiciones de seguridad y salud de las explotaciones.

Se tendrá en cuenta el efecto multiplicador que el proyecto pueda tener sobre la riqueza, su contribución a incrementar el valor de la materia prima, el cierre de ciclos productivos a partir de productos autóctonos y su relación con las actividades del conglomerado industrial de los minerales no metálicos.

Asimismo, se considerará especialmente la contribución al mantenimiento o creación de empleo estable.

Artículo 6º.-Cuantía de las subvenciones.

Las ayudas no podrán superar, con carácter general y para cualquier tipo de actuación, una cuantía máxima del 40% del coste de la inversión subvencionable. Para las actuaciones de promoción de las empresas y sus productos contempladas en el apartado 4 del artículo 4º, la subvención podrá alcanzar un límite máximo del 70%.

Título II

Tramitación administrativa

Artículo 7º.-Solicitudes.

Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los Servicios Centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El modelo oficial de solicitud, cuya carátula externa se publica como anexo I de la presente orden, está a disposición de los interesados, de forma íntegra en las dependencias de la Dirección General de Industria, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio, o a través de Internet en la dirección http://www.xunta.es/conselle/in.

El plazo para su presentación será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Dichas solicitudes se presentarán por triplicado según el modelo que figura en el anexo I de esta orden, acompañadas de la siguiente documentación:

1. Aquella que acredite la personalidad, naturaleza y régimen jurídico de la entidad solicitante, teniendo en cuenta que:

a) Si es una fundación, asociación o entidad sin ánimo de lucro deberá aportar copia cotejada de la escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, debiendo quedar acreditado, en su caso, su condición de entidad sin ánimo de lucro.

b) Si es una empresa, documentación acreditativa de su constitución legal, inscripción en el correspondiente registro, domicilio social y de su centro de trabajo en Galicia en su caso.

2. Copias cotejadas del documento nacional de identidad y del documento público acreditativo del poder con que actúa quien representa a la empresa o entidad solicitante.

3. Copias cotejadas de la tarjeta de identificación fiscal NIF/CIF según proceda, y del último recibo del impuesto de actividades económicas (IAE).

4. Memoria explicativa del proyecto que contendrá antecedentes de la entidad solicitante, descripción de sus actividades principales, descripción detallada de las inversiones del proyecto y efectos esperados, así como su relación con el proceso productivo (anexo II). Para las acciones de promoción de las empresas y sus productos a las que se refiere el apartado 4 del artículo cuarto, se deberá concretar las empresas actuaciones y presupuesto detallado de la participación de cada una de las empresas integrantes de la acción.

5. Presupuesto desglosado de la inversión (anexo II).

6. Calendario de ejecución de la inversión, con referencia a cada una de las actuaciones que configuran el proyecto (mes de inicio/mes finalización) (anexo II).

7. Declaración expresa de otras ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para la misma inversión en cualquier otra administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Declaración expresa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y de que no se tiene contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia (anexo II)

8. Para las empresas sujetas a los requisitos establecidos en el apartado f) del artículo tercero que se refieren a las exigencias de contratación estable de trabajadores, se presentará declaración relacionando los trabajadores y su tipo de contrato (fijo o temporal) y en su caso, los compromisos requeridos en dicho artículo.

Artículo 8º.-Subsanación de defectos.

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en esta orden, el interesado será requerido para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción de dicho requeri

miento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se considerará desistido de su petición y se procederá conforme lo establecido en el artículo 42.1º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9º.-Valoración de los proyectos.

Los servicios de gestión de las distintas unidades tramitadoras deberán emitir para cada solicitud de subvención, como paso previo para proceder a su valoración, un informe relativo al cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 7º para las solicitudes.

Los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio emitirán un informe en el que se evalúe el grado de cumplimiento de los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 5º de la presente orden.

Artículo 10º.-Resolución.

El conselleiro de Industria y Comercio o el delegado provincial, conforme lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, dictarán la resolución que proceda.

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de seis meses a contar desde la publicación de la presente orden.

El vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Las resoluciones, expresas o presuntas, que se dicten al amparo de lo dispuesto en esta orden agotarán la vía administrativa y contra ellas cabrá interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de industria y comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículo 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

La resolución de concesión determinará, al menos, el importe del presupuesto subvencionable, el porcentaje de subvención que corresponda dentro de los límites establecidos por esta orden y el importe de la subvención concedida. En caso de subvención plurianual, se determinarán también las cantidades concedidas con cargo a los presupuestos de ejercicios posteriores.

Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario, por escrito, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 11º.-Actuaciones plurianuales.

En el caso de actuaciones plurianuales, que sobrepasen el ejercicio 2000, se podrán establecer los correspondientes compromisos de anualidad dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, de conformidad al plazo de ejecución de la inversión, estando a lo dispuesto, a los efectos oportunos, en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y función pública y actuación administrativa.

Los libramientos correspondientes a estas ayudas se harán efectivos con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio presupuestario. Si la materialización o el pago de la inversión se hubiera anticipado al calendario establecido en la resolución de concesión y no fuera posible el reajuste de las anualidades de subvención, la inversión o pago adelantado podrá servir de justificación para el libramiento de las anualidades posteriores siempre que se hubiera obtenido la conformidad de la Consellería de Industria y Comercio a que se refiere el artículo 13º de la presente orden.

En los proyectos plurianuales, se entenderán que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta el final de año, corresponden a la anualidad siguiente, y por lo tanto se podrán presentar como justificantes para el cobro de esta dicha anualidad.

Artículo 12º.-Justificación de la inversión.

Para el libramiento de cada anualidad de la subvención, el beneficiario deberá haber realizado y justificado antes del 15 de noviembre del año que corresponda, las actuaciones que hayan sido objeto de subvención, debiendo presentar, en la respectiva delegación provincial o en los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio la documentación acreditativa de haber realizado y pagado la inversión que estará formada por tres ejemplares de los siguientes documentos:

1. Informe técnico en el que se describa la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución.

2. Documentos acreditativos de la inversión o actuación consistentes en las facturas y documentos justificativos del pago realizado.

3. Para todas aquellas inversiones intangibles deberá presentarse asimismo, una copia de cada uno de los estudios, diagnósticos, manuales, planes, etc. que se hayan realizado o desarrollado, así como una copia de los certificados que se hayan obtenido.

4. Justificante de ayudas obtenidas o declaración de las solicitadas o que se prevé obtener para la misma inversión en cualquier otra administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales; indicando su cuantía.

5. Certificación expedida por la entidad bancaria de titularidad de la cuenta donde se deba realizar el pago, en la que conste: original bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente.

6. Certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de estar al corriente en el impuesto sobre actividades económicas.

7. Documento acreditativo de que se alcanzan los niveles de estabilidad laboral a que se refiere el artículo 3º.

8. El beneficiario de cualquier subvención plurianual, en la que su importe total supere los cinco millones de pesetas, deberá aportar además, el justificante acreditativo del deposito en la Caja General de Depósitos, del aval bancario o de entidad aseguradora, que garantice por tiempo indefinido el importe de la anualidad cuyo pago se esté tramitando así como sus correspondientes intereses, interés legal del dinero indicado en la Ley de presupuestos del Estado que esté en ese momento vigente, por un plazo que medie entre la fecha de solicitud del pago de la correspondiente anualidad y la fecha límite que se establezca para la justificación de la última de las anualidades de la subvención.

Los órganos competentes de la Consellería de Industria y Comercio podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En el caso de que no fueran remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale podría entenderse que renuncia a la ayuda.

Artículo 13º.-Modificación del proyecto subvencionado.

Cuando por circunstancias técnicas se varíe el contenido específico o los plazos de ejecución de las inversiones o actuaciones recogidas en el proyecto inicial y dichas variaciones incidan en la inversión considerada subvencionable, el beneficiario deberá comunicar, con anterioridad a su materialización, los correspondientes cambios, solicitando la conformidad a la Consellería de Industria y Comercio antes del 15 de octubre del año correspondiente. La conformidad expresa de la Consellería de Industria y Comercio a dichas modificaciones requerirá informe favorable de la Dirección General de Industria, y sólo será otorgada cuando no alteren significativamente el proyecto inicial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 78.7º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la actuación concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá das lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14º.-Pago de la subvención.

La percepción de la ayuda tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio, tras la inspección realizada en su caso, hayan certificado que se realizó la inversión que fue objeto de subvención y lo contemplado en la resolución de concesión. Además, el beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por estos servicios técnicos, al objeto de determinar el alcance del proyecto o actuaciones subvencionables.

En el caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, la ayuda se reducirá proporcionalmente, siempre que la minoración de coste no haya supuesto una realización deficiente del proyecto.

Artículo 15º.-Concurrencia de ayudas.

De acuerdo con lo establecido en el acuerdo de la Xunta de Galicia de 17 de noviembre de 1999, en el que se establece un mecanismo de seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de las ayudas públicas en un mismo proyecto y peticionario, y se autoriza a la Consellería de Economía y Hacienda para su desarrollo, que se publicó mediante Resolución de 30 de noviembre de 1999, cuando el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario, o en su caso, el porcentaje máximo de subvención establecido para cada actividad en la presente orden, procederá el reintegro del exceso percibido a la Administración autónoma, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 16º.-Control.

En todo caso, los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Industria y Comercio y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación con fondos europeos. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el

ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 17º.-Incumplimiento de obligaciones.

En el caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese alguna de las condiciones y obligaciones impuestas en la presente orden, o las que, en su caso, se incluyeran en la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, dará lugar, previa audiencia al interesado, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de la cantidad percibida y de sus intereses de demora, sin perjuicio, si es el caso, de otras responsabilidades en las que incurriese el beneficiario.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 del citado Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Los beneficiarios se encuentran sujetos al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y función pública y actuación administrativa.

Artículo 18º.-Renuncia de las ayudas.

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme lo establecido en los dos primeros párrafos del anterior artículo.

Artículo 19º.-Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en la orden, habrá que atenerse a lo dispuestos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y función pública y actuación administrativa, y en la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2000 o de la anualidad que corresponda.

Disposición final

Única.-Se faculta al director general de Industria para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2000.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio