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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Jueves, 08 de junio de 2000 Pág. 8.788

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 29 de mayo de 2000 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas para el fomento de la innovación empresarial y prestación de servicios en la Comunidad Autónoma gallega para 2000.

La innovación tecnológica provoca transformaciones en la propia organización de la empresa y genera variaciones tanto en los procesos productivos como en la oferta de servicios y productos. Por lo tanto es frecuente que el proceso de innovación provoque cambios tanto intangibles como tangibles.

Consecuentemente, la adaptación empresarial a estos cambios exige inversiones que adecuen la realidad de la empresa para poder afrontar los cambios que acontecen tanto en su estructura interna como en su entorno.

La preocupación en el mundo empresarial y, en especial, la definición de una estrategia que promueva la innovación, constituye la base en la que se deben asentar todas las actividades de la empresa. El acierto en la estrategia de innovación garantiza el futuro de la empresa al proporcionarle ventajas competitivas.

Esta estrategia innovadora puede emprenderse mediante estudios, diagnósticos y otros tipos de análisis tecnológicos, todos encaminados a conocer y definir las necesidades que mejoren la actividad empresarial. En algunos casos estas necesidades podrán verse satisfechas mediante la incorporación de bienes de equipo orientados a mejorar el proceso productivo.

El objeto de la presente convocatoria de ayuda es prestar un servicio de financiación a aquellos proyectos empresariales que tengan por finalidad mejorar los procesos de fabricación, sin que la empresa desarrolle actividades de investigación y desarrollo propiamente dichas. Para ello se subvencionarán la

adquisición de equipos y contratación de estudios previos necesarios para alcanzar estas mejoras.

Dado que la innovación no es un fenómeno aislado dentro de las organizaciones y que no consiste exclusivamente en adquirir máquinas, con esta convocatoria se pretende tener en cuenta, en la medida de lo posible, aquellos otros aspectos que se vinculan a la actividad innovadora. El carácter marcadamente intangible de muchos de estos aspectos hace que no se perciba toda la importancia que tienen, sobre todo en el proceso de mejora continua que debe regir la estrategia empresarial.

Estas ayudas se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma gallega, Fondos de Compensación Interterritorial (FCI) y Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER).

El contenido de esta orden de ayudas se ajustará a lo establecido por el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 14 de abril de 2000, según el cual, «En tanto no recaiga la decisión de la Comisión Europea de compatibilidad con la normativa comunitaria y no entre en vigor la nueva disposición normativa, se mantendrá la actividad de fomento autonómica ajustándose las directrices, tanto horizontales como sectoriales, dictadas por la comisión, así como, en su caso, los límites de intensidad autorizados a Galicia en el Mapa Regional de Ayudas de España para el período 2000-2006.

En virtud y en uso de las facultades que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Es objeto de la presente orden desarrollar el marco que regule la convocatoria de ayudas, que se concedan en el ejercicio de 2000, para el incentivo de actuaciones de innovación en empresas, así como la prestación de servicios de agrupaciones de empresas o asociaciones, que tengan como finalidad el fortalecimiento del tejido empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Aplicaciones presupuestarias.

Las ayudas convocadas al amparo de la presente orden se realizarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000, destinándose para la financiación de las mismas la cantidad global de 1.400.000.000 de pesetas, correspondiéndose a las siguientes partidas presupuestarias:

CódigoImporte

en pesetas

08.03.661-C.780.0«Familias e instituciones sin fins de lucro; fomento de servicios a las asociaciones»67.563.045
08.03.723-B.772.0«Empresas privadas; fomento sector naval»91.700.000
08.03.732-A.770.0«Empresas privadas; ayudas a industrias del complejo de la madera»194.905.236
08.03.741-A.770.0«Empresas privadas; ayudas a industrias del complejo de la automoción»404.872.828
08.03.744-A.770.0«Empresas privadas; apoyo a la industria de las telecomunicaciones y audiovisual»156.071.857
08.03.754-A.770.0«Empresas privadas; apoyo al desarrollo de conglomerados»161.629.012
08.03.754-B.770.0«Empresas privadas; potenciación de actividades empresariales»161.629.011
08.03.754-B.771.0«Empresas privadas; apoyo al desarrollo de conglomerados e industrias productivas»161.629.011
Total:1.400.000.000

Esta cantidad podrá ser incrementada en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos.

Artículo 3º.-Beneficiarios y ámbito de aplicación.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la innovación empresarial, las empresas, agrupaciones, asociaciones de empresas o entidades sin ánimo de lucro que tenga su domicilio social o algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia y que desarrollan su actividad en relación a los complejos y actividades vinculados a las aplicaciones presupuestarias reflejadas en el artículo 2º.

Además, si resultaran beneficiarias de una subvención superior a diez millones de pesetas, y la inversión consistiera en activos fijos productivos, las empresas de diez o más trabajadores deberán acreditar que al menos el 35% de la plantilla de los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia tienen contratos por tiempo indefinido; en las de menos de diez trabajadores dicho porcentaje se reducirá al 33%. Asimismo deberán comprometerse a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione.

Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar como mínimo el 35% de estabilidad laboral al final del plazo que se conceda a tal efecto.

Artículo 4º.-Actuaciones subvencionables.

Las ayudas se destinarán a la financiación de aquellos proyectos constituidos por las siguientes actuaciones:

a) Estudios previos a la innovación: la realización de diagnósticos tecnológicos, estudios de prospectiva y conocimiento del arte tecnológico y sus aplicaciones en el entorno empresarial con el objeto de definir las tecnologías que debe incorporar para mejorar el proceso de producción. Análisis prospectivo de mercados estratégicos, así como del entorno competitivo en general (Benchmarking). Los estudios referidos a este apartado deberán ser realizados por empresas o entidades externas con experiencia reconocida.

b) Innovación en proceso productivo: adquisición de bienes de equipo y nuevos sistemas de concepción tecnológica avanzada, que representen mejora en la eficiencia productiva o en parámetros de calidad.

c) Costes originados por el desarrollo de proyectos de asociaciones y agrupaciones empresariales para promoción de actividades de apoyo y fomento de industrias, de servicios a las empresas y a la identificación y desarrollo de actuaciones pertenecientes a conglomerados industriales y asociaciones.

Artículo 5º.-Criterios de evaluación.

Para la determinación de la preferencia en la concesión y cuantía de ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Calidad técnica del proyecto.

b) Contribución del proyecto a la mejora de la competitividad del sector en el que está inmerso.

c) Contribución del proyecto a la creación, directa o indirecta, de empleo o nuevas empresas.

d) Contribución del proyecto a la potenciación de los conglomerados industriales.

e) Contribución del proyecto a la revitalización de las zonas menos favorecidas de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6º.-Cuantía de las ayudas.

Las ayudas no podrán superar con carácter general, y para cualquier tipo de actuación, una cuantía máxima del 40% del coste de inversión subvencionable. Además, para actuaciones contenidas en el apartado a) del artículo 4º, las ayudas no superarán el importe de 1.000.000 de pesetas por proyecto y 4.000.000 por empresa, del importe del trabajo realizado por entidad externa.

Artículo 7º.-Solicitudes.

Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El modelo oficial de solicitud, cuya carátula externa se publica como anexo I de la presente orden, esta a disposición de los interesados, de forma íntegra en las dependencias de la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio y en Internet en la dirección http://www.xunta.es/conselle/in.

El plazo para su presentación será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Dichas solicitudes se presentarán por triplicado ejemplar (original o copia compulsada y dos copias) según el modelo que figura en los anexos de esta orden, y constarán de la siguiente comunicación:

a) Anexo I debidamente cumplimentado.

b) Formulario cumplimentado según el modelo que figura como anexo II.

c) Declaración expresa de otras ayudas, cumplimiento de obligaciones fiscales, de estar al día en las obligaciones de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma, según el punto 6 del formulario (anexo II).

d) Copia compulsada del último recibo del impuesto de actividades económicas (IAE) o de la licencia fiscal.

e) Copia compulsada del NIF/CIF.

f) Copia compulsada del documento público acreditativo del poder con que actúa el solicitante y su DNI.

g) Para las empresas sujetas a los requisitos establecidos en lo párrafos 2 y 3 del artículo 3º, declaración relacionando los trabajadores y su tipo de contrato (fijo o temporal) y en su caso, los compromisos requeridos en dicho artículo.

Artículo 8º.-Subsanación de defectos.

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos para cada caso concreto en esta orden, el interesado será requerido para que, en un plazo de diez días a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se considerará desistido de su petición previa correspondiente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9º.-Valoración de los proyectos.

Por cada expediente, los jefes de servicio de gestión de cada delegación provincial emitirán un informe de cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Las solicitudes, a las que se les aportará dicho informe, se estudiarán por una comisión constituida por el titular de la dirección general de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas o persona en la que delegue, que la presidirá, actuarán como vocales un subdirector general, un jefe de servicio de la dirección general de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas, más los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Industria y Comercio o en su defecto los jefes de Servicio de Gestión de cada delegación provincial. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión el antedicho jefe de servicio de la dirección general.

Artículo 10º.-Resolución y aceptación de ayudas.

A la vista del informe de la comisión técnica de valoración, el conselleiro de Industria y Comercio o el delegado provincial, conforme con lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales y territoriales de la Xunta de Galicia, emitirá la resolución que proceda.

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden.

El vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa legitima al interesado para

entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotarán la vía administrativa, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículo 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente á de su notificación, si fuera expresa, si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del dicho recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Industria y Comercio o ante el delegado provincial, según proceda, en el plazo de un mes si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

La resolución de concesión determinará, al menos, el importe del presupuesto subvencionable, el porcentaje de subvención que corresponda dentro de los límites establecidos por esta orden y el importe de la subvención concedida. En el caso de subvención plurianual, se determinarán también las cantidades concedidas con cargo a los presupuestos de ejercicios posteriores.

Una vez concedida la subvención está deberá ser aceptada por el beneficiario, por escrito, por plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a su notificación, con las condiciones específicas que se recogen en esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención y se procederá conforme con lo que determina el artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 11º.-Ámbito temporal y actuaciones plurianuales.

La presente orden se aplicará a las actuaciones establecidas en el artículo 4º, siempre que se hubieran iniciado o realizado durante el año natural del año 2000.

En el caso de actuaciones plurianuales, que sobrepasen el ejercicio 2000, se podrán establecer los correspondientes compromisos de anualidad dentro de

los límites establecidos por la legislación vigente, de conformidad con el plazo de ejecución de la inversión, debiendo atenerse a lo dispuesto, a los efectos oportunos, en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

En caso de proyectos plurianuales, en los que la totalidad de la subvención supere los cinco millones de pesetas, se podrán efectuar pagos parciales, a cuenta de la liquidación que se perciba, cumpliendo los requisitos que al efecto determina el artículo 37 de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000.

Cuando estos plazos sufrieran cualquier alteración derivada del propio desarrollo de la inversión, se notificará a la Consellería de Industria y Comercio para el correspondiente reajuste de las anualidades comprometidas.

Los libramientos correspondientes a estas ayudas se harán efectivos con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio presupuestario, con independencia que las inversiones se realizaran con anterioridad, siempre que se acredite suficientemente que corresponden a la actuación subvencionada al amparo de esta orden.

En los proyectos plurianuales, se entenderá que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación del ejercicio corriente hasta el final del año, corresponde a la anualidad siguiente, y por lo tanto se podrán presentar como justificantes para el cobro de dicha anualidad.

Artículo 12º.-Justificación de la inversión.

Para el libramiento de cada anualidad de la subvención, el beneficiario deberá presentar en la respectiva delegación provincial o en los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la documentación justificativa de la realización de la inversión que fuese objeto de la subvención, teniendo de plazo hasta el día 31 de octubre, inclusive.

Esta documentación justificativa, que se presentará por triplicado ejemplar (original o copia compulsada y dos copias), constará de los siguientes documentos:

a) Informe técnico en el que se describa la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución.

b) Documentos acreditativos de la inversión o actuación (facturas y documentos justificativos del pago).

c) Para todas aquellas inversiones intangibles deberá presentar, asimismo, una copia de cada uno de los estudios, diagnósticos, manuales, planos, etc. que se hubieran realizado o desarrollado, así como una copia de los certificados que se hayan obtenido.

d) Justificante de ayudas obtenidas o declaración de las solicitadas o que se prevé obtener para la misma inversión en cualquier otra Administración, ente público o privado nacional o internacional, indicando su cuantía.

e) Certificación expedida por la entidad bancaria de titularidad de cuenta donde se deba realizar el pago, en la que conste: ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente.

f) Certificados acreditativos de estar al día en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de estar al día en el impuesto sobre actividades económicas.

g) Documento acreditativo de que se alcanzan los niveles de estabilidad laboral la que se refiere el artículo 3º.

h) En el caso de tratarse de una subvención plurianual que supere los 5.000.000 de pesetas, justificante acreditativo del depósito en la Caja General de Depósitos, por tiempo indefinido, del aval bancario que garantice el importe de la anualidad cuyo pago se esté tramitando, así como de sus correspondientes intereses por un plazo que medie entre la fecha de solicitud del pago de la correspondiente anualidad y la fecha límite que se establezca para la justificación de la última anualidad.

i) Cualesquiera otros documentos que se requieran en la resolución particular de concesión de subvención.

Artículo 13º.-Modificación del proyecto subvencionado.

Cuando por circunstancias técnicas se varíe el contenido específico de las inversiones o actuaciones recogidas en el proyecto inicial y dichas variaciones incidan en la inversión subvencionable, el beneficiario deberá comunicar, con anterioridad a su materialización, los correspondientes cambios, solicitando la conformidad a la Consellería de Industria y Comercio antes del 15 de octubre, inclusive, del año correspondiente. La conformidad expresa de la Consellería de Industria y Comercio a las citadas modificaciones requerirá informe favorable de los servicios técnicos centrales de la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas, y sólo será otorgada cuando no alteren significativamente el proyecto inicial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 78.7º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14º.-Pago de la subvención.

La percepción de la ayuda tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio certifiquen, en su caso, tras la inspección correspondiente, que se realizó la inversión que fue objeto de subvención y demás condiciones impuesta en la resolución de concesión. Además, el beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por estos servicios técnicos, al objeto de determinar el alcance del proyecto o actuaciones subvencionables.

En el caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente del proyecto, la ayuda se reducirá proporcionalmente.

Asimismo, dentro del apartado de adquisición de equipamiento, cuando la entrega del equipamiento en el ejercicio corriente exija el pago de cualquier tipo de anticipos en el ejercicio anterior, dichos pagos se considerarán parte de la inversión del presente escrito.

Artículo 15º.-Concurrencia de ayudas.

De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de la Xunta de Galicia, del 17 de noviembre de 1999, en el que se establece un mecanismo de seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de las ayudas públicas en un mismo proyecto y peticionario, y se autoriza a la Consellería de Economía y Hacienda para su desarrollo, que se publicó mediante Resolución de 30 de noviembre de 1999, cuando el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario, procederá al reintegro del exceso percibido a la Administración autonómica sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 16º.-Control.

En todo caso, los beneficiarios se someten a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Industria y Comercio y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consello de Contas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación con fondos europeos. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 17º.-Incumplimiento de las obligaciones.

En el caso de que el beneficiario de la subvención incumpliera alguna de las condiciones y obligaciones impuestas en la presente orden, o las que, en su caso, se incluyan en la resolución, dará lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legis

lativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, después de audiencia al interesado, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de la cantidad percibida y de sus intereses de demora, sin perjuicio, en su caso, de otras responsabilidades en la que hubiese incurrido el beneficiario.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículo 19 a 23 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Los beneficiarios se encuentran sujetos al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Artículo 18º.-Renuncia de las ayudas.

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme a lo establecido en los párrafos primero y segundo del artículo anterior.

Artículo 19º.-Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado en la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, y en la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2000.

Disposición adicional

Se podrán acoger a las ayudas que se regulan en la presente orden las inversiones ejecutadas en el ejercicio 1999 para la que se presentó solicitud al amparo de la orden de ayudas de esta consellería de 29 de marzo de 1999 y que no hubiesen sido atendidas por la limitaciones presupuestarias, siempre que el interesado así lo solicite.

Disposición final

Única.-Se faculta a el director general de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas para que dicte las disposiciones para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2000.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio