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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Martes, 06 de junio de 2000 Pág. 8.675

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 26 de mayo de 2000 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas para el desarrollo de aplicaciones, realización de diagnósticos e implantación de herramientas de transacción electrónica en el ámbito de tecnologías de la información y las comunicaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.

La paulatina caída de las barreras comerciales en la mayoría de los mercados mundiales proporciona a las empresas una oportunidad de nuevos territorios y mercados en los que puedan desarrollar sus estrategias, pero también trae consigo un escenario de mayor competencia ante el que las empresas deben estar preparadas.

En este escenario de internacionalización de la economía, no cabe duda de que la empresa que más facilidad tenga en el acceso a la información y que realice un tratamiento y uso inteligente de ésta, va a obtener una ventaja competitiva frente al resto.

La reciente liberalización de las telecomunicaciones en España exige el desarrollo de aplicaciones que proporcionen nuevos servicios o funcionalidades a los servicios de telecomunicaciones clásicos. En este sentido, el desarrollo de aplicaciones y servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones ofrece un nicho de mercado especialmente atractivo para empresas pequeñas pero altamente cualificadas, como las que han venido surgiendo en la Comunidad Autónoma gallega en estos últimos años.

Por otra parte, de los estudios encargados por la Consellería de Industria y Comercio acerca de la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las empresas gallegas se obtiene como resultado más significativo el desconocimiento existente en las pequeñas y medianas empresas sobre las nuevas tecnologías y redes que se le ofrecen, en parte debido a la rápida evolución de las tecnologías de la información y la comunicación que hace verdaderamente difícil determinar las mejores soluciones que se deben aplicar en cada caso. Además, las pequeñas y medianas empresas carecen, por lo general, de los elementos necesarios para la toma de estas decisiones. Por ello resulta necesario diseñar mecanismos que permitan afrontar la etapa inicial de este proceso, la evaluación de las soluciones disponibles y su mejor adaptación a los problemas empresariales concretos, a fin de contribuir a que las empresas gallegas incorporen estas nuevas tecnologías.

En otro orden de cosas, la realización de experiencias que permitan la progresiva incorporación de nuevas vías de comunicación entre empresas, que tienen confianza mutua, para sustituir canales tradicionales por canales electrónicos, denominado internacionalmente «bussines to bussines (B2B)», requiere la implantación de herramientas de transacción electrónica que solucionen los puntos críticos de este proceso y faciliten la apertura de los mercados.

Continuando la línea de actuación iniciada en el año 1999 por la Consellería de Industria y Comercio, la presente orden de ayudas cumple con un triple objetivo: en primer lugar, proporciona ayudas económicas para el desarrollo de aplicaciones y servicios de las tecnologías de la información y la comunicación (ayudas que no contemplan los conceptos referidos a investigación y desarrollo); en segundo lugar, como medida comprendida en el Plan de Incorporación de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) a las empresas, proporciona ayudas económicas para la realización de diagnósticos o auditorías sobre el estado actual de los sistemas de información, las necesidades y las alternativas tecnológicas a utilizar, así como en la fase de implantación, en su caso, entendiendo este análisis como paso inicial y básico previo para la definición de la incorporación de equipos y servicios de información y comunicación a la empresa; y, en tercer lugar, proporciona ayudas económicas para

la implantación de proyectos de transacción electrónica entre empresas.

La Subdirección General de Planificación y Fomento Tecnológico tiene entre sus funciones la elaboración y ejecución de programas destinados a fomentar el desarrollo y la innovación tecnológica, dentro de los cuales tiene encaje el plan mencionado.

Estas ayudas se financiarán con Fondos Propios de la Comunidad Autónoma de Galicia, Fondos de Compensación Interterritorial (FCI) y Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER).

El contenido de esta orden de ayudas se ajusta a lo establecido por el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 14 de abril de 2000, según el cual, «En tanto no recaiga la decisión de la Comisión Europea de compatibilidad con la normativa comunitaria y no entre en vigor la nueva disposición normativa, se mantendrá la actividad de fomento autonómica ajustándose a las directrices, tanto horizontales como sectoriales, dictadas por la comisión, así como, en su caso, los límites de intensidad autorizados a Galicia en el Mapa Regional de Ayudas de España para el periodo 2000-2006».

En su virtud y en el uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es desarrollar el marco que regule, para el ejercicio 2000, la convocatoria de ayudas para el desarrollo de aplicaciones y servicios relacionados con la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el mundo de la empresa, para la incentivación de la realización de diagnósticos y para la implantación de herramientas de transacción electrónica en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, conducentes a la mejora de la competitividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Aplicaciones presupuestarias.

Las ayudas convocadas en la presente orden se realizan con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000, correspondiendo 100.000.000 de pesetas a la partida presupuestaria «08.03.744-A.772.0» -«Empresas privadas; Desarrollo de nuevas aplicaciones y servicios de TIC a las empresas»-, y 20.000.000 de pesetas a la partida presupuestaria «08.03.754-A.771.0» -«Empresas privadas; Potenciación del acceso empresarial a la sociedad de la información»-, destinándose para la financiación de las mismas la cantidad global de 120.000.000 de pesetas. Esta cantidad podrá ser incrementada en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos.

Artículo 3º.-Beneficiarios de las ayudas y ámbito de aplicación.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas privadas, asociaciones, agrupaciones de empresas o entidades sin ánimo de lucro establecidas en Galicia.

En el caso de que se trate de las actuaciones referidas en el apartado a) del artículo 4º de esta orden, las entidades beneficiarias deberán tener su domicilio social radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia y que su actividad comprenda el desarrollo de aplicaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Si se trata de actuaciones a las que se refiere el apartado c) del artículo 4º, las entidades beneficiarias no podrán ser empresas proveedoras de las soluciones informáticas de transacción electrónica que se vayan a implantar.

Quedan excluidas del objeto de esta orden las actividades referidas a investigación y desarrollo.

Artículo 4º.-Actuaciones subvencionables.

Las ayudas se destinarán a la financiación de las siguientes actuaciones:

a) Realización de proyectos que tengan por objeto el desarrollo de servicios y/o aplicaciones de tecnologías de la información y las comunicaciones basadas en las redes de telecomunicación existentes. Los servicios o aplicaciones desarrollados deberán ofrecer nuevas funcionalidades no existentes en las soluciones de mercado actualmente disponibles.

Se considerarán inversiones subvencionables y, consecuentemente, susceptibles de ayudas, las referentes a medios humanos, equipos y herramientas materiales, formación específica y todos aquellos conceptos debidamente justificables e imputables a la actividad de desarrollo. Podrán ser consideradas también la realización de acciones piloto y experiencias de carácter no comercial sobre las aplicaciones desarrolladas.

Bajo esta denominación tendrán cabida, a título de ejemplo, aplicaciones CTI (integración de ordenador y telefonía), aplicaciones de teletarificación, nuevas aplicaciones de servicios móviles y todas aquellas que aporten soluciones y servicios para nuevas facilidades de comunicación en el mundo de la empresa.

Tendrán cabida, también, aplicaciones de software de carácter no comercial que propicien un progreso científico-tecnológico mediante nuevos sistemas y algoritmos y/o lenguajes nuevos; no serán subvencionables aquellas aplicaciones de software de las tecnologías de la información y las comunicaciones de actividades habituales u ordinarias.

También se considerarán las actuaciones de mejora de servicios ya existentes y de los que exista una fuerte demanda.

b) Realización de diagnósticos de los sistemas de información y comunicación de los beneficiarios (diagnóstico), diagnósticos que habrán de resultar en la elaboración de un plan de actuación para ellos.

Será, asimismo, objeto de financiación la fase de implantación del plan de actuación propuesto, en cuanto al seguimiento y asesoramiento en la implantación de los objetivos contenidos en él (implantación). La fase de implantación habrá de resultar en la instalación de soluciones de tecnologías de la información y las comunicaciones en la empresa, que quedará recogida en un documento de implementación del plan de actuación.

Ambas fases, si existieran, deberán incluirse en un solo proyecto y deberán ser realizadas por una única empresa o entidad externa, con reconocida experiencia, lo que deberá acreditar conforme a lo explicitado en el artículo 6º.

Las soluciones tecnológicas que haya que instalar en la fase de implantación no serán objeto de las ayudas de la presente orden, sino que podrán tener cabida en otros instrumentos comprendidos en el Plan de Incorporación de la Tecnologías de la Información y la Comunicación a las empresas.

c) Implantación de proyectos de transacción electrónica sobre canales soportados en Internet, que permitan el intercambio de productos o servicios entre al menos dos empresas.

En este caso, se considerarán actuaciones subvencionables y susceptibles de ayuda las referentes a la adquisición de herramientas software, formación específica y aquellos conceptos imputables a la instalación de la aplicación. No se considerarán incluidas herramientas hardware, o conceptos tales como cuotas de conexión o mantenimiento.

Dichos proyectos deberán ser liderados por una y sólo una empresa y tendrán por objeto la instalación de aplicaciones entre empresas que vienen realizando transacciones convencionales y desean automatizar estas transacciones a través de medios electrónicos, lo que permitirá mejorar su productividad y podrá ser de aplicación a otras empresas del mismo sector, proveedores, distribuidores, servicios externos, etc.

Tendrán cabida proyectos de acceso a catálogos y tarifas personalizadas, gestión de existencias, gestión de pedidos, plazos de entrega, históricos por productos, etc., no siendo imprescindible incluir herramientas de pago.

Artículo 5º.-Cuantía de las ayudas.

La cuantía máxima de las ayudas reguladas en esta orden, para cualquiera de las actuaciones subvencionables referidas en el artículo 4º, no podrán superar el 40% de la cantidad subvencionable.

a) En el caso de actuaciones subvencionables referidas en el apartado b) del artículo 4º:

-La cuantía máxima de las ayudas para la fase de diagnóstico será de 300.000 pesetas por pequeña o mediana empresa que desee acogerse y de 150.000 pesetas para las grandes empresas, según las definiciones de la Unión Europea en vigor.

-La cuantía máxima de las ayudas para la fase de implantación del plan de actuación propuesto será de 300.000 pesetas por pequeña o mediana empresa que desee acogerse y de 250.000 pesetas para las grandes empresas, según las definiciones de la Unión Europea en vigor.

-En el caso de que el proyecto considere las fases de diagnóstico e implantación, la cuantía máxima conjunta por pequeña o mediana empresa que desee acogerse se elevará hasta 600.000 pesetas y para las grandes empresas hasta 400.000 pesetas.

b) En el caso de las actuaciones referidas en el apartado c) del artículo 4º, las ayudas no podrán sobrepasar la cantidad de 1.200.000 pesetas.

TÍTULO II

Tramitación administrativa

Artículo 6º.-Solicitudes.

Las solicitudes, que se dirigirán al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que tengan suscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Dichas solicitudes se presentarán por triplicado ejemplar (original o copia compulsada y dos copias) según el modelo que figura en el anexo I de esta orden, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del proyecto. Desarrollo y objetivos. En el caso de actuaciones subvencionables del apartado a) del artículo 4º, la memoria deberá incluir la fase prevista de explotación comercial de los resultados obtenidos, así como los antecedentes de la entidad solicitante y la descripción de sus actividades principales y de sus proyectos realizados.

b) Presupuesto desglosado de la inversión y/o actuación.

c) Calendario de ejecución de la inversión y/o actuación, con indicación expresa de la temporalidad de cada una de las actuaciones que configuran el proyecto (mes de inicio/mes de finalización).

d) Para las actuaciones referidas en el apartado b) del artículo 4º, deberá incluirse la acreditación de la empresa o entidad externa que realizará los trabajos: escritura de constitución e informe de objeto social de la empresa, personal actual (justificación mediante contrato o documento cierto) y trabajos realizados en los dos últimos años en relación con dichas actuaciones.

e) En el caso de actuaciones referidas en el apartado c) del artículo 4º, se deberá acompañar el acuerdo o compromiso escrito con la empresa o empresas participantes en el que reconozcan su implicación e interés en colaborar con la empresa solicitante.

f) Copia compulsada del NIF/CIF y del último recibo del impuesto de actividades económicas (IAE) o de la licencia fiscal.

g) Declaración, según anexo III, de ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para el mismo proyecto en cualquier otra administración, entes públicos o privados nacionales o internacionales, indicando su cuantía; declaración expresa de que no se tiene contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia, y de estar al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

h) Copia compulsada del documento público acreditativo del poder con que actúa el solicitante y de su DNI.

Asimismo, y a fin de llevar el control estadístico de los proyectos presentados, deberá cubrirse debidamente el anexo II de la presente orden, adjuntándose por triplicado ejemplar a la solicitud.

Artículo 7º.-Subsanación de defectos.

Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos para cada caso concreto en esta orden, el interesado será requerido para que, en un plazo de diez días a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se considerará desistido de su petición, previa resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 8º.-Estudio y valoración de los proyectos.

Concluida la fase de subsanación de defectos, los servicios técnicos centrales de la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas emitirán informe de valoración del proyecto.

En el caso de las actuaciones referidas en el apartado a) del artículo 4º, los proyectos se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

-La viabilidad técnica y económica del desarrollo propuesto, según lo contenido en su memoria y presupuesto.

-La adaptación a la resolución de problemas planteados en el ámbito de la empresa.

-El carácter innovador del desarrollo propuesto.

-La creación de empleo vinculado al proyecto.

-La existencia de un Plan de Explotación de Resultados y la estrategia de desarrollo.

-La experiencia de la entidad o entidades desarrolladoras, incluyendo la cualificación de los medios humanos dedicados a su desarrollo.

-La utilización y fomento de las infraestructuras de telecomunicación disponibles en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los criterios que se tendrán en cuenta para valorar los proyectos relativos a actuaciones del apartado b) del artículo 4º son los siguientes:

-Estudios o actuaciones previas realizadas por la empresa en materia de TIC.

-Descripción de los objetivos y fases de desarrollo según lo recogido en memoria explicativa.

-Claridad y viabilidad de los objetivos que se pretendan alcanzar.

-Propuesta de realización conjunta de las fases de diagnóstico e implantación.

-Experiencia y acreditación de la entidad externa que realizará los trabajos.

En el caso de las actuaciones referidas en el apartado c) del artículo 4º, los proyectos se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

-La viabilidad técnica y económica del proyecto, según lo contenido en su memoria y presupuesto.

-La adaptación a la resolución de problemas planteados en el ámbito de la empresa.

-El número de empresas vinculadas al proyecto.

-La utilización y fomento de las infraestructuras de telecomunicación disponibles en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En la fase de valoración podrá recabarse el concurso de asesores externos, personas físicas o jurídicas, de reconocida solvencia en las líneas de trabajo presentadas en las solicitudes.

Artículo 9º.-Resolución y aceptación de las ayudas.

A la vista del informe de valoración, el conselleiro de Industria y Comercio emitirá la resolución que proceda.

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden.

El vencimiento del citado plazo sin que se notifique la resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, en el caso de que la resolución fuera expresa; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su actual redacción, se podrá interponer recurso de reposición ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

La resolución de concesión determinará, al menos, el importe del presupuesto subvencionable, el porcentaje de subvención que corresponda dentro de los límites establecidos por esta orden y el importe de la subvención concedida. En caso de subvención plurianual, se determinarán también las cantidades concedidas con cargo a los presupuestos de ejercicios posteriores.

Una vez concedida la subvención, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario, por escrito, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a su notificación, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución. En caso contrario, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10º.-Ámbito temporal y actuaciones plurianuales.

La presente orden se aplicará a las actuaciones subvencionables establecidas en el artículo 4º, siempre que se hayan iniciado o realizado durante el año natural del año 2000.

En el caso de actuaciones plurianuales, que sobrepasen el ejercicio 2000, se podrán establecer los correspondientes compromisos de anualidad dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, de

conformidad con el plazo de ejecución de la inversión, habiendo que atenerse a lo dispuesto, a los efectos oportunos, en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

En el caso de proyectos plurianuales, en los que la totalidad de la subvención supere los cinco millones de pesetas, se podrán efectuar pagos parciales, a cuenta de la liquidación que se perciba, cumpliendo los requisitos que al efecto determina el artículo 37 de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.

Cuando estos plazos sufran cualquier alteración derivada del propio desarrollo de la inversión, se le notificará a la Consellería de Industria y Comercio para el correspondiente reajuste de las anualidades comprometidas.

Los libramientos correspondientes a estas ayudas se harán efectivos con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio presupuestario, con independencia de que las inversiones se realizasen con anterioridad, siempre que se acredite suficientemente que corresponden a la actuación subvencionada al amparo de esta orden.

En los proyectos plurianuales se entenderá que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación del ejercicio corriente hasta el final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, se podrán presentar como justificantes para el cobro de dicha anualidad.

Artículo 11º.-Justificación de la inversión.

Para el libramiento de cada anualidad de la subvención, el beneficiario deberá haber realizado, antes del 31 de octubre del año que corresponda, las actuaciones que hubiesen sido objeto de subvención, debiendo presentar, en la respectiva delegación provincial, en los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio, o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la documentación acreditativa de la realización de la inversión que estará formada por tres ejemplares (original o copia compulsada y dos copias) de los siguientes documentos:

a) Informe técnico del proyecto en el que se describa las realizaciones y actuaciones efectuadas, datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución y, en su caso, aplicaciones y desarrollos obtenidos con su documentación.

b) En el caso de actuaciones referidas en el apartado b) del artículo 4º, plan de actuación resultante de la fase de diagnóstico y documento de implementación del plan de actuación para la fase de implantación.

c) Documentos acreditativos de la inversión y/o actuación, que incluirá copia de las facturas y sus correspondientes justificantes de pago. Será necesario presentar las facturas originales para comprobar la veracidad de las copias presentadas. En el caso de costes de personal, deberá aportarse copia de las nóminas y los TC's del personal dedicado al proyecto. Si se trata de personal contratado con destino específico al proyecto se acompañará, además, copia de dicho contrato.

d) Copia de cada uno de los estudios, diagnósticos, manuales, planos, etc., que se hubieran realizado o desarrollado.

e) Justificante de ayudas obtenidas o declaración de las solicitadas o que se prevé obtener para la misma inversión en cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o internacional, indicando su cuantía.

f) Certificación de la cuenta bancaria donde se debe realizar el pago, expedida por la propia entidad bancaria, que deberá consignar el código bancario completo, esto es, ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y número de cuenta.

g) Certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de estar al corriente en el impuesto sobre actividades económicas.

h) En el caso de tratarse de una subvención plurianual, en la que la totalidad del importe supere los cinco millones de pesetas, justificante acreditativo del depósito en la Caja General de Depósitos, por tiempo indefinido que garantice la anualidad de la que se está tramitando el pago y sus correspondientes intereses de demora por un plazo que medie entre la fecha de solicitud del pago de la correspondiente anualidad y la fecha límite que se establezca para la justificación de la última anualidad.

i) Cualesquier otros documentos que se requieran en la resolución particular de concesión de la subvención.

Se consideran subvencionables las inversiones realizadas con posterioridad al 1 de enero del año 2000 y antes de la fecha límite de la justificación. Las actuaciones se deberán iniciar necesariamente en el ejercicio en el que se solicita la ayuda.

Artículo 12º.-Modificación del proyecto subvencionado.

En el caso de que por circunstancias técnicas se varíe el contenido específico de las inversiones o actuaciones recogidas en el proyecto inicial y dichas variaciones incidan en la inversión subvencionable, el beneficiario deberá comunicar, con anterioridad a su materialización, los correspondientes cambios, solicitando la conformidad a la Consellería de Industria y Comercio antes del 15 de octubre del año correspondiente. La conformidad expresa de la Consellería de Industria y Comercio a dichas modificaciones

requerirá informe favorable de los servicios técnicos centrales de la Dirección General de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas, y sólo será otorgada cuando no alteren significativamente el proyecto inicial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 78.7º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13º.-Pago de las ayudas.

La percepción de la ayuda tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio hayan certificado, en su caso, tras la inspección correspondiente, que se realizó la inversión que ha sido objeto de subvención. Además, el beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por estos servicios técnicos, al objeto de determinar el alcance del proyecto o actuaciones subvencionables.

En el caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente del proyecto, la ayuda se reducirá proporcionalmente.

Artículo 14º.-Concurrencia de ayudas.

De acuerdo con lo establecido en el acuerdo de la Xunta de Galicia, de 17 de noviembre de 1999, en el que se establece un mecanismo de seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de las ayudas públicas en un mismo proyecto y peticionario, y se autoriza a la Consellería de Economía y Hacienda para su desarrollo, que se publicó mediante Resolución de 30 de noviembre de 1999, cuando el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario, procederá al reintegro del exceso percibido a la Administración autonómica, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 15º.-Control.

En todo caso, los beneficiarios se someten a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Industria y Comercio y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación con fondos europeos. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Inter

vención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 16º.-Incumplimiento de obligaciones.

En el caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese alguna de las condiciones y obligaciones impuestas en la presente orden, o las que, en su caso, se incluyan en la resolución, dará lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, previa audiencia al interesado, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de la cantidad percibida y sus intereses de demora, sin perjuicio, en su caso, de otras responsabilidades en las que hubiese incurrido el beneficiario.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Los beneficiarios se hayan sujetos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Artículo 17º.-Renuncia de las ayudas.

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme a lo establecido en los párrafos primero y segundo del artículo anterior.

Artículo 18º.-Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, en la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final

Única.-Se faculta al director general de Programas Industriales e Infraestructuras Tecnológicas para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2000.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio