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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Martes, 06 de junio de 2000 Pág. 8.668

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 25 de mayo de 2000 por la que se convoca y regula el régimen de concesión de ayudas para la habilitación y mejora de infraestructuras en los parques empresariales recintos de localización preferente de empresas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los parques empresariales y las infraestructuras de suelo empresarial creadas hace años y con un alto nivel de ocupación de empresas van teniendo, como consecuencia del tiempo transcurrido, determinadas carencias infraestructurales y nuevas necesidades en materia de comunicación, energéticas o de adecuación a las exigencias de normativas actuales y de servicios comunes de carácter general que les permita una actualización permanente frente a sus competidores.

La necesidad de renovación de estas infraestructuras, para evitar su obsolescencia, ó de habilitación de otras nuevas no previstas en su origen, y con objeto de motivar el esfuerzo común de constante mejora competitiva de oferta de suelo empresarial, como elemento dinamizador de la economía y del empleo local, dentro de las competencias en materia de fomento empresarial que le son propias a la Comunidad Autónoma, la Consellería de Industria y Comercio estima oportuno establecer medidas de apoyo a la actividad económica a través de proyectos investidores en materia de infraestructuras de instalaciones y de servicios a las empresas.

El contenido de esta orden de ayudas se ajusta a lo establecido por el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 14 de abril de 2000, según el cual: «En tanto no recaiga la decisión de la Comisión Europea de compatibilidad con la normativa comunitaria y no entre en vigor la nueva disposición normativa, se mantendrá la actividad de fomento autonómica ajustándose a las directrices, tanto horizontales como sectoriales, dictadas por la comisión, así como, en su caso. Los límites de intensidad autorizados a Galicia en el mapa Regional de Ayudas de España para el período 2000-2006».

En su virtud, y en el uso de las facultades que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Capítulo I

Habilitación de infraestructuras y servicios

Artículo 1º.-Objeto de la ayuda.

El objeto de la ayuda es la mejora de los servicios y el acondicionamiento de infraestructuras existentes

o de nueva incorporación con el fin de que las empresas radicadas en los parques empresariales puedan disponer de condiciones más competitivas para desarrollar su actividad económica.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas serán los ayuntamientos que realicen inversiones, de acuerdo con el objeto de esta orden, en los parques empresariales radicados en su término municipal antes del 1 de enero de 1995 y con un nivel de ocupación al menos del 25% de las parcelas disponibles.

Artículo 3º.-Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables:

A) La elaboración o ejecución de estudios y proyectos de inversiones para la incorporación de nuevos servicios y la actualización y mejora de las infraestructuras existentes en materia de comunicación, suministros energéticos, iluminación, saneamiento y reparación de viales.

B) La realización de instalaciones centralizadas de producción de calor o electricidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración.

C) La dotación de infraestructuras de servicios avanzados que puedan ser prestados con carácter horizontal y que supongan una mejora en materia de gestión, seguridad y formación.

Artículo 4º.-Cuantía de la ayuda.

Estas ayudas se financiaran con cargo a la partida 08.02.661-C.760.0 «Actuaciones en materia de infraestructura en polígonos industriales» de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma Gallega para el año 2000, con un crédito de 229.420.180 ptas.

Con cargo a dicha aplicación la cuantía máxima de la subvención neta equivalente podrá alcanzar.

-Hasta el 100% del coste de elaboración de los estudios o proyectos técnicos.

-Hasta el 40% de la inversión incentivable en la ejecución de proyectos de mejora o acondicionamiento de infraestructuras y servicios.

Artículo 5º.-Solicitudes de concesión de ayudas.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el anexo y deberán presentarse por triplicado ejemplar, junto con los siguientes documentos:

-Anexo debidamente cumplimentado.

-Memoria técnica justificativa de la actuación que se va a desarrollar de conformidad con la presente orden y plazo de ejecución, que llevará como anexo una relación de empresas ubicadas en el parque empresarial, con el correspondiente número de Registro de Establecimientos Industriales.

-Presupuesto detallado por capítulos y conceptos de las actuaciones.

-En el caso de ejecución de obras, proyecto firmado por el técnico facultado y visado por el colegio oficial correspondiente.

-Informe urbanístico emitido por el ayuntamiento en el que se indique que la actuación para la que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el ayuntamiento o, en su caso, que la inversión no necesita licencia municipal.

-Titularidad de las infraestructuras del proyecto o autorización expresa de las actuaciones en el caso de que el solicitante no sea el titular.

-Declaración de otras ayudas solicitadas.

-En el caso de instalaciones centralizadas de producción de calor o electricidad acompañará convenio especifico del ayuntamiento con las empresas implicadas en la generación de energía residuales.

Capítulo II

Abastecimiento de gas natural

Artículo 6º.-Objeto de la ayuda.

El objeto de la ayuda es la incorporación a los parques empresariales del suministro de gas natural a fin de que las empresas radicadas en los mismos puedan disponer de la oferta de esta nueva forma energética para sus actividades.

Artículo 7º.-Beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas serán las empresas suministradoras que firmen un convenio específico con los ayuntamientos afectados y que realicen inversiones de acuerdo con el objeto de esta orden.

Según el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 18-2-1999, cuando las consellerías, organismos autónomos, sociedades públicas y demás entidades dependientes de la Comunidad Autónoma, destinadas a promover la inversión privada en activos fijos productivos, además de los requisitos que se exigen en la convocatoria, solo podrán adquirirse la condición de beneficiario:

a) Cuando al menos el 35% de la plantilla de la empresa solicitante de la ayuda tenga contratos por tiempo indefinido.

b) Cuando las empresas tengan menos de 10 trabajadores el porcentaje de estabilidad mínima laboral exigida se reducirá al 33%.

c) Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar como mínimo el 35% de estabilidad laboral al término del plazo que se conceda para tal efecto.

d) Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que subvencione.

El cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente para ser beneficiario de ayudas públicas no se exigirá en los siguientes casos:

1. Con relación a los centros de trabajo radicados fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Cuando las subvenciones sean inferiores a 10 millones por proyecto de inversión.

3. Ni otras formas de ayudas públicas como garantías, participación en capital social, préstamos directos participativos o otras formas asimiladas.

Artículo 8º.-Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables:

Acometida de gas natural para abastecimiento a los parques empresariales con un previsible bajo nivel de demanda y que supongan un recorrido no superior a 5 km desde un ramal próximo de suministro a 16 bares de presión, que no requiera el establecimiento de una estación reguladora.

Artículo 9º.-Cuantía de la ayuda.

Estas ayudas se financiarán con cargo a la partida 08.02.631-A.770.0 «Segunda fase de gasificación» de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma Gallega para el año 2000, con un crédito de 30.000.000 de ptas. destinados para esta orden.

Con cargo a dicha aplicación la cuantía máxima de la subvención neta equivalente podrá conseguir:

Hasta el 30% de las acometidas de gas natural a los parques empresariales.

Artículo 10º.-Solicitudes de concesión de ayudas.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el anexo y deberán presentarse por triplicado ejemplar, junto con los siguientes documentos:

-Anexo II debidamente cumplimentado.

-Memoria técnica justificativa de la actuación que se va desarrollar de conformidad con la presente orden y plazo de ejecución, que llevará como anexo una relación de empresas ubicadas en el parque empresarial, con el correspondiente número del Registro de Establecimientos Industriales.

-Presupuesto detallado por capítulos y conceptos de las actuaciones.

-Proyecto firmado por el técnico facultado y visado por el colegio oficial correspondiente.

-Informe urbanístico emitido por el ayuntamiento en el que se indique que la actuación para la que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el ayuntamiento o, en su caso, que la inversión no necesita licencia municipal.

-Titularidad de las infraestructuras del proyecto o autorización expresa de las actuaciones en el caso de que el solicitante non sea el titular.

-Declaración de otras ayudas solicitadas.

-Convenio específico del ayuntamiento con la empresa suministradora de gas para la ejecución del proyecto.

-Informe de la Inspección Provincial de Trabajo de cumplimiento del artículo 7º o, en su caso, compromiso de cumplimiento del artículo 7º apartado c).

-Copia compulsada del último recibo del pago del impuesto de actividades económicas.

-Fotocopia compulsada del NIF/CIF.

Capítulo III

Tramitación de solicitudes

Artículo 11º.-Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán por triplicado en el registro general de los servicios centrales, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas establecidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que hayan suscrito el convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la administración de la Comunidade Autónoma de Galicia, dentro de los 45 días naturales a partir del día siguiente al da la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12º.-Subsanación de defectos.

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos para cada caso concreto. El interesado será requerido para que en un plazo de 10 días a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, se considera desistida su petición y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 13º.-Comisión de valoración.

Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la comisión para proponer la aprobación o denegación de ayudas siguiendo los criterios de valoración.

La comisión de valoración, que estará presidida por el subdirector general de Administración Industrial, el jefe de servicio de Seguridad Industrial, que actuará como secretario, los delegados provinciales de la Consellería de Industria y, en su ausencia, los jefes de servicio que designen.

Artículo 14º.-Criterios de valoración.

1. Adecuación de las actuaciones al objeto de esta orden.

2. El ámbito territorial de las actuaciones.

3. Antigüedad de las infraestructuras.

4. La no percepción de otras ayudas.

Artículo 15º.-Resolución.

1.- Una vez emitido el informe-propuesta por la comisión de valoración, el conselleiro de Industria y Comercio o, en su caso, el delegado provincial, conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, emitirá la resolución que proceda. En el supuesto B) de las actuaciones subvencionables señaladas en el artículo 3º y en el supuesto en el artículo 8º, dicha resolución se emitirá previo informe del Instituto Energético de Galicia.

2. Una vez concedida la subvención, esta deberá ser aceptada por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que al tiempo se incluyan en la resolución. En caso contrario se entenderá que el beneficiario renuncia a la ayuda y se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las resoluciones que se dicten al amparo de lo dispuesto en esta orden agotarán la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse en su caso recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a su notificación, según los artículos 116 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien recurso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

4. La resolución de concesión determinará, al menos, el importe del presupuesto subvencionable, el porcentaje de la subvención que corresponda dentro de los límites establecidos en esta orden y con el importe de la subvención concedida. En el caso de subvenciones plurianuales, determinará también las cantidades concedidas con cargo a los presupuestos de ejercicios posteriores.

Artículo 16º.-Plazo de resolución.

La no notificación de la resolución expresa en el plazo de cinco meses desde la publicación de la presente orden, legitima al interesado para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 17º.-Justificación de la inversión y pago de la ayuda concedida.

Para percibir la subvención, los beneficiarios deberán remitir la documentación acreditativa de la realización de las actuaciones previstas, que motivaron la concesión de la ayuda, en los servicios centrales o en las delegaciones provinciales de la Consellería de Industria y Comercio, acompañada de la siguiente documentación:

-Solicitud de cobro.

-Dos ejemplares de la memoria en la que se detallen las inversiones y gastos realizados o el estudio o proyecto técnico elaborado, que deberá coincidir con el aceptado en la resolución de concesión de la subvención.

-Certificaciones por conceptos y de fin de obra, visados por el correspondiente colegio oficial y firmados por el técnico director, en caso de que la inversión subvencionable sea la realización de obras o de instalaciones.

-Acreditar previamente el cobro que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, excepto en caso de que estén exceptuadas por disposición legal.

-Declaración complementaria de las ayudas solicitadas tanto concedidas o pendientes de resolución para actividad realizada, cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o internacional o cualquier otra, indicando su cuantía.

-Informe de la Inspección de Trabajo de cumplimiento del artículo 7º apartado c) e d) de la presente orden, según le corresponda.

-Los beneficiarios presentarán dicha documentación acreditativa de las inversiones y gastos realizados antes del 30 de novembro de 2000.

-La percepción da ayuda tendrá lugar después de que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio informen la realización de la inversión de acuerdo con las actuaciones objeto de la resolución.

-Para el abono de la subvención se unirán a la documentación ya señalada una certificación de la cuenta bancaria, en la que conste ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente, donde se debe realizar el abono, expedida por la propia entidad bancaria.

-En caso de ser beneficiario de una subvención plurianual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, se deberá aportar, además, resguardo acreditativo de la constitución por tiempo indefinido del aval bancario o de la entidad aseguradora que garantice el importe de la anualidad cuyo pago se está tramitando, así como sus correspondientes intereses de mora, conforme al interés legal del dinero fijado en cada momento por el plazo que medie entre la fecha de solicitud de pago de la correspondiente anualidad y la fecha límite que se establezca para la justificación de la última de las anualidades.

Artículo 18º.-Anticipos.

Con carácter excepcional, y por resolución motivada del conselleiro de Industria y Comercio o del delegado provincial, podrá autorizarse un anticipo de hasta un 50% de la subvención concedida, en aquellos casos

en que la inversión exija pagos inmediatos, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 37 de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2000.

Artículo 19º.-Actuaciones plurianuales.

En su caso, se podrán conceder ayudas de carácter plurianual, con cargo a las cantidades que proporcionalmente le correspondan a cada uno de los presupuestos respectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 20º.-Modificación del proyecto subvencionado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 78.7º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podría dar lugar a modificación de la resolución de concesión.

Excepcionalmente, cuando por circunstancias técnicas justificadas se varíe el contenido específico de la inversión o actuaciones recogidas en el proyecto inicial y dichas variaciones incidan en la inversión subvencionable, el beneficiario deberá comunicar, con anterioridad a su materialización, los correspondientes cambios, solicitando la conformidad, si procede, a la Consellería de Industria y Comercio, antes del 1 de octubre del año correspondiente, que solo será otorgada cuando no alteren significativamente el proyecto inicial.

Asimismo, cuando los plazos establecidos en las actuaciones subvencionables sufrieran alguna alteración derivada del propio desarrollo de la inversión, se notificará a la Consellería de Industria y Comercio para el reajuste de las anualidades comprometidas.

Para la conformidad expresa de la Consellería de Industria y Comercio, dichas modificaciones requerirán informe favorable de los servicios técnicos provinciales de la Consellería de Industria y Comercio.

Artículo 21º.-Reducción y concurrencia de ayudas.

En caso de que la inversión o actividad realizada tengan un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esta minorización no suponga una realización deficiente del proyecto, la ayuda que se conceda se verá disminuida en un porcentaje proporcional.

Cuando, por concurrencia de subvenciones o ayudas, el importe total subvencionado exceda del coste de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario o del porcentaje máximo establecido en el artículo 4º

de esta orden, procederá al reintegro del exceso percibido a la Administración autonómica, sin perjuicio de otras responsabilidades que se pudiesen derivar.

Artículo 22º.-Revocación.

En caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones y obligaciones impuestas en la presente orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución, dará lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.9º de la citada ley previa audiencia del interesado, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de la cantidad percibida, y de los intereses de demora, sin perjuicio, en su caso, de otras responsabilidades en las que incurriese el beneficiario.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 al 23 del reiterado Decreto legislativo 1/1999.

Artículo 23º.-Renuncia.

En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme al artículo anterior.

Artículo 24º.-Control.

En todo caso, los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que la Consellería de Industria y Comercio que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, las previstas en la legislación del Consello de Contas, así como las que pueda efectuar, en su caso, la comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas. En el supuesto de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 25º.-Régimen jurídico.

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre; la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2000; y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final

Se faculta al director general de Industria para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2000.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio