Visto el texto para la revisión salarial del convenio colectivo de trabajo de la empresa Bebidas Gaseosas del Noroeste, S.A. (Begano, S.A.), subscrito entre la Dirección de Recursos Humanos y el Comité Intercentros el 16 de marzo de 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real
decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y el artículo 2 del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Relaciones Laborales
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el registro general de convenios de esta dirección general.
Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 3 de abril de 2000.
José María Fernández Olea
Director general de Relaciones Laborales
Acta de la reunión de la Dirección de Recursos
Humanos con el Comité Intercentros,
de 16 de marzo de 2000
Convocada en plazo y forma esta reunión para dar soluciones a las diferencias interpretativas surgidas con motivo de la aplicación de la revisión salarial para el presente año, acuden a ella:
Por la empresa:
José Picado, director de Recursos Humanos.
Comité Intercentros:
José Luis Fuentes.
Jorge Amoedo.
Teodoro Castro.
Rafael Campoy.
Manuel Añón.
José Manuel Souto.
Mª Carmen Barba.
José Rodríguez.
José Esmorís.
Ambas partes, después de mantener diferentes reuniones y exponer sus puntos de vista, acuerdan aceptar la propuesta presentada por el director de Recursos Humanos, que tiene como finalidad dar salida a una situación, en la que tanto la parte social como la dirección consideran actuar de manera correcta e interpretar adecuadamente lo recogido en el artículo 14 del convenio, recogiendo el espíritu de negociación colectiva e interpretando fielmente los acuerdos que llevaron a su firma.
La propuesta presenta por la dirección consiste en:
-Revisar la tabla salarial de 1999 en un 0,6%. El importe de esta revisión se hará efectivo en la nómina del mes de abril, en concepto de incentivo.
-Las cantidades resultantes de aplicar este 0,6% a la tabla salarial de 1999 se incrementarán a la vigente para el año 2000, que ya había sido aumentada en un 4,1% (3+1,1), con lo que esta subida quedará consolidada.
-La nueva tabla figurará anexa a esta acta, y será firmada en esta misma reunión por el director de Recursos Humanos y los integrantes de la comisión paritaria para la interpretación del convenio, que ya había firmado el acta de revisión de 18 de enero, y son miembros de este Comité Intercentros.
Este acuerdo tiene aplicación para el año 2000 exclusivamente, manteniéndose vigente a todos los efectos el actual convenio 1999, 2000 y 2001.
Y al no haber más asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmando los asistentes en prueba de conformidad.
Tablas de salarios y pluses año 2000
diario mes diario mensual diaria mensual
Categoría Salarios Plus convenio Plus transporte
Salario
Salario
P. Conv.
P. Conv.
Penaliz.
P. Tran.
Peón (eventual) 2.891 86.730 698 20.940 565 14.125 Ayudante (eventual) 3.321 99.630 689 20.670 565 14.125 Ayudante y auxiliar Adm. 3.321 99.630 796 23.880 565 14.125 Oficial 2ª 3.517 105.510 749 22.470 565 14.125
diario mes diario mensual diaria mensual
Categoría Salarios Plus convenio Plus transporte
Salario
Salario
P. Conv.
P. Conv.
Penaliz.
P. Tran.
Oficial 1ª y monitor 3.683 110.490 729 21.870 565 14.125 Enc. grupo y preventista 4.062 121.860 650 19.500 565 14.125 Encargado de sección 4.813 144.390 579 17.370 565 14.125 Encargado general 5.644 169.320 465 13.950 565 14.125
C.T.I. U.G.T. CC.OO. C.I.G.