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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Jueves, 01 de junio de 2000 Pág. 8.508

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 2 de mayo de 2000 por la que se crean los polígonos de viveros Cariño A y Ferrol D y se declaran como zona de interés especial de cultivos marinos.

Los cultivos marinos representan un sector estratégico en la Comunidad Autónoma de Galicia, con grandes perspectivas de desarrollo en los próximos años.

La evolución de la acuicultura, con la incorporación de nuevas especies, la aplicación de modernas tecnologías y básicamente la necesidad de incrementar la producción en respuesta a una mayor demanda del mercado, obliga a disponer de nuevas áreas de cultivo donde poder ubicar los nuevos establecimientos, sin saturar las zonas que actualmente se encuentran en explotación.

La concurrencia de otros usos en la zona marítima exige la delimitación mediante polígonos de las áreas destinadas a la instalación de los viveros (jaulas, bateas y líneas de cultivo) donde se lleve a cabo la actividad acuícola, sin interferir en otras tales como la navegación, la pesca o la defensa nacional.

La declaración de zona de interés de cultivos marinos de aquellos polígonos que por sus peculiares características aconsejen protección, evita la concurrencia de otros usos incompatibles o que pudiesen interferir negativamente en el correcto desarrollo de la actividad acuícola.

Por todo ello, vistos los informes que obran en el expediente, haciendo uso de las facultades que en materia de declaración de zonas de interés marisquero y de cultivos marinos concede a la Comunidad Autónoma gallega el Real decreto 3318/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado. En desarrollo del apartado d) del artículo 6, de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, así como del Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

Se crean, en los distritos que se indican, los polígonos de viveros que se señalan a continuación:

Distrito: Cariño.

Polígono: A.

Ubicación: ensenada de Cariño (A Coruña).

Coordenadas: señaladas en el anexo I.

Superficie: 120.000 m.

Capacidad: 12 cuadrículas.

Destino previsto: cultivos marinos.

Distrito: Ferrol.

Polígono: D.

Ubicación: ría de Ares-Betanzos (A Coruña).

Coordenadas: señaladas en el anexo II.

Superficie: 210.000 m.

Capacidad: 21 cuadrículas.

Destino previsto: cultivos marinos.

La situación geográfica de los polígonos será la indicada en los anexos de esta orden.

Artículo 2º

Se declaran de interés especial de acuicultura los polígonos de viveros creados en el artículo 1º.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Recursos Marinos para dictar las resoluciones que fueran precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2000.

P.D. (Orden 17-12-1997, DOG nº 246,

del 22 de diciembre)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura