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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Jueves, 01 de junio de 2000 Pág. 8.495

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 24 de mayo de 2000 por la que se regula el procedimiento para la concesión de restituciones a la producción en el sector de los cereales.

El Reglamento (CEE) 1766/1992, del Consejo, de 30 de julio, modificado, por última vez, por el Reglamento (CE) 1253/1999, del Consejo, de 17 de mayo, que establece la organización común de mercado (OCM) en el sector de los cereales, prevé la concesión de restituciones a la producción para el almidón obtenido a partir de maíz y trigo, o para fécula de patata, así como para ciertos productos derivados, utilizados en la fabricación de determinadas mercancías.

Las disposiciones de aplicación de dichos reglamentos vienen establecidas en el Reglamento (CEE) 1722/1993, de la Comisión, de 30 de junio, modificado, por última vez, por el Reglamento (CE) 1011/1998, de 14 de mayo.

Según la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga), y el Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que la desarrolla, modificado posteriormente por el Decreto 25/1998, de 22 de enero, le corresponde a dicho instituto, entre otras funciones, la ejecución de la política de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en relación con las acciones derivadas de la aplicación de la política agrícola común (PAC) y para el funcionamiento de las distintas organizaciones comunes de mercados, en la Comunidad Autónoma de Galicia, como, en este caso, la concesión de las restituciones a la producción en el sector de los cereales.

Con base en lo anterior, la presente orden establece el procedimiento para la tramitación y concesión de dichas restituciones a la producción en esta Comunidad Autónoma.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, y el Decreto 25/1998, de 22 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión de restituciones a la producción, por la utilización de almidón, obtenido a partir de trigo, maíz, arroz o partidos de arroz, así como fécula de patata, o determinados productos derivados, en la fabricación de las mercancías relacionadas en el anexo I del Reglamento (CEE) 1722/1993.

Artículo 2º.-Requisitos de los beneficiarios.

1. Para poder acceder a las restituciones reguladas en esta orden, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener en la Comunidad Autónoma de Galicia un centro de producción para los productos a que se refiere el artículo anterior.

b) Disponer de la calificación de fabricante autorizado, inscrita en el registro de empresas autorizadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

c) Llevar una contabilidad material específica, detallando en especial, para cada producto final obtenido,

las materias primas que hayan tenido entrada en la industria así como el proceso de transformación de las mismas.

No obstante, quedarán exentos de la obligación de llevar la anteriormente dicha contabilidad material los compradores que utilicen, por trimestre natural, menos de 1.000 kg de los productos con el código NC 3505.10.50.

d) Presentar la solicitud de certificado de restitución, conforme a lo previsto en el artículo 4º de esta orden.

2. Además, los fabricantes autorizados que elaboren productos del epígrafe NC 3505.10.50, deberán presentar, en la forma prevista en el artículo 5º.2 de la presente orden, y en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la finalización de cada trimestre natural, copia de las declaraciones presentadas correspondientes a dicho trimestre, según el modelo del anexo III, así como una declaración resumen ajustada al modelo del anexo IV de esta orden.

3. En todo caso, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 3º.-Calificación y registro de fabricante autorizado.

1. Para poder percibir las ayudas previstas en la presente orden, las empresas tendrán que estar previamente calificadas e inscritas en el registro de fabricantes autorizados del Ilgga. A dichos efectos, los nuevos fabricantes presentarán, en la misma forma prevista en el artículo 5º.2 de esta orden, una solicitud de calificación, conforme al modelo del anexo I (A y B), juntando a la misma copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal o, en su defecto, último recibo del impuesto de actividades económicas (IAE).

2. Efectuada la comprobación de que los solicitantes cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4º del Reglamento (CEE) 1722/1993, el respectivo servicio provincial del Ilgga elevará, a través del delegado provincial del instituto, propuesta de inscripción registral al director del Ilgga, para que dicte la correspondiente resolución.

3. A efectos de mantener actualizado dicho registro, los fabricantes inscritos de acuerdo con lo previsto en los dos apartados anteriores, así como los ya inscritos con anterioridad por el Ilgga o por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) presentarán, en el mes de diciembre de cada año y en la forma prevista en el artículo 5º.2 de esta orden, una declaración actualizada según el modelo que se junta como anexo II.

4. Perderán dicha calificación y se les dará de baja en el registro, las empresas inscritas que cesen en la actividad de fabricación o que no presenten la declaración anual de actualización, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 4º.-Certificado de restitución.

1. Para poder beneficiarse de la restitución, las empresas inscritas en el registro de fabricantes autorizados deberán presentar, cualquier día laborable, antes de las 17 horas, y en la forma prevista en el artículo 5º.2 de esta orden, una solicitud de certificado, según el modelo del anexo V, juntando a la misma la siguiente documentación:

a) Garantía de 15 euros/Tm de almidón o fécula base utilizados, multiplicada, en su caso, por el coeficiente

correspondiente al tipo que se utilice, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II del Reglamento (CEE) 1722/1993, que se constituirá en la forma prevista en el artículo 8º.2 de esta orden.

b) Declaración del proveedor de almidón o fécula en la que se indique que el producto a utilizar se obtuvo directamente a partir de maiz, trigo o patatas, excluyendo cualquier otra utilización de subproductos obtenidos en la fabricación de otros productos agrarios o mercancías.

No obstante, los proveedores de almidón o féculas que consten en las relaciones del FEGA relativas a la prueba documental de la procedencia del almidón, no tendrán que presentar dicha declaración.

2. El respectivo servicio provincial del Ilgga comprobará la veracidad de la declaración presentada y, en su caso, expedirá, con el visto bueno de su delegado provincial, el correspondiente certificado.

3. Dicho certificado tendrá validez desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el último día del quinto mes siguiente al de su expedición.

No obstante lo anterior, durante los meses de julio, agosto, y hasta el venticuatro de septiembre, incluido, el periodo de validez de los certificados solicitados en esos periodos estará limitado a treinta días, a contar desde el de su expedición, sin que, en ningún caso, pueda exceder la fecha del treinta de septiembre.

4 Durante el plazo de validez, el tipo de restitución será el vigente en el día de presentación de la solicitud.

No obstante, si alguna de las cantidades de almidón o fécula que constan en el certificado se transformase durante la campaña de comercialización siguiente a aquella en la que se presentara la solicitud, la restitución aplicable a los productos transformados en la siguiente campaña se ajustará en función de la diferencia entre el precio de intervención utilizado para el cálculo de la restitución y la aplicable durante el mes de transformación, multiplicado por el coeficiente 1,60. En este caso, el tipo de conversión será el vigente el día da transformación del almidón o fécula.

5. Los derechos que se generen a consecuencia del certificado de restitución serán intransferibles.

Artículo 5º.-Solicitudes de restitución.

1. Obtenido el certificado de restitución, los fabricantes autorizados podrán solicitar el pago de la restitución, después de que el almidón o fécula fueran utilizados en la fabricación de los correspondientes productos autorizados. Las solicitudes, debidamente firmadas, se formalizarán de acuerdo con el modelo que se junta como anexo VIII, y podrán referirse a toda o solamente a una parte de la cantidad que conste en el certificado.

Si el producto autorizado en el certificado está incluido en el código NC 3505.10.50, junto con dicha solicitud de pago se presentará garantía, por importe igual a la cantidad solicitada, que se constituirá de la misma forma prevista en el artículo 8.2º.

2. Las solicitudes se presentarán en los servicios provinciales del Ilgga o por cualquiera de los canales previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. El plazo de presentación será de doce meses, contados a partir del último día de validez del certificado de restitución. No obstante, se admitirán las solicitudes presentadas en los 18 meses siguientes al término del plazo anterior, minorándose el importe de la restitución en un quince por ciento.

Artigo 6º.-Tramitación y resolución de las solicitudes de pago.

1. Los servicios provinciales del Ilgga, después de efectuar los controles pertinentes y, en todo caso, previa comprobación de la utilización del almidón o fécula para la fabricación de productos autorizados, conforme a los datos que constan en el certificado, elevarán la oportuna propuesta, a través de la delegación provincial del Ilgga, al director del instituto sobre las solicitudes presentadas, para que éste dicte la correspondiente resolución.

2. El plazo máximo de resolución y pago de las restituciones será de ciento cincuenta días desde la finalización de los controles por el servicio provincial del Ilgga.

3. A falta de resolución expresa en el plazo anterior, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 7º.-Importe de la restitución.

1. La restitución solamente se pagará por la cantidad de almidón o fécula realmente utilizado en el proceso y, en ningún caso, la cantidad superará el ciento cinco por ciento de la que conste en el certificado.

2. El importe de la restitución se calculará de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) 1722/1999, y cuando se utilicen los productos contemplados en el apartado B del anexo II del dicho reglamento, tendrá el coeficiente multiplicador que se especifica en el mismo apartado. En cualquier caso, tanto si es almidón o fécula base como cuando se trate de sus productos derivados, se tendrá en cuenta su contenido en materia seca, efectuándose el ajuste correspondiente.

Artículo 8º.-Anticipos y garantías.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6º, apartados 1 e 2, de esta orden, utilizado el almidón y presentada la solicitud de pago de la restitución, el fabricante podrá solicitar el anticipo de su importe, presentando, en la misma forma prevista en el artículo 5º.2, una solicitud, de acuerdo con el modelo que se junta como anexo IX de esta orden, juntando a la misma, excepto en el supuesto previsto en el artículo 5º.1, párrafo segundo, una garantía por importe igual a la cantidad solicitada más un quince por ciento adicional.

2. Dicha garantía se constituirá ante la delegación provincial del Ilgga en metálico, títulos de deuda pública, aval o póliza de seguro de caución, conforme a los modelos que se juntan como anexos VI e VII de esta orden.

3. Previas las comprobaciones oportunas, el servicio provincial del Ilgga elevará la oportuna propuesta, a través de su delegación provincial, al director do instituto, sobre los anticipos solicitados, para que éste dicte la correspondiente resolución, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, con los efectos previstos en el artículo 6º.3 de la presente orden.

Artículo 9º.-Liberación de garantías.

A instancia del interesado, el delegado provincial del Ilgga procederá a la devolución de las garantías presentadas, de acuerdo con lo seguinte:

a) Las presentadas con la solicitud de anticipo (artículo 8.1º), cuando se reconozca el derecho a la percepción de la restitución por la cantidad anticipada, de acuerdo con el artículo 6º.1 y 2 de esta orden, excepto en el supuesto en que la restitución se conceda

por cantidad inferior a la anticipada, en el que podrá ejecutarse la garantía por la diferencia entre ambas cantidades, de no ingresar el interesado dicha cantidad.

b) Las presentadas con la solicitud del certificado de restitución (artículo 4º.1.a), cuando se reconozca el derecho a la restitución derivada de dicho certificado, después de que el fabricante utilizara, al menos, el 90 por ciento de la cantidad de almidón o fécula que consta en el certificado.

c) Las presentadas con la solicitud de pago (artículo 5º.1, párrafo segundo), cuando se acredite que el producto se utilizó para fabricar otros distintos a los señalados en el anexo II del Reglamento (CEE) 1722/1993. Dicha acreditación consistirá, dentro del territorio aduanero de la comunidad, en la presentación de una declaración, ajustada al modelo del anexo III de esta orden; y en el caso de exportación a terceros países, en la presentación de una fotocopia del ejemplar para aduana (ejemplar 1) de la declaración de exportación (DUA), diligenciada al dorso por la correspondiente aduana, con la indicación de la fecha de salida del territorio aduanero de la comunidad.

Artículo 10º.-Controles administrativos.

Todos los controles administrativos y, en su caso, materiales, se efectuarán por los servicios provinciales del Ilgga en un plazo máximo de ciento cincuenta días desde la presentación de la solicitud de pago de la restitución.

Artículo 11º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las restituciones previstas en la presente orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12º.-Reintegro de la restitución.

Procederá el reintegro, total o parcial, del importe de la restitución junto con los intereses de demora devengados desde el pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 13º.-Sanciones.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el punto 7 del artículo 10 del Reglamento (CEE) 1722/1993, en el supuesto de constatarse que no se cumplen las condiciones establecidas en dicho artículo, se exigirá el pago del importe equivalente al ciento cincuenta por ciento de la restitución más elevada, aplicable al producto de que se trate, durante los doce meses anteriores a dicha constatación.

Artículo 14º.-Recursos administrativos.

Contra las resoluciones que, en aplicación de la presente orden, dicte el director del Ilgga, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente de dicho instituto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 15º.-Obligación de facilitar información.

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, le puedan exigir los órganos correspondientes del Ilgga, el beneficiario de la restitución tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Disposiciones adicionales

Primera.

1. Para la concesión de las restituciones previstas en la presente orden existe crédito adecuado y suficiente con cargo a los presupuestos generales de esta Comunidad Autónoma para el año 2000, en la aplicación presupuestaria 0950614A779, del presupuesto de gastos del Ilgga, por importe de 13 millones de pesetas.

2. Las solicitudes presentadas al amparo de la orden de la anterior Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de 4 de marzo de 1997, y no resueltas expresamente, se pagarán, en su caso, con cargo al presente ejercicio presupuestario.

3. La aplicación financiera y cuantía de las restituciones para los años siguientes se determinará de acuerdo con la ley presupuestaria da cada ejercicio.

Segunda.-Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11º e 12º, le será de aplicación a los beneficiarios de las restituciones reguladas en esta orden, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme a la redacción dada por la Ley 8/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 4 de marzo de 1997, por la que se establece el procedimiento para la concesión de restituciones a la producción en el sector de los cereales.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden, así como para modificar, por medio de resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, los plazos de presentación de las solicitudes o cualquier otra condición o requisito de los establecidos en esta orden, cuando tengan su origen en las modificaciones producidas en la normativa comunitaria reguladora de estas restituciones así como en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para cada año.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria