Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Miercoles, 31 de mayo de 2000 Pág. 8.431

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 15 de mayo de 2000 por la que se convoca la realización de proyectos de anticipación de la primera lengua extranjera en el segundo ciclo de la educación infantil y en el primer ciclo de la educación primaria.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), en el capítulo segundo, artículo 14.1º, establece la lengua extranjera como área obligatoria para la educación primaria.

En el desarrollo de este artículo, el Real decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación primaria, en el anexo II dispone, con carácter general, el inicio del aprendizaje de la lengua extranjera en el segundo ciclo de esta etapa. Igualmente, el Decreto 245/1992, de 30 de julio, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone, en su artículo 8º, la lengua extranjera como área del 2º ciclo, es decir, a los 8 años, otorgándole tres horas semanales.

En la actualidad, y como consecuencia de los cambios que se producen en la sociedad, estamos inmersos en un proceso de integración en un contexto europeo plurilingüe y multicultural, por lo que es necesario que los niños y niñas, ya desde las primeras edades, vayan adquiriendo una progresiva sensibilización hacia otras lenguas, distintas a las da su comunidad, y hacia otras culturas, con el fin de desarrollar actitudes de respeto y tolerancia.

El contacto con otras culturas a través de la lengua favorece la comprensión de otras formas de pensar y actuar, y comporta una visión más amplia y rica de la realidad. El grado de curiosidad que muestran los niños y niñas de estas edades facilitará el acercamiento a otras lenguas siempre que este se realice en un contexto pedagógico adecuado en el que se entre en contacto con la lengua extranjera en situaciones de comunicación lúdicas y próximas a su realidad: saludos, presentaciones, instrucciones sencillas, juegos, canciones, etc.

En el curso 1999-2000 se comenzó el proceso de anticipación de la primera lengua extranjera en nuestra Comunidad Autónoma y procede, en consecuencia, impulsar y favorecer que otros centros inicien esta experiencia en las primeras edades de escolarización y en contextos de aprendizaje adecuados al nivel de desarrollo de los niños y niñas. Por ello, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la normativa vigente, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Convocar la realización, con carácter experimental, de proyectos de impartición de la primera lengua extranjera en el segundo y tercer cursos del segundo ciclo de la educación infantil y en el primer ciclo de la educación primaria, con el fin de iniciar a los niños y niñas da nuestra Comunidad

en el contacto temprano con otras lenguas de la Unión Europea.

Artículo 2º.-Podrán participar en estos proyectos los centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que impartan las etapas de educación infantil y/o educación primaria.

Artículo 3º.-Los centros interesados en participar en esta experiencia deberán presentar su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la presente orden. El inicio de la experiencia deberá ser autorizado por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. Se adjuntará a dicha solicitud:

1. Breve descripción del proyecto que se pretende desarrollar, especificando los objetivos, estrategias metodológicas y distribución espacio-temporal.

2. Número de alumnos y grupos que participarán en la experiencia.

3. Certificación de la aprobación del proyecto por el claustro y el consejo escolar.

Artículo 4º.-Los proyectos que se presenten para su autorización deberán cumplir los requisitos siguientes:

1. El proyecto deberá desarrollarse a lo largo de los dos cursos del ciclo para el que se presente. En los centros que imparten educación infantil y primaria, si el proyecto se iniciase en el segundo curso del segundo ciclo de educación infantil, deberá desarrollarse hasta el final del primer ciclo de primaria de forma que no haya interrupción en el contacto con la lengua extranjera.

2. El proyecto deberá ser aprobado por el claustro y el consejo escolar de cada centro.

3. La distribución temporal de acuerdo con lo que se establece a continuación:

3.1. La distribución temporal en cada uno de los dos cursos del segundo ciclo de educación infantil será de cuarenta minutos semanales, distribuidos en dos sesiones de veinte minutos o en cuatro sesiones de diez minutos, concebidas estas como una familiarización y sensibilización hacia la lengua extranjera ligada al estímulo de la curiosidad del niño o la niña. En este ciclo una de las sesiones deberá coincidir, si es posible, con la hora de entrada al colegio o con la hora de salida, de forma que se creen situaciones reales de comunicación: bienvenidas, saludos, instrucciones sencillas, etc.

3.2. La impartición de la primera lengua extranjera en el primer ciclo de educación primaria será de una hora y media semanal, para la que el equipo de ciclo realizará una propuesta en el proyecto en función de la disponibilidad de profesorado, espacio y tiempo. Se podrán organizar espacios curriculares propios para la lengua extranjera, en dos sesiones semanales de cuarenta y cinco minutos como máximo cada una, utilizando esta como un instrumento de comunicación en contextos ligados a los ámbitos de experiencia de los niños y niñas e introduciendo algunas actividades

de enseñanza-aprendizaje propias de otras áreas: cantos, juegos, expresión rítmica, plástica, etc.

4. El profesorado que participe en esta experiencia deberá ser especialista en el idioma extranjero o estar habilitado para impartir dicha especialidad. Sin perjuicio de reunir estos requisitos, tendrá preferencia el profesorado que además tenga experiencia docente en educación infantil o en el primer ciclo de educación primaria.

5. A los alumnos del primer ciclo de educación primaria que participen en esta experiencia se les hará constar esta circunstancia en las páginas destinadas a observaciones de su libro de escolaridad y en su expediente académico.

Artículo 5º

1. La solicitud de autorización deberá tramitarse a través de la delegación provincial correspondiente. El plazo para su presentación será de quince días hábiles contados desde el de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las delegaciones provinciales remitirán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, antes de 20 de junio, las solicitudes de autorización acompañadas del informe de la inspección educativa, que deberá hacer constar:

-Si el proyecto reúne todos los requisitos que se establecen en el artículo 4º de la presente orden.

-Si las propuestas pedagógicas y organizativas son adecuadas para el nivel de desarrollo de los niños y niñas.

-El número de grupos y de alumnos que van a participar en la experiencia.

-La relación de profesores especialistas en lengua extranjera, con disponibilidad horaria, de los que dispone el centro y que se comprometen a participar en el proyecto.

Artículo 6º.-Corresponde a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional la selección y autorización de los proyectos, para lo que se seguirán los siguientes criterios:

1. Adecuación del proyecto a los aspectos señalados en el artículo 4º de la presente convocatoria.

2. Adecuación de las propuestas pedagógicas y organizativas al nivel de desarrollo madurativo de los niños y niñas a los que se dirigen.

3. Disponibilidad de recursos.

Artículo 7º.-La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria prestará apoyo al profesorado que participe en los proyectos que resulten autorizados mediante las asesorías técnicas de los centros de formación y recursos y el desarrollo de cursos de formación específicos. Asimismo, a estos profesores y profesoras se les acreditará su participación anual en la experiencia y tendrán preferencia para participar en las actividades de formación en el extranjero.

Artículo 8º.-Con el fin de poder evaluar el desarrollo de esta experiencia de impartición temprana de la primera lengua extranjera, la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional solicitará a los centros a los que se les autorice el proyecto la información necesaria para tal fin.

Artículo 9º.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional a dictar las instrucciones precisas para la aplicación da presente orden.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria