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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Martes, 30 de mayo de 2000 Pág. 8.389

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación electrica que se cita. (Expediente IN407A 98/240-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se detalla:

Solicitante: Unión Fenosa, S.A.

Domicilio social: Avda. García Barbón, 38, 36201 Vigo.

Título: L.M.T., C.T. y R.B.T. A Cumieira de Arriba.

Situación: O Rosal.

Características técnicas: L.M.T. aérea, a 20 kV, de 305 m de longitud, con conductor tipo LA-56, desde un apoyo a colocar en la L.M.T. al C.T. Galiflor hasta el C.T. que se proyecta en A Cumieira de Arriba, ayuntamiento de O Rosal. C.T. de 100 kVA, relación de transformación 20 kV-380/220 V. R.B.T., aérea, de 510 m de longitud, con conductor tipo R.Z.

Realizada la información pública y la notificación individual a cada uno de los propietarios afectados, presenta alegaciones el propietario de la finca nº 6, manifestando que esta finca unida a otra de su propiedad tiene una superficie total de 3.540 m y que dedica la misma al cultivo intensivo. Solicita se modifique el trazado de la línea llevándola por zonas circundantes donde el daño será menor.

Trasladado el escrito a la empresa eléctrica, ésta contesta que la servidumbre de paso de la línea no impide al dueño del mismo cercarlo, plantar o edificar en él dejando a salvo dicha servidumbre, y que en la finca pueden seguir realizando actividades pecuarias o de cultivo, con la única restricción de plantar árboles a menor distancia de la reglamentaria. Trasladado el escrito de la empresa eléctrica al titular de la finca nº 6, éste no presenta nuevas alegaciones en el tiempo establecido para ello.

Considerando que la alegación se basa en la aplicación del artículo 25 del Decreto 2619/1966 pero que, al no haber vivienda en el interior de la parcela, no se dan las condiciones necesarias, y que, por otro lado, el uso de cultivo intensivo al que dedica su parcela no se verá afectado, ya que no contempla plantaciones de altura.

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos III y IV de los decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, esta delegacion provincial,

RESUELVE:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en los expedientes.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 13 de abril de 2000.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra