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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Martes, 30 de mayo de 2000 Pág. 8.388

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 98/202-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Unión Fenosa, S.A.

Domicilio social: Avda. García Barbón, 38, 36201 Vigo.

Título: L.M.T. A Cañiza-A Franqueira.

Situación: ayuntamiento de A Cañiza.

Características técnicas: L.M.T., aérea, a 20 kV, con conductor tipo LA-56, de 836 m de longitud, sobre apoyos de hormigón y celosía, desde el apoyo 93 al 98 de la L.M.T. A Cañiza-A Franqueira, ayuntamiento de A Cañiza.

Realizada la información pública y la notificación individual a cada uno de los propietarios afectados, presenta alegaciones la Junta de MM.VV. en mano común de Santiago de Parada, como propietaria de las fincas numeros 1, 9 y 18, alegando que la relación de bienes no es correcta y acompañando informe pericial de ocupación de las fincas.

Trasladado el escrito a la empresa eléctrica, ésta contesta que la afección no se corresponde con la que se refleja en el informe presentado po la junta de montes, ya que es de 536 m de vuelo, siendo la superficie de ocupación de la línea de 8 m a cada lado del eje en zona de arbolado y 5 m en prado. Trasladado el escrito de la empresa a la junta de montes, ésta sigue mostrando disconformidad con el terreno afectado, por lo que se traslada el escrito a

Unión Fenosa, insistiendo ésta en que los metros de la línea son 835, acompañando al escrito plano de situación y perfil de la obra. Se trasladó este último escrito a la junta de montes sin que ésta presentase nuevas alegaciones.

Considerando que de las manifestaciones vertidas por la junta de montes y por la compañía suministradora no hay oposición a la realización de la obra, sino a la posible afección de la misma, lo que podrá ponerse de manifiesto en el levantamiento del acta previa de ocupación.

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos III y IV de los decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, esta delegación provincial,

RESUELVE:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización queda condicionada a que en la expropiación correspondiente se considerará a efectos de compensación la longitud real y se estimará para el cálculo de la superficie afectada 5 metros a cada lado de la línea en zona no arbolada y de 8 m en caso contrario.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Pontevedra, 13 de abril de 2000.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra