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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Martes, 30 de mayo de 2000 Pág. 8.346

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 24 de abril de 2000 por la que se regula el procedimiento para la admisión de alumnos en bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica de grado medio, en centros sostenidos con fondos públicos.

El Decreto 87/1995, de 10 de marzo, establece los criterios de admisión de alumnos en los centros docentes de los niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos. En la disposición final faculta a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones que exija el desarrollo y la ejecución del mencionado decreto. La experiencia acumulada en el proceso de implantación anticipada de las enseñanzas de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, de cara a la implantación generalizada del bachillerato y ciclos formativos de grado medio aconsejan introducir distintas modificaciones en el procedimiento actual de admisión. Por lo tanto, esta consellería

DISPONE:

Primero.-La presente orden será de aplicación en los procesos de admisión de alumnos y alumnas que deseen cursar enseñanzas de bachillerato o ciclos formativos de formación profesional específica de grado medio en los centros de educación secundaria sostenidos con fondos públicos. La admisión de los mencionados alumnos se realizará de acuerdo con los criterios que figuran en el anexo I de esta orden y se desarrollará según lo establecido en los artículos siguientes.

Segundo.-Los directores de los centros establecerán un período de 15 al 30 de mayo para que todos los alumnos y alumnas del centro puedan formalizar la reserva de plaza.

La continuidad en el centro no requerirá nuevo proceso de admisión, excepto en el supuesto de que el número de puestos escolares ofertados en una determinada modalidad de bachillerato o ciclo formativo de grado medio sea inferior al número de solicitudes de reserva de plaza efectuadas, y existan vacantes en esas mismas enseñanzas en otro o en otros centros sostenidos con fondos públicos de la misma localidad o comarca, en su caso.

Tercero.

1. Fijada la capacidad de los centros por la Administración educativa y formalizadas las reservas de plazas, los directores de los centros harán público, antes del 16 de junio, el número de puestos escolares previsiblemente disponibles para el curso siguiente, especificados para cada curso y modalidad de bachillerato y para cada ciclo de formación profesional específica de grado medio.

2. En todo caso, para los solicitantes de ciclos formativos de grado medio que acrediten tener superada la prueba de acceso se reservarán, por lo menos, el 20% de las plazas ofertadas en cada ciclo.

3. Asimismo, cuando la oferta de puestos escolares de una determinada modalidad de bachillerato o ciclo

formativo de grado medio sea inferior a las solicitudes de reserva de plaza realizadas y existan vacantes en esas mismas enseñanzas en otro o en otros centros sostenidos con fondos públicos de la misma localidad o comarca, en su caso, antes del día 28 de junio, los consejos escolares de esos centros efectuarán el proceso de admisión de acuerdo con los criterios establecidos en la presente orden. Las solicitudes de los alumnos que no resulten admitidos en el instituto en que están cursando enseñanzas serán remitidas al delegado provincial para que la Inspección Educativa o la comisión de escolarización, en su caso, resuelvan sobre la escolarización de estos alumnos antes de iniciar el proceso ordinario de escolarización previsto en los apartados siguientes.

Cuarto.-El plazo de presentación de solicitudes de admisión será de 17 de junio al 2 de julio. Cuando este último coincida con día no lectivo se prorrogará automáticamente hasta el primer día hábil.

Quinto.-Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se publica como anexo II o anexo III a esta orden, según se trate de las enseñanzas establecidas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, o de las establecidas por la Ley 14/1970, respectivamente, y se presentarán junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos académicos exigidos y con todos los justificantes de los criterios de baremación establecidos en el anexo I.

Sexto.

1. Cada solicitante presentará en el centro que solicita en primero lugar una única instancia, relacionando en ella, por orden de preferencia, todos los centros y las enseñanzas según las modalidades y régimen para los que solicita plaza.

2. La presentación de más de una solicitud será causa de exclusión del proceso de baremación, procediéndose a su escolarización al final del proceso, si hubiese plaza.

3. En caso de que el alumno no obtuviese plaza en el centro solicitado en primer lugar, el director remitirá la solicitud, junto con la correspondiente documentación, a la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que procederá a escolarizar el alumno de acuerdo con lo que se dispone en esta orden.

Séptimo.-Sin perjuicio de lo señalado en el punto 6.1, las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrán disponer que, en determinadas localidades, las solicitudes se presenten en un único centro o dependencia.

Octavo.-Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria delimitarán las zonas de influencia de las distintas modalidades de bachillerato y de los ciclos formativos de grado medio autorizados en cada centro, con objeto de aplicar la puntuación que corresponda por proximidad del domicilio.

Noveno.-Los órganos competentes de los centros, conforme lo establecido en el artículo 17 de Decreto 87/1995, de 10 de marzo, adjudicarán los puestos escolares vacantes a los alumnos que lo soliciten y reúnan los requisitos previstos en el artículo 6 de dicho decreto, conforme os seguintes criterios:

a) En el supuesto de que en un centro existan más plazas vacantes que solicitudes, serán admitidos todos los solicitantes.

b) Si el número de solicitantes es superior al de plazas vacantes, se adjudicarán estas a los solicitantes que obtengan mayor puntuación, luego de aplicar los criterios de baremación fijados en el anexo I de esta orden.

No obstante lo establecido en los apartados anteriores, en los centros de aquellos ayuntamientos en los que la inspección considere que puede haber problemas de escolarización, no podrán ser admitidos alumnos procedentes de otros ayuntamientos, en los que exista un centro escolar que oferte las mismas modalidades de bachillerato o los mismos ciclos formativos, hasta que finalice el proceso de escolarización y sean resueltos los casos a que se hace referencia en el punto sexto.2 de esta orden.

Décimo.-La resolución por la que se adjudican las plazas y la relación de solicitantes, con la totalidad de la puntuación otorgada por apartados, se harán públicas antes del 17 de julio en el tablón de anuncios del centro. Simultáneamente se enviarán al Servicio de Inspección de la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria copias de ellas junto con el número de plazas no cubiertas, desagregadas por cursos, modalidades de bachillerato y ciclos formativos de grado medio, junto con la documentación que señala el punto quinto de esta orden.

Undécimo.

1. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrán constituir comisiones de escolarización en aquellas localidades que crean conveniente. Las inspecciones provinciales de educación o, en su caso, las comisiones de escolarización distribuirán aquellos alumnos que no obtengan puesto escolar en el centro solicitado en primer lugar entre los centros que cuenten con plazas vacantes, teniendo en cuenta las preferencias de los alumnos y los criterios de baremación establecidos en el anexo I.

2. Las resoluciones de las inspecciones o, en su caso, de las comisiones de escolarización serán remitidas a cada centro, junto con la documentación de los alumnos destinados a él, donde se harán públicas antes del 20 de julio.

3. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrán constituir, asimismo, una comisión de escolarización provincial que deberá realizar las siguientes funciones:

a) Resolver sobre las solicitudes de plaza que no fueron atendidas por los centros, comisiones de escolarización o inspección, conforme se establece en el punto 1 de este mismo apartado.

b) Remitir a la comisión autonómica las solicitudes que no pueden ser atendidas en la provincia.

c) Asimismo, comunicará el número de plazas disponibles de las diferentes enseñanzas existentes en la provincia a la comisión autonómica.

4. La Dirección General de Centros e Inspección Educativa podrá constituir una comisión de escolarización autonómica que deberá resolver sobre las solicitudes de aquellas personas que no pudieron ser escolarizadas por las comisiones provinciales.

Duodécimo.

1. Las comisiones de escolarización que se constituyan en una localidad, en su caso, estarán integradas por:

-Un miembro de la Inspección Educativa, designado por el delegado provincial de la Consellería de Edu

cación y Ordenación Universitaria, que actuará como presidente.

-Dos directores de institutos de educación secundaria designados por el delegado provincial.

-Dos representantes de los padres de alumnos designados por las federaciones de las asociaciones de padres de alumnos.

-Un representante del ayuntamiento.

-Actuará como secretario de la comisión, con voz pero sin voto, un funcionario designado por el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. Las comisiones de escolarización provinciales estarán integradas por:

-El inspector jefe del Servicio de Inspección provincial que actuará como presidente.

-Dos inspectores designados por el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Dos directores de institutos de educación secundaria designados por el delegado provincial.

-Dos representantes de los padres de alumnos designados por las federaciones de las asociaciones de padres de alumnos.

-Actuará como secretario de la comisión, con voz pero sin voto, un funcionario designado por el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

3. La comisión de escolarización autonómica estará integrada por:

-El inspector jefe de la Inspección central que actuará como presidente.

-Un inspector o inspectora de Educación de cada una de las provincias por propuesta del delegado provincial.

-Actuará como secretario o secretaria de la comisión, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa

4. En caso de no constituírse las comisiones de escolarización provincial o autonómica, resolverá la inspección provincial o la Inspección central, respectivamente.

Decimotercero.-La matrícula se formalizará en dos plazos:

-Uno ordinario, del 15 al 30 de julio, para los alumnos admitidos en cada centro. Transcurrido este plazo, se entenderá que el alumnado admitido que no se matriculase renuncia a la plaza.

-Otro extraordinario, del 1 al 10 de septiembre, sólo para los alumnos que, en aplicación de la normativa, no les fuera posible matricularse en el prazo ordinario, sin perjuicio de lo establecido en el punto decimoquinto de esta orden.

Decimocuarto.-Finalizado cada uno de los plazos de matrícula, los directores de centros públicos y concertados comunicarán a la delegación provincial de Educación el número de puestos escolares vacantes especificando curso y modalidad de bachillerato o, en su caso, ciclo formativo.

Decimoquinto.-Los alumnos que, por traslado de localidad o por otras causas debidamente justificadas, no se hayan matriculado en los plazos fijados presentarán su solicitud, junto con los justificantes correspondientes en la delegación provincial de Educación, que resolverá, según proceda, teniendo en cuenta el informe de la inspección educativa.

Decimosexto.-Contra las resoluciones de los consejos escolares, de las comisiones de escolarización y de las inspecciones podrá presentarse reclamación en el plazo de tres días, contados a partir de la fecha de publicación, ante el órgano que las dictó, que deberá resolver en el plazo de cinco días. Contra esta resolución podrá interponerse recurso en el plazo de cinco días, contados a partir de su comunicación, ante la delegación provincial de Educación, que resolverá, en el plazo de cinco días. En caso de la comisión autonómica el recurso se interpondrá ante la Dirección General de Centros e Inspección Educativa que resolverá también en el plazo de cinco días. Todo esto sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

Decimoséptimo.-Las personas que tengan acceso a la documentación presentada por los solicitantes en el proceso de admisión de alumnos tendrán el mismo deber de sigilo en relación con ella que los funcionarios de la Administración pública.

Disposición transitoria

La presente orden será de aplicación para la admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas establecidas por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa, mientras no se extingan estas enseñanzas.

Disposiciones finales

Primera.-Queda derogada la Orden de 6 de abril de 1995 (Diario Oficial de Galicia del 12 de mayo) por la que se regula el procedimiento para la admisión de alumnos en bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica de grado medio, en centros sostenidos con fondos públicos.

Segunda.-Esta disposición entrará en vigor el mesmo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Tercera.-Se autoriza la Dirección General de Centros e Inspección Educativa para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Criterios de admisión

Criterio prioritario:

Los solicitantes que padezcan minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales tendrán prioridad para ser admitidos en aquellos centros que estén llevando a

cabo proyectos educativos de integración en la discapacidad específica, siempre que el informe del jefe del departamento de orientación o del especialista del equipo de orientación específico aconseje esta modalidad de escolarización como la más apropiada para el alumno.

Justificante: informe del jefe del departamento de orientación o del especialista del equipo de orientación específico.

Proximidad del domicilio:

a) Alumnos con domicilio en la zona de influencia del centro solicitado: 5 puntos.

b) Alumnos con domicilio en zonas limítrofes a la del centro solicitado: 2 puntos.

c) Alumnos con domicilio en el mismo ayuntamiento que el centro solicitado: 1 punto.

d) Alumnos con domicilio que no estén en ninguna de las circunstancias anteriores: 0 puntos.

Justificante: certificado de empadronamiento, expedido por el ayuntamiento.

Renta anual de la unidad familiar:

a) Rentas iguales o inferiores al doble del salario mínimo interprofesional: 2 puntos.

b) Rentas superiores al doble del salario mínimo interprofesional que no superen el cuádruplo del salario mínimo interprofesional: 1 punto.

c) Rentas superiores al cuádruplo del salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

Justificante: fotocopia compulsada de la declaración de la renta. Si los padres del solicitante hacen la declaración por separado, se presentará fotocopia compulsada de ambas. (De no presentarla se otorgarán 0 puntos por este apartado).

Existencia de hermanos matriculados en el centro:

a) Primer hermano en el centro: 3 puntos.

b) Por cada uno de los hermanos siguientes: 1 punto.

Justificante: comprobación por parte del centro.

Otros criterios:

a) Por la condición de familia numerosa: 1 punto.

Justificante: fotocopia compulsada del título de familia numerosa.

b) Por la condición de minusválido: 1 punto.

Justificante: certificado médico.

Criterios para resolver los casos de empate en la puntuación otorgada a los solicitantes:

a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad domiciliaria.

b) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro.

c) La condición de minusvalía.

d) La condición de familia numerosa.

e) Mayor puntuación obtenida en el apartado de rentas anuales de unidad familiar.

f) El sorteo público ante el consejo escolar del centro.