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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Martes, 30 de mayo de 2000 Pág. 8.351

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 25 de abril de 2000 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica y de artes plásticas y diseño.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, en su artículo 32.1º establece que las personas que no reúnan las condiciones de titulación académica exigibles para acceder a los ciclos formativos podrán hacerlo tras la superación de una prueba en la que demuestren tener la preparación suficiente para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Asimismo, establece en su artículo 48.3º que será posible acceder a los grados medio y superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño, sin cumplir los requisitos académicos exigidos para cada caso, siempre que el aspirante demuestre tener tanto los conocimientos y aptitudes propios de la etapa educativa anterior como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

La Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, vino a flexibilizar los requisitos exigidos para el acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior para los que estén en posesión del título de técnico, rebajando la edad de acceso mediante prueba a 18 años para acceder a un ciclo superior de la misma familia profesional o de una familia afín que reglamentariamente se determine.

El Real decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desenvuelven determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, regula los sistemas de acceso y admisión a los ciclos formativos y establece las líneas básicas que deben reunir las pruebas de acceso a los mismos, determinando que serán reguladas por las administraciones educativas.

El Decreto 239/1995, de 28 de julio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales y las directrices sobre sus títulos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, determina en su artículo 5.2º, que la prueba de acceso a los ciclos formativos será convocada y regulada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Teniendo en cuenta la experiencia acumulada a lo largo de los cursos precedentes, procede regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia el acceso mediante prueba a los ciclos formativos de grado medio y superior. En su virtud, esta consellería

DISPONE:

I. Disposiciones de carácter general.

Primero.-La presente orden será de aplicación a los procesos de admisión de alumnado que desee cursar enseñanzas de ciclos formativos por la vía de acceso mediante prueba, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convocará en cada provincia, al menos una vez al año, una prueba para el acceso a los ciclos formativos que en ella se impartan. A esta prueba únicamente podrán concurrir aquellas personas que no reúnan los requisitos académicos que permitan el acceso directo a los ciclos formativos.

Tercero.-La inscripción para realizar la prueba se hará en la secretaría de los centros docentes públicos en los plazos que se determinen en la convocatoria.

Los modelos de solicitud para la inscripción en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior se recogen, respectivamente, en los anexos VIII y IX de la presente orden.

Para la inscripción en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, el modelo de solicitud se adjunta como anexo I a la presente orden.

Cuarto.-En cada convocatoria, las pruebas para el acceso a cada uno de los ciclos formativos de formación profesional específica, ya sea de grado medio o grado superior, las realizarán todos los aspirantes en las mismas fechas y a las mismas horas.

Los delegados provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria propondrán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional los centros públicos de la provincia en los que se realizarán las pruebas.

Para atender la demanda de colectivos específicos de trabajadores que no reúnan las condiciones académicas necesarias, las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrán solicitar la celebración de convocatorias especiales a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. Dicha solicitud será tramitada con una antelación de por lo menos 2 meses a la fecha propuesta de celebración.

Quinto.-Las pruebas y sus criterios de evaluación serán elaborados por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Sexto.-Del desarrollo y evaluación de las pruebas en cada centro se responsabilizarán las comisiones evaluadoras nombradas por el delegado provincial a propuesta de la Inspección Educativa que estarán integradas cada una de ellas por un presidente/a y cuatro vocales.

El/la presidente/a será un inspector/a o director/a de un centro público.

Los vocales serán funcionarios/as del cuerpo de profesores/as de educación secundaria y del cuerpo de profesores/as técnicos de formación profesional. Para los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, serán funcionarios/as del cuerpo de profesores/as de artes plásticas y diseño y del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño.

A la comisión evaluadora podrán incorporarse los/las asesores/as que se consideren necesarios en función de las características de la prueba y del número de personas inscritas. Los asesores también serán nombrados por el delegado provincial después de la propuesta razonada del presidente de la comisión.

Séptimo.-La calificación de la prueba se expresará del siguiente modo:

1. Ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica: la valoración de cada una de las partes de que consta la prueba se expresará mediante la calificación de apto o no apto. Para la superación de la prueba será necesario obtener la calificación de apto en ambas partes de la misma.

2. Ciclos formativos de grado superior: la valoración de cada una de las partes de que consta la prueba se expresará mediante una calificación numérica, de 1 a 10. Para la superación de la prueba será necesario lograr en cada una de las partes la calificación mínima de 5. La puntuación final será la media aritmética, con dos decimales, de las calificaciones obtenidas en cada ejercicio.

3. La comisión evaluadora cubrirá un acta según el modelo que figura en los anexos II y III que se adjuntan a esta orden, que quedará archivada en el Centro en que se realicen las pruebas, remitiendo una copia autentificada al Servicio de Inspección Educativa de la provincia.

4. La valoración de la prueba específica de acceso a ciclos formativos de artes plásticas y diseño se efectuará conforme a lo que se establece para los ciclos formativos de grado superior.

Octavo.-La superación de la prueba se acreditará mediante una certificación expedida por la secretaría del centro en que se realizó, según el modelo que figura en los anexos IV, V y VI de la presente orden, indicando, en su caso, los ciclos formativos de grado superior a los que puede acceder. Esta acreditación deberá retirarla la persona interesada en la secretaría del centro en el que realizó la prueba.

Tal como se restablece en el Real decreto 777/1998, de 30 de abril, la certificación de tener superada la prueba tendrá validez como requisito de acceso en todo el Estado, manteniendo su vigencia siempre que no se modifique el título y las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo.

La certificación que se obtiene tras la superación de la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño, regulada en el artículo 48.3º de la Ley de ordenación general del sistema educativo, tendrá validez como requisito de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica.

II. Requisitos de admisión a las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional específica y artes plásticas y diseño.

Noveno.-Para poder concurrir a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, deberá tener cumplidos los 18 años de edad o cumplirlos en el año en el que se realicen las pruebas.

Asimismo, podrán concurrir a esta prueba, sin el requisito de edad, aquellas personas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Tener superado un programa de garantía social.

b) Acreditar, cuando menos, un año de experiencia laboral o de inscripción como demandante de empleo en el correspondiente organismo mediante certificación oficial de la Tesorería de la Seguridad Social o del INEM.

c) Haber agotado las posibilidades de escolarización en la educación secundaria obligatoria.

Décimo.-Para poder concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior será preciso haber cumplido 20 años o cumplirlos en el año de realización de la prueba.

Asimismo, podrán concurrir a la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior, aquellos alumnos que estén en posesión de un título de técnico, da la misma familia profesional o en aquellas que reglamentariamente se establezca, y tengan cumplidos 18 años o los cumplan en el año de realización de la prueba.

III. Pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica.

Undécimo.-A ciclos formativos de grado medio:

El contenido de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio tomará como referencia los vigentes currículos oficiales de la educación secundaria obligatoria y valorará los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los nuevos estudios. Esta prueba constará de dos partes:

1º Parte de contenidos de tipo sociocultural.

2º Parte de contenidos de carácter científico-tecnológico.

Las personas que acrediten haber superado totalmente las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, podrán quedar total o parcialmente exentas de realizar esta prueba de acceso a los ciclos formativos, en función del grado de afinidad de la prueba de acceso a la universidad y el ciclo formativo al que quiera acceder.

La resolución sobre la exención le corresponde a la comisión evaluadora que se indica en el apartado sexto de esta orden. A tal efecto, la persona que lo solicita adjuntará el certificado de acceso a la universidad para mayores de 25 años, en el que conste la opción efectuada y la puntuación obtenida.

Duodécimo.-A ciclos formativos de grado superior:

Los contenidos de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior se adecuarán a los currículos de las correspondientes modalidades de bachillerato previstas en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo. La citada prueba constará de dos partes:

a) Parte general.

b) Parte específica.

La parte general acreditará la madurez en relación con los objetivos del bachillerato. Las personas que acrediten haber superado totalmente las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, podrán quedar exentas de realizar esta parte de la prueba, en función del grado de afinidad de la prueba de acceso a la universidad y el ciclo formativo al que quieran acceder.

La resolución sobre la exención le corresponde a la comisión evaluadora que se indica en el apartado sexto de esta orden; a tal efecto, la persona que la solicita adjuntará a la solicitud el certificado de acceso a la universidad para mayores de 25 años, en el que conste la opción efectuada y la puntuación lograda.

La parte específica evaluará las capacidades respecto al campo profesional correspondiente al ciclo formativo. De esta última parte podrán quedar exentas las personas que acrediten, por lo menos, un año de experiencia laboral en campos profesionales que se correspondan con las estudios que pretende cursar. La solicitud de exención deberá formularse en el momento de la ins

cripción e irá acompañada de la siguiente documentación:

-Certificación de la empresa en la que se hagan constar específicamente las actividades laborales desarrolladas por la persona interesada y número de horas dedicadas a ellas. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el impuesto de actividades económicas y justificantes de pago del mismo.

-Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social y/o mutualidad laboral en la que estuviese afiliada, donde conste la empresa y el período de contratación.

Las solicitudes de exención serán resueltas por la comisión de evaluación. Una copia de la resolución (anexo VII) deberá incorporarse al expediente académico del/la alumno/a.

En caso de resolución denegatoria, ésta deberá estar motivada (artículo 54 a), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común) y contra ella se podrá interponer recurso en el plazo de un mes ante el delegado provincial de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.

IV. Pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño para aquellos aspirantes que no reúnen los requisitos académicos.

Decimotercero.-Tal y como se establece en el punto segundo de la presente orden, la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, anualmente, convocará por lo menos, una prueba de acceso a los ciclos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño para aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos académicos exigidos en el real decreto por el que se establece cada título. La superación de las referidas pruebas permiten, a su vez, acceder a las pruebas específicas de cada familia profesional de artes plásticas y diseño que se regulan en el apartado V de la presente orden.

Decimocuarto.-El contenido de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio tendrá relación con los objetivos generales de los vigentes currículos de la educación secundaria obligatoria y valorará la madurez intelectual necesaria para cursar con aprovechamiento el correspondiente ciclo formativo, acreditada a través del dominio de las capacidades lingüísticas, de razonamiento y de conocimientos fundamentales, relacionadas con las enseñanzas a las que aspira. Los contenidos de la prueba se agruparán en dos partes:

1. Sociocultural.

2. Educación plástica y visual.

Decimoquinto.-El contenido de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior se adecuará al currículo de bachillerato de la modalidad de artes agrupado en dos partes, referentes:

1. Las materias comunes.

2. Las materias específicas de la modalidad.

De la parte de la prueba relativa a las materias comunes quedarán exentas las personas que acrediten haber superado totalmente las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, en función del grado de afinidad entre la prueba de acceso a la universidad y el ciclo formativo al que quieran acceder.

La resolución sobre la exención le corresponde a la comisión evaluadora que se indica en el apartado sexto de esta orden; a tal efecto, el/la solicitante adjuntará

a la solicitud la oportuna documentación que se recoge en el anexo I de esta orden.

V. Pruebas específicas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño para aquellos aspirantes que reúnen los requisitos académicos.

Decimosexto.-Para acceder a los ciclos formativos de grado medio será preciso estar en posesión de:

-Título de graduado en educación secundaria o haber superado los estudios equivalentes a éste, según se establece en el Real decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

-Haber superado la prueba de acceso definida en el punto decimocuarto de esta orden y superar la prueba específica que se define a continuación:

a) Primer ejercicio: desarrollo por escrito, en el tiempo máximo de una hora, de un tema propuesto sobre artes plásticas y conocimientos histórico-artísticos. En este ejercicio se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.

b) Segundo ejercicio: realización, en un tiempo máximo de dos horas, de dibujos y bocetos sobre un tema propuesto para su aplicación posterior. En este ejercicio se valorarán las destrezas específicas y las capacidades de observación, percepción y aptitud para los estudios concretos de las distintas familias profesionales.

c) Tercer ejercicio: ejecución, durante un tiempo máximo de dos horas, con los bocetos y dibujos realizados en el ejercicio segundo. Se valorará la capacidad artística y la creatividad de los aspirantes, el sentido del espacio, la composición y la predisposición para los estudios concretos de las distintas familias profesionales.

Decimoséptimo.-Estarán exentos de realizar la prueba de acceso anterior:

-Quien esté en posesión del título de técnico o técnico superior en ciclos formativos de la misma familia profesional a la que pretende acceder.

-Las personas que hayan superado los tres cursos comunes correspondientes al plan de estudios que establece el Decreto 2127/1963, de 24 de julio (BOE del 6 de septiembre), desarrollado por la Orden de 27 de diciembre de 1963 (BOE del 23 de enero de 1964).

-Las personas que hayan superado los dos cursos comunes del plan experimental de enseñanzas artísticas establecidas para la Comunidad Autónoma de Galicia por el Decreto 179/1988, de 7 de julio (DOG del 18).

Decimoctavo.-Para acceder a los ciclos formativos de grado superior será preciso estar en posesión de:

-Título de bachiller establecido en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, o haber superado la prueba que se establece en el apartado decimoquinto y además superar la correspondiente prueba específica que se estructura en los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio: desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de temas propuestos en un texto o por medio de documentación gráfica relacionados con las artes plásticas. Se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.

b) Segundo ejercicio: realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de bosquejos sobre un tema propuesto que servirán de base para la realización posterior. Se valorarán las destrezas, las habilidades, capacidades de percepción, de observación y de aptitud a la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a la familia profesional.

c) Tercer ejercicio: ejecución, durante un tiempo máximo de dos horas, del modo que determine el tribunal, con los bocetos realizados en el ejercicio anterior, de un trabajo relacionado con el ciclo en el que el alumno aspira a acceder. Se valorará la capacidad compositiva, así como la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a la familia profesional.

Decimonoveno.-Estarán exentas de realizar los tres ejercicios de la prueba específica indicados anteriormente las personas:

-Que estén en posesión del título de bachiller en la modalidad de artes y hayan superado la materia de fundamentos del diseño, así como las dos materias de esta modalidad de bachillerato que en su momento se determinen.

-Que superasen la modalidad de artes de bachillerato experimental definido en la Orden de 21 de Octubre de 1986 (BOE del 6 de noviembre).

-Que posean el título de técnico superior de artes plásticas y diseño en otro ciclo formativo de la misma familia profesional.

-Graduadas en artes aplicadas y oficios artísticos de la familia profesional a la que pretenden acceder.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 23 de mayo de 1998 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica y de artes plásticas y diseño y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación e Ordenación

Universitaria

Director General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. Director General de Centros y de Inspección Educativa