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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Lunes, 29 de mayo de 2000 Pág. 8.330

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 98/362-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Unión Fenosa, S.A.

Domicilio social: Avda. García Barbón, 38, 36201 Vigo.

Título: L.M.T., C.T. y R.B.T. Pastoriza II-Carbia.

Situación: ayuntamiento de Vila de Cruces.

Características técnicas: L.M.T., aérea, a 20 kV, de 492 m de longitud, con conductor tipo LA-56, sobre apoyos metálicos y de hormigón, desde la L.M.T. por 7.02, en el apoyo derivación al C.T. existente de Pastoriza, finalizando en el C.T. que se proyecta en Pastoriza II-Carbia, ayuntamiento de Vila de Cruces. C.T. de 50 kVA, relación de transformación 20 V. R.B.T, aérea, de 200 m de longitud, con conductor tipo R.Z., sobre apoyos de hormigón.

Realizada la información pública y la notificación individual a cada uno de los propietarios afectados, presentan alegaciones los propietarios de las fincas 1, 8 y 16. El propietario de la finca nº 1 manifiesta que por su finca ya pasa un tendido eléctrico, por lo que se opone al paso de un segundo tendido. La propietaria de la 8 solicita se le envíe un plano de la línea y se le informe de la necesidad de su construcción. El propietario de la 16, aunque no se opone al paso de la línea, solicita se varíe el trazado, haciéndola pasar por el lateral de su finca.

Trasladadas las alegaciones a la empresa eléctrica, ésta contesta a la primera diciendo que la línea pasa por la esquina sur de la finca y que la servidumbre de paso de la energía eléctrica no impide al dueño del terreno cercarlo, plantar o edificar en él dejando a salvo dicha servidumbre. Respecto a la segunda alegación dice haber enviado a la propietaria la información solicitada. En relación con la tercera alegación dice que la modificación del trazado implicará afectar a nuevos propietarios, variando incluso las afecciones de las fincas propuestas en este expediente, y que el Reglamento de líneas eléctricas áereas de alta tensión prohibe situar apoyos en zona de influencia de carreteras a una distancia del borde de plataforma inferior a vez y media la altura de dicho apoyo.

Trasladados los escritos de la empresa eléctrica a los afectados, éstos no contestaron en el plazo establecido para ello.

Considerando que en la finca nº 1 la cuestión de la servidumbre de la línea ya existente no es objeto de este proyecto y que la única objeción que se hace a la nueva línea es que dejaría inservible la parcela para futuras edificaciones, lo cual de acuerdo con el trazado no está plenamente justificado.

Considerando que en la finca nº 8 las alegaciones presentadas en cuanto a la solicitud de un plano y la necesidad de la línea fueron comunicadas con fecha 27-4-1999 y no se hicieron nuevas alegaciones.

Considerando que en la finca nº 16 la alegación del propietario se base en la posible depreciación de la finca y que se limita su aprovechamiento futuro, cuestión que corresponde a la valoración de la indemnización, independiente de este trámite.

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos III y IV de los decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implí

cita, así como aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización queda condicionada a que el poste nº 3, situado en el mismo sitio previsto, deberá ser de 15 m en vez de 13, con el fin de permitir en el futuro la construcción de naves de aprovechamiento ganadero.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere pertinente a su derecho.

Pontevedra, 12 de abril de 2000.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra