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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Viernes, 26 de mayo de 2000 Pág. 8.221

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 120/2000, de 19 de mayo, por el que se constituye el Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia.

De acuerdo con el artículo 4.2º de la vigente Ley de colegios profesionales, de 13 de febrero de 1974, la fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los colegios profesionales de la misma profesión será promovida por los colegios, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos estatutos, y requerirá la aprobación por decreto, una vez oídos los demás colegios afectados.

La Delegación de Galicia del Colegio Oficial de Psicólogos solicitó la creación del Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia, por segregación del Colegio Oficial de Psicólogos, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de los estatutos generales del Colegio Oficial de Psicólogos, aprobados por Real decreto 481/1999, de 18 de marzo.

En el expediente consta acta de la junta general de la delegación, celebrada el 6 de marzo de 1999, en la que se aprobó constituir el Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia, y la comunicación al decano del Colegio Oficial de Psicólogos de la instrucción del expediente de constitución de dicho colegio.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución española, al amparo de lo establecido en el artículo 27.29º del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley orgánica 16/1995, de 27 de decembro, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales, en el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, sobre asunción de funciones y competencias a que se refiere el real decreto citado, y en el Decreto 161/1997, de 5 de junio, por el que se regulan los consejos gallegos de colegios profesionales y se crea el registro de colegios profesionales y sus consellos; a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de mayo de dos mil,

DISPONGO:

Artículo único.-Se constituye el Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia, por segregación del Colegio Oficial de Psicólogos.

Disposiciónes transitorias

Primera.

1. La Junta Rectora de la Delegación de Galicia del Colegio Oficial de Psicólogos quedará constituida en comisión gestora del nuevo colegio, debiendo aprobar en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este decreto unos estatutos provisionales del Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia, en los que se regulará la asamblea colegial constituyente, con la previsión de la forma da convocatoria, que deberá ser anunciada, como mínimo, con veinte días de antelación en el Diario Oficial de Galicia y en dos periódicos de los de mayor difusión de Galicia, y del procedimiento de desarrollo de la misma.

2. La asamblea colegial constituyente deberá:

a) Elaborar y aprobar los estatutos definitivos del colegio.

b) Elegir a los miembros de sus órganos colegiales de gobierno.

Segunda.-Los estatutos definitivos, después de ser aprobados, junto con el acta de la asamblea cons

tituyente, se remitirán a la consellería competente en materia de colegios profesionales para la calificación de su legalidad y, en su caso, su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecinueve de mayo de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales