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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Miercoles, 17 de mayo de 2000 Pág. 7.767

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 28 de abril de 2000 por la que se declara de interés gallego la Fundación Galenus Auriensis y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

En fecha 7 de abril del 2000 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 29 de marzo de 2000, por la que se clasifica como benéfico-asistencial la Fundación Galenus Auriensis, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de sus estatutos, tiene como objeto:

a) Promover, fomentar y sostener la investigación de la ciencia médica que se desarrolle en Galicia o en interés de la Comunidad Autónoma gallega, o que se lleve a cabo por gallegos.

b) Promover, fomentar y sostener, total o parcialmente, estudios superiores relacionados con aquellas ciencias médicas que conduzcan a la creación y mejora de elementos esenciales para la prosperidad de la Comunidad Autónoma gallega, así como los cursados en universidades civiles, eclesiásticas o seminarios de la Comunidad gallega.

c) La promoción, creación, sostenimiento y auxilio de obras asistenciales, sociales y docentes establecidas en la Comunidad Autónoma gallega.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre y 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,

DISPONGO:

Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Galenus Auriensis, al cumplir sus estatutos las prescripciones que a tal efecto señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Galenus Auriensis en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada e rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como presentar el proyecto de presupuestos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2000.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales