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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Miercoles, 17 de mayo de 2000 Pág. 7.765

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 12 de mayo de 2000 por la que se declara de interés gallego la Fundación Federico Maciñeira y se ordena su inscrición en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Federico Maciñeira, con domicilio en Ortigueira.

Supuestos de hecho:

Primero.-Antonio Campo Fernández, en calidad de presidente de la fundación formuló, en escrito de 27 de abril de 2000, solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo.-La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día 24 de abril de 2000, ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña, Fernando Alba Puente, con el número mil trescientos diez de su protocolo.

Tercero.-La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Federico Maciñeira, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por Ley 11/1991, de 8 de noviembre; en la Ley estatal 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general; y según establece el artículo 32.1º y 2º del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la comisión de secretarios generales por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 3 de mayo de 2000 (Diario Oficial de Galicia nº 89, del 10 de mayo), se clasificó como de interés cultural la Fundación Federico Maciñeira, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciónes de interés gallego.

Quinto.-Según consta en el artículo seis de sus estatutos, el objeto de la fundación es:

a) Promover la protección y recuperación del patrimonio artístico, monumental y cultural.

b) Desarrollar programas de valorización del patrimonio arqueológico mueble, inmueble y paisajístico.

c) Fomentar trabajos de recuperación y puesta en valor del patrimonio etnográfico gallego y de los sistemas sociales tradicionales.

d) Promover programas de desarrollo rural basados en la valorización de los recursos culturales y naturales a través del desarrollo del turismo cultural y de calidad.

e) Contribuir a la recuperación de edificios históricos singulares dotándolos de un nuevo uso social (museos, centros de documentación, centros de interpretación, etc...) que posibilite su mantenimiento futuro.

f) Fomentar, subvencionar y costear programas de recuperación de viviendas y edificios privados de interés etnográfico, artístico y/o histórico.

g) Promover actividades para la recuperación de la artesanía y oficios tradicionales como fuente permanente de empleo y riqueza.

h) Fomentar la recuperación y puesta en valor de caminos históricos y prehistóricos como infraestructura del turismo cultural y natural.

i) Promover la recuperación y restauración de bienes de interés patrimonial en riesgo de desaparición y deterioro.

j) Incentivar el estudio, la investigación y la innovación en el ámbito del patrimonio cultural.

k) Concertar con entidades públicas y privadas la realización de programas de investigación, cursos, seminarios y conferencias que sean de interés para el fomento del patrimonio cultural.

l) Fomentar el desarrollo del tejido productivo alrededor del patrimonio cultural.

m) Contribuir a la difusión del patrimonio cultural mediante la presencia en los medios de comunicación y la edición de publicaciones de todo tipo.

n) En general, cualquier tipo de actuación orientada a la promoción de la cultura en todos los aspectos y manifestaciones.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación constan, entre otros, los siguientes puntos: acreditación de la personalidad de los fundadores, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación de la fundación como Fundación Federico Maciñeira, capacidad jurídica, composición del órgano de gobierno, régimen de adopción de acuerdos, objeto y domicilio.

El patronato de la fundación estará constituido por los miembros que se designan en el artículo 17 de los estatutos de la fundación.

Séptimo.-En cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, de fecha 12 de mayo de 2000, la Asesoría Jurídica emite informe favorable sobre la legalidad de la declaración de interés gallego de la Fundación Federico Maciñeira.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27. 26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como a los artículos 1 y 4 del Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Federico Maciñeira, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se debe destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la misma.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas a lo largo del año y de la gestión económica de su patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto se puede entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, según se desprende de los artículos 5, 6, 7, 8, 11.1º y 18 de la Ley 7/1983, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5 y 33 del Decreto 248/1992.

Vistas las siguientes normas jurídicas: Constitución española; Estatuto de autonomía para Galicia; Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente; Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general; Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre; Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego; Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normativa de pertinente y general aplicación,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Federico Maciñeira.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura Comunicación Social y Turismo.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la formación de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a jus

tificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquél para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjese la desestimación presunta del recurso de reposición.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2000.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo