Vista el acta de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Botamavi, S.L., con nº de código 3603192, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 29-3-2000, suscrito por la comisión negociadora del convenio, en fecha 28-2-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y 16 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 3 de abril de 2000.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Acta de acuerdo.
En Vigo a 28 de febrero de 2000.
Reunidos.
José Manuel García Vázquez, en calidad de administrador de la empresa Botamavi, S.L.
Miguel García Agrafojo, en representación de los trabajadores.
Ramiro Otero Rodríguez y Mª Cristina Fernández Silva, en su calidad de asesores, el primero de la central sindical y la segunda de la empresa.
En la sede del domicilio social de la empresa, se reúnen los señalados (previa convocatoria cursada al efecto), integrantes de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Botamavi, S.L. al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en sus artículos 15º y 16º sobre revisión salarial, así como incorporar los acuerdos sobre las materias sociales que a continuación se desarrollan:
Primera.-Se acuerda aplicar la variación anual equivalente al 2% sobre los conceptos especificados en el artículo 15º del convenio colectivo, repercutiendo las diferencias por atrasos que correspondan sobre las retribuciones aplicadas en los recibos de nómina del pasado mes de enero.
Segunda.-Se acuerda retribuir a los trabajadores con una compensación económica como consecuencia de aquellas situaciones en que, sin prestar trabajo efectivo, han de permanecer a disposición de la empresa. La cuantía de dicho plus de disponibilidad será de 700 ptas./hora exclusivo del personal de tierra y 1.300 ptas./hora aplicables al personal marítimo.
Y en prueba de conformidad de todo cuanto antecede, se firma la presente acta en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
J. Manuel García VázquezMiguel J. García Agrafojo
AdministradorRepresentante de los
trabajadores
Mª Cristina Fdez. SilvaRamiro Otero Rodríguez
AsesoraAsesor