Visto el texto de la revisión salarial del convenio colectivo para la empresa Sertosa (San Cibrao) (código 2700701), de la provincia de Lugo, firmado el día 18 de marzo de 2000, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión en el registro de convenios e esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto de la mencionada revisión a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 29 de marzo de 2000.
Manuel Teijeiro Álvarez
Delegado provincial de Lugo
Acta de acuerdo sobre la revisión del convenio
colectivo de la empresa Sertosa Norte, S.L. con base
en el puerto de Alcoa-San Cibrao
Reunidas en San Cibrao-Cervo, el 13 de marzo de 2000, las partes firmantes del convenio colectivo (código 2700701) por la parte social el delegado de personal Agustín Bellas Vázquez y, por la empresa, Ricardo I. Lorenzo Vilbazo, Javier Zapatero Manguillot.
Acuerdan:
Primero.-Una vez publicado el índice de precios al consumo (IPC) del año 1999, se acuerda actualizar las retribuciones percibidas por el personal incluido en el ámbito de este convenio, tal y como se prevé en el artículo 3 del mismo, resultando las siguientes cuantías pra los distintos conceptos:
1. El concepto previsto en el artículo 15 (plus 3º remolcador) queda establecido en las siguientes cantidades, tal y como también figura en el anexo II:
-155.149 pesetas al mes, para los 4 mecánicos: 38.787 pesetas al mes por cada mecánico.
-137.635 pesetas al mes, para los 7 mecamares: 19.662 pesetas almes pora cada mecamar.
2. El concepto de ayuda por hijos minusválidos físicos y/o psíquicos, previsto en el artículo 17, queda establecido en 6.395 pesetas al mes.
3. El concepto denominado pérdida de equipaje, que se recoge en el artículo 27, queda establecido en la cuantía recogida en el anexo III.
4. Las cantidades recogidas en el anexo II quedan establecidas como sigue:
Conceptos Mecánico Mecamar
Salario base/mes 219.353 ptas. 173.492 ptas. H.P./mes 34.270 ptas. 27.507 ptas. Plus 3º remolcador 38.787 ptas. 19.662 ptas. Mant./mes 22.340 ptas. 22.340 ptas.
Plus ad personam para el año 2000
Tripulantes Plus ad personam/mes
Ramón Alonso González 54.205 pesetas Benigno Rapa García 74.497 pesetas Constantino Val Pérez 73.948 pesetas Agustín Bellas Vázquez 47.302 pesetas José Domínguez Piqueras 46.773 pesetas Jesús García Insua 42.810 pesetas Julio Iglesias Insua 42.810 pesetas Ricardo López Basanta 47.831 pesetas Beningo Pernas García 27.094 pesetas Antonio Quelle Seijas 47.831 pesetas
Retribución (en pesetas) por salidas al mar (viajes de más de 12 horas)
Categorías 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Máquinas: Mec. naval mayor 10.569 10.852 11.126 10.383 11.681 11.968 12.251 12.527 12.811 13.086 13.368
Subalternos mecamar 9.479 9.726 9.985 10.241 10.490 10.746 10.994 11.252 11.509 11.757 12.014
Observación: en viajes menores de 12 horas se cobraría la mitad de lo aquí detallado.
5. Las cantidades recogidas en el anexo III quedan establecidas en la siguiente cuantía:
Secado y pintado de cadenas completo: 13.818 ptas.
Secado y pintado de tanques de lastre: 13.818 ptas.
Encalichado de tanques: 13.818 ptas.
Limpieza del cárter del motor pincipal: 13.818 ptas.
S. horaHora extra
Mecánico1.823 3.193
Mecamar1.335 2.336
Por hijo minusválido: 6.395 ptas.
Pérdida de equipaje:
En la mar: 171.615 ptas.
En puerto: 68.646 ptas.
Seguros:
Muerte por accidente: 3.000.000 de ptas.
Invalidez permanente: 3.000.000 de ptas.
Muerte o invalidez (C. comunes) 3.000.000 de ptas.
Segundo.-Propuesta de redacción de los artículos 25 y 32.
Se acuerda por unanimidd de los presentes, modificar los siguientes artículos para quedar redactados del siguiente modo:
Artículo 25º.-Manutención.
Las cantidades por tal concepto serán las que figuran en el anexo II.
La diferencia entre la cantidad antedicha y la cantidad que se venía perbibiendo hasta el 31-12-1999, por el mismo concepto, se distribuirá del siguiente modo:
Mecánicos: la diferencia asciende a 30.000 pesetas, que pasan a percibirse dentro del denominado plus ad personam, quedando la cuantía del mismo establecida en la cantidad que se recoge en el anexo II.
Mecamares: la diferencia asciende a 30.000 pesetas, de las que 15.000 pasan a percibirse dentro del salario base mes y las restantes 15.000 pesetas pasan a percibirse como plus ad personam, quedando la cuantía de ambos conceptos establecida en la cantidad que se recoge en el anexo II.
Este acuerdo se aplica con efectos del 1 de enero de 2000, sin perjuicio de la fecha de publicación del mismo.
Artículo 32º.-Plus de vacaciones.
Se extingue este plus con efectos del día 1 de enero de 2000 la cantidad que se venía cobrando por este concepto, pasará a percibirse dentro del denominado plus ad personam, dividida en 14 pagas, por lo que para el año 2000 el citado plus se verá incrementado en la cuantía de 2.452 pestas al mes por este concepto, de este modo el mentado plus queda establecido en la cantidad que figura en el anexo II.