Advertido error en la citada resolución publicada en el DOG nº 74, viernes, 14 de abril de 2000, es necesario hacer las siguientes correcciones:
En la página 6.308, en el artículo 7º.4 donde dice: «Pleno de la mancomunidad es órgano competente...», debe decir: «El Pleno de la mancomunidad es el órgano...».
En la página 6.310, en el artículo 13º.1 apartado c) donde dice: «No son delegables las atribuciones reservadas al Pleno en el número 1, letras a), b), c), d), e), f), j), n), p), q), r)...», debe decir: «No son delegables las atribuciones reservadas al Pleno en el número 1, letras a), b), c), d), e), f), j), o), r), s), t)...».
En la página 6.313, en la disposición adicional primera, donde dice: «El número de ayuntamientos que se especifican en el artículo 1º... de la mancomunidad en los términos establecidos en el artículo 12º q) de este estatuto», debe decir: «El número de ayuntamientos que se especifican en el artículo 1º... de la mancomunidad en los términos establecidos en el artículo 12º s) de este estatuto».