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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 08 de mayo de 2000 Pág. 7.257

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 12 de abril de 2000 por la que se regula la concesión de ayudas económicas a los ayuntamientos de Galicia para la contratación temporal de auxiliares de policía local durante la temporada de verano.

La Ley del Parlamento de Galicia 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales procedió a coordinar las policías locales de Galicia en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, establece entre otros principios el de que las entidades locales gallegas y la Xunta de Galicia adecuarán a su actuación los de colaboración, cooperación y el auxilio que pudiesen precisar coyunturalmente para el eficaz cumplimiento de sus tareas; entre éstas está la de seguridad en lugares públicos.

Conforme al Decreto 227/1998, de 10 de julio, mediante el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, corresponde a esta consellería, entre otras competencias, la coordinación de las policías locales.

Por medio de la presente orden se pretende dar cumplimiento al mandato genérico de coordinación establecido en la Ley orgánica 2/1986, por el que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 3/1992, de 23 de marzo, en tanto la coordinación abarca entre otras medidas, las de colaboración que les permitan a los servicios de policía de los ayuntamientos gallegos alcanzar una acción conjunta y eficaz, regulándose por medio de esta orden el procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a los ayuntamientos que incrementen considerablemente su población turística en la temporada de verano para la contratación temporal de auxiliares de policía local en ese período; en este sentido se incorpora como requisito de los ayuntamientos beneficiarios la acreditación de incremento poblacional durante esta temporada, tal y como se viene exigiendo para la declaración de municipio turístico gallego por el Decreto 239/1998, de 30 de julio.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales contribuirá con los ayuntamientos con el fin de aumentar la eficacia de sus cuerpos de policía local en el desarrollo de las funciones que le son propias durante la temporada de verano, convocando ayudas destinadas a sufragar los costes de contratación temporal de auxiliares de policía local.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Podrán solicitar los beneficios de esta orden aquellos ayuntamientos que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que cuenten con cuerpo de policía local.

b) Aquellos en los que por la afluencia estacional durante la temporada de verano su media ponderada de población turística sea superior al veinticinco por ciento del número de vecinos o cuando el número de alojamientos turísticos y de segundas residencias sea superior al cincuenta por ciento del número de viviendas de residencia primaria durante dicha temporada de verano.

2. El número de contratos temporales que subvencionará la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales no podrá superar el número de miembros que integra la plantilla del cuerpo de policía local del ayuntamiento peticionario.

3. Le corresponderá al ayuntamiento peticionario el abono del 25% del importe total del contrato formalizado con el/los auxiliar/es de policía local, siendo por cuenta de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el pago del 75%, incluidos costes sociales.

Artículo 3º.-Crédito.

A la consecución de este objetivo al que se refiere la orden, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales destinará hasta un límite de treinta millones de pesetas (30.000.000), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.123.A.460.0, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2000.

Artículo 4º.-Iniciación.

1. En el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, los ayuntamientos que reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 2º de esta orden y que deseen acogerse a sus beneficios, deberán presentar la solicitud que figura como anexo I en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el de las delegaciones provinciales de esta consellería, o por cualquier otro de los medios a los que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el secretario general de la corporación relativa al acuerdo adoptado por el órgano competente del ayuntamiento por el que se acuerda la contratación temporal del/los auxiliar/es de policía local, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta orden.

b) Certificación expedida por el secretario general del ayuntamiento solicitante, que acredite la constitución de cuerpo de policía local, conforme determina la legislación vigente.

c) Memoria sobre la plantilla de policía local, actualizada a la fecha de publicación de esta orden, incluyendo las previsiones de crecimiento, las plazas vacantes existentes y su forma de cobertura.

d) Número de auxiliares que la corporación vaya a contratar.

e) Respecto a la población deberán remitir:

-Certificación municipal del número de vecinos que conforman el padrón municipal de habitantes.

-Certificación municipal del contenido de los documentos del ayuntamiento en los que se cuantifique la afluencia turística anual al ayuntamiento, desglosada por meses, y en los que se describirán los criterios utilizados para efectuar esa cuantificación.

Estarán exentos de presentar las certificaciones requeridas en esta letra e) aquellos ayuntamientos que hayan sido declarados municipio turístico gallego conforme el Decreto 239/1998, de 30 de junio, por el que se regula la declaración de municipio turístico gallego.

f) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes (acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 17 de noviembre de 1999, en el que se establece un meca

nismo de seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de las ayudas públicas en un mismo proyecto y peticionario y se autoriza a la Consellería de Economía y Hacienda para su desarrollo. (Diario Oficial de Galicia nº 236, del 9 de diciembre de 1999).

3. Los defectos en las solicitudes les serán notificados a los ayuntamientos interesados por la Dirección General de Justicia y Administración Local de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, concediéndoseles un plazo de diez días para enmendar errores u omisiones.

Transcurrido dicho plazo, si no se produjese dicha enmienda, las peticiones serán archivadas conforme a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5º.-Instrucción y resolución.

1. Recibidas las solicitudes y su documentación serán analizadas por los servicios competentes de la Dirección General de Justicia y Administración Local, emitiéndose el correspondiente informe.

2. El director general de Justicia y Administración Local elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, quien resolverá.

Artículo 6º.-Notificación.

La resolución de la consellería les será notificada a los solicitantes a los que se les conceda la ayuda económica, en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. De no notificarse resolución favorable en el plazo de seis meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, se entenderá desestimada la petición correspondiente por silencio administrativo.

Artículo 7º.-Aceptación.

1. El alcalde del ayuntamiento beneficiario dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la resolución, para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en ella.

2. Transcurrido este plazo sin que se comunique la aceptación la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales podrá anular la concesión de la subvención.

Artículo 8º.-Criterios de evaluación.

En la evaluación de las solicitudes se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) Relación de necesidades municipales reflejadas en la petición.

b) Recursos humanos con que cuenta el cuerpo de policía del ayuntamiento solicitante (plantilla real de puestos de trabajo cubiertos y vacantes), así como, en su caso, posibles previsiones de aumento de la plantilla.

c) Crecimiento poblacional del ayuntamiento en los meses de verano debido a su afluencia turística.

Artículo 9º.-Libramiento de fondos.

1. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida ésta, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos. La Dirección General de Justicia y Administración Local podrá comprobar, cuando lo considere

conveniente, el cumplimiento de los contratos subvencionados.

2. Para recibir la subvención, los ayuntamientos seleccionados deberán remitir a la Dirección General de Justicia y Administración Local de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, antes del día 1 de octubre de 2000, los siguientes justificantes:

a) Copia compulsada del contrato que el ayuntamiento formalice con el/los auxiliar/es, junto con la acreditación de haber superado el curso básico para auxiliares de policía local convocado por la Academia Gallega de Seguridad, cumpliendo así con el requisito que establece la disposición adicional segunda de la Ley 30/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales.

b) Mandamiento de pago o certificación del pago de las retribuciones especificadas en el contrato señalado, conformada por el interventor del ayuntamiento.

c) Acreditación de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (acuerdo de la Xunta de Galicia, de 17 de noviembre de 1999. Diario Oficial de Galicia nº 236, del 9 de diciembre).

El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 10º.-Incumplimiento de obligaciones.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Justicia, Interior e Relacións Laborais anulará los beneficios concedidos, y conforme lo dispuesto en el artículo 78.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, solicitará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiera, junto con los intereses de demora que deba aquél, según el procedimiento que establece el Reglamento general de recaudación; y, si procede, instruirá expediente sancionador, conforme lo previsto en el citado Decreto legislativo 1/1999 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Justicia y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2000.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales