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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 08 de mayo de 2000 Pág. 7.254

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 4 de abril de 2000 por la que se anuncian ayudas económicas destinadas a subvencionar la realización de estudios y proyectos por parte de las entidades locales de Galicia para el fomento del asociacionismo municipal, así como para la fusión o incorporación voluntaria de municipios.

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 120 y 136 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, viene colaborando con las entidades locales gallegas, en orden a fomentar la constitución de mancomunidades de municipios y áreas metropolitanas, en aras de favorecer el asociacionismo municipal. Al objeto de reforzar estas fórmulas de asociacionismo y colaboración, en la presente convocatoria se incluye, al amparo del artículo 152 de esta ley, la posibilidad de subvencionar también estudios y proyectos para la constitución de consorcios locales; además y en este contexto, se considera también necesario por mandato del artículo 13 de la Ley de Administración local de Galicia, fomentar proyectos de fusión de municipios o para la incorporación voluntaria a otros.Todo esto en orden a favorecer mecanismos de gestión de los intereses locales que permitan hacer frente a las nuevas exigencias de

servicios públicos demandados por los vecinos con organizaciones fuertes y dotadas de medios suficientes.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se establecen subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en favor de las entidades locales de Galicia, destinadas a la realización de estudios y proyectos que sean necesarios para la constitución de mancomunidades, áreas metropolitanas y consorcios a que se refieren los artículos 120, 136 y 152 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, así como para la fusión de municipios o para la incorporación voluntaria a otros prevista en el artículo 13 de esta ley.

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 02.13.123A.461.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, hasta un límite de once millones de pesetas (11.000.000 de ptas.).

Artículo 2º

La ayuda económica que se conceda podrá alcanzar el 100% del total del presupuesto presentado.

Artículo 3º

1. Las entidades locales que deseen acogerse a los beneficios de esta orden elevarán petición; por medio

de instancia dirigida al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, según modelo que figura como anexo de esta orden, y la presentarán en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el de las delegaciones provinciales o en cualquiera otro de los que establece el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo de la entidad local o entidades locales interesadas por el que se acuerda realizar el/los proyecto/s o estudio/s, así como sus condiciones y la aceptación de todos los requisitos establecidos en la presente orden.

b) Memoria justificativa del proyecto o estudio incluyendo las determinaciones previstas en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia para la iniciativa de que se trate.

c) Presupuesto detallado del estudio o proyecto.

d) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes (acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 17 de noviembre de 1999, en el que se establece un mecanismo de seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de las ayudas públicas en un mismo proyecto y peticionario y se autoriza a la Consellería de Economía y Hacienda para su desarrollo. Diario Oficial de Galicia nº 236, del 9 de diciembre de 1999).

3. La licitación, en su caso, y adjudicación de los proyectos o estudios será realizada por las entidades locales conforme a su propia normativa, dándole cuenta de este acto a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales mediante certificación expedida por el secretario general de la corporación.

Artículo 4º

La valoración de las solicitudes presentadas se basará en los siguientes criterios:

a) Relación de obras, servicios o actividades a desarrollar por la nueva entidad.

b) La población y extensión de los términos municipales integrados.

En todo caso, los proyectos que se presenten se atenderán con el siguiente orden de prioridad:

1º Proyectos de fusión de municipios o para la incorporación voluntaria a otros.

2º Proyectos de constitución de mancomunidades de municipios, áreas metropolitanas y consorcios.

Artículo 5º

1. Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas por los servicios competentes de la Dirección General de Justicia y Administración local de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, extendiéndose el correspondiente informe.

2. El director general de Justicia y Administración local elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, quien resolverá.

La resolución se les notificará a todos los beneficiarios de la subvención en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 6 de enero, de no notificarse resolución en el plazo de seis meses contados desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Xustiza, Interior e Relacións Laborais en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 6º

1. Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la resolución, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos. La Dirección General de Justicia y Administración local podrá comprobar, cuando lo considere conveniente la cumplimentación de la finalidad de la ayuda.

2. Los beneficiarios de la subvención presentarán copia del proyecto o estudio redactado, así como facturas originales del gasto por triplicado, así como acreditación de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, antes del 15 de octubre de 2000, inexcusablemente.

Asimismo, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas soli

citadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (acuerdo de la Xunta de Galicia de 17 de noviembre de 1999. Diario Oficial de Galicia nº 236, del 9 de diciembre).

El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 7º

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, tal como se establece en la Ley 8/1999, de 30 de diciembre (Diario Oficial de Galicia, del 31), de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Artículo 8º

En caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales anulará los beneficios concedidos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 78.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, solicitará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiese, junto con los intereses que deba aquél, según el procedimiento que establece el Reglamento general de recaudación; y, si procede, instruirá expediente sancionador, conforme a lo previsto en el citado Decreto legislativo 1/1999 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Justicia y Administración Local, para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2000.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales