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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Lunes, 08 de mayo de 2000 Pág. 7.230

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 26 de abril de 2000 por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas y de becas correspondientes al Programa de Investigación en Medio Ambiente del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico y se procede a su convocatoria.

La Ley 12/1993, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, dicha ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 18 de diciembre de 1998 aprobó el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (1999-2001), que está integrado por programas generales, sectoriales y horizontales y que tienen como misión fundamental potenciar el Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa de Galicia para convertirlo en un elemento estratégico al servicio de desarrollo socioeconómico de Galicia.

Dentro de los programas tecnológicos horizontales figura el programa de investigación en medio ambiente

que tiene como objetivo general mejorar el conocimiento, conservación y, en su caso, recuperación del medio, con atención también a la contaminación y a las tecnologías ambientales. La gestión de este programa está encomendada a la Consellería de Medio Ambiente en coordinación con la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

La Consellería de Medio Ambiente en coordinación con la Secretaría General de Investigación y Desarrollo pretende que la realización de la investigación ambiental se haga de un modo concertado, promocionando la investigación que tenga en cuenta la competitividad y necesidades de la industria gallega, a mejorar la calidad de vida y el desarrollo sostenible que contribuya al crecimiento económico y un incremento en el nivel de empleo y de un modo coordinado para lograr la optimización de las infraestructuras y del capital humano disponible en Galicia y dedicado a la investigación ambiental, favoreciendo la realización de acciones sinérgicas que permitan abordar proyectos mas ambiciosos. Asimismo se pretende promover el desarrollo de nuevas líneas de investigación en el campo medioambiental, fomentar la realización de proyectos coordinados y potenciar la consolidación de los grupos de investigación existentes, se da en esta convocatoria un nuevo enfoque al desarrollo de programa y se

amplia el número de líneas de actuación.

En consecuencia y para poner en marcha los instrumentos previstos en el Plan para la ejecución de sus programas en este caso concreto para la ejecución del programa de investigación en medio ambiente y como continuación de las acciones realizadas en el año 1999.

SE DISPONE:

Articulo 1º.-Tipo de ayudas y becas.

Se anuncia la convocatoria de las ayudas y becas que a continuación se indican, como instrumentos ordinarios del programa de investigación en medio ambiente y se aprueban y se hacen públicas las bases por las que se regirán las respectivas convocatorias que se incluyen como anexos de esta orden, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia:

1. Ayudas para grupos de investigación de universidad y centros públicos de investigación de Galicia que realicen investigación aplicada en medio ambiente (anexo I).

2. Ayudas para la realización de proyectos de investigación en medio ambiente por empresas de Galicia (anexo II).

3. Prórroga de las becas predoctorales para la realización de tesis de doctorado en temas de investigación en medio ambiente (anexo III).

4. Prórrogas de las becas para la incorporación de titulados superiores al Centro de Investigación Forestal de Lourizán (anexo IV).

Articulo 2º.-Financiación.

Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Consellería de Medio Ambiente destinarán los siguientes fondos:

1. Ayudas reguladas en el anexo I.

Un máximo de 202.900.000 ptas., que se asignarán a los siguientes años y aplicaciones presupuestarias.

AplicaciónAño 2000 (ptas.)Año 2001 (ptas.)Año 2002 (ptas.)

04.07.432A.740.081.000.00020.000.00010.000.000
04.07.432A.781.010.000.0004.000.0002.000.000
15.04.432A.740.045.900.00020.000.00010.000.000

2. Ayudas reguladas en el anexo II.

Se destinará hasta un máximo de 136.000.000 de ptas. que se asignarán a los siguientes años y aplicaciones presupuestarias.

AplicaciónAño 2000 (ptas.)Año 2001 (ptas.)Año 2002 (ptas.)

04.07.432A.770.060.000.00015.000.0005.000.000
15.04.432A.770.036.000.00015.000.0005.000.000

En el caso de las actuaciones referidas en el anexo II, punto 2, apartado b) las cantidades que deban percibir las instituciones públicas participantes de acuerdo con lo previsto en el correspondiente contrato de colaboración se podrán librar directamente a la institución pública colaboradora con cargo a las aplicaciones citadas para el anexo I, de esta convocatoria y respetando los límites antes citados.

3. Becas reguladas en el anexo III.

Se destinarán hasta un máximo de 8.505.000 ptas. con cargo a la aplicación presupuestaria 04.07.432.A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de los años 2000 y 2001 (2.130.000 ptas. en el año 2000 y 6.375.000 ptas. en el año 2001).

4. Becas reguladas en el anexo IV.

Se destinarán hasta un máximo de 8.505.000 ptas. con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

AplicaciónAño 2000 (ptas.)Año 2001 (ptas.)

04.07.432A.480.004.150.625
15.04.432A.480.0354.3754.000.000

Todas las cantidades antes citadas se podrán incrementar en función de las peticiones presentadas de acuerdo con las disponibilidades de créditos.

Disposiciones adicionales

Primera.-Esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico para la Innovación (PGIDT), y en las leyes, decretos y ordenes supletorias de rango nacional.

Segunda.-La convocatoria, de sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La competencia para resolver esta orden de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.4º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, es objeto de delegación por parte de la Consellería de Presidencia y Admón. Pública y del conselleiro de Medio Ambiente en el secretario general de Investigación y Desarrollo y en el director general del Centro de Información y Tecnología Ambiental, respectivamente. En las resoluciones que se dicten en virtud de esta delegación se hará constar explícitamente la misma.

Tercera.-Las resoluciones que se dicten al amparo de lo dispuesto en esta orden agotarán la vía administrativa y contra ellas cabrá interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública o ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la resolución, según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la resolución y sin perjuicio de que los interesados puedan ejecutar cualquier otro que estimen oportuno.

Cuarta.-A los efectos de lo establecido en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de 6 meses contados a partir del día siguiente a la data de cierre de la respectiva convocatoria. En el caso de no recaer resolución dentro del plazo mencionado, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas.

Quinta.-Como complemento de las acciones realizadas en la presente orden, en la convocatoria general de becas para realizar estudios de tercer ciclo en las universidades gallegas, con cargo a los fondos de la Secretaria General de I+D, se convocarán cuatro bolsas destinadas a alumnos matriculados en programas de doctorado impartidos en las universidades del sistema universitario de Galicia y relacionados con el Programa Investigación en Medio Ambiente del Plan Gallego de IDT. Además los becarios seleccionados deberán integrarse en un grupo de investigación de un centro público de investigación de la Comunidad

Autónoma y por lo menos uno de ellos se deberá integrar en un grupo de investigación del Centro de Investigación Forestal de Lourizán.

Disposición final

Única.-Se faculta al secretario general de Investigación y Desarrollo y al director general del Centro de Información e Tecnología Ambiental para que conjuntamente dicten las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2000.

Jaime Pita VarelaJosé Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de la PresidenciaConselleiro de Medio Ambiente

y Administración Pública

Secretario General de Investigación y Desarrollo.

Director General del Centro de Información y Tecnología Ambiental.

ANEXO I

AYUDAS PARA GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE UNIVERSIDADES

Y CENTROS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN DE GALICIA QUE

TRABAJEN EN INVESTIGACIÓN APLICADA EN MEDIO AMBIENTE

Estas ayudas tienen como objetivo contribuir a la formación de nuevos grupos así como prestarles apoyo a aquellos equipos de investigación ya existentes para el desarrollo de proyectos de investigación aplicada en medio ambiente con la finalidad de mejorar el sector, de acuerdo con las áreas establecidas en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Programa de Investigación en Medio Ambiente.

-Conocimiento del medio (aéreo, acuático, terrestre, flora y fauna):

* Caracterización e inventarios.

* Evaluación del estado actual.

* Análisis de fenómenos globales y su evolución.

-Conservación, mejora y recuperación del medio ambiente:

* Planificación y modelización.

* Gestión sostenible del medio.

* Protección del hábitats y especies.

* Aprovechamiento integral de los recursos naturales.

-Contaminación y tecnologías ambientales:

* Caracterización de contaminantes y análisis de procesos.

* Reducción, reutilización y reciclaje de residuos.

* Vulnerabilidad de los sistemas naturales frente a la contaminación.

* Tecnologías limpias (de prevención y reducción de la contaminación).

A los efectos de esta convocatoria se definen los siguientes conceptos:

a) Grupo de investigación: conjunto estable de personas que bajo la dirección continuada de una de ellas realizan coordinadamente y de forma habitual tareas de investigación en un reducido número de líneas, afines o complementarias.

b) Equipo de investigación: miembros de un grupo de investigación, que bajo la dirección de una de ellos realicen o soliciten un proyecto de investigación.

c) Proyecto de investigación coordinado: proyecto de investigación en el que participan equipos de investigación que pertenecen a grupos de investigación distintos que aportan conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con ese proyecto.

d) Personal con vinculación estable: personal numerario, contratado laboral estable o otras figuras equivalentes.

e) Personal con vinculación: personal con relación laboral o contractual no estables, becarios predoctorales o análogos. No se considerará como vinculación disponer de una bolsa de tercer ciclo o análoga excepto en aquellos supuestos en que así lo indiquen las correspondientes bases de la convocatoria.

1) Grupos solicitantes.

Para poder participar en esta convocatoria los investigadores deberán integrarse en grupos que se han de mantener, cuanto menos, durante el período de vigencia de la ayuda concedida, salvo circunstancias excepcionales acaecidas con posterioridad a la aprobación de la misma y que deberán ser autorizadas expresamente por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y por la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental; cada investigador solo podrá formar parte de un grupo y cada grupo solo podrá presentar una solicitud en esta convocatoria no computándose a estos efectos las ayudas para solicitud del V Programa Marco.

A los efectos de la presente convocatoria se establecen los siguientes tipos de grupos:

1.1. Grupos en formación: Se trata de investigadores que presentan propuestas orientadas a crear grupos de investigación para desenvolver nuevas líneas de investigación aplicada en ciencias y tecnologías en medio ambiente, no cubiertas por grupos existentes en su entorno. También podrán constituirse nuevos grupos en torno a líneas existentes si se alegan razones circunstanciales de fuerza mayor. En el caso de grupos en formación, cada grupo solo podrá tener un equipo. Los nuevos grupos deberán cumplir como mínimo las siguientes características de composición:

1.1.1. El grupo tendrá como mínimo tres miembros.

1.1.2. El investigador principal deberá ser doctor con una antigüedad mínima de dos años como tal y deberá tener vinculación estable con el correspondiente organismo.

1.1.3. Los restantes miembros (mínimo dos) deberán ser titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo. Para este caso y solo para uno de ellos, se admitirá también

como vinculación ser becarios del tercer ciclo de segundo año.

1.2. Grupos/equipos consolidados. Se trata de grupos/equipos experimentados como tales y con coherencia interna. En este caso cada grupo podrá tener más de un equipo y todos ellos deberán tener como mínimo las siguientes características de composición:

1.2.1. El grupo/equipo tendrá como mínimo tres miembros.

1.2.2. El investigador principal deberá ser doctor con una antigüedad mínima de cuatro años como tal y deberá tener vinculación estable al organismo al que pertenece.

1.2.3. Otro investigador deberá ser doctor con vinculación al correspondiente organismo y dedicación a tiempo completo. En el caso de que su dedicación no sea a tiempo completo deberá ser reemplazado por dos investigadores con las mismas características pero con dedicación a tiempo parcial.

Este/os investigador/es y el investigador principal deberá poseer experiencia investigadora afín o complementaria.

1.2.4. Los restantes miembros (mínimo uno) deberán ser, como mínimo, titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo.

1.2.5. En el caso de que el grupo/equipo tenga algún proyecto vigente, para poder solicitar un proyecto en esta convocatoria el tamaño mínimo del mismo se incrementará incorporando, como mínimo, un titulado superior con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo (en total cuatro miembros).

Excepcionalmente y con carácter transitorio en el caso de los centros sectoriales de la Consellería de Medio Ambiente se admitirán las siguientes situaciones particulares:

a) El investigador principal podrá ser un titulado superior con una experiencia mínima de cuatro años como investigador.

b) El investigador citado en el apartado 1.2.3. podrá ser un titulado superior vinculado al centro con dos años acreditados de experiencia investigadora o titulado de grado medio vinculado con cuatro años de experiencia investigadora.

c) Los investigadores a los que se refieren los apartados 1.2.4. y 1.2.5. podrán ser titulados superiores vinculados al centro. En su defecto y con carácter excepcional el equipo podrá completarse con técnicos de grado medio vinculados al centro y con dos años de experiencia.

1.3. Grupos/equipos de excelencia. Se trata de grupos/equipos consolidados que cumplen unas condiciones mínimas en cuanto a su composición y a unos criterios, preestablecidos de calidad.

1.3.1. Características mínimas de composición:

a) El grupo/equipo tendrá como mínimo cinco miembros

b) En el grupo/equipo deberán figurar un mínimo de tres doctores:

b.1. El investigador principal deberá ser doctor con una antigüedad mínima de ocho años como tal y deberá tener vinculación estable con el correspondiente organismo.

b.2. Otro de los investigadores deberá ser doctor con una antigüedad mínima de seis años y también con vinculación estable al organismo.

b.3. Un tercer doctor con vinculación y dedicación a tiempo completo.

c) Los restantes miembros (mínimo dos) deberán ser, por lo menos, titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al organismo.

d) En el caso de que el grupo/equipo tenga algún proyecto vigente, para poder solicitar un proyecto en esta convocatoria el tamaño mínimo del mismo se incrementará incorporando, por lo menos, un titulado superior con vinculación y dedicación a tiempo completo al correspondiente organismo (en total seis miembros).

1.3.2. Criterios de calidad:

Para que el grupo/equipo pueda ser considerado de excelencia, el conjunto de sus miembros deberá reunir por lo menos cuatro de los siguientes criterios de calidad:

a) Cuatro sexenios reconocidos.

b) Cinco tesis de doctorado dirigidas y leídas.

c) Doce publicaciones de prestigio internacional que supongan una contribución real y no simple rutina.

d) Dos patentes nacionales o internacionales registradas.

e) Dirección de seis proyectos competitivos de ámbito nacional o internacional.

f) Una presidencia de un comité organizador de un congreso de una sociedad internacional.

g) Ser miembro del comité científico de una revista de prestigio internacional.

h) Dirección de seis proyectos financiados por empresas.

1.4. Incorporación de otros miembros al grupo/equipo.

Para cualquiera de las modalidades de grupos definidas anteriormente el tamaño mínimo característico del equipo se podrá incrementar, obviamente, por incorporación al proyecto de otros investigadores que serán considerados a los efectos de evaluar la viabilidad del proyecto y de determinar el importe de la subvención concedida si cumplen el requisito de que sus categorías profesionales (titulación, vinculación con el organismo, etc.) son como mínimo igual a las que se le requieren al miembro menos cualificado de todos los que forman el equipo base. Como colaboradores en el proyecto solicitado podrán figurar otros

titulados superiores sin vinculación, que no seran computados en la valoración del mismo. También podrán incorporarse asesores científicos y colaboradores para acciones especificas pertenecientes a otros grupos que solo serán considerados a los efectos de la inversión científico- técnica del proyecto.

2) Ayudas a las que pueden optar los grupos y limitaciones que afectan a sus miembros.

2.1. Grupos en formación.

Ayudas.

Los grupos en formación podrán solicitar una ayuda destinada a la realización de actividades encaminadas a la formación del grupo y por lo tanto una ayuda que solo podrá ser solicitada previamente a obtención de un proyecto de investigación por parte del mismo. La cuantía máxima de esta ayuda asciende a un millón de pesetas por año, para un período de dos años y solo se podrán conceder por una sola vez.

2.2. Grupos/equipos consolidados.

2.2.1. Ayudas.

Los grupos/equipos consolidados podrán solicitar dos tipos de ayudas debiendo optar en esta convocatoria por solo una de ellas:

a) Incentivos.

Los grupos/equipos consolidados que en las convocatorias del año 1999 obtuvieran un proyecto aplicado del Plan Nacional relativo a ciencias y tecnologías en medio ambiente (no se consideran los proyectos financiados con fondos FEDER, concedidos al amparo del Decreto 309/1997, de 25 de septiembre), o del Programa Marco Europeo, podrán solicitar, en lugar de proyecto de investigación por cada uno de los proyectos obtenidos y vigentes, una ayuda destinada a reforzar la capacidad competitiva del grupo. El importe máximo de esta ayuda será de tres millones en el caso de proyectos del Plan Nacional y de cinco millones en el caso del Programa Marco y solo se podrán conceder una vez por cada proyecto.

b) Proyecto de investigación.

Los grupos/equipos consolidados podrán solicitar un proyecto de investigación de un importe máximo de catorce millones de pesetas para un período de tres años. Dentro de este limite la financiación será concedida en función de la naturaleza del proyecto y las exigencias de la investigación planteada, la calidad del proyecto, la calidad y tamaño del grupo y la duración del proyecto.

La ayuda solicitada se deberá referir a alguno de los conceptos que se indican en el apartado 4 de las presentes bases.

Con el fin de favorecer la cooperación entre grupos se podrán presentar proyectos coordinados siempre que se trate de grupos que aporten conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con el proyecto. Para cada uno de los subproyectos que integran el proyecto coordinador se requerirá un mínimo de dos investigadores a saber:

-El responsable de cada subproyecto deberá ser doctor con una antigüedad mínima de cuatro años como tal y deberá tener vinculación estable al organismo al que pertenece. Uno de ellos será el coordinador del proyecto. En el caso de los centros sectoriales de la Consellería de Medio Ambiente la antigüedad como doctor podrá ser suplida por una experiencia investigadora acreditada de cuatro años.

-Los restantes miembros de cada subproyecto (mínimo uno) deberá ser, como mínimo titulado superior con vinculación a tiempo completo al correspondiente organismo. En el caso de los centros sectoriales de la Consellería de Medio Ambiente este investigador podrá ser un técnico de grado medio con experiencia investigadora acreditada de cuatro años.

2.2.2. Limitaciones.

Los investigadores con vinculación estable al correspondiente organismo que figuren en el proyecto podrán participar simultáneamente en otros proyectos de investigación con las siguientes limitaciones, computando el proyecto solicitado:

a) Si tienen una antigüedad como doctores de catorce o mas años o en su caso experiencia investigadora mínima de catorce o mas años y vinculación estable a un centro sectorial de la Consellería de Medio Ambiente podrán participar un máximo de cuatro proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo y en dos si es a tiempo parcial.

b) Si tienen una antigüedad como doctores entre diez o trece años o en su caso una experiencia investigadora entre diez y trece años y vinculación estable a un centro sectorial de la Consellería de Medio Ambiente podrán participar un máximo de tres proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo y en dos si es a tiempo parcial.

c) Si tienen una antigüedad como doctores entre cuatro y nueve años o en su caso una experiencia investigadora entre cuatro y nueve años y vinculación estable a un centro sectorial de la Consellería de Medio Ambiente podrán participar en un máximo de dos proyectos de investigación si su dedicación es a tiempo completo al correspondiente organismo y en uno si la dedicación es a tiempo parcial.

Los restantes miembros del grupo/equipo no incluidos en alguno de los tres apartados anteriores solo podrán participar en el proyecto que se solicita.

Ningún grupo equipo consolidado podrá tener vigente mas de un proyecto financiado con cargo al programa de investigación en medio ambiente del Plan Gallego de IDT, pero si podrá simultanear un proyecto de dicho programa con un proyecto del programa de promoción general de la investigación del plan siempre que cumpla las limitaciones especificas descritas anteriormente.

Con carácter transitorio y a los de esta convocatoria se excluyen del cómputo de proyectos vigentes todos los proyectos del Programa Marco. También se excluyen los proyectos del Plan Nacional que rematen antes

del 1 de enero del 2001, los proyectos concedidos con fondos FEDER al amparo del Decreto 309/1997, de 25 de septiembre, y cualquier proyecto empresarial del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

2.3. Grupos/equipos de excelencia.

2.3.1. Ayudas.

Los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar dos tipos de ayudas, debiendo optar en esta convocatoria por solo una de ellas:

a) Incentivos.

Se trata del mismo tipo de ayudas descritas en el apartado 2.2.1.a) para los grupos/equipos consolidados y con las mismas características y limitaciones excepto que en este caso podrán ascender hasta un máximo de cuatro millones para proyectos del Plan Nacional y seis millones para proyectos del Programa Marco.

b) Proyectos de investigación.

Los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar un proyecto de investigación de un importe máximo de dieciocho millones de pesetas para un período de tres años. Dentro de este limite la financiación será concedida en función de la naturaleza del proyecto y exigencias de la investigación planteada, la calidad del proyecto, la calidad y tamaño del grupo y la duración del proyecto.

La ayuda solicitada se deberá referir a alguno de los conceptos que se indican en el apartado 4 de las presentes bases incluyendo el concepto de personal.

Con el fin de favorecer la cooperación entre grupos se podrán presentar proyectos coordinados siempre que se trate de grupos que aporten conocimientos de campos diferentes pero que son complementarios en relación con el proyecto. Para cada uno de los subproyectos que integran el proyecto coordinado se requerirá que los miembros del mismo cumplan las condiciones establecidas para los grupos de excelencia, pudiendo prescindirse de uno de los investigadores que se indican en el apartado 1.3.l.

2.3.2. Limitaciones.

Los investigadores doctores con vinculación estable al correspondiente organismo, que figuran en el proyecto podrán participar simultáneamente en otros proyectos de investigación con las mismas limitaciones que las descritas para los grupos consolidados no apartado 2.2.2.

Ningún grupo/equipo de excelencia podrá tener vigente mas de un proyecto financiado con cargo al programa de Investigación en Medio Ambiente del Plan Gallego de IDT, pero si podrá simultanear un proyecto de dicho programa con el proyecto del programa de promoción general de la investigación del plan siempre que cumpla las limitaciones especificas descritas anteriormente.

Con carácter transitorio y a los efectos de esta convocatoria se excluye del computo de proyectos vigentes todos los proyectos del Programa Marco. También se

excluyen los proyectos del Plan Nacional que rematen antes del 1 de enero de 2001, los proyectos concedidos con fondos FEDER al amparo del Decreto 309/1997, de 25 de septiembre, y cualquier proyecto empresarial del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

2.4. Otras ayudas: ayudas para solicitudes del V Programa Marco.

Además de las ayudas descritas anteriormente y con el fin de promover la competitividad en el V Programa Marco los grupos/equipos consolidados y los grupos/equipos de excelencia podrán solicitar ayudas encaminadas a cubrir los gastos que suponen la elaboración de un proyecto europeo. El importe máximo de estas ayudas será de 250.000 ptas., referidas a los conceptos específicos recogidos en los apartados 4.4. y 4.5. de las presentes bases, siempre en relación a los gastos de elaboración del correspondiente proyecto. Estas ayudas son compatibles con las ayudas descritos en los puntos 2.2. y 2.3.

3. Solicitudes.

Las solicitudes serán presentadas por el investigador principal del proyecto que deberá pertenecer a una de las universidades del sistema universitario de Galicia o a otros centros/organismos públicos de investigación radicados en la Comunidad Autónoma. Cuando en el proyecto figuren investigadores que pertenezcan a organismos distintos al del investigador principal, éstos tendrán que acreditar la autorización de su organismo para participar en el proyecto, estos investigadores no computarán a los efectos de la composición mínima requerida a cada tipo de grupo/equipo solicitante excepto cuando se trate de equipos mixtos entre investigadores de los centros dependientes de la Consellería de Medio Ambiente e investigadores de otros centros/organismos públicos de investigación de Galicia.

El modelo oficial de solicitud número MAM-01 (del que la carátula externa se publica como anexo V de la presente orden), está a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en la Dirección General del Centro de Información e Tecnología Ambiental en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en la Delegación en Galicia do CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) e en INTERNET en las direcciones:

http./www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm.

http./www.cesga.es/sxid.

http:/www.xunta.es/conselle/cma/index.htm.

Los solicitantes deberán realizar una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de todas las administraciones públicas, utilizando a estos efectos el documento que se incluye en el modelo de la solicitud. Así mismo deberán razonar el carácter aplicado y el interés socioeconómico del proyecto y contemplar la posi

bilidad de explotación de los resultados y su posible transferencia a la empresa.

Las solicitudes se presentarán por triplicado, en el registro general de la Consellería de Medio Ambiente, en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, o por cualquiera de las formas previstas en el articulo 38.4º de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999. En el caso de que el director del grupo no participe en la composición del equipo investigador se requerirá su visto bueno a la correspondiente solicitud.

Las solicitudes se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y para el caso de la lengua gallega deberán adaptase a lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

Cualquier solicitud deberá ser presentada con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente (rector en el caso de las universidades).

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 9 de junio del 2000.

4. Conceptos subvencionables. En general las ayudas solicitadas se deberán referir a alguno de los conceptos que de seguido se relacionan, si bien cada tipo de grupo deberá tener en cuenta las limitaciones que se le son específicas:

4.1. Personal contratado específicamente para colaborar en las actividades de investigación del proyecto. Estos contratos serán incompatibles con la percepción de cualquier otra remuneración. La contratación se realizará conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Podrá solicitarse personal en las diferentes modalidades de ayuda previstas en este anexo excepto para el caso de grupos en formación (apartado 2.1.) y para las ayudas para solicitudes del V Programa Marco (apartado 2.4.).

El importe máximo por este concepto será de 5.100.000 ptas. para proyectos de 3 años de duración 3.400.000 ptas. para proyectos de 2 años de duración y 1.700.000 ptas. para proyectos de 1 año de duración y en el caso de los incentivos de grupo/equipos consolidados o de excelencia (apartados 2.2.l.a) y 2.3.1.a) de las presentes bases) se podrá imputar a este concepto hasta el importe total de subvención permitida descontados los costes indirectos.

4.2. Material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificados. El material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo al que pertenece el investigador responsable del proyecto.

4.3. Material fungible.

4.4. Ayudas de coste por desplazamiento para actividades que se precisen en el desarrollo del proyecto.

4.5. Otros gastos (especificados en el modelo de solicitud).

4.6. Coste indirectos: se imputaran por este concepto un 10% del coste total del proyecto, con el fin de resarcir al correspondiente organismo de los gastos que la ejecución del proyecto lleva implícitos.

5. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviera incompleta por parte de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días la complete o subsane las deficiencias observadas, con advertencia de que, de no hacerlo, se considerará desestimada su solicitud, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Aquellos investigadores que no cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases serán excluidos y en el caso de que el grupo/equipo de investigación resultante no cumpla los requisitos mínimos exigidos en su categoría (grupo en formación, grupo/equipo consolidado o de excelencia) la solicitud será desestimada.

La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que pueda acordarse otro tipo de actuación.

Cuando la temática del proyecto lo aconseje, previo informe del gestor del programa y audiencia al investigador principal, el secretario general de Investigación y Desarrollo conjuntamente con el director general del Centro de Información e Tecnología Ambiental podrá determinar los trasvases de solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria a otras convocatorias del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

6. Valoración y selección.

La valoración de las solicitudes presentadas relativas a proyectos de investigación será realizada por expertos externos designados por el secretario general de investigación y Desarrollo previa consulta a la consellería de Medio Ambiente. Efectuada la valoración la selección de las solicitudes y la determinación, en su caso, de la cuantía de la ayuda será realizada por una Comisión de Selección constituida por cinco miembros de los que tres serán designados por el director general del Centro de Información e Tecnología Ambiental (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo. Para la selección de los beneficiarios y la cuantía de las ayudas de proyectos de investigación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La valoración científico-técnica realizada por los expertos como referencia fundamental.

b) La valoración de los resultados obtenidos, por los investigadores que forman el equipo, en proyectos financiados anteriormente.

c) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Programa de Investigación en medio ambiente.

d) El interés, relevancia y oportunidad, de los objetivos del proyecto cara a la resolución del problema del sector relevantes para la Comunidad Autónoma.

e) La incidencia que en los mecanismos de transferencia de tecnología puedan tener los resultados del proyecto planteados a través de empresas o bien directamente por la propia institución.

f) Para el ajuste económico y cuando sea necesario como complemento del criterio a) se tendrá en cuenta la calidad del proyecto, la calidad y tamaño del equipo y la naturaleza y exigencia de la investigación a realizar.

La comisión elevará la propuesta de resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General del Centro de Información e Tecnología Ambiental para que resuelvan conjuntamente, pudiendo financiarse total o parcialmente el presupuesto presentado. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en ella se especificará la partida presupuestaria a la que se imputa la ayuda y en consecuencia el centro directivo que se encargará de los correspondientes pagos (Secretaría General de Investigación y Desarrollo o Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental).

El solicitante deberá comunicar su aceptación a la concesión y a la cuantía de la misma, para la realización del proyecto aprobado, en el plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de la resolución correspondiente.

Para la selección de los beneficiarios y el establecimiento de la cuantía de las ayudas para la formación de nuevos grupos, los incentivos de grupos consolidados y de excelencia así como para las ayudas de solicitudes del V Programa Marco (apartados 2.1.1.a), 2.2.l a), 2.3.1.a) y 2.4. respectivamente), se tendrá en cuenta fundamentalmente la calidad del grupo y las actividades que se pretenden realizar con la ayuda solicitada.

7. Pago de la subvención.

La subvención será pagada a través del organismo al que pertenezca el equipo investigador conforme al plan de necesidades del proyecto subvencionado y de acuerdo con la normativa vigente.

Para poder proceder al pago de los fondos será necesario que la universidad o organismo correspondiente remita la certificación expresiva de la realización del gasto o, en su caso, de tener adquirido el compromiso del mismo, acompañada de los informes parciales o finales de los proyectos de investigación correspondientes. Además en el caso de las ayudas recogidas en el apartado 2.4. se solicitará documento acreditativo de tener presentado solicitud al V Programa Marco.

Antes del pago correspondiente a la anualidad corriente en el caso de proyecto de un año de duración o de la última anualidad en el caso de proyectos plu

rianuales, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

8. Seguimiento del proyecto.

Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto de acuerdo con las valoraciones hechas por los expertos.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General del Centro de Información e Tecnología Ambiental, podrán utilizar los procedimientos que consideren necesarios para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades aportadas. Se podrán solicitar informes parciales que acrediten el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, podrá conocer la marcha de los proyectos financiados y proponer la suspensión de las ayudas si del análisis de la marcha del proyecto se derivara una mala utilización de los fondos o un desvío de los objetivos del proyecto.

Finalizado el proyecto la Secretaría General de Invesigación e Desarrollo en coordinación con la Dirección General del Centro de Información e Tecnología Ambiental, remitirá a los investigadores principales un impreso normalizado, para que en el se haga constar los resultados obtenidos en el desarrollo del mismo, quedando los investigadores principales obligados a presentar dicho impreso cumplimentado, en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto, a través del Registro General de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o de la Consellería de Medio Ambiente. La información contenida en este impresa será evaluada por el gestor del programa que, previas las comprobaciones y aclaraciones que sean necesarias emitirá un informe sobre el cumplimiento del proyecto, con destino a la Secretaría General de Investigación e Desarrollo y a la Dirección General del Centro de Información e Tecnología Ambiental. Estas unidades podrán convocar al investigador principal,

si o considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución del proyecto y los resultados obtenidos.

9. Difusión de resultados.

Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores que en el momento de hacerlos públicos deberán hacer constar la referencia específica de la ayuda recibida de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y deberán enviar a través del registro general de dicha consellería o del registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo un ejemplar de las correspondientes publicaciones.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a informar a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General del Centro de Información e Tecnología Ambiental de cualquier resultado útil obtenido en el desarrollo del proyecto incluida una posible patente.

10. Incidencias.

Los investigadores que se integran en el grupo que resulte seleccionado quedan obligados a mantenerse en dicho grupo (y no podrán integrarse o formar parte de otro grupo), durante el período de vigencia del proyecto financiado, salvo circunstancias excepcionales acontecidas con posterioridad a la aprobación del proyecto y que deberán ser autorizadas expresamente por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General del Centro de Información e Tecnología Ambiental resolverán todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y a las bases de la presente convocatoria dará lugar a la anulación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78.7º y 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido la Ley del régimen financiero y presupuestario de Galicia. Así mismo, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

ANEXO II

AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS

DE INVESTIGACIÓN EN MEDIO AMBIENTE POR EMPRESAS

DE GALICIA

1. Objetivos.

La Consellería de Medio Ambiente y la Secretaria General de Investigación e Desarrollo, de acuerdo con los objetivos generales establecidos en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (PGIDT, dirigidos al estímulo del sector empresarial con el fin de incrementar tanto a su competitividad como las posibilidades de creación de empleo, considerar de mayor interés incentivar la capacidad de innovación de las empresas gallegas mediante la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de inves

tigación empresarial en el ámbito de medio ambiente con los objetivos de:

-Reducción en el uso de recurso naturales no renovables.

-Diseño, desarrollo y aplicación de las mejores tecnologías ambientales ( MTD).

-Tratamientos de fin de línea de vertidos y emisión de contaminantes.

Para conseguir estos objetivos esta línea de ayudas pretende:

a) Promover la realización de proyectos de iniciativa empresarial en orden a favorecer la innovación en las empresas.

b) Incrementar la colaboración de los centros de investigación y universidad de la Comunidad Autónoma con las empresas de Galicia.

c) Estimular a medio plazo la participación de las empresas de Galicia, sobre todo pequeñas y medianas empresas, en los programas nacionales y europeos de investigación y desarrollo tecnológico.

Por otra parte, debido a la carencia de medios adecuados que se observa en gran número de empresas y a la existencia de notables recursos científicos de carácter público, serán objeto de apoyo especial los proyectos en los que se cuente con la colaboración de centros públicos de investigación sin perjuicio de la consideración favorable con la que se contemplen los proyectos presentados por empresas que tengan una estructura y activos en I+D que les permita abordar con solvencia su realización en solitario.

2. Tipos de ayudas.

Podrán presentarse proyectos en alguna de las siguientes modalidades:

a) Modalidad A: proyectos presentados por empresas que tengan una estructura y activos de I+D que les permita abordar por si mismas la realización del proyecto.

b) Modalidad B: proyectos presentados por empresas que debido a la carencia de medios adecuados encargan la totalidad o parte de la investigación a realizar el proyecto a equipos de las universidades, de los centros públicos de investigación o de los centros tecnológicos de Galicia.

3. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas concedidas podrán alcanzar como máximo hasta un 70% de los gastos necesarios para la consecución de los resultados finalistas objeto del proyecto en el caso de investigación básica y el 45% para investigación aplicada y desarrollo.

4. Condiciones.

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y asociaciones o agrupaciones de estas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y realizar el proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No tener contraídas deudas con la Xunta de Galicia

d) Tener personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado, Comunidad Autónoma y otros entes públicos.

e) Las demás exigibles en virtud de normas de derecho necesario.

5. Solicitudes.

Las solicitudes según el modelo oficial número MAM-02 (que se pública como anexo VI a esta orden) están a disposición de los interesados de forma íntegra, en las dependencias de la Secretaría General de Investigación e Desarrollo, en la Dirección General del Centro de Información e Tecnología Ambiental en los vicerrectorados de investigación de las universidades de Galicia, en las delegaciones en Galicia do CSIC, en el Instituto Español de Oceanografía (Vigo) y en Internet en las direcciones:

http://((www.cesga es/sxid.

http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm.

http://www.xunta.es/conselle/cma/index.htm.

Las solicitudes se presentarán por triplicado, en el registro general de la Consellería de Medio Ambiente, en el de la Secretaria General de Investigación e Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el articulo 38.4º de la Ley 30/1992.

5.1. Plazo de presentación.

Finalizará el día 9 de junio de 2000.

5.2. Ámbito temporal.

Estas ayudas se concederán para la realización de un proyecto por un período máximo de tres años y, en todo caso, el proyecto deberá estar finalizado antes del 31 de diciembre de 2002.

6. Documentación.

A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:

1) Copia compulsada del CIF de la empresa solicitante, o NIF en el caso de empresario individual, así como justificante de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

2) Copia compulsada del documento nacional de identidad y del poder bastanteado de representación con el que actúe el solicitante y copia compulsada de la escritura de la constitución y modificación en su caso, de la persona jurídica a la que representa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o Industrial.

3) Declaración expresa de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia.

4) Declaración expresa de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

5) En el caso de proyectos de la modalidad B, se adjuntará copia del contrato/convenio de colaboración firmado entre la empresa y el organismo público/s de investigación que realizará/n el proyecto o que colaborará/n en su realización o en su defecto una carta de intenciones. En este documento deberá constar la composición do/s equipo/s de investigación de dicho/s organismo/s público/s.

6) Se adjuntará también una declaración jurada del conjunto de ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de todas las administraciones públicas, utilizando a estos efectos el documento que se incluye en el modelo de solicitud.

7. Gastos con subvención.

7.1. Gastos de personal.

Solamente será subvencionable aquel personal ajeno a la plantilla de la empresa que sea contratado específicamente para colaborar en el proyecto y que no tenga vinculación laboral con la misma ni la tuviese en los dos últimos años debiendo especificarse en la solicitud el perfil requerido. La subvención que podrá concederse por este concepto asciende a un máximo de 5.100.000 ptas. para proyectos a tres años, 3.400.000 ptas. para proyectos a dos años y 1.700.000 ptas. para proyectos a un año.

La empresa podrá computar como aportación de la misma a la realización de proyectos y por el concepto de personal propio que se dedique a la investigación y que colabore en el proyecto hasta un máximo del 60% del presupuesto que deba aportar la empresa.

Los proyectos de investigación empresarial a que se refiere esta orden podrán incluir la contratación laboral de jóvenes titulados universitarios y de formación profesional de segundo grado o ciclo superior. Dichas contrataciones podrán concurrir a los incentivos de los programas de fomento de los contratos en prácticas y para la innovación tecnológica que convoca la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud.

Para que las citadas contrataciones puedan ser objeto de subvención deberán reunir los requisitos y condiciones y observar los plazos que se establezcan para la presentación de solicitudes en la correspondiente orden de convocatoria y requerirán el informe previo de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

7.2. Gastos de material inventariable.

Gastos de adquisición y utilización de instalaciones, equipos, instrumentos, aparatos y demás material inventariable, en la medida en que dichos bienes se destinen a la actividad de investigación propuesta. Se admitirá material a escala de laboratorio y de planta piloto pero en ningún caso se admitirá material a escala productiva (inversiones productivas).

7.3. Gastos en materiales consumibles.

Únicamente los vinculados directamente al proyecto.

7.4. Gastos generales.

Gastos suplementarios de la empresa imputables con cargo directo al proyecto tales como viajes, comunicaciones, etc. En ningún caso los gastos suplementarios podrán superar el 5% del coste subvencionable.

Coste de colaboraciones externas con la universidad, centros públicos de investigación o centros tecnológicos de Galicia.

Gastos para la protección de los resultados de la investigación y otros gastos directamente derivados de la actividad de investigación.

8. Tramitación.

Si la documentación aportada estuviera incompleta se requerirá por la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental al solicitante para que en un plazo de diez días complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que de no hacerlo se considerará desistida su solicitud procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

No ajustarse a los términos de la convocatoria el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que pueda acordarse otro tipo de actuación.

9. Evaluación y selección.

9.1. Comisión de la evaluación.

La valoración de las solicitudes presentadas será realizada por expertos externos designados por el Secretario General de Investigación y Dearrollo previa consulta a la Consellería de Medio Ambiente.

9.2. Comisión de selección.

La selección de las solicitudes y la determinación, en su caso, de la cuantía de la ayuda será realizada por una Comisión de Selección constituida por cinco miembros de los que tres serán designados por el director general del Centro de Información e Tecnología Ambiental (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el secretario general de Investigación y Desarrollo. La comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) La valoración realizada por los expertos como referencia fundamental.

b) La coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Programa de Investigación en Medio Ambiente.

c) El impacto de las actuaciones y resultados del proyecto cara a la resolución de problemas relevantes para la Comunidad Autónoma en el sector.

d) Capacidad de la empresa para la ejecución del proyecto.

10. Resolución.

La comisión elevará la propuesta de la resolución a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental para que resuelvan conjuntamente. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en ella se especificará la partida presupuestaria a la que se imputa la ayuda y en consecuencia al centro directivo que se encargará de los correspondientes pagos (Secretaria General de Investigación y Desarrollo o Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental).

11. Aceptación de la subvención.

La aceptación de la subvención se hará mediante documento firmado por el solicitante, en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. Asimismo presentará declaración jurada en la que conste que no recibe para el mismo proyecto ayudas que en conjunto sean superiores a las cuantías previstas en el apartado 3. El plazo para la presentación de ambos documentos es de 15 días naturales contados a partir de la publicación de la resolución correspondiente.

12. Pago de la subvención.

Para poder percibir las ayudas correspondientes será necesario presentar, antes del 31 de octubre del ejercicio correspondiente a la anualidad de que se trate, los siguientes documentos:

-Certificación expedida por la entidad bancaria señalando número de cuenta de la empresa beneficiaria donde se debe realizar el pago.

-Memoria justificativa de las actividades realizadas, resultados obtenidos y coste de los trabajos ejecutados, así como los justificantes debidamente acreditados de la inversión realizada.

-Certificación acreditativa de encontrase al día en las obligas tributarias con las haciendas estatal y autonómica expedidas por la Agencia Tributaria y por la Consellería de Economía y Hacienda, respectivamente, así como certificación de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

-Certificación de no tener pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Administración de la Comunidad Autónoma.

-Antes del pago correspondiente a la anualidad corriente en el caso de proyecto de 1 año de duración o de la última anualidad en el caso de proyectos plurianuales el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades. En conjunto no podrán ser superiores a lo dispuesto en el apartado 3.

-En el caso de proyectos plurianuales con un importe superior a los 5.000.000 de ptas. aval bancario o de entidad aseguradora que garantice el principal y los intereses, calculados por el interés legal del dinero

y por un plazo que medie entre la data de solicitud y el ultimo día en que, de acuerdo con las normas de concesión de subvención, esta debe ser justificada.

-En el caso de proyectos de la modalidad B, copia del contrato de colaboración entre la empresa y el organismo público.

Se podrán realizar pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

13. Seguimiento de los proyectos.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental podrán utilizar los procedimientos que consideren necesarios de modo coordinado para conocer el desarrollo del proyecto y la inversión de las cantidades indicadas. Se podrán solicitar informes parciales que acreditan el progreso de la investigación en curso y den cuenta de los resultados obtenidos hasta ese momento. El gestor del programa, previsto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, podrá conocer la marcha de los proyectos financiados y proponer la suspensión de ayudas si del análisis de la marcha del proyecto se derivara una mala utilización de los fondos o desvío de los objetivos del proyecto. En este contexto la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental podrán firmarse a cada proyecto un investigador tutor, que bajo la coordinación del gestor del programa

pueda colaborar en el desarrollo y seguimiento del mismo.

Finalizado el proyecto la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental, remitirán a las empresas beneficiarias de esta ayuda un impreso normalizado para que en el mismo se haga constar los resultados obtenidos en el desarrollo del mismo, quedando la empresa obligada a presentar dicho impreso cumplimentado, en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto, a través del registro general de la Secretaría General de Investigación e Desarrollo o del registro general de la Dirección General del Centro de Información e Tecnología Ambiental. La información contenida en este impreso será avalada por el gestor del programa que, previas las comprobaciones y aclaraciones que sean necesarias, expedirá un informe sobre el cumplimiento del proyecto con destino a la Secretaría General de Investigación y a la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental. Estas unidades podrán convocar al

responsable de la empresa, si lo consideran necesario, a una entrevista en relación con la ejecución del proyecto y los resultados obtenidos.

14. Difusión de resultados.

Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores que, no obstante quedan obligados a remitirlos a la Consellería de Medio Ambiente y a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo que podrán hacer la difusión y divulgación que estimen convenientes, respetando, en su caso, la autoría de los mismos y la confidencialidad si pudiesen ser

objeto de patentes o afectar a la competitividad entre las empresas del sector.

En todo caso la publicación de cualquier tipo sobre el proyecto y sus resultados deberá hacer constar de forma especifica la ayuda recibida de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y del Centro de Información e Tecnología Ambiental y deberán remitirles un ejemplar de las correspondientes publicaciones.

15. Normas adicionales.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental resolverán todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de esta convocatoria.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos conformes a los términos del proyecto presentado y a las bases de esta convocatoria dará lugar a la anulación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas según lo dispuesto en el artículo 78.7º y 78.9º del Decreto legislativo 1/l999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido la Ley del régimen financiero y presupuestario de Galicia. Asimismo, la obtención concurrente de otras ayudas otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

ANEXO III

PRÓRROGA DE LAS BECAS PREDOCTORALES PARA

LA RALIZACIÓN DE TESIS DE DOCTORAMIENTO EN TEMAS

DE INVESTIGACIÓN EN MEDIO AMBIENTE

1. Solicitantes.

Aquellos beneficiarios de una beca predoctoral de nueva adjudicación, concedida por resolución conjunto de la Secretaría General de Investigación e Desarrollo y de la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental de 1 de octubre de 1999 (DOG del 15 de octubre), podrán solicitar la prórroga correspondiente al curso académico 2000/2001 siempre que aún no finalizara su tesis de doctorado.

2. Solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial MAM-O3 (que se publica como anexo VII a la presente orden), que estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en la Dirección General del Centro de

Información y Tecnología Ambiental, y en Internet, en las direcciones:

http://www.cesga.es/sxid.

http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index htm.

http.//www.xunta.es/conselle/cma/index.htm.

Se presentarán en el registro general de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992 modificado por la Ley 4/1999.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

2.1. Memoria de las actividades académicas e investigadores realizadas durante el curso 1999/2000. Deberá ir firmada por el becario y con el visto bueno por el director/es del proyecto de investigación.

2.2. Informe (en papel oficial o con el sello del correspondiente centro/departamento), del director/es en el que se confirme que las actividades realizadas por el becario durante el período de disfrute de la beca en relación con la adquisición de contenidos y destrezas de investigación fueron adecuadas.

2.3. Memoria realizada por el becario acerca del estado actual del trabajo durante la prórroga con el visto bueno del director/es.

2.4. Declaración de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 9 de junio de 2000.

3. Tramitación.

Por los servicios administrativos de la Secretaría General de I+D, se procederá a la revisión de las solicitudes comprobando si es correcta la documentación presentada. En caso contrario se requerirá al solicitante para que aporte la documentación complementaria o subsane los errores detectados en el plazo de diez días advirtiéndole que de no hacerlo se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

4. Cuantía de las becas.

El importe de las becas incluirá:

4.1. Una asignación mensual de 115.000 ptas. Esta cantidad podrá incrementarse para el año 2000 en el caso de existir crédito adecuado y suficiente con el fin de conseguir la total homologación de estas bolsas con las de formación de personal investigador que convoque el Ministerio de Educación y Cultura para ese año.

4.2. Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes, que se imputará a la misma aplicación presupuestaria que a las becas.

5. Período de disfrute.

La duración de estas becas es de 12 meses comprendidos entre octubre de 2000 y septiembre de 2001.

6. Comisión de Selección.

La selección de candidatos será efectuada por una comisión constituida por cinco miembros, de los que tres serán designados por el director general del Centro de Información y Tecnología Ambiental (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el secretaría general de Investigación y Desarrollo que elevará la propuesta de resolución a la Secretaria General de Investigación y Desarrollo y a la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental para que resuelvan. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

La comisión valorará los documentos citados en los puntos 2.1., 2.2. y 2.3. del presente anexo; para obtener la prórroga será necesario que la valoración de dichos documentos sea favorable.

7. Aceptación de las becas.

La aceptación de las becas se hará mediante documento firmado por el becario, en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. Asimismo el becario presentará declaración jurada en la que conste que no realiza trabajo remunerado ni disfrute de otro tipo de beca.

8. Condiciones del disfrute.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el disfrute de otro tipo de becas o ayudas, salvo con el disfrute de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va ha realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación) así como con los contratos derivados de aplicación del artículo 11 de la Ley de reforma universitaria (Ley 11/l983, de 25 de agosto), del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de investigación científica y técnica (Ley 13/1986, del 14 de abril) o de la Ley de fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, del 6 de agosto).

Excepcionalmente se podrán conceder interrupciones en el disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe de su director de tesis. Las interrupciones no podrán ser nunca superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y a las posibles renovaciones y no darán lugar en ningún caso a la posibilidad de recuperar el período interrumpido.

En el momento en que se produzca la incompatibilidad en el disfrute de la beca el becario deberá comunicarlo a la Secretaría General de Investigación e Desarrollo o a la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental, procediéndose a la suspensión de la beca correspondiente y adjudicarla a otro candidato de acuerdo con la lista de suplentes, si la hubiera.

Para que el interesado pueda tener derecho a percibir las mensualidades correspondientes al período anterior a su renuncia deberá presentar la memoria de la actividad realizada hasta ese momento, firmada por él y con el visto bueno del director de la tesis.

Asimismo en el momento en que realice la lectura de su tesis de doctorado deberá comunicarlo y en el caso de que el becario justifique mediante un informe de su director que participe en otras tareas de investigación se podrá autorizar la continuación del disfrute de la beca hasta la finalización del período para el que se concedió.

9. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

El becario está obligado a cumplir con el aprovechamiento de las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del departamento o centro de investigación donde se realice, con dedicación exclusiva a su función.

Antes de finalizar el segundo trimestre del período de disfrute de la bolsa, tendrá que remitir a la Secretaría General de I+D un informe de la labor realizada hasta el momento. En los 15 días siguientes a la finalización de la beca, remitirá un informe final (máximo 5 páginas) que resume la totalidad del trabajo realizado, concluyendo, en su caso, copias de los trabajos publicados. En los informes deberá figurar el visto bueno del director del proyecto.

Los becarios adscritos a la universidad podrán dedicar hasta un máximo de 80 horas durante el curso académico a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, previa conformidad entre el director del trabajo y el departamento implicado. La concesión y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que queda adscrito el beneficiario, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo

Los becarios están obligados a residir en la Comunidad Autónoma salvo durante los períodos de formación a los que expresamente se le autorice.

El becario está obligado a notificar a la Secretaría General de I+D la fecha de defensa de su tesis y la calificación obtenida. En el supuesto de que no realice la defensa de la tesis deberá notificarlo igualmente, indicando las causas que motivaron dicha circunstancia.

10. Incidencias.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental resolverá todas las dudas e incidencias que se puedan presentar en la aplicación de esta convocatoria.

ANEXO IV

PRÓRROGA DE LASE BECAS PARA LA INCORPORACIÓN

DE TITULADOS SUPERIORES AL CENTRO DE INVESTIGACIÓNS

FORESTAIS DE LOURIZÁN

1. Solicitantes.

Aquellos beneficiarios de una beca para incorporación a proyectos de investigación del Centro de Investigacións Forestal de Lourizán, concedida por resolución conjunto de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y de la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental de 13 de diciembre de 1999 (Diario Oficial de Galicia del 23 de diciembre), podrán solicitar la prórroga correspondiente para el período 15 de diciembre de 2000 a 15 de diciembre de 2001.

2. Solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial MAM-04 (publicadas en el anexo VIII de la presente orden), que estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, en la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental, y en Internet, en las direcciones:

http://www.cesga.es/sxid.

http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm.

http://www.xunta.es/conselle/cma/index.htm.

Se presentarán en el registro general de la Consellería de Medio Ambiente, en el de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el articulo 38.4º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, acompañadas de la siguiente documentación:

2.1. Memoria de las actividades investigadoras realizadas durante el período de disfrute de la beca. Deberá ir firmada por el becario y con el visto bueno del director/es del proyecto de investigación.

2.2. Informe (en papel oficial o con sello del correspondiente centro/departamento), del director del CIF de Lourizán en el que se confirme que las actividades realizadas por el becario durante el período de disfrute de la beca fueron adecuadas.

2.3. Memoria realizada por el becario acerca del plan de trabajo a ejecutar durante la prórroga, con el visto bueno del director/es.

2.4. Declaración de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes.

3. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2000.

4. Período de disfrute.

La duración de estas becas es de 12 meses comprendidos entre el 15 de diciembre de 2000 y 15 de diciembre de 2001.

5. Tramitación.

Por los servicios administrativos de la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental, se procederá a la revisión de las solicitudes comprobando si es correcta la documentación presentada. En caso contrario se requerirá al solicitante para que aporte la documentación complementaria o subsane los errores detectados en el plazo de diez días advirtiéndole que de no hacerlo se procederá conforme a lo establecido en el articulo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

6. Condiciones del disfrute.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el disfrute de otro tipo de becas o ayuda, salvo con el disfrute de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación) así como con los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de reforma universitaria ( Ley 11/1983, del 25 de agosto), del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de investigación científica y técnica (Ley 13/1986, del 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y del desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, del 6 de agosto).

En el momento en que se produzca la incompatibilidad en el disfrute de la beca el becario deberá comunicarlo a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o a la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental, procediéndose a la suspensión de la beca correspondiente y adjudicarla a otro candidato, de acuerdo con las listas de suplentes, se las hubiera.

Para que el interesado pueda tener derecho a percibir las mensualidades correspondientes al período anterior a su renuncia deberá presentar la memoria de la actividad realizada hasta ese momento, firmada por él y con el visto bueno del director del proyecto.

7. Obligaciones de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

El becario estará obligado a cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del Centro de Investigación Forestal de Lourizán. Con dedicación exclusiva en su función.

En los 15 días siguientes a la finalización de la beca, remitirá un informe final (máximo 5 páginas), que resume la totalidad del trabajo realizado incluyendo, en su caso, copia de los trabajos publicados. En los informes, deberá figurar el visto bueno del director del proyecto.

8. Otras normas de la convocatoria.

A estas becas les serán de aplicación las normas recogidas en los apartados 4, 6 y 7 del anexo III.