Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Jueves, 04 de mayo de 2000 Pág. 7.159

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (11/2000).

Yo, Gonzalo Jorge Cabaleiro De Saa, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela, doy fe y testimonio qe en el jucio de faltas nº 11/2000 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia:

En nombre de su majestad El Rey,

En Santiago de Compostela a 16 de marzo de 2000.

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez titular del Juzgado de Instrucción número dos de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas seguido en este juzgado con la referencia nº 11/2000 en el que actuaron como partes, como denunciante José Luis Martín Muñoz y como denunciado Claudio Vladimiro Mato.

Fue parte el Ministerio Fiscal.

Resolución.

Que debo condenar y condeno a Ramón Dios Romero como autor de una falta del artículo 625.1º del Código Penal, pero sin que haya lugar a imponerle pena alguna al concurrir la eximente completa del artículo 20.1º del mismo cuerpo legal, con declaración de las costas de oficio.

Contra esta sentencia podrán interponer los interesados recurso de apelación ante la audiencia provincial en el plazo de 5 días desde la notificación, mediante escrito de formalización en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación, se fijará el domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de

la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que fuere imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización podrá el recurrente perdir la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulare la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión.

Así, por ésta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Llévese testimonio literal a los autos de su razón quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado.

Publicación.- En el día de la fecha se dio en vista pública lectura a la anterior resolución. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Claudio Vladimiro Mato, actualmente paradero desconocido, y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido el presente edicto en Santiago de Compotela a veintiuno de marzo de dos mil.

El secretario

Rubricado