Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Jueves, 04 de mayo de 2000 Pág. 7.159

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (220/1999).

Yo, Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela, doy fe y testimonio:

Que en el juicio de faltas 220/1999 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

«Fallo que debo condenar y condeno a Juan Manuel Mendoza García como autor de una falta del artículo 634 a la pena de 20 días con cuota diaria de 200 pesetas, así como a las costas procesales.

Dicha pena deberá hacerla efectiva una vez firme esta resolución, cuando sea requerido al efecto y, de no hacerse efectiva, se impone la pena privativa de libertad a cumplir en centro penitenciario de un día por cada dos cuotas diarias que dejare de pagar.

Contra esta sentencia podrán interponer los interesados recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de 5 días desde la notificación, mediante escrito de formalización en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación, y se fijará el domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo,

deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que fuere ya imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización podrá el recurrente pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulare la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Llévese testimonio literal a los autos de su razón, quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado.

Publicación. En el día de la fecha se dió en vista pública lectura a la anterior resolución. Doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Juan Manuel Mendoza García, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido la presente en Santiago de Compostela, a veinte de marzo de dos mil.

El secretario

Rubricado