Yo, Cándido Curiel Fernández, secretario de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, certifico que en el rollo de que se hará mención se ha dictado resolución cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia.
En el recurso de apelación civil 1334/1999, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela, con el nº 0261/1999 y 249/1996 acumulados, sobre acción de deslinde, negatoria de servidumbre y otros extremos, entre partes, de la una y como demandante en el primer pleito y demandado en el segundo, apelante Secundino González Fernández, y de la otra y como demandados apelados, como demandados en el primer pleito y demandantes en el segundo apelados, María Rosario Álvarez Trigo, María Sergia Trigo Lema y Marina Álvarez Trigo, como demandados apelados en el primero apelados Manuel Álvarez Trigo y José Luis Álvarez Trigo, como demandados apelados en el segundo pleito Emilia García González, Inés Lareo y herederos de Jesús González Tejo y personas interesadas. Siendo ponente el magistrado José María Sánchez Jiménez.
Fallamos que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela, debemos confirmarla y la confirmamos con imposición al apelante de las costas por el devengadas.
Y para que conste, en cumplimiento de lo acordado, y sirva de notificación a los rebeldes Manuel y José Luis Álvarez Trigo como herederos de José Álvarez Constela, a Emilia García González, Inés Lareo y herederos de Jesús González Tejo y personas interesadas, expido y firmo el presente edicto en A Coruña a 30 de marzo de 2000.
El secretario
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