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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Miercoles, 03 de mayo de 2000 Pág. 7.081

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (SECCIÓN PRIMERA)

EDICTO (2171/1998).

Yo, Cándido Curiel Fernández, secretario de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, certifico:

Que en el rollo de que se hará mención se ha dictado sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por Ángel María Judel Prieto, presidente. Miguel Herrero de Padura, Dámaso Brañas Santa María, magistrados.

En nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

En A Coruña a veintiocho de enero de dos mil.

En el recurso de apelación civil número 2171/1998, procedente del Juzgado de Primera Instancia número dos de A Coruña, sobre reclamación de cantidad, entre partes, de la uno y como apelante Lourdes Benigna Albor Calviño, representada por la procuradora Sra. Román Masedo, y defendida por la letrada Sra. Castro

López, y de la otra, y como apelados Josefa Martínez Boquete, representada por el procurador Sr. Pardo Fabeiro, y defendida por el letrado Sr. Míguez Caxade, Antonio Martínez Boquete, Manuel Martínez Boquete y las personas desconocidas e inciertas con derecho a la herencia de José Luis Martínez Boquete, estos últimos en situación procesal de rebeldía. Siendo ponente Ángel María Judel Prieto.

Fallamos que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 27 de diciembre de 1997, dictada por el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de A Coruña en autos 788/1996, revocamos tal resolución y, en su lugar, acogiendo parcialmente la demanda rectora declaramos la obligación de los demandados a abonar a la Sra. Albor Calviño la cantidad de 1.475.000 ptas. más los intereses legales de esa suma desde el día 14 de octubre de 1996 y con aplicación del artículo 921 de la Ley de enjuiciamiento civil desde esta fecha, sin especial imposición de las costas de ambas fases del procedimiento.

Y para que sirva de notificación a los rebeldes Antonio Martínez Boquete, Manuel Martínez Boquete y a las personas desconocidas e inciertas con derecho a la herencia de José Luis Martínez Boquete, expido y firmo el presente en A Coruña a veintinueve de marzo de dos mil.

El secretario

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