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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Martes, 02 de mayo de 2000 Pág. 7.035

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 29 de marzo de 2000, de la Delegación Provincial de Ourense, por el que se notifica la incoación del expediente sancionador OU184/1999C por infracción de la Ley de caza (caza-Ourense).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procidimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona la incoación de expediente sancionador por presuntas infracciones de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia (DOG nº 33, del 11 de julio).

Se nombra instructora del expediente a Miriam Areal López, funcionaria de esta delegación; el régimen de recusación es el establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el expedientado dispondrá de

un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que pueda examinar el expediente en esta delegación provincial, sita en la calle del Paseo, nº 18, 5º, formular alegaciones, presentar los documentos que considere convenientes en su defensa y proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse.

De no efectuarse alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Ourense, 29 de marzo de 2000.

Agustín Prado Verdeal

Delegado provincial de Ourense

ANEXO

Expediente: OU 184/99C.

Denunciado: Magín Murias Beneítez.

DNI: 34.535.516.

Última dirección conocida: calle Chaudecurra, nº 5, A Veiga. Ourense.

Hecho denunciado: no encontrarse situado en su puesto en una batida, una vez iniciada ésta.

Precepto infringido y sancionador: artículo 57.28º de la Ley de caza de Galicia.

Sanción: de 10.000 a 100.000 pesetas.