De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones a la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia (DOG nº 133, del 11 de julio).
El importe de la sanción se hará efectivo en cualquier entidad bancaria, en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia nº 2091-0388-90-3110001181 de la Caja de Ahorros de Galicia, en el plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente al de firmeza de la presente resolución. Para efectuarlo deberán emplear los impresos normalizados que les serán facilitados en esta Delegación Provincial, sita en la calle Paseo, nº 18-5ª planta, en Ourense. Transcurrido el citado plazo se procederá al cobro por la vía administrativa de apremio.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 114.1º y concordantes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, caber formular recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado igualmente a partir del siguiente al de publicación de esta notificación.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se presente, esta resolución será firme a todos los efectos reglamentarios.
Ourense, 29 de marzo de 2000.
Agustín Prado Verdeal
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
Expediente: OU 44/1999C.
Denunciado: Nilo López Conde.
DNI: 34.954.511.
Última dirección conocida: c/ San Paio, nº 18-3º Ourense.
Hecho probado: dejar sueltos durante más de 50 minutos dos perros de caza, razas sabueso y grifón, en terrenos cinegéticos, y en época de veda.
Precepto infringido y sancionador: artículo 57.10 de la Ley de caza de Galicia.
Calificación: leve.
Sanción: 10.000 ptas.