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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Martes, 02 de mayo de 2000 Pág. 6.961

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 24 de abril de 2000 por la que se establecen ayudas para dotaciones y adquisiciones de equipos para la defensa contra incendios forestales durante el año 2000.

La Consellería de Medio Ambiente, con la colaboración de todos los sectores y agentes socioeconómicos implicados, y a fin de minorar al máximo las consecuencias y los impactos negativos que los incendios forestales pueden provocar sobre la capacidad potencial de desarrollo y producción de nuestros montes, así como sobre la fauna, la flora y el paisaje de Galicia, considera necesario continuar su política de defensa contra los incendios forestales.

Por todo ello, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 30.1º 3 del Estatuto de autonomía para Galicia y en el Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, por el que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios en materia de conservación de la naturaleza, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 12/1989, de 4 de octubre,

DISPONGO:

Objeto, órgano competente y conjunto de ayudas

Artículo 1º

Se establecen las ayudas que los distintos agentes sociales podrán percibir para la defensa contra los incendios forestales, de acuerdo con la siguiente acción a subvencionar: contratación de personal para cuadrillas de extinción de incendios. Dotación de equipos de personal y de medios complementarios.

Las subvenciones acogidas a esta orden se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo que dispone el Real decreto 2225/1993, que aprueba el Reglamento estatal de subvenciones.

Artículo 2º.-Condiciones generales.

Para el conjunto de ayudas, los interesados solicitarán su concesión bajo las siguientes condiciones:

1ª Deberán presentar la solicitud antes de comenzar el servicio o de comprar los equipos.

2ª Caso de ser concedida la subvención, el pago será hecho una vez realizado el servicio y/o la compra de equipos, sin perjuicio de los anticipos que para cada caso se establecen en los artículos que siguen.

3ª Cuando las ayudas consistan en un porcentaje del presupuesto del servicio o suministro, el total de la ayuda se calculará según el presupuesto apreciado y aprobado por la Consellería de Medio Ambiente.

4ª El personal y medios incluidos en las actividades a subvencionar, deberán estar en perfecto funcionamiento en la fecha que se establezca por la Consellería de Medio Ambiente en el escrito de aprobación que se remita.

Artículo 3º.-Actividades subvencionables.

1. Las actividades, acciones o materiales que se subvencionarán corresponden a la contratación de personal para cuadrillas de extinción de incendios, a la dotación de equipos de personal y de medios complementarios y a la operatividad del tractor con cisterna. Los importes de las ayudas sobre presupuesto aprobado serán las siguientes:

-Contratación de personal para cuadrillas, incluida Seguridad Social. Subvención: hasta el 70%.

-Alquiler de vehículo todoterreno de transporte u operatividad de vehículo todoterreno propio. Subvención: hasta el 70%.

-Compra de herramienta y material de equipo. Subvención: hasta el 50%.

-Batefuegos. Subvención: hasta el 100%.

-Vestuario ignífugo y equipo de seguridad personal. Subvención: hasta el 50%.

-Botiquín primeros auxilios. Subvención: hasta el 50%.

-Operatividad del tractor con cisterna con una capacidad mínima de 2.000 l de agua y 100 m de manguera. Subvención: hasta el 100%.

2. Homogeneidad e integración.

Las características del material objeto de la subvención se supeditarán a las directivas comunitarias sobre EPIs de acuerdo con el Real decreto 1407 de 20 de noviembre de 1992 (BOE nº 311, del 28 de diciembre).

Artículo 4º.-Anticipos.

Según el artículo 37, punto 2.3 de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, se podrá librar un anticipo del 50% del importe total de la subvención aprobada previa resolución motivada del conselleiro y petición de los solicitantes. Asimismo, el beneficiario de la subvención deberá acreditar, en un plazo máximo de quince días contados a partir de la fecha de operatividad que se determina en la carta de aprobación remitida por la Consellería de Medio Ambiente, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tienen pendientes de pago ninguna deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5º.-Colaboración y ámbito de actuación.

1. Las cuadrillas de extinción que se formen al amparo de esta orden quedarán a disposición del Servicio de Defensa contra Incendios Forestales (SDCIF) de la Consellería de Medio Ambiente, se integrarán en su despliegue y deberán estar dotadas de los medios de comunicación precisos para esta integración.

Asimismo, estarán obligadas a colaborar en la extinción en cualquier ámbito territorial cuando sean requeridas por el SDCIF y dispondrán de un coche todoterreno (alquilado o propio) para su transporte que permanecerá en perfectas condiciones mecánicas y de dotación y estará al corriente en toda la documentación del mismo cumpliendo con las obligaciones administrativas que lleva aparejadas en materia de inspección técnica (ITV), pólizas de seguro, impuestos, etc.

El incumplimiento de esta exigencia será motivo de revocación total o parcial de la subvención, mediante resolución razonada del mismo órgano que la concedió, dando lugar al reintegro total o parcial de la ayuda recibida.

2. La concesión de ayudas para cuadrillas de extinción, estará condicionada por una distribución territorial adecuada a los recursos, sean del Servicio de Defensa contra Incendios Forestales, o sean de terceros.

3. Asimismo el beneficiario estará sujeto a las indicaciones del SDCIF en cuanto al horario y el punto de trabajo, donde estarán realizando labores de prevención de incendios forestales (rozas, desbroces, etc.) mientras no sean requeridas para acudir a la extinción.

4. La actividad subvencionada comenzará y terminará en la fecha que determine la Consellería de Medio

Ambiente al aprobar la subvención, debiéndose incluir como días de trabajo los domingos, festivos y fiestas locales para las ayudas que contemplen la contratación de personal: cuadrillas de extinción.

5. Cualquier modificación en la localización o composición del personal contratado, deberá ser comunicada al Servicio de Defensa contra Incendios Forestales para su conocimiento.

Artículo 6º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

1. Comunidades de vecinos (CV), comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC), sociedades agrarias de transformación (SAT), cooperativas, asociaciones forestales (AF) legalmente constituidas, agrupaciones de defensa forestal (ADF), personas físicas y empresas con personalidad jurídica; en estos dos últimos casos los interesados deberán acreditar documentalmente su participación en la actividad forestal y su personalidad jurídica. La subvención, en todos los casos, vendrá condicionada por la existencia de, por lo menos, una superficie de monte a defender de 250 ha. En todo caso los solicitantes deberán acreditar documentalmente la representación que ostentan.

Cuando los citados beneficiarios no alcancen, por sí mismos, la superficie mínima exigida podrán solicitar la subvención en agrupación.

2. En caso de que los beneficiarios estén legalmente constituidos en agrupaciones, asociaciones, juntas, etc., deberán aportar certificado del acuerdo, tomado en asamblea, en el que soliciten las ayudas económicas para ejecutar las acciones propuestas.

Primas, precios, solicitudes, plazos y obligaciones de los solicitantes

Artículo 7º

Cuando el solicitante tenga aprobado por la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural un plan anual de defensa contra incendios forestales, la ayuda se incrementará en un 10%.

El porcentaje final de la subvención total con cargo a esta u otra normativa no podrá superar el 100% de presupuesto aprobado para las ayudas que se contemplen en la presente orden. En caso contrario, se procederá al reintegro del importe que exceda del presupuesto aprobado.

En el anexo de esta orden figura una relación de precios que se aplicará para valorar las acciones, equipos o suministros. Estos precios son indicativos para el titular de la solicitud y obligatorio como tope máximo en la aplicación por los servicios de defensa contra incendios forestales para la aprobación de los presupuestos.

Artículo 8º

Las solicitudes deberán presentarse en impreso normalizado que facilitarán los servicios de defensa contra incendios forestales en sus oficinas provinciales o comarcales, utilizando el modelo adjunto a esta orden. La presentación de las solicitudes podrá realizarse en cualquier lugar de los previstos por la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente.

Artículo 9º

El plazo de presentación de solicitudes para la concesión de las ayudas comenzará al día siguiente de

su publicación en el Diario Oficial de Galicia y finalizará transcurrido un mes desde la entrada en vigor de la presente orden.

Mediante orden de la Consellería de Medio Ambiente, de la que se dará publicidad en el DOG podrán ser ampliados los citados plazos.

Artículo 10º

La Consellería de Medio Ambiente realizará la aprobación, en su caso, del presupuesto y del importe de la correspondiente subvención y le comunicará al peticionario la oportuna resolución. La aprobación deberá realizarse, en su caso, en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha límite para la presentación de las solicitudes.

El beneficiario, una vez recibida la resolución de aprobación citada en el anterior párrafo, y tras la realización o ejecución de las acciones, de los trabajos o de las adquisiciones correspondientes, acreditará ante el servicio provincial de defensa contra incendios forestales que corresponda, la finalización de la subvención debidamente justificado el gasto (según el artículo 14º de esta orden).

Realizadas las comprobaciones oportunas por los citados servicios, la Consellería de Medio Ambiente procederá al pago del importe de la subvención ejecutada. Con independencia de su cuantía, y antes de proceder a su cobro, los beneficiarios de las subvenciones tendrán que acreditar, si no lo han hecho para percibir el anticipo (artículo 4º), que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tienen pendientes de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

El incumplimiento total o parcial de las acciones previstas en esta orden, así como la inadecuada calidad del material destinado a esta finalidad estipulado en el Real decreto 1407, de 20 de noviembre de 1992, dará lugar al reintegro total o parcial de la ayuda percibida.

Artículo 11º

En caso de no recaer resolución expresa en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha límite para la presentación de las solicitudes, el interesado podrá entender desestimada la solicitud, aplicándose el régimen del artículo 44 de la Ley 30/1992.

Artículo 12º

La aprobación de la subvención implicará el compromiso de los solicitantes de ejecutar las acciones indicadas en las condiciones propuestas. La ejecución de las actividades objeto de ayuda deberán realizarse en la extensión y con el presupuesto indicado en el impreso de solicitud. Una realización de la acción subvencionada un 50% inferior a la propuesta, excepto por causa de fuerza mayor, supondrá la revocación de la subvención concedida, previa valoración de los técnicos de los servicios de defensa contra incendios forestales.

Artículo 13º

La organización y materialización de las actividades subvencionadas será responsabilidad exclusiva del beneficiario.

Artículo 14º

Los gastos de ejecución de las acciones subvencionadas serán debidamente justificados por el beneficiario, mediante la presentación de facturas, documentos TC

de la Seguridad Social, contratos y demás documentos acreditativos de justificación de la inversión. El plazo para la aportación de justificantes de las acciones realizadas, objeto de la subvención, rematará el 31 de octubre.

Artículo 15º

El beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente o, en su caso, la colaboradora y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 16º

La financiación de las ayudas que contempla esta orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.422-C.770.0, código de proyecto 15.00.707 «Subvención para inversiones en materia de prevención de incendios» dotada con 164.000.000 de pesetas, en la Ley 7/1999, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2000, pudiéndose incrementar este presupuesto mediante las oportunas modificaciones presupuestarias en el caso de que se considere oportuno por la elevada demanda de peticiones.

Artículo 17º

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las ayudas contenidas en esta orden son compatibles con otras subvenciones de cualquier Administración pública para las mismas finalidades, excepto las concedidas al amparo del Real decreto 1887/1991, modificado por el Real decreto 62/1994, de 21 de enero, siempre y cuando la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total del presupuesto aprobado.

La concesión de otra subvención compatible, distinta de la regulada por la presente orden, obliga al beneficiario a hacer declaración de ella ante la Consellería de Medio Ambiente, independientemente de la fase en la que se encuentre el trámite de la solicitud presentada a la citada consellería.

Segunda.-Siempre que exista crédito suficiente, y si debido a inclemencias meteorológicas, la Consellería de Medio Ambiente lo considera necesario, podrá aprobar ampliaciones en las subvenciones que estén en curso.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Montes y Medio Ambiente Natural para dictar todas las disposiciones complementarias, con el objeto de desenvolver la presente orden.

Segunda.-La entrada en vigor de la presente orden será al día siguiente a su publicación.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2000.

Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO

Precios máximos que se aplicarán para valorar

presupuestos de personal y equipos

Unidad

Descripción

Precio máximo

aplicable en

pesetas

JornalContratación por jornada de 8 horas y con dedicación plena durante ellas para cuadrillas de extinción, incluido seguros: régimen general5.300

DíaAlquiler de vehículo todoterreno u operatividad del propio de 9 plazas para cuadrillas de extinción al día4.000

Unidad

Descripción

Precio máximo

aplicable en

pesetas

UnidadBatefuegos de caucho con mango2.625

UnidadHerramienta forestal3.150

UnidadEquipamiento de protección individual completo (mono, botas, casco, cinturón, mascarilla, gafas, guantes y linterna)24.250

UnidadBotiquín primeros auxilios4.510

DíaOperatividad tractor con cisterna con capacidad mínima de 2.000 l y 100 m de manguera1.700