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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Martes, 02 de mayo de 2000 Pág. 6.958

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 18 de abril de 2000 por la que se establecen ayudas para la educación ambiental para el año 2000.

El artículo 149.1º.23 de la Constitución, así como el artículo 27.30º del Estatuto de autonomía de Galicia facultan a nuestra Comunidad Autónoma para establecer normas adicionales sobre protección del medio y el paisaje.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene la obligación de fomentar la conciencia de que el medio ambiente gallego es un patrimonio y un bien en el que todos los estamentos sociales deben estar implicados.

El Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente correspondiéndole el ejercicio de las competencias y funciones en materia de información, formación y educación ambiental.

La estrategia gallega de educación ambiental recomienda el apoyo y fomento de las iniciativas de educación ambiental promovidas por asociaciones y otras entidades de carácter social que atiendan a los principios rectores en ella establecidos y que son conducentes hacia una cultura ambiental de la sostenibilidad.

Por todo ello, la Consellería de Medio Ambiente promueve un régimen de ayudas destinadas a la formación de una conciencia social para la defensa y mejora del entorno y la educación ambiental. Estas acciones se desarrollan, mediante diversos planes, entre los que destaca el plan de difusión ambiental.

En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de las ayudas.

La presente orden tiene por objeto la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de cursos, publicaciones, exposiciones, conferencias, congresos y otras actividades divulgativas relacionadas con la educación ambiental.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden:

a) Las personas físicas con titulación académica universitaria o equipos de investigación dirigidos por personas con dicha titulación que pretendan realizar proyectos, estudios o trabajos sobre educación y divulgación ambiental, siempre que estas personas estén avaladas por un centro de carácter público que desarrolle actividades de investigación relacionadas con el medio natural o la educación ambiental.

b) Las instituciones sin fines de lucro (como asociaciones, fundaciones, entidades benéficas, etc.) que dispongan de capacidad necesaria y suficiente para llevar a cabo acciones de educación y divulgación ambiental. Cuando los solicitantes sean asociaciones, deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones Protectoras del Medio ambiente de da Comunidade Autónoma de Galicia.

c) Los centros docentes públicos o concertados que quieran promocionar la educación ambiental mediante

la programación y realización de actividades que contribuyan a esta labor.

Artículo 3º.-Porcentajes e importe máximo de las ayudas.

La Consellería de Medio Ambiente subvencionará las inversiones que lleven a cabo acciones relacionadas en el artículo 1 con el 75% del presupuesto aprobado. En todo caso, el importe máximo de la subvención para cada actuación no superará el importe de 1.000.000 de pesetas.

Artículo 4º.-Condiciones de la concesión.

1. En toda la documentación pública relacionada con las actividades subvencionadas, se hará constar que éstas se realizan en colaboración con la Consellería de Medio Ambiente, empleando los logotipos de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

2. En el caso de subvenciones concedidas a publicaciones deberá reservarse un 5% de los ejemplares editados para su distribución gratuita por la Consellería de Medio Ambiente.

En el caso de estudios, los beneficiarios tendrán que presentar cinco ejemplares del trabajo subvencionado en la Consellería de Medio Ambiente.

3. El incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión determinará la obligación de reintegro total o parcial de la ayuda percibida.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados , nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación o anulación de la concesión.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a las ayudas citadas deberán dirigirse al conselleiro de Medio Ambiente, y contendrán la documentación que se requiera debidamente cumplimentada y firmada.

2. Todos los solicitantes presentarán la siguiente documentación:

1) Solicitud según el modelo del anexo I.

2) Certificación bancaria según anexo II.

3) Fotocopia del NIF del solicitante, en su caso, debidamente compulsada, o acreditación de la representación del solicitante por cualquier medio válido en derecho de cuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4) Memoria explicativa de las acciones concretas que se quieran emprender, que deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

Programación, que contenga una descripción detallada del programa de actividades, lugar, temas a tratar, ponentes y títulos de las ponencias, medios materiales y humanos con los que se cuenta, y cualquier otro aspecto que se considere de interés.

Personas a las que va dirigido y número de participantes previstos

Breve memoria de los actos celebrados el último año por la entidad organizadora y certificado de los que fueran reconocidos de interés ambiental.

5) Presupuesto detallado que se precisa

6) Calendario de actuaciones y remate previsto de las actuaciones, que deberá ser anterior al día 1 de octubre de 2000.

7) En su caso, las autorizaciones administrativas que se requieran para la realización de las actuaciones previstas.

8) Una declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes .

3. Según las características de los beneficiarios, tendrán que acompañar, además, la siguiente documentación complementaria:

a) En caso de proyectos, estudios o trabajos realizados por personas físicas con titulación académica universitaria o equipos dirigidos por personal con igual titulación, deberán acreditar las citadas titulaciones y presentar declaración de un centro de investigación de carácter público en la que se reconozca su capacidad técnica.

b) Los centros docentes públicos o concertados deberán presentar el acuerdo del órgano competente para solicitar la subvención.

c) En el caso de publicaciones, tendrá que presentarse un avance de la maqueta de la misma.

Artículo 6º.-Lugar y plazo de presentación.

1. La documentación deberá presentarse en la Consellería de Medio Ambiente, directamente o bien en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG.

Artículo 7º.-Tramitación y concesión.

1. Una vez recibidas las solicitudes, la Consellería de Medio Ambiente podrá solicitar la ampliación de datos o informes que considere necesarios. A continuación, el Centro de Información y Tecnología Ambiental (CITA), que se encargará de la tramitación de la ayudas, propondrá al conselleiro de Medio Ambiente su aprobación o denegación. El CITA comunicará a los solicitantes la aprobación o denegación de la misma, así como la cuantía de la subvención, en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la presente convocatoria.

2. Transcurrido el plazo máximo para notificar la resolución sin que la Administración la adoptase, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolverla expresamente en todo caso.

3. La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo.

4. Las solicitudes se baremarán conforme a los siguientes criterios:

1) Relación entre la calidad técnica y el coste de la actividad a realizar: 0-10 puntos.

2) Alcance de las acciones que se van a desarrollar: 0-10 puntos.

3) Medios humanos y materiales que se van a utilizar: 0-10 puntos.

5. Recibida la comunicación de aprobación, el solicitante deberá notificar en un plazo de 10 días hábiles al CITA la aceptación de las condiciones de la subvención. Si el solicitante fuese una asociación, centro docente o entidad no lucrativa, presentará el acuerdo del órgano competente de ésta.

Artículo 8º.-Procedimiento de pago y justificación.

1. Para el pago de las ayudas será preciso justificar la ejecución de las acciones aprobadas mediante la prueba documental correspondiente, como facturas, justificantes bancarios de los pagos realizados u otros justificantes de la inversión solicitada que deberán estar debidamente acreditados ante la Dirección General del Centro de Información y Tecnología Ambiental.

2. El peticionario presentará, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto, y en cualquier caso, antes del último pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

3. Asimismo, el beneficiario debe acreditar con anterioridad al cobro de la ayuda que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. De esta obligación están exceptuados los centros docentes de titularidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.

4. La Consellería de Medio Ambiente se reserva la facultad de realizar las comprobaciones, inspecciones y controles que considere oportunos, para verificar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

5. El beneficiario estará obligado en todo caso a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas .

Artículo 9.-Plazo de finalización de las actuaciones.

1. Las actuaciones objeto de la subvención deberán estar terminadas y justificadas antes del 1 de octubre de 2000.

2. El incumplimiento del plazo de ejecución dará lugar a la revocación de la concesión de la subvención.

3. Procederá el reintegro, total o parcial, de la ayuda percibida y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en los supuestos previstos en el artículo 78.9º de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de enero, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa. Igualmente por la comisión de las infracciones contempladas en el artículo 79 del mismo texto legal se impondrán las sanciones correspondientes, previo expediente administrativo instruido al efecto.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.342A.780.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, con una dotación inicial de 20.000.000 de pesetas, que podrá ser incrementada a través de las necesarias modificaciones presupuestarias de la partida.

Segunda.-La percepción de esta subvención será incompatible con la de otras procedentes de las diferentes administraciones para los mismos fines.

Disposición final

Se faculta al director general del Centro de Información y Tecnología Ambiental para dictar las disposiciones necesarias con objeto de desarrollar la presente orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 2000.

José Carlos Del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente