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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Martes, 02 de mayo de 2000 Pág. 6.950

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

RESOLUCIÓN conjunta de 17 de abril de 2000, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por la que se ordena la publicación del pacto firmado por la Administración sanitaria con las centrales sindicales CIG, CC.OO., UGT, CSI-CSIF y CESM-SATSE, sobre selección temporal de determinados puestos de trabajo de personal funcionario de la escala de salud pública y Administración sanitaria con destino en la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y en el Servicio Gallego de Salud.

En el Marco de la Mesa Sectorial de Personal Sanitario se negoció el presente pacto con la finalidad de establecer un sistema reglado de acceso temporal a los puestos funcionariales de la escala de salud pública y Administración sanitaria para las diversas clases de personal que la integran.

En el transcurso de la negociación se tuvo en cuenta de modo muy especial la referente del pacto general sobre selección temporal de las categorías de personal estatutario, suscrito en fecha 4 de febrero de 2000 y publicado en el DOG nº 39, del 25 de febrero de 2000. En la norma tercera del citado pacto ya se contempla la inclusión de la cobertura temporal de

estos puestos de trabajo, si bien no se configura y anexa el baremo específico e independiente para proceder a la selección y confección de las listas de los profesionales aspirantes.

De tal proceso negociador resultó el pacto anexo firmado entre la Administración sanitaria y las centrales sindicales CIG, CC.OO., UGT, CSI-CSIF y CESM-SATSE, celebrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, reglamentadora de los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

El contenido del citado pacto es el que figura como anexo a la presente resolución.

Para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley 9/1987, se precisa su publicación en el DOG.

En su virtud,

RESUELVE:

Acordar la publicación del pacto sobre selección temporal de determinados puestos funcionariales de la escala de salud pública y Administración sanitaria con destino en la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y en el Servicio Gallego de Salud.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2000.

Manuel Antonio Silva RomeroValeriano Martínez García

Secretario general de la Consellería Director general de la División

de Sanidad y Servicios Sociales de Recursos Humanos del

Servicio Gallego de Salud

ANEXO

En Santiago de Compostela a diecisiete de abril del año dos mil, en el marco de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Sanitario, y de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias otorgadas a la referida mesa sectorial por acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales, suscrito en fecha 7 de septiembre de 1991, por los representantes de la Administración sanitaria de Galicia y las centrales sindicales CIG, CC.OO., UGT, CSI-CSIF y CESM-SATSE, tras el proceso negociador mantenido en el seno de las comisiones de trabajo creadas ad hoc por la Mesa Sectorial Sanitaria, se suscribe el presente pacto sobre sistemas de selección temporal de los puestos funcionariales de la escala de salud pública y

Administración sanitaria con destino en la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y en el Servicio Gallego de Salud.

I. Normas generales.

Primera.-Vigencia.

El presente pacto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG y tendrá idéntica vigencia que el pacto de 4 de febrero de 2000 (DOG del 25 de febrero), con la aplicación del sistema de prórroga automática previsto en este último (norma general 2).

Segunda.-Ámbito de aplicación.

El presente pacto, con ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, será aplicable para la selección de los aspirantes, con vinculación temporal a través de los nombramientos que se formalicen, a los puestos de trabajo de personal funcionario de la escala de salud pública y Administración sanitaria con destino en la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y en el Servicio Gallego de Salud, de las siguientes clases:

Grupo A:

Médicos.

Biólogos.

Farmacéuticos.

Psicólogos.

Químicos.

Tercero.-Régimen de selección, ordenación y llamamientos.

Para la selección, ordenación y régimen de los llamamientos de los aspirantes a los puestos de trabajo de personal funcionario de la escala de salud pública y Administración sanitaria referenciados en el apartado anterior, se aplicará el contenido de las normas generales previstas en el pacto de 4 de febrero de 2000 firmado por la Administración sanitaria y las mismas organizaciones sindicales que suscriben el presente, y que fue publicado en el DOG nº 39, del 25 de febrero de 2000. Se excepcionará el ámbito de las listas previsto en aquél que para el presente pacto será de Comunidad Autónoma.

II. Baremo.

Resultan aplicables los criterios generales informadores para la confección de los baremos previstos en el pacto referenciado de 2 de febrero de 2000, debidamente adaptados al específico baremo confeccionado para la selección temporal de las clases funcionariales previstas en el presente pacto.

1. Baremo para las clases funcionariales integrantes del grupo A:

Médicos.

Biólogos.

Farmacéuticos.

Psicólogos.

Químicos.

Baremo que regirá la selección de plazas de funcionarios: escala de salud pública y Administración sanitaria:

Grupo A: médicos, biólogos, farmacéuticos, psicólogos y químicos.

I. Formación académica.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos en este apartado será de 3,5 puntos.

1) Estudios de licenciatura:

Por cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

Por cada sobresaliente: 1 punto.

Por cada notable: 0,5 puntos.

* La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

* No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

2) Posgrado (la puntuación máxima obtenida en este apartado será de 1 punto):

Examen de grado (licenciatura): 0,25 puntos.

Premio extraordinario: 0,75 puntos.

Por la realización de los cursos monográficos de doctorado o del 3 ciclo: 0,25 puntos.

3) Grado de doctor: 1,5 puntos.

* La puntuación máxima obtenida por los conocimientos de posgrado y doctorado reflejados en los apartados 2 e 3 será de 1,5 puntos.

Solamente se valorarán a efectos de este apartado los expedientes académicos y titulaciones obtenidos en España o en otro país de la Unión Europea, u homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia.

II. Formación continuada.

A. Primera convocatoria formalizada en el año 2000:

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 4 puntos.

1. Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica y universidades, reales academias y colegios oficiales, o avalados en debida forma por el Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la clase a la que opte.

-Duración de 40-100 horas: 0,10 puntos.

-Duración de 101-250 horas: 0,20 puntos.

-Duración de 251-450 horas: 0,40 puntos.

-Duración de 451 en adelante: 1,20 puntos.

2. Formación continua de las administraciones públicas:

Los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones u organizaciones acreditadas, o en el Plan de Formación Continua del Sergas, tendrán la siguiente valoración:

-Duración de 20-40 horas: 0,20 puntos.

-Duración de 41-60 horas: 0,40 puntos.

-Duración de 61 en adelante: 1 punto.

3. Formación complementaria:

Diplomado en sanidad: 0,5 puntos.

Oficial sanitario o máster en Salud Pública y Administración Sanitaria emitido por una escuela pública o universidad: 1,5 puntos.

La acreditación de los cursos deberá contener la firma del responsable del órgano convocante y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas del curso, las fechas de comienzo y finalización, su contenido y la localidad donde fue impartido.

Cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos estén hechos conforme a una disposición normativa que regule sus características generales, será innecesario acreditarlos conforme se exige en el párrafo anterior, siendo documentos suficientes la certificación de asistencia (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud).

B. Segunda convocatoria y siguientes:

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 4 puntos.

1. Por la asistencia, debidamente justificada a:

a) Cursos de formación y perfeccionamiento acreditados por el Sistema Acreditador de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Sistema Nacional, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la clase a la que opte.

b) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal o autonómica, universidades, reales academias, colegios oficiales, organizaciones sindicales o avalados en debida forma por el Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la clase a la que opte.

c) Los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones, organizaciones acreditativas, o en el Plan de Formación Continua del Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la clase a la que opte.

Duración:

Menos de 20 horas: 0,011 puntos por hora.

De 21 a 40 horas: 0,010 puntos por hora.

De 41 a 80 horas: 0,009 puntos por hora.

De 80 o más horas: 0,007 puntos por hora.

2. Formación complementaria:

Diplomado en sanidad: 0,5 puntos.

Oficial sanitario o máster en Salud Pública y Administración Sanitaria emitido por una escuela pública o universidad: 1,5 puntos.

Actualización de la formación: aquellos aspirantes que obtengan la puntuación máxima de 4 puntos en este apartado de formación, se les aplicará una reducción de 0,20 puntos cada año. Tal puntuación de 0,20

se reservará para baremar los cursos realizados en el año anterior a la fecha de la convocatoria, de acuerdo con los tramos y puntuaciones anteriores.

d) Todos los cursos objeto de baremación deberán contener la firma del responsable del órgano convocante y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas, las fechas de comienzo y finalización, el contenido y la localidad donde fue impartido. En su caso, acreditados por el Sistema Acreditador de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Sistema Nacional, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que opte en los cursos del primer apartado.

Excepto cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos estén hechos conforme a una disposición normativa que regule las características generales, será innecesario acreditarlos conforme se exige en el párrafo anterior, siendo documentos suficientes la certificación de asistencia a él (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud).

C. Cursos incluidos en el programa docente de la especialidad:

No serán valorados los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente.

III. Formación especializada.

El máximo de puntuación por el conjunto de este apartado de formación especializada será de 12 puntos.

1. Para el acceso a la clase de médicos:

Los aspirantes que, para la obtención del título de médico especialista, hayan cumplido el período completo de formación como médicos residentes del programa MIR.

a) MIR en medicina preventiva y salud pública: 7 puntos.

b) MIR especialista en medicina familiar y comunitaria: 4 puntos.

c) MIR especialista en otras especialidades: 3 puntos por especialidad.

2. Para el acceso a las clases de biólogo/farmacéutico/químico/psicólogo:

Los puntos previstos en los apartados siguientes serán aplicados a la clase a la que opte el aspirante respectivamente:

a) Los aspirantes que, para la obtención del título de biólogo/farmacéutico/químico/psicólogo especialista hayan cumplido el período completo de formación como residentes del programa BIR/FIR/QUIR/PIR respectivamente: 4 puntos.

b) Aspirantes que hubiesen superado la convocatoria nacional para optar a plazas del programa MIR/BIR/FIR/QUIR/PIR de la clase a la que opten y no hayan cumplido el período completo de formación. Por cada año completo como residentes: 0,6 puntos.

IV. Experiencia profesional.

Los puntos previstos en los apartados siguientes serán aplicados a la clase a la que opte el aspirante respectivamente.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 12 puntos.

1) Por los servicios prestados en puestos o plazas de especialista en medicina preventiva y salud pública en centros u organizaciones del Sistema Nacional de Salud; en puestos, plazas o funciones de la escala de salud pública y de Administración sanitaria de la Xunta de Galicia como médico/biólogo/farmacéutico/químico o psicólogo; o en puestos, plazas o funciones de cuerpos homólogos en otras administraciones sanitarias de España o de la UE: 0,083 puntos por cada mes completo.

2) Por los servicios prestados en plazas de especialista en medicina preventiva y salud pública o servicios prestados en plazas, puestos o funciones de médico/biólogo/farmacéutico/químico o psicólogo en instituciones españolas o de un país de la UE: 0,02 puntos por cada mes completo.

No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados si lo son en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.

La acreditación de los servicios prestados en instituciones públicas españolas se hará a través de certificación expedida por el responsable del servicio de personal o servicio equiparable del centro público que corresponda.

La prestación de servicios en instituciones sanitarias privadas deberá acreditarse con la aportación de certificación de la empresa en la que se haga constar categoría, duración y jornada del facultativo; así e igualmente se aportará informe del órgano correspondiente de la Seguridad Social de cotizaciones como facultativo.

Los servicios prestados en instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas, de algún país integrante de la UE, se acreditarán por medio de la certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión y, de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.

V. Desempleo.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 1,5 puntos.

Por cada año, fraccionable en meses, en situación de desempleado total y no subsidiado dentro de los últimos 3 años: 0,5 puntos.

El tiempo de desempleo deberá acreditarse necesariamente con la presentación del certificado de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

VI. Conocimientos de la lengua gallega.

a) Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,5 puntos.

b) Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 1 punto.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.