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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 27 de abril de 2000 Pág. 6.784

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2000, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo adoptado entre la Administración de la Xunta de Galicia y el Comité Intercentros del Personal Laboral sobre ropa de trabajo y calzado profesional.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa legal sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, Real decreto 1040/1981, artículo 2 e), para los efectos previstos en él, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general se presentó el 15 de marzo de 2000 certificación del secretario de la comisión paritaria del III convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, en la que se hace constar el acuerdo alcanzado sobre ropa de trabajo y calzado profesional.

La Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho acuerdo en el registro correspondiente a esta dirección general.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2000.

José María Fernández Olea

Director general de Relaciones Laborales

Acuerdo entre la Administración de la Xunta de Galicia y el Comité Intercentros del Personal Laboral

El artículo 40.2º de la Constitución española de 1978 dice:

«Los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de los centros adecuados».

A nivel de la Unión Europea nos encontramos, entre otras, con la Directiva marco 89/391, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, y la Directiva 89/656, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las prescripciones mínimas que deben tener los equipos de protección personal de los trabajadores.

La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales garantiza en su artículo 14.1º el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y de salud en el trabajo, y en el artículo 17.2º establece el deber del empresario de proporcionar a sus trabajadores de los equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones.

Por otra parte, el artículo 33.1º de dicha Ley 31/1995, perceptúa el deber del empresario de consultar a los representantes de los trabajadores la adopción de decisiones relativas, entre otras, la pla

nificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

Por último, el artículo 42 del III convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia obliga a facilitar al personal al servicio de la Xunta de Galicia ropa y calzado profesional, cuando las condiciones y la naturaleza del trabajo lo requieran, comprometiéndose las partes firmantes del convenio a adaptar el contenido de dicho artículo a las peculiaridades de cada categoría.

En virtud de todo lo anterior y con la autorización de la Consellería de Economía y Hacienda los representates de la Administración en la comisión paritaria y las organizaciónes sindicales, UGE, CC.OO, CSI-CSIF y CIG acuerdan:

Primero.-El presente acuerdo es de aplicación al personal laboral que esté activo y preste sus servicios en la Xunta de Galica desde el 1 de enero de 1999.

Segundo.-Este acuerdo tiene el carácter de mínimo y no impide que las consellerías puedan mejorarlo, sometiéndose, en todo caso, a las condiciones ya pactadas o que se puedan pactar en el futuro entre los comités de empresa y las consellerías respectivas. En el supuesto de desacuerdo entre la consellería y el comité de empresa, la comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio determinará la solución más adecuada al supuesto formulado.

Tercero.-El personal sometido al presente acuerdo tiene derecho a que se le entregue la cantidad y clase de ropa especificada en el anexo I de dicho acuerdo.

Cuarto.-La ropa y calzado profesional facilitada se adaptará a las trabajadoras que se encuentren en situación de embarazo o lactancia.

Quinto.-Si se observase en la ropa de trabajo facilitada un deterioro superior al normal de forma que imposibilite o menoscabe su utilización, siempre que el deterioro no responda a la acción voluntaria del trabajador, será repuesta en el momento anterior al vencimiento de la fecha de entrega establecida.

Sexto.-En el supuesto de cobertura temporal de puestos de trabajo, si la duración del contrato se prevé que será de un tiempo mínimo de seis meses, se les entregará la ropa prevista para su categoría, obligándose al trabajador/a a devolver la ropa usada en el momento de su cese.

Los stoks existentes en almacenes de uniformes usados y devueltos que puedan ser reutilizables, se aprovecharán asignándolos al personal no fijo de las distintas categorías que tengan un contrato temporal de una duración inferior a seis meses.

El calzado profesional que se entregue al personal laboral temporal tendrá que poseer unas adecuadas condiciones mínimas de higiene y calidad. Si existiese conflicto entre el trabajador temporal y la consellería

respectiva sobre la calidad del calzado entregado, será la comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio la encargada de dirimir el conflicto planteado.

Séptimo.-La Xunta de Galicia se compromete a entregar al personal sometido a este acuerdo, además de la ropa y calzado profesional relacionado en el anexo I de este acuerdo, la ropa prevista en la normativa específica y que sea de obligado cumplimiento.

Octavo.-El personal a que se refiere el presente acuerdo estará obligado a vestir, durante la relación de su trabajo. La ropa o elementos de identificación facilitados por la Xunta de Galicia. El uniforme es de uso exclusivo durante la fornada laboral, a excepción de que se realicen gestiones o trabajos específicos que requieran su utilización.

Noveno.-Los equipos de protección individual de riesgos para la salud y la seguridad que se entregue al personal afectado por el presente acuerdo deberán contar con la correspondiente certificación de prototipos expedida por el Centro Nacional de Medios de Protección dependiente del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene.

Décima.-El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG por un período de cuatro años, prorrogables anualmente, a no ser que exista denuncia del mismo por alguna de las partes firmantes.

Y para que conste se finaliza la firma del presente acuerdo en Santiago de Compostela a veintinueve de febrero de dos mil.

Ramón del Valle López

Presidente

Rafael López Aguilera

Secretario

Por las consellerías:

Consellería de la Presidencia y Administración Pública: Santiago Suárez Martínez.

Consellería de Economía y Hacienda: Alejandro Fernández Rodríguez.

Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda: José Antonio Fraga Calza.

Consellería de Industria y Comercio: Lourdes Courtier Ramos.

Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo: Miguel Ares Casal.

Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria: Elena Nimo Mayo.

Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura: Marta Ramos Lage.

Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales: Mª Dolores Sáez Madrid.

Consellería de Medio Ambiente: Jaime Baltar Tojo.

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria: Marina García Valeiras.

Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud: Alfonso Barros Castro.

Consellería de Sanidad y Servicios Sociales: Rodrigo López Asorey.

Por las organizaciones sindicales:

El representante de CC.OO.: Manuela Domínguez Amoscótegui.

El representante de UGT: Manuel Pena Santar.

El representante de la CIG: Manuel Faccorro Casal.

El representante de CSI-CSIF: Inés Seoane Díaz.

ANEXO I

Ropa y calzado profesional para el personal laboral de la Xunta de Galicia

CategoríaNúmeroDescripciónEntrega

Grupo I

(11)Pedagogo
(6)Psicólogo2Batas blancasAnual
(23)Documentalista2Pares zuecos o tenis

(2)Médico2Batas o pijamas
(15)Médico rehabilitador2Pares de zuecos o tenisAnual

(3)Químico2Batas blancasAnual
(10)Biólogo
(22)Farmacéutico2Pares zuecos o tenis

Ropa de agua para el persoal que trabaja en los departamentos de condiciones oceanográficos y fitoplancton y microbiología y patología, en el centro de control de cultivos marinos, que consiste en:

-1 chaquetón y pantalón de aguaBienal
-1 par de botas de aguaAnual
-1 forro polarBienal
-1 chaleco salvavidasBienal
-1 Mandilón antiácidos para la categoría (3) QuímicoC/3 años

CategoríaNúmeroDescripciónEntrega

Grupo II

(2)ATS2Pijamas sanitarios o batasAnual
(3)Estimulador2Pares zuecosAnual
(11)Fisioterapeuta1Chaqueta punto azulBienal

(20)Terap. ocupacional2Batas blancas o 2 pijamas sanitariosAnual
(13)Logopeda2Pares zuecosAnual
(3)Psicomotricista
(21)Monitor ocupacional

(6)Educadores2BatasAnual
1Par de zuecos o tenis

(6)Educador de centros de menores1Par tenisAnual
1ChándalAnual

(31)Restaurador2Batas blancasAnual
2Pares tenisAnual

Grupo III

(4)Gobernante1Falda o pantalónAnual
(78)Subgobernante2CamisasAnual
2Pares zapatosAnual
1Chaqueta punto azulBienal

(32)Encargado reprografía2BatasAnual

(5)Encargado almacén
(6)Encargado mantenimiento2Conjunto cazadora/pantalón o buzoBienal
(1)Encarg. Equip. Mecán.2CamisasAnual
(81)Almacenero
(10)Encargado trabajos1Par zapatos de gomaAnual
Cuando las circunstancias del trabajo lo requieran, unas botas de agua y anorakBienal

(8)Encargado CPTOPV2Conjuntos cazadora/pantalón o buzoBienal
(23)Celador-caminero1Par zapatos goma o botasAnual
(60)Aux. Téc. obras1Par botas de aguaAnual
(64)Oper. máquina pesada1Traje de aguaBienal
(67)Capataz obras1AnorakBienal
(68)Capataz agrícola1JerseiAnual
(7)Técnico Vig. obras
(19)Capataz de brigada
(92)Capataz forestal2CamisasAnual

(3)Controlador pecuario1Conjunto cazadora/pantalón o buzoAnual
(11)Encargado agrario1Par zapatos goma o botasAnual
1Par botas de aguaBienal
1Traje aguaBienal
1AnorakBienal
2CamisasAnual

(88)Capataz explotación marisquera1Par de botas de gomaAnual
(25)Capataz Coord. pesca1VadeadoresAnual
1Ropa de agua verano: pantalón y chaquetaBienal
1Ropa de agua invierno: pantalón y chaquetaBienal
1Guantes de gomaAnual
1Guantes de trabajoAnual

(95)Topógrafo1Par botas de seguridadBienal
1Par botas de aguaTrienal
1AnorakBienal
1Traje de aguaTrienal

(63)Conductores1Camisa verano m/cAnual
1Camisa invierno m/lAnual
1Par zapatos de gomaAnual
1Conjunto cazadora/pantalónAnual

(12)Maestro taller1Par tenisAnual
(66)Ayud. taller1BataAnual

(16)Especialistas oficios
(86)Oficial 1ª mecánico2Conjunto cazadora/pantalónBienal
(69)Oficial 1ª mantenimiento
(84)Oficial 1ª calefactor2CamisasAnual
(70)Oficial 1ª fontanero
(72)Oficial 1ª1Par zapatos de gomaAnual
(73)Oficial 1ª carpintero
(74)Oficial 1ª albañil
(75)Oficial 1ª pintor1Par de botas de agua y 1 anorak cuando las circunstancias del trabajo lo requieranBienal
(76)Oficial 1ª electricista
(67)Jefe equipo

CategoríaNúmeroDescripciónEntrega

(14)Jefe cocina2Pantalones y 2 blusones o guerrera m/c o guerreira m/lAnual
(65)Oficial 1ª cocina2Gorros o 2 picosAnual
2Mandiles (hule-tela)Anual
2ZuecosAnual
2ManguitosAnual

(20)Maestro industrial2Conjunto cazadora/pantalónBienal
2CamisasAnual
1Par zapatosAnual

(17)Analista laboratorio1Mandilón antiácidosC/3 años
(18)Marcador metales2Batas blancasAnual
(26)Ayud. Técnic. laboratorio2Pares zuecosAnual
(61)Oficial laboratorio
(8)Encargado laboratorioCuando las circunstancias de trabajo lo requieran 1 traje de agua y 1 par de botas de aguaBienal

(98)Auxiliar de luces
(37)Técnico de sonido1Anorak negroC/2 años
(43)Encarga. Estruc. Esc.2Viseras negrasAnual
(45)Técnico de luces2Conjunto cazadora/pantalón negroAnual
2Pares botas de seguridadAnual
1Chaleco negroAnual
4Calcetines o medias negrasAnual

(46)Técnico Máquin.1Anorak negroC/2 años
(39)Regidor escena2Viseras negrasAnual
(97)Auxiliar de sonido2Conjunto cazadora/pantalón negroC/2 años
2Pares botas de seguridadAnual
1Chaleco negroAnual
3Calcetines o medias negrasAnual

(50)Técnico especialista en jardín de infancia1*

1

Pijama

Chándal

Anual

Bienal

1*Par zuecosAnual
1Par zapatillas deportivasBienal
1Chaqueta punto azulBienal

Grupo IV

(2)Oficial 2ª mecánico2Cazadora/pantalónBienal
(6)Oficial 2ª mantenimiento1Par zapatos gomaAnual
(18)Oficial 2ª2CamisasAnual
Cuando las circunstancias del trabajo lo requieran 1 par de botas de agua y 1 anorakBienal

(3)Auxiliar de clínica2Pijamas sanitariosAnual
1Chaqueta punto azulBienal
2Pares zuecosAnual

(4)Auxiliar cuidador2Batas y zuecosAnual
(10)Auxiliar puericultor

Para los centros de menores

1Chándal y 1 par zapatillas deportivasAnual

(5)Oficial 2ª cocina2Pantalones y 2 blusones o guerrera m/c o guerrera m/lAnual
2Gorros o 2 picosAnual
2Mandiles (hule-tela)Anual
2Pares zuecosAnual
2ManguitosAnual

(7)Guarda jurado fluvial
Guarda explotación vigilante de explotación2CamisasAnual
2Conjunto cazadora/pantalónBienal
(8)Oficial 2ª topógrafo1Par botasAnual
(9)Oficial 2ª agrícola1Par botas de aguaBienal
(31)Peón caminero1Traje de aguaBienal
1AnorakBienal

(16)Conductores2Pares buzos o 2 conjuntos cazadora/pantalónBienal
1Par zapatos de goma o botas de gomaAnual
2CamisasAnual

(25)Tramoyista1Anorak negroC/2 años
2Viseras negrasAnual
2Conjunto cazadora/pantalón negroC/2 años
2Pares botas de seguridadAnual
1Chaleco negroAnual
3Calcetines o medias negrasAnual

Grupo V

(1)Camarera-limpiadora2Batas o pijamasAnual
(11)Limpiadora1Chaqueta punto azulBienal
(12)Mozos de servicio2Par zuecos o tenisAnual

CategoríaNúmeroDescripciónEntrega

(1)Ayudante cocina2Pantalones y blusones o guerreras m/c o guerreras m/lAnual
2Gorros o 2 picosAnual
2Mandiles (hule-tela)Anual
2Pares zuecosAnual
2ManguitosAnual

(2)Ayud. trabajos2Conjunto cazadora/pantalón o buzo o bataBienal
(12)Peón1Par botas o zapatos de gomaAnual
(12)Mozos de servicio2CamisasAnual
Consellería de Sanidad1Par de botas de agua y 1 anorak cuando las circunstancias del trabajo lo requieranBienal

(8)Peón agrario2Buzos azulesAnual
2BotasAnual
1AnorakC/2 años
1Traje aguaC/2 años
1Botas aguaC/2 años

(5)Peluquero2Batas o pijamasAnual
2Pares zuecosAnual

(9)Vigilante recursos2CamisasAnual
2Conjunto cazadora/pantalónBienal
1Par botasAnual
1Par botas de aguaBienal
1Traje de aguaBienal
1AnorakBienal

(3)Ordenanza1Traje veranoBienal
(4)Guarda jurado1Traje inviernoBienal
2CamisasAnual
1Corbata negra o lazo o foulardAnual
1Par zapatos piso suelaBienal
1Par zapatos piso gomaBienal

(13)Mozo de autopsia1Pijama sanitarioAnual
1Máscara quirúrgicaAnual
1Gorro de quirófanoAnual
1Par de zuecosAnual
1Par guantes tejido anticortes protección anti-sidaAnual
1Gafas protección anti-salpicadurasAnual
1Mandil plásticoAnual

(63) Conductores del parque móvil: la establecida en la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 23-11-1994 que desarrolla el Decreto 327/1994.

(*) Excepto en la 1ª entrega que será de dos piezas.