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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 27 de abril de 2000 Pág. 6.788

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Limpiezas Faro, S.L.-Hospital Xeral-Cíes.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Limpiezas Faro, S.L.-Hospital Xeral-Cíes, con nº de código 3602202, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 24-3-2000, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 23-3-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de

trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborables, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 27 de marzo de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo del servicio de limpieza del

Hospital Xeral de Vigo y del Policlínico Xeral-Cíes

año 2000-2001

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio afectará a todos los trabajadores del servicio de limpieza del Hospital Xeral-Cíes de Vigo. Tal centro se entiende como parte integrante del Hospital Xeral-Cíes de Vigo a efectos de este convenio colectivo, y no así a efectos de centro de trabajo, que serán diferenciados, por lo que los trabajadores que presten su servicio en el Hospital Xeral no poderán ser trasladados al Policlínico Cíes sin que exista acuerdo entre las partes.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una duración de dos años, desde el día 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001, siendo revisables y aplicables los salarios establecidos en el presente convenio en función de los aumentos que se produzcan en el personal subalterno del Sergas en dicha fecha.

Entrará en vigor el día de su firma si bien sus efectos económicos tendrán carácter retroactivo al primero de enero de 2000.

Se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales, siempre que por cualquier parte no sea denunciado, con al menos tres meses de antelación a su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. No obstante, la denuncia del convenio no significará modificación alguna de su texto articulado que continuará hasta su sustitución por el nuevo, en los términos que las partes establezcan.

Artículo 3º.-Equiparación.

Los trabajadores afectados por este convenio quedan equiparados al personal subalterno del Sergas de tal forma que a partir de esta equiparación toda mejora que repercuta en el personal subalterno del Hospital Xeral-Cíes de Vigo se aplicará de igual forma a los trabajadores afectados por este convenio.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas de cualquier índole contenidas en el presente convenio tienen el carácter de mínimas, por lo que los pactos o situaciones implantadas por anteriores adjudicatarias que impliquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores con respecto al presente convenio subsistirán para aquellos que lo vengan disfrutando.

Artículo 5º.-Retribuciones.

Las retribuciones correspondientes a las distintas categorías afectadas por este convenio se harán efectivas el último día de cada mes. Se aplicarán a partir del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2001, siendo revisadas el día 1 de enero de 2000 con los incrementos que se produzcan entre el personal del Sergas. En caso de que se produzca revisión salarial para el personal del Sergas, será aplicada a los afectados por este convenio en la misma cuantía.

Artículo 6º.-Antigüedad.

El concepto de antigüedad se retribuirá con los mismos criterios y cuantía que tiene establecidos el Sergas para el personal del grupo E, categoría de pinche-limpiador.

Artículo 7º.-Pagas extraordinarias.

El personal afectado por este convenio percibirá las mismas gratificaciones extraordinarias que el personal

subalterno del Hospital Xeral-Cíes de Vigo según los niveles a los que corresponda, con independencia de que el trabajador esté de baja.

Artículo 8º.-Complemento de destino.

Todos los trabajadores percibirán por este concepto la misma cantidad mensual que percibirá el personal del grupo E del Hospital Xeral-Cíes.

Artículo 9º.-Complemento de productividad (factor fijo).

Todos los trabajadores percibirán por este concepto la misma cantidad mensual que perciba el personal del grupo E del Hospital Xeral-Cíes.

Artículo 10º.-Plus de peligrosidad, penosidad y especial dedicación (PRD).

Se percibirán en la cuantía de 5.000 ptas. por doce mensualidades.

Artículo 11º.-Nocturnidad.

Se percibirán por este concepto en las mismas condiciones que los percibe el personal subalterno del Sergas que realiza jornada nocturna.

Artículo 12º.-Plantilla y sustituciones.

La plantilla deberá ajustarse al contrato de concesión que otorgue el Sergas, debiendo ser los contratados de carácter fijo. Los contratos de trabajo de las sustituciones deberán hacerse por el tiempo de duración de la baja que se sustituya o del período de vacaciones que se cubra siendo de aplicación este convenio.

Los trabajadores en situación de correturnos, tendrán preferencia por orden de antigüedad y de carácter voluntario, de acuerdo entre empresa y trabajador para ocupar la vacante.

Artículo 13º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 37,30 horas semanales de trabajo efectivo, computándose como tal los 30 minutos de descanso obligatorio que los trabajadores vengan disfrutando. En la aplicación de la jornada se respetarán las mejoras existentes que supongan mejora de la jornada pactada.

Artículo 14º.-Trabajo en domingos y festivos.

Las condiciones de trabajo en dichos días será en la misma forma y condiciones económicas y organizativas que lo hace el personal subalterno del Sergas, del Hospital Xeral-Cíes de Vigo y Complejo Hospitalario Cíes. Asimismo, de producirse cualquier mejora en este aspecto para el personal del Sergas, los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de ella.

Artículo 15º.-Horas extraordinarias.

Con carácter general, queda prohibida la realización de horas extraordinarias y, en caso de urgencia y/o fuerza mayor, se abonarán las mismas de acuerdo con la misma cuantía que tenga establecida el Sergas.

Artículo 16º.-Licencias.

Previa solicitud de los trabajadores afectados, se considerará licencia retribuida por el tiempo y en los casos siguientes:

a) Matrimonio del trabajador, 20 días naturales.

b) Matrimonio de padres, hijos o parientes que convivan con el trabajador, 2 días laborables.

c) Parto de la esposa o adopción, 5 días laborables.

d) Muerte, hospitalización, accidente, intervención quirúrgica o enfermedad grave: del cónyuge, 5 días laborables; de los padres, padres políticos e hijos, 5 días laborables; hermanos, hermanos políticos y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días laborables: si hay convivencia, 5 días laborables.

Si entre los trabajadores y los parientes hubiera convivencia, la licencia sería de 5 días naturales. Lo mismo ocurriría si el matrimonio o la enfermedad grave de los parientes anteriores se produjera fuera de la plaza.

e) Todo trabajador que por orden médica tenga que hacer cualquier tipo de rehabilitación en un centro hospitalario, dispondrá del tiempo necesario, procurando hacerlo fuera de horas de trabajo.

f) Muerte de tío, 2 días naturales. Si hubiera convivencia entre el trabajador y el fallecido, la licencia sería de tres días naturales.

g) Traslado de domicilio, 3 días laborables si es fuera de la plaza también.

h) Muerte de parientes hasta el 3º grado, 1 día natural.

i) Los trabajadores que cursen estudios para la obtención de un título oficial, académico o profesional tendrán derecho por el tiempo necesario a un permiso retribuido para concurrir a exámenes, previa comunicación del trabajador a la dirección de la empresa, con 10 días de antelación y la correspondiente justificación.

Las referencias que los apartados b), c), d), f) y g) del presente artículo hacen a la esposa y al cónyuge respectivamente, se entenderán hechos, asimismo, al compoñero en situación estable y con acreditación de la convivencia de dicha situación.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de un año, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad.

Este permido podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación de la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de procedimiento laboral.

Quien por razones de guardia legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o minusválido físico, psíquico o sensorial que no desarrolle una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desarrolle actividad retribuida.

La reducción de jornada completa en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Todo trabajador que se tenga que presentar por una citación judicial tendrá derecho a disponer del tiempo necesario para asistir a la misma, igualmente retribuida por la empresa.

Igualmente, el trabajador, solicitándolo con la debida antelación, tendrá derecho a disponer de hasta diez días de licencia y una vez al año, no retribuidos por la empresa.

Artículo 17º.-Excedencias.

Todo trabajador fijo con una antigüedad al menos de un año en la empresa tendrá derecho a que se le reconozca la excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un mes y no mayor de cinco años. El mismo puesto de trabajo del excedente tendrá que ser ocupado por otro trabajador que lo sustituya. En caso de que la excedencia fuera por un plazo de un mes y no superior a seis meses, la sustitución será a valorar entre la empresa y el comité.

El trabajador excedente, cuando su categoría se encuentre entre las pertenecientes a los grupos de personal subalterno y obrero, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el período máximo de dos años. La reincorporación a la empresa tendrá que ser solicitada con un preaviso de tres meses.

Excepcionalmente, cuando la solicitud de excedencia sea por tiempo máximo de dos años, el trabajador tendrá derecho a reintegrarse en la empresa durante el plazo de los seis primeros meses de dicha excedencia, disponiendo el empresario de ese mismo plazo de 6 meses para proceder a su reincorporación. En todo caso, el trabajador pondrá en conocimiento del empresario su intención de volver a la empresa con una antelación mínima de un mes. Pasados los seis primeros meses del ejercicio de la excedencia sin que el trabajador hiciera uso de su derecho, ya no podrá volver a la empresa hasta agotar el período total de excedencia voluntaria.

Las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto que lo sea por naturaleza o por adopción en los supuestos de acogimiento tanto permanente como preadoptivo a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desarrollen actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, no obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la mesma dará fin al que, en su caso, viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrán derecho a reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo establecido con carácter general en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 18º.-Cambio de puestos de trabajo por embarazo. Suspensión con reserva del puesto de trabajo.

En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de manera ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en caso de que el padre y la madre trabajen, esta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad en la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los supuestos de adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de 16 semanas en los supuestos de adopción y acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trata de menores discapacitados o minusválidos, o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre

y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión previsto para cada caso en el presente artículo podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Protección a la maternidad.

1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la lei, deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las mutuas, con el informe médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá desarrollar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto que no corresponda a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1º.d) del Estatuto de los trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras presista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifica el médico que, en el régimen de la Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.

5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Situación protegida.

A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo.

Las mujeres embarazadas tendrán derecho a que se les cambie de puesto de trabajo a otro más acorde con su estado, no estando obligadas en ningún caso a desempeñar sus funciones en lugares radioactivos, infecciosos o peligrosos para su embarazo.

Esta situación dará lugar a una suspensión del contrato de trabajo con una duración máxima de dieciséis semanas, remitiéndonos al Decreto ley de 3 de marzo de 1989. Durante el período citado, la trabajadora tendrá derecho al abono de las prestaciones económicas correspondientes, con cargo a la Seguridad Social y completadas hasta el 100% del salario como para el caso de bajas por enfermedad o accidente.

Al trabajador que, por causa de accidente ocurrido en la prestación del trabajo para la empresa, le sea reconocida por el tribunal médico de incapacidades una incapacidad parcial o unha incapacidad permanente total para su trabajo habitual, la empresa podrá asignarle un puesto de trabajo dentro del Complejo hospitalario Xeral-Cíes, que se adapte a la nueva aptitud del trabajador siempre que exista plaza vacante, en la que el trabajador tendrá prioridad sobre cualquier contratación eventual.

Artículo 19º.-Control médico.

Todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho y obligación a efectuar una revisión médica que incluya:

-Audiometría.

-Control de vista.

-Análisis de sangre.

-Análisis de orina.

-Esperiomatría.

-Exploración clínica.

Será de carácter voluntario:

-Unha placa de tórax.

-Reconocimiento ginecológico con citología (mamografía a partir del año 1999).

Los resultados del reconocimiento médico y ginecológico se entregarán al trabajador.

La campaña de vacunación voluntaria consistirá como mínimo en lo siguiente:

Vacuna contra el tétanos.

Vacuna contra la hepatitis B con análisis de sangre previo.

La revisión será a cargo de la empresa cada seis meses.

Todo trabajador de turno de noche y de tarde, se hará la revisión en horas de trabajo y si no es posible, se compensará en horas por la empresa.

Artículo 20º.-Asistencia a consultorios médicos.

Todos los trabajadores tendrán derecho a tres horas retribuidas por la empresa cada vez que tengan que ir al médico de cabecera. Cuando el médico de cabecera que le correspondiera al trabajador tuviera su consultorio en localidad distinta de aquella en la que prestan sus servicios los trabajadores, estos dispondrán del tiempo necesario.

El trabajador que tenga que ir al consultorio médico estará obligado a avisar con anterioridad a la empresa, debiendo justificar que fue atendido por el médico de cabecera. Para su asistencia a la consulta del especialista los trabajadores tendrán derecho a todo el tiempo necesario, previa presentación volante del médico de cabecera.

Asimismo, tendrá derecho a tres horas retribuidas para asistir al consultorio médico con hijos menores de 15 años o hijos minusválidos cualquiera que sea su edad, con un máximo de tres veces al mes siempre que su jornada laboral coincida con el horario de consulta médica y con el horario del cónyuge, compañero o compañera.

Artículo 21º.-Prendas de trabajo.

Se proveerá a todos los trabajadores de la siguiente ropa de trabajo:

Femenino.

2 Batas o pijamas cada seis meses.

1 Par de zuecos de goma al año.

Guantes cada diez días.

1 Chaqueta cada dos años.

Masculino.

2 Pantalones y camisas cada seis meses.

1 Par de zuecos de goma al año.

1 Par de zapatillas cada 6 meses.

Guantes de tela cada 10 días.

1 Chaqueta cada seis meses

Se entregará a todo el personal que por el desarrollo de su trabajo lo necesite, una prenda de abrigo (plumífero) cada dos años.

La entrega de la ropa se efectuará del 1 al 15 de abril y del 1 al 15 de octubre, la primera prenda de abrigo (plumífero) se entregará en octubre de 2000.

Además de lo establecido se dotará a los trabajadores de aquellos equipos de protección individual que se necesiten para el desarrollo de sus funciones.

A las trabajadoras que se encuentren en situación de embarazo deberá darseles una ropa acorde con su estado.

Cuando, realizando el trabajo, la ropa o calzado se rompa o quede inservible, la empresa cambiará por otra nueva, previa entrega de la prenda deteriorada.

Tanto la ropa como el calzado y todos aquellos equipos de protección serán supervisados por el comité de salud laboral antes de su entrega, entregándosele una muestra de la misma.

Artículo 22º.-Complemento por IT o accidente.

La empresa estará obligada a complementar hasta el 100% el salario de todos los complementos en caso de accidente o baja por enfermedad desde el primer día.

Los trabajadores que no estén de baja por IT en un período superior a 30 días al año percibirán un complemento de 40.000 ptas. para el año 2000 y 42.000 ptas. para el año 2001, que serán hechas efectivas en los cinco primeros días del mes de enero del siguiente año. Las bajas que produzcan por accidente o que produzcan hospitalización no serán computadas al efecto ni las bajas por maternidad.

Artículo 23º.-Jubilación.

Los trabajadores que cumplan la edad de 64 años y demás requisitos exigidos podrán acogerse a la modalidad de jubilación determinada o recogida en la legislación vigente; a tal efecto, la empresa se obliga a contratar en el lugar del jubilado a otro trabajador que sea titular de derecho a cualquiera de las prestaciones económicas de desempleo o joven demandante de primer empleo, tal y como disponen las normas citadas.

Se establece un premio de jubilación anticipada con las siguientes escalas:

A los 60 años: 6 mensualidades de salario real.

A los 61 años: 5 mensualidades de salario real.

A los 62 años: 5 mensualidades de salario real.

A los 63 años: 4 mensualidades de salario real.

A los 64 años: 4 mensualidades de salario real.

A los 65 años: 3 mensualidades de salario real.

Con la obligación de jubilarse a los 65 años siempre que se tengan las prestaciones que se necesiten y que la empresa ponga en su lugar a otro trabajador.

En caso de jubilación anticipada tendrán preferencia los hijos del trabajador afectado.

Artículo 24º.-Adscripción de personal.

Primero.-Al término de la concesión de la contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de los seis últimos meses, sea cual fuera la modalidad de su contrato de traballo.

b) Trabajadores que, en el momento del cambio de titularidad de la contrata, se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en servicio militar o situación análoga, siempre y cuando hubiesen prestado sus servicios en el centro objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).

No desaparecerá el carácter vinculante de este artículo en caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiera el mismo por un período inferior a dos meses: dicho personal con todos sus derechos se adscribirá a la nueva empresa.

Documentos a facilitar por la empresa saliente a la empresa entrante:

-Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.

-Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.

-Fotocopias de los TC-1 y TC-2 de cotizaciones a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

-Relación de personal en la que se especifique nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, modalidad de su contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones.

-Copia de documento debidamente diligenciada por cada trabajador afectado en la que se haga constar que éste recibió de la empresa saliente su liquidación de datos proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio como nueva titular.

Sexto.-El empresario saliente estará obligado a liquidar al entrante las partes proporcionales de los conceptos retributivos de los trabajadores al objeto de que estos cobren íntegramente las pagas correspondientes.

Artículo 25º.-Contrato de trabajo y altas en la Seguridad Social.

La empresa estará obligada a entregar a los trabajadores fotocopia del alta de los mismos en la Seguridad Social, para lo que dispondrá del plazo de dos semanas desde su incorporación al trabajo. Asimismo, la empresa se obliga a la entrega del contrato de trabajo en el momento en que este se efectúe. La empresa estará obligada a colocar fotocopias de los boletines de cotización en el tablón de anuncios de sus oficinas y en el Hospital Xeral.

La empresa entregará a los representantes legales de los trabajadores una copia básica de todos los contratos de trabajo que deban celebrarse por escrito, de acuerdo con la Ley 2/1991, de 7 de enero.

La empresa notificará a los representantes legales de los trabajadores las prórrogas de los contratos de trabajo cuya copia fue entregada, así como las denuncias correspondientes a los mismos.

Artículo 26º.-Vacaciones.

El personal afectado por este convenio tendrá derecho al disfrute ininterrumpido de un mes de vacaciones retribuidas a disfrutar entre los meses de junio y septiembre; además, tendrán derecho a otros nueve días que disfrutarán de acuerdo con la dirección de la empre

sa, cuatro días desde el 1 de enero al 31 de mayo, y cinco días desde el 1 de octubre al 15 de diciembre; para su disfrute se establecerá un calendario elaborado entre la empresa y el comité de empresa. Cuando las vacaciones se soliciten para su disfrute fuera del período vacacional, los días de libre disposición podrán añadirse al período de vacaciones.

La empresa de acuerdo con el comité elaborará los turnos correspondientes siguiendo cada año un orden rotatorio de preferencia. Los trabajadores que en el momento de disfrutar las vacaciones estén en situación de baja por enfermedad o accidente, tendrán derecho al disfrute de las mismas inmediatamente al mes siguiente al de su incorporación al trabajo.

El abono de las vacaciones será igual al equivalente a un mes de salario real más una gratificación de 22.000 ptas. para el año 2000 y 24.000 ptas. para el año 2001.

Cuando por necesidad y causa justificada el trabajador necesite los días de libre disposición acumulados en los períodos indicados, podrá disfrutar siempre que los soliciten a la empresa y lo comunique al comité de empresa con un período de diez días de antelación y siempre fuera del período de vacaciones; en el supuesto que para la misma fecha hubiera varias peticiones, se hará un sorteo entre los solicitantes.

Artículo 27º.-Derechos y garantías de los cargos sindicales.

En todo lo relacionado con este tema se estará a lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes del Estatuto de los trabajadores, determinándose que, cuando un representante legal deba salir de la empresa para ejercer funciones de representación, deberá comunicarlo a la empresa el día anterior (salvo situaciones excepcionales) que se justificarán posteriormente. Como justificante será válido el comprobante de los organismos oficiales o de la central sindical correspondiente.

Acumulación de horas sindicales.

Las horas sindicales de los miembros del comité de empresa o delegados de la sección sindical, podrán ser acumuladas en uno o más miembros del mismo sindicato, debiendo comunicárselo a la empresa.

Sección sindical.

Los sindicatos que acrediten tener más del 20% de afiliación entre los trabajadores de la plantilla, tendrán derecho a la creación de la sección sindical, y su delegado tendrá reconocido, entre otros, los mismos derechos que tiene el comité de empresa.

Descuento en nómina de la cuota sindical.

La empresa descontará la cuota sindical a los trabajadores afiliados a los sindicatos, previa la correspondiente autorización de los mismos.

Artículo 28º.-Asambleas.

Los trabajadores de la empresa tendrán derecho a reunirse en asamblea una vez al mes, y por tiempo máximo de dos horas, durante la jornada, debiendo comunicar a la empresa su celebración con una antelación de 48 horas salvo situaciones excepcionales de conflicto o huelga, en las que bastará con preavisar con 24 horas de antelación.

Artículo 29º.-Comité de salud laboral.

El comité de salud laboral, con funciones efectivas en el centro de trabajo, Hospital Xeral y Policlínico Cíes de Vigo, con competencias en todos los aspectos relacionados con la salud laboral como son métodos de trabajo, ritmos, horarios de trabajo nocturno, etc.

El comité tendrá una composición de carácter paritario. La representación de la parte social estará compuesta de forma paritaria por seis delegados de prevención, tres de los cuales pertenecerán al comité de empresa. Los delegados de salud laboral de cada central sindical tendrán los mismos derechos y garantías que los miembros del comité de empresa.

La empresa está obligada a dar a este comité de salud laboral información relativa a las medidas de seguridad, según las normas que la legislación laboral prevé. Asimismo, proveerá a todos los trabajadores de los medios necesarios para el desarrollo de su trabajo, sin exposición ni riesgos de ninguna clase.

En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley de prevención de riesgos laborales de 8 de noviembre de 1995.

Artículo 30º.-Seguro de accidente.

La empresa suscribirá una póliza de seguro colectivo a favor de todos los trabajadores que presten sus servicios en el Hospital Xeral y Policlínico Cíes, seguro que cubrirá como mínimo las siguientes garantías:

Muerte: 3.000.000 de ptas.

Invalidez total: 3.500.000 ptas.

Invalidez absoluta: 4.500.000 ptas.

Dichas contingencias deberán derivarse en cualquier caso de accidente laboral incluido el accidente in itinere, y las indemnizaciones fijadas serán totalmente independientes de aquellas que les correspondan a los trabajadores en virtud de la legislación laboral vigente.

Artículo 31º.-Formación.

La empresa adjudicataria de la contrata de la limpieza del Hospital Xeral-Cíes de Vigo, colaborará con las organizaciones empresariales y sindicatos para la realización de cursos de formación para los trabajadores, según el acuerdo de formación continua, siendo las organizaciones empresariales y sindicatos los órganos autorizados y con competencia para desarrollar dicha labor.

A los trabajadores que participen en cursos de formación continua se les tendrán en cuenta estos a efectos de promoción interna y acceso a categorías superiores.

Artículo 32º.-Información de absentismo.

La empresa facilitará trimestralmente información sobre absentismo, bajas por enfermedad y faltas justificadas.

Artículo 33º.-Fondo de solidaridad.

Se creará un fondo de 3.000.000 de ptas. máximo durante dos años. Lo mínimo que podrá solicitar el trabajador será 50.000 ptas. y lo máximo 300.000 ptas., que tendrá que ser devuelto a la empresa en un plazo de dos años.

Artículo 34º.-Comisión de vigilancia.

El control del cumplimento de las cláusulas de este convenio, y en general de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del mismo, se ejercerán por el comité

de empresa, asesorado por los demás firmantes señalados en el encabezamiento.

Las sanciones que pretenda imponer la empresa deberán ser comunicadas al comité de empresa.

Ante la importancia que puede tener para la resolución de los conflictos laborales la elaboración del Acuerdo interprofesional gallego sobre procedementos extraxudiciais de solución de conflictos colectivos de traballo (AGA) firmado entre la CEG y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO. y UGT, las partes firmantes de este convenio durante la vigencia del mismo acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA en los propios términos en que estén formuladas.

Artículo 35º.-Comisión paritaria.

La comisión paritaria de interpretación de este convenio estará compuesta por los representantes de los trabajadores que suscriben este convenio.

Las partes que suscriben el convenio: la empresa, el comité, las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG.

Cláusula adicional primera.

Adecuación al convenio sin perjuicio salarial para los trabajadores. Las actas y convenio se harán en gallego de acuerdo con la Ley de normalización lingüística de Galicia.

Cláusula adicional segunda.

Cualquier empresa adjudicataria del servicio de limpieza del Hospital Xeral-Cíes no podrá contratar a través de las empresas temporales (ETT) tanto para la sustitución de vacaciones, IT, etc. así como para cualquier puesto nuevo de trabajo (ampliación de plantilla, puestos de nueva creación, etc.)