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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miercoles, 26 de abril de 2000 Pág. 6.746

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la propuesta de resolución que formula la instructora del expediente sancionador P-164/1999 (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona, la propuesta de resolución, dictada por la instructora en los expedientes que por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia, se están tramitando en esta delegación.

A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la postestad sancionadora, los denunciados en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación; podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar las alegaciones que se consideren convenientes.

Pontevedra, 24 de marzo de 2000.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

-Expediente: P-164/1999.

Denunciado: Manuel Somoza Borrajo.

Domicilio: Monte, 60-Sanguiñeda-Mos.

DNI: 76.685.507.

Hechos denunciados: pescar a fondo con tres cañas, utilizando cebo prohibido (lombriz). Hechos denunciados a las 12 horas del día 22 de agosto de 1999 en el río Tea lugar Fillaboa del ayuntamiento de Salvaterra do Miño. Resultando que el río Tea, a su paso por ese lugar, es considerado una masa de agua salmonera.

Fecha del acuerdo de la incoación: 29-10-1999.

Alegaciones a la incoación: no presenta escrito en su descargo.

Fecha de la propuesta de resolución: 25-2-2000.

Precepto infringido: 33.4.9 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 33, de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 21.000 ptas.