De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona, la propuesta de resolución, dictada por la instructora en los expedientes que por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia, se están tramitando en esta delegación.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la postestad sancionadora, los denunciados en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación; podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 24 de marzo de 2000.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
-Expediente: P-164/1999.
Denunciado: Manuel Somoza Borrajo.
Domicilio: Monte, 60-Sanguiñeda-Mos.
DNI: 76.685.507.
Hechos denunciados: pescar a fondo con tres cañas, utilizando cebo prohibido (lombriz). Hechos denunciados a las 12 horas del día 22 de agosto de 1999 en el río Tea lugar Fillaboa del ayuntamiento de Salvaterra do Miño. Resultando que el río Tea, a su paso por ese lugar, es considerado una masa de agua salmonera.
Fecha del acuerdo de la incoación: 29-10-1999.
Alegaciones a la incoación: no presenta escrito en su descargo.
Fecha de la propuesta de resolución: 25-2-2000.
Precepto infringido: 33.4.9 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Precepto sancionador: 33, de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 21.000 ptas.