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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miercoles, 26 de abril de 2000 Pág. 6.745

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución de los expedientes sancionadores P-99 y P-101/1999 (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la resolución de dichos expedientes, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre la pesca fluvial en Galicia.

1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Medio Ambiente. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuese presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

2. El importe de la sanción así como el de la indemnización, se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 90/3110001181, de Caixa Galicia (2091) oficina (0388). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.

3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

Pontevedra, 24 de marzo de 2000.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

-Expediente: 99/1999.

Denunciado: Celso Iglesias Blanco.

Domicilio: Alpajes, 71-1º Izda. Aranjuez-Madrid.

DNI: 52.470.135.

Hechos denunciados: pescar utilizando cebo de uso no permitido en masas de aguas salmoneras (lombriz). Hechos denunciados a las 12 horas del día 16 de mayo de 1999 en el río Ulla S. Miguel de Castro, en el ayuntamiento de A Estrada.

Fecha del acuerdo de la incoación: 29-6-1999.

Fecha del acuerdo de la propuesta: 25-11-1999.

Propuesta: sancionar a Celso Iglesias Blanco con multa de 15.000 ptas.

Alegaciones a la propuesta: no presenta escrito en su descargo.

Hechos probados: pescar utilizando cebo de uso no permitido en masas de aguas salmoneras.

Precepto infringido: 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Circunstancias concurrentes: no se aprecian.

Sanción: 15.000 ptas.

-Expediente: 101/1999.

Denunciado: Javier Besada Valence.

Domicilio: Tomás Alonso 46-6ºC-Vigo.

DNI: 35.569.834.

Hechos denunciados: pescar en el coto de Ponteareas sin la licencia de pesca y sin permiso de coto. Hechos denunciados a las 18.15 horas del día 19 de mayo de 1999, en el río Tea, a su paso por Pias, del ayuntamiento de Ponteareas.

Fecha del acuerdo de la incoación: 29-6-1999.

Fecha del acuerdo de la propuesta: 25-11-1999.

Propuesta: sancionar a Javier Besada Valence con multa de 55.000 ptas. y una inhabilitación de un año.

Alegaciones a la propuesta: no presenta escrito en su descargo.

Hechos probados: pescar en el coto de Ponteareas sin la licencia de pesca y sin permiso de coto.

Precepto infringido: 34.1.10 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Circunstancias concurrentes: no se aprecian.

Sanción: 55.000 ptas.

Indemnización: para obtener la licencia de pesca e para el ejercicio de esta actividad durante 1 año, debiendo entregar, en su caso, la licencia de pesca en el Servicio Provincial de MAN en el plazo de 1 mes contado desde el momento en que la sanción sea firme.