Visto el expediente da la revisión salarial de las tablas salariales del año 1999 del convenio colectivo de la empresa Stolt Sea Farm, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 22-3-2000, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el comité de empresa, el día 28-1-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en
esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 29 de marzo de 2000.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
Acta
Asisten:
Por la parte social:
Juan M. Saborido Rama.
Leopoldo Fernández Lariño.
Víctor L. Pena Caamaño.
Esteban Martínez Fondo.
Pedro Pazos Redonda.
Por la parte empresarial:
Pablo García Rodríguez.
Reunidas las personas que arriba se relacionan, a las 11.30 horas del día 28 de enero de 2000, en Lira, Carnota, en la sala de juntas de la empresa Stolt Sea Farm, S.A., al objeto de realizar la revisión salarial de las tablas salariales para el año 1999, de acuerdo con el convenio colectivo de la empresa citada.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para revisar las tablas salariales del convenio colectivo de Stolt Sea Farm, S.A.
Se confeccionan las nuevas tablas salariales para el año 1999, aplicando lo acordado en el artículo 27 del convenio colectivo, las cuales se adjuntan como anexo I a esta acta. Asimismo, se acuerda autorizar a Leopoldo Fernández Lariño para la presentación y registro de éstas.
Sin más asuntos que tratar, finaliza la reunión, en el lugar y fecha anteriormente señalados, firmando las mismas tablas como prueba de conformidad con ellas y con lo expuesto.
ANEXO I
Tabla salarial 1999
Stolt Sea Farm, S.A.
anual (15 pagas) hora extra
Categorías Salario bruto
Salario base mensual
Valor
* Producción Subalternos 1.409.890 93.993 1.383 Oficial 3ª 1.535.656 102.377 1.506 Oficial 2ª 1.643.885 109.592 1.613 Oficial 1ª 1.755.035 117.002 1.722 Encargado 2ª 1.798.920 119.928 1.765 Encargado 1ª 2.136.767 142.451 2.096 Vigilante 2.137.875 142.525 2.097 Técnico 2.702.619 180.175 2.651 Técnico superior 4.508.976 300.598 4.423
* Administración Auxiliares 1.409.890 93.993 1.383 Oficial 3ª 1.608.777 107.252 1.578 Oficial 2ª 1.798.921 119.928 1.765 Oficial 1ª 2.047.552 136.503 2.009 Técnico superior 3.598.682 239.912 3.530
Guardias de domingos y festivos: 5.384